1000 resultados para Obligaciones (Derecho civil)


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Se realizó un estudio de expedientes judiciales para verificar la presencia de lesiones dentarias en litigios judiciales y corroborar si los baremos aplicados fueron pertinentes. Siendo muy importante el porcentaje de casos donde no existió pérdida dentaria pero sí lesión y no existiendo un baremo que contemple estos casos, surge entonces la necesidad de formular un nuevo baremo o modificar los existentes para que se incluya no sólo la pérdida total del elemento dentario sino también los traumatismos que no producen pérdida del elemento dentario pero si lesión, porque representan una importante incapacidad masticatoria, fonética y estética. Se propone agregar a los baremos en uso o redactar un nuevo baremo que incluya la siguiente valoración: - En caso de fracturas dentarias con compromiso pulpar y traumatismos que producen pérdida de vitalidad pulpar, adjudicar un porcentaje de incapacidad del 50% de los valores otorgados por los baremos existentes (Bertini, Briñon, etc.) para la pérdida total de dicho elemento. En los casos de fracturas dentarias sin pérdida de vitalidad, otorgar un 25% de los valores de los baremos existentes.

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Los derechos y obligaciones constitucionales frente a la prestación del servicio de aborto, reconocidos a partir de la sentencia C-355/06 y la jurisprudencia posterior de la Corte Constitucional, tienen plena vigencia. Sin embargo, la suspensión del Decreto Reglamentario 4444 del Ministerio de Protección Social por parte del Consejo de Estado, ha creado una confusión generalizada que puede poner en peligro los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la dignidad humana de las mujeres colombianas. Por esta razón Women´s Link Worldwide decide elaborar esta publicación, que compila de manera sistemática los diferentes lineamientos constitucionales que deben seguirse para la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE)

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La praxiología motriz es la ciencia de la acción motriz desde donde nos ubicamos para hablar del juego y desde "este mojón" intentaremos ampliar nuestra visión de este fenómeno Dentro de nuestras responsabilidades para garantizar el derecho al juego está la obligación de conocer ese objeto de derecho. Cuando Parlebas nos habla del espíritu del juego, nos invita a pensar en la esencia del juego, la sal, lo que caracteriza a cada juego. Es lo que Pavía refiere como "sentido" (uno de los rasgos variables de la forma del juego) ¿Es posible analizar, describir, clasificar ese "espíritu"? Este trabajo intenta humildemente aportar argumentos que se acerquen un poco a dar respuestas a este interrogante. A partir del estudio y recopilación de 125 juegos populares tradicionales, hemos ensayado distintas clasificaciones cuyas categorías respondan al sentido, a la razón de ser de ese juego. Encontramos 8 categorías que respondan a las preguntas que habitualmente nos hacemos a la hora de jugar un juego nuevo, ?de qué se trata, qué tenemos que hacer, cuál es el objetivo?. Entendemos que es una clasificación que no solo toma en cuenta "...al sistema de obligaciones impuesto por las reglas del juego deportivo..." (Parlebás: 2001. 302), sino que también pretende atender a la riqueza que los jugadores imprimen a cada juego que realizan, cada vez que reeditan ese mismo juego

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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El presente escrito ahonda en las diferencias y complementariedades de la Historia y la Memoria como campos de estudio, y a partir de un recorrido por los debates historiográficos españoles sobre la Guerra Civil y el Franquismo en España muestra como el "derecho a narrar" la memoria histórica por parte de la población española como proceso ideológico y por tanto político-social es resultado en gran medida de la demanda social de memoria(s) y del combate de organizaciones sociales contra la memoria del llamado periodo de Transición hacia la democracia

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Los últimos diez años han visto reaparecer la pregunta en torno al comportamiento de la sociedad civil durante la última dictadura. Esta pregunta, heterogénea en su interior -los comportamientos eclesiásticos, empresariales, partidarios, sindicales y, finalmente, del hombre común y corriente-, no es sin embargo una novedad en el campo argentino de los derechos humanos y la memoria: en la misma dictadura algunas voces preguntaron por ella (Rokkind, 2004:238). Este trabajo, enmarcado en nuestra tesis doctoral en curso sobre responsabilidad colectiva y pequeñas resistencias para con la última dictadura a partir de memorias de vecinos de CCD en sus representaciones literarias y cinematográficas en articulación con una etnografía sobre las vecindades de un ex CCD en particular, intentará volver sobre esta pregunta de dos modos distintos pero articulados. Por un lado, repasando dos trabajos clásicos sobre derecho transicional y responsabilidad de dos autores de destacada participación en el Juicio a las Juntas (Nino, 1997; MalamudGoti, 2000). Por el otro, rastreando el modo en que aquellas responsabilidades y justicias aparecen en dos entrevistas realizadas a vecinas de un ex CCD en particular, la Seccional 1o de Santa Rosa-La Pampa, durante nuestro trabajo de campo. En esta dirección intentará orientarse este trabajo

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Los últimos diez años han visto reaparecer la pregunta en torno al comportamiento de la sociedad civil durante la última dictadura. Esta pregunta, heterogénea en su interior -los comportamientos eclesiásticos, empresariales, partidarios, sindicales y, finalmente, del hombre común y corriente-, no es sin embargo una novedad en el campo argentino de los derechos humanos y la memoria: en la misma dictadura algunas voces preguntaron por ella (Rokkind, 2004:238). Este trabajo, enmarcado en nuestra tesis doctoral en curso sobre responsabilidad colectiva y pequeñas resistencias para con la última dictadura a partir de memorias de vecinos de CCD en sus representaciones literarias y cinematográficas en articulación con una etnografía sobre las vecindades de un ex CCD en particular, intentará volver sobre esta pregunta de dos modos distintos pero articulados. Por un lado, repasando dos trabajos clásicos sobre derecho transicional y responsabilidad de dos autores de destacada participación en el Juicio a las Juntas (Nino, 1997; MalamudGoti, 2000). Por el otro, rastreando el modo en que aquellas responsabilidades y justicias aparecen en dos entrevistas realizadas a vecinas de un ex CCD en particular, la Seccional 1o de Santa Rosa-La Pampa, durante nuestro trabajo de campo. En esta dirección intentará orientarse este trabajo

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