902 resultados para RENTAS NACIONALES
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a Convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The Convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish in the eastern tropical Pacific. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964 and Canada in 1968. In 1967 Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission and her withdrawal became effective on August 21, 1968. SPANISH:La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una Convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen en. el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la. República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964 y' el Canadá en 19Ei8. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la resignación se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 128 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964 and Canada in 1968. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21, 1968. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen túnidos en el Pacifico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, y Canadá en 1968. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 117 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21, 1968. SPANISH:La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 128 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21,1968. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. (PDF contains 127 pages.)
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Máster en Dirección Empresarial desde la Innovación y la Internacionalización. Curso 2011/2012
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[ES] Las personas con discapacidades son un grupo heterogéneo de población, con una amplia variedad en factores que afectan a sus hábitos alimentarios y a su estado nutricional. Los resultados del presente estudio ponen en evidencia que la alimentación que reciben los pacientes estudiados no cumple las recomendaciones nutricionales establecidas por organismos nacionales e internacionales.
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Esta obra colectiva aborda una de las temáticas de mayor interés en la actualidad, la flexibilidad interna y la innovación. Su objetivo principal es el de analizar el grado de aplicación de la denominada flexibilidad interna en los modelos de organización empresarial innovadores, con el fin de incrementar o mejorar la competitividad de las empresas. El contenido de dichos análisis se estructura en cinco partes, a través de los cuales se van conjugando los diversos campos de estudio relacionados todos ellos con el ámbito de la flexibilidad y la innovación en las organizaciones empresariales, proporcionando al lector pinceladas que confluyen tanto desde una perspectiva jurídica como de gestión práctica de las organizaciones. La primera parte trata la cuestión general de la relación entre las medidas de flexibilidad interna y las estrategias empresariales a favor de la innovación empresarial, introduciendo, a tal objeto, algunos estudios de casos de empresas transnacionales europeas. Seguidamente, la segunda parte aborda el análisis económico de la relación entre la flexibilidad interna y la estrategia innovadora de las empresas de producción. A continuación, los capítulos pertenecientes a la tercera parte abarcan el análisis del derecho comparado alemán y estadounidense, paradigmas de las teorías sobre coordinated social market economy y liberal market economy. La cuarta parte recoge una serie de trabajos realizados a partir de estudios de campo, un conjunto de ejemplos de prácticas de flexibilidad interna en empresas innovadoras en España. Y finalmente, la última parte del libro trata sobre la reforma legislativa española sobre la regulación de la flexibilidad interna en España desde el enfoque de la innovación. Con las evidencias y conclusiones que se recogen a lo largo del libro, se proporciona al lector una visión perfectamente argumentada y documentada sobre uno de los grandes campos de interés en el ámbito internacional. Por ello, este trabajo constituye una aportación, sin duda relevante, al esfuerzo que las instituciones nacionales europeas, entre otras, están haciendo con el fin de contribuir a la capacidad innovadora de las empresas y a su competitividad. La combinación de un enfoque jurídico de los instrumentos de flexibilidad interna junto con un enfoque más económico y de gestión práctica, hace de este libro un trabajo de lectura muy recomendable tanto en el ámbito académico como en el profesional.
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El principal objetivo de este trabajo es analizar las diferencias más significativas existentes entre los mercados de trabajo de España y Francia. Desde un punto de vista temporal, se ha actuado cronológicamente, comenzando en la década de 1960 para acabar con las consecuencias de la crisis económica de 2007 sobre los mercados de trabajo de España y Francia. Las principales variables estudiadas han sido el género, la edad, el nivel de estudios o el sector de actividad de los trabajadores así como un gran número de agregados macroeconómicos como la tasa de desempleo, la tasa de actividad o el grado de temporalidad en el empleo de ambos países. En relación a los resultados más destacados de este trabajo, se puede afirmar que tanto la economía española como su mercado de trabajo son más volátiles y pro cíclicos que los de Francia. Por otro lado, la reciente crisis económica ha afectado mucho más gravemente a Francia que a España, donde se han perdido más de 3.600.000 empleos. La existencia de estas diferencias señala claramente que las diferencias en el comportamiento del mercado de trabajo en España y en Francia no se deben exclusivamente a las diferencias en el crecimiento económico, sino a diferencias estructurales e institucionales propias de los respectivos mercados de trabajo nacionales. Idioma: Castellano
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El principal objetivo de este trabajo es analizar las diferencias más significativas existentes entre los mercados de trabajo de España y Francia. Desde un punto de vista temporal, se ha actuado cronológicamente, comenzando en la década de 1960 para acabar con las consecuencias de la crisis económica de 2007 sobre los mercados de trabajo de España y Francia. Las principales variables estudiadas han sido el género, la edad, el nivel de estudios o el sector de actividad de los trabajadores así como un gran número de agregados macroeconómicos como la tasa de desempleo, la tasa de actividad o el grado de temporalidad en el empleo de ambos países. En relación a los resultados más destacados de este trabajo, se puede afirmar que tanto la economía española como su mercado de trabajo son más volátiles y pro cíclicos que los de Francia. Por otro lado, la reciente crisis económica ha afectado mucho más gravemente a Francia que a España, donde se han perdido más de 3.600.000 empleos. La existencia de estas diferencias señala claramente que las diferencias en el comportamiento del mercado de trabajo en España y en Francia no se deben exclusivamente a las diferencias en el crecimiento económico, sino a diferencias estructurales e institucionales propias de los respectivos mercados de trabajo nacionales. Idioma: Castellano
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967 Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 12, 1968. The Commission held three meetings in 1972: the 26th meeting in Tokyo, Japan, on January 6, 7 and 13; the 27th meeting in Panama, Republic of Panama, on November 7, 8 and 11; and the 28th meeting in San Diego, California, on December 20. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. La Comisión celebró tres reuniones en 1972: la XXVI reunion en Tokio, Japón, el 6, 7 Y 13 de enero; la XXVII reunión en Panamá, República de Panamá, el 7, 8 Y 11 de noviembre; y la XVIII reunión en San Diego, California, el 20 de diciembre. (PDF contains 166 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967 Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 12, 1968. The Commission held its 29th meeting on November 12, 13, 14 and 16, 1973, in Washington, D. C., U. S. A. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. La Comisión celebró su XXIX Reunión e112, 13,14 Y16 de Noviembre 1973, en Washington, D. C., E. U. A. (PDF contains 150 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21,1968. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968.(PDF contains 170 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21,1968. The Commission held two meetings in 1975, its 31st n1eeting in San Diego, California, U.S.A., March 3 and 5, and its 32nd meeting in Paris, France, October 13, 14 and 17, and in Washington D.C., U.S.A., December 18. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. La Comisión celebró dos reuniones en 1975, la XXXI reunión en San Diego, California (E.U.A.) del 3 al 5 de marzo, y la XXXII reunión en París, Francia el 13, 14 Y 17 de octubre (primera parte) y en Washington D.C. (E.U.A.) el 18 de diciembre (segunda parte). (PDF contains 176 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21,1968The Commission held its 33rd meeting in Managua, Nicaragua, during October 11-14. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. La Comisión celebró su XXXIII reunión en Managua, Nicaragua del 11 al 14 de octubre. (PDF contains 180 pages.)
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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by the Republic of Costa Rica and the United States of America. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision the Republic of Panama adhered in 1953, the Republic of Ecuador in 1961, the United Mexican States in 1964, Canada in 1968 and Japan in 1970. In 1967, Ecuador gave notice of her intent to withdraw from the Commission, and her withdrawal became effective on August 21,1968. The Commission held two meetings in 1977, the 34th from June 27 to 29 in San Diego, California, and the 35th on October 17 and 18 in Mexico City. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical está bajo la autoridad y dirección de una convención la cual fue originalmente formada por la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América. La Convención, vigente desde 1950, está abierta a la afiliación de otros gobiernos cuyos nacionales pesquen atún en el Pacífico oriental tropical. Bajo esta medida la República de Panamá se afilió en 1953, la República del Ecuador en 1961, los Estados Unidos Mexicanos en 1964, Canadá en 1968 y el Japón en 1970. En 1967, el Ecuador anunció su intención de retirarse de la Comisión y la renuncia se hizo efectiva el 21 de agosto de 1968. La Comisión celebró dos reuniones en 1977, la XXXIV del 27 al 29 de junio en San Diego (California) y la XXXV del 17 al 18 de octubre en ciudad de México. (PDF contains 156 pages).