1000 resultados para Metabolismo -- Regulación
Resumo:
OBJETIVO: Comparar a câmara de cintilação e sistema de coincidência (CC) com a ecocardiografia de estresse pela dobutamina (EED) na detecção de viabilidade miocárdica, utilizando-se a recuperação funcional como padrão de referência. MÉTODOS: Vinte e um pacientes com doença arterial coronária e disfunção grave do ventrículo esquerdo foram estudados prospectivamente, submetidos a EED e CC, antes da cirurgia de revascularização do miocárdio (RM), e a EED, três meses após. RESULTADOS: De 290 segmentos analisados, 83% encontravam-se acinéticos, 15%, hipocinéticos, e 2, discinéticos ao repouso. A EED identificou 68% destes segmentos como não-viáveis. A CC identificou 56% destes segmentos como normais (contratilidade alterada com metabolismo e perfusão preservada), 30% como viáveis (perfusão reduzida e metabolismo preservado) e 14%, como não-viáveis (ausência de metabolismo e perfusão). Entre os não-viáveis pela EED, a CC classificou 80% como normais ou viáveis e 19,9%, como não viáveis (p<0,001). A sensibilidade e especificidade da EED foram de 48,3% e 78,1%, respectivamente. A sensibilidade e especificidade da CC de 92,2% e 20,0%, respectivamente. A CC identificou maior proporção de recuperação funcional nos segmentos classificados como normais do que os viáveis e não-viáveis. CONCLUSÃO: A CC classificou como normal ou viável a maior parte dos segmentos não-viáveis pela EED. Na avaliação da recuperação funcional, três meses após a RM, a CC demonstrou uma alta sensibilidade, porém reduzida especificidade.
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Os fibratos são as drogas de escolha nas hipertrigliceridemias. Após sua absorção, os fibratos são metabolizados pelo fígado, utilizando isoenzimas P450 não compartilhadas pelas estatinas. Entretanto, para alguns fibratos, como o genfibrozil, uma interação com estatinas pode ocorrer durante a sua glucuronidação, ou pelo deslocamento de frações livres de estatina ligadas às proteínas plasmáticas. A vida-média plasmática é variável entre os fibratos (2-80 h). Recentemente, foi demonstrado que os fibratos promovem suas ações lipídicas pelo estímulo dos PPAR-alfa. Através dessa ação, existe um incremento na transcrição de alguns genes relacionados com o metabolismo lipídico, como a LLP, APOAI, APOAII, ABCA-1, bem como uma diminuição na expressão da APOCIII, e muitas outras ações.
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Hepatopatia relacionada ao uso de drogas hipolipemiantes tem sido definida como um dano celular (aumento das enzimas AST e ALT) sem alterações colestáticas (aumento de bilirrubinas e/ou fosfatase alcalina). Seis mecanismos são propostos para a hepatopatia: 1. Reações de alta energia no citocromo P450 comprometendo a homeostase do cálcio com a ruptura de fibrilas intracelulares e lise de hepatócitos. 2. Disfunção de proteínas transportadoras relacionadas com o fluxo de ácidos biliares (mecanismo proposto para a toxicidade hepática dos fibratos). 3. Reações imunes geradas pela formação de metabólitos das drogas hipolipemiantes formados no fígado. 4. Hepatoxicidade promovida por células T com inflamação adicional mediada por neutrófilos. 5. Apoptose mediada por TNF e Fas (imune-mediada). 6. Estresse oxidativo gerado por dano a organelas intracelulares. Ainda, idade avançada, consumo excessivo de álcool, altas doses de drogas hipolipemiantes, interação com outros fármacos, e doença hepática ativa prévia podem aumentar a hepatotoxidade.
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Dislipidemias podem ser observadas precocemente entre pacientes com AIDS. Frequentemente, estas anormalidades lipídicas incluem HDL baixo e moderado aumento dos triglicérides sanguíneos. A terapia anti-retroviral combinada (HAART) pode agravar a dislipidemia nestes pacientes, com importante aumento nos triglicérides e no LDL. Vários mecanismos são propostos para explicar a dislipidemia mista observada nestes indivíduos, incluindo diferentes etapas do metabolismo lipídico. A importância do tratamento desses distúrbios lipídicos tem se tornado evidente com o aumento da expectativa de vida e os relatos de complicações cardiovasculares nestes pacientes. Existe um estado de resistência à insulina nos pacientes com AIDS em tratamento com HAART,que apresentam lipodistrofia, hipertrigliceridemia e baixos níveis de HDL. Drogas retro-antivirais são metabolizadas pelo CYP P450 3A4 e interações com algumas estatinas, especialmente com sinvastatina podem ocorrer. O tratamento com agentes hipolipemiantes deve ser baseado no perfil lipídico e no risco de coronariopatia. Para hipertrigliceridemias, fibratos (principalmente fenofibrato ou bezafibrato) devem ser as drogas de escolha, bem como as estatinas (principalmente pravastatina). Terapia combinada usando estatinas mais fibratos é recomendada para dislipidemias mistas graves e sempre sob rigoroso monitoramento de efeitos adversos.
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OBJETIVO: O estudo LOTHAR avaliou a eficácia, tolerabilidade e os efeitos metabólicos em médio e longo prazo (um ano) da combinação fixa de anlodipino e losartana versus anlodipino e losartana isoladamente. MÉTODOS: Estudo multicêntrico brasileiro, randomizado, duplo-cego e comparativo realizado com 198 pacientes com hipertensão arterial primária em estágios 1 e 2. RESULTADOS: A combinação fixa apresenta alta eficácia anti-hipertensiva que se mantém em longo prazo com percentual reduzido de escape do controle pressórico, inferior a dos dois regimes monoterápicos de comparação. Em longo prazo, mais de 60% dos pacientes tratados com a combinação fixa permaneceram com níveis da PAD < 85 mmHg e o efeito anti-hipertensivo quando avaliado pela MAPA persistiu nas 24 horas com relação vale-pico de 76,7%. A freqüência de eventos adversos foi bastante reduzida neste grupo sendo a incidência em longo prazo de edema de membros inferiores cerca de quatro vezes menor que a observada com o anlodipino isolado. A combinação fixa não alterou os metabolismos da glicose e dos lípides tanto em médio quanto em longo prazos. CONCLUSÃO: Estes resultados nos permitem afirmar que a combinação de anlodipino e losartana, a primeira combinação fixa de um antagonista dos canais de cálcio e um bloqueador do receptor da angiotensina II disponível no mercado farmacêutico constitui-se em excelente opção para o tratamento da hipertensão arterial em larga gama de pacientes hipertensos.
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El proyecto pretende analizar la definición de políticas públicas sobre pobreza y ambiente como instancias de visibilización de posiciones y discursividades en conflicto sobre la (des)igualdad. Asimismo pretende entender la formulación de políticas públicas como instancias en que los Estados institucionalizan una definición sobre la (des)igualdad que muchas veces, paradójicamente, resulta en la instauración de exclusiones y el fortalecimiento de regímenes de dominación. Entre las diversas hipótesis que guían el proyecto la más abarcativa sostiene que las decisiones, los modos y campos de intervención definidos en la política pública constituyen en sí mismos un espacio discursivo en el que se establecen definiciones y plasman matrices ideológicas respecto de la (des) igualdad. Pues a partir de ellos se visibilizan operaciones específicas de inclusión/exclusión, igualdad/desigualdad, prohibición/habilitación, etc; se identifican y caracterizan sujetos; así como también un determinado orden normativo de relaciones y prácticas. No obstante encontrarse legalmente instituida la igualdad como principio subyacente a todo el ordenamiento de derechos, en la práctica las desigualdades se hacen patentes. Éstas son especialmente relevantes en tres áreas de políticas públicas: el trabajo, el hábitat y la vivienda, y la cuestión ambiental en relación a la disposición de los recursos naturales. Consecuentemente, se propone: 1. analizar el dispositivo de regulación tal como se materializa en las decisiones, leyes y políticas públicas del Estado Provincial; 2. Esclarecer las disputas y/o articulaciones de orientaciones y prácticas de distintos ámbitos institucionales –expresamente referimos al conjunto de actores que se activan y pujan frente al contenido y carácter de las decisiones públicas; 3. estudiar las prácticas de resistencia frente a las regulaciones instituidas.
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El programa consta de una serie de proyectos vinculados a la necesidad del cambio en materia realizadora (procesal y sustantiva), con especial referencia al orden penal. I- En materia penal, los rasgos sobresalientes de esta “revolución procesal” están puestos en las siguientes notas: a)“Privatización”, en el sentido de un reordenamiento de los roles de los órganos de la función judicial; b)“Desformalización”, interpretada como captación de procedimientos ágiles y menos burocráticos, acortando el puente formal entre la comisión del hecho delictuoso y la sentencia; c) Todo ello en acompañamiento de una “Reformulación del sistema penal constitutivo de fondo”, replanteando la naturaleza de la pretensión penal y la captación de formas de composición diferenciadas de la actual regulación de la pena. 1.1 El cambio que propiciamos reconoce motivaciones fácticas tales como: recarga de la función judicial en lo penal y colapso del sistema judicial; advertencia de la imprescindibilidad de la consecución de la celeridad y economía procesales; replanteo de los fundamentos, fines, eficacia y función del régimen punitivo, básicamente-. La causalidad jurídica, su modificación y superación enmarcan el objeto de estudio de este programa, siempre bajo la premisa del debido enfoque constitucional y el inalterable respeto de la bi-dimensionalidad del principio de defensa. 1.2 Atento a nuestro régimen federal de gobierno, los continentes legislativos de la reforma no pueden limitarse a los códigos de procedimiento, sino que deben ampliarse al ámbito de la denominada legislación de fondo que, en el punto, actúa también a manera de norma realizadora, ya que, por razones de uniformidad e igualdad ante la ley, ciertas disposiciones que hacen a la regulación del procedimiento ameritan su inserción a nivel del Código Penal. Esto es: han de emanar del Congreso de la Nación. 1.3 En el desarrollo analítico de las cuestiones principales involucradas en el proceso de reforma que encaramos, se toma como eje el trípode de poderes de realización que, interactuando entre sí, configuran la trama del proceso: acción penal, jurisdicción y reacción penal. II- Finalmente, en cuanto al sistema judicial extra-penal, se abordan fundamentalmente cuestiones de actualidad en la problemática procedimental. Por ejemplo, lo relativo a la ecología.
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Se examinará con un criterio sistemático e integrativo la regulación de la prescripción liberatoria en el derecho privado argentino, tanto a nivel legal como jurisprudencial, tanto en los códigos generales como en las leyes especiales, con el objeto de verificar si el sistema es simple o complejo, genera seguridad jurídica o se muestra desordenado e inseguro, es compatible con parámetros de justicia o conduce a resultados axiológicamente inaceptables, considera debidamente la situación de los débiles jurídicos o no los tiene en cuenta y da lugar a espacios de desprotección. Se realizará este estudio considerando los diferentes aspectos técnicos implicados (plazos, cómputo de plazos, interrupción, suspensión, requisitos, etc.), trazando un panorama general del sistema. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, por resultar demasiado complejo, inseguro, injusto o insuficientemente tuitivo de los débiles jurídicos, se propondrán los criterios adecuados para maximizar su simplicidad, la satisfacción de la seguridad jurídica y la justicia y la adecuada tutela de los débiles, proyectando en caso de considerarse pertinente las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación general y en particular.
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Giardia lamblia es un protozoario que habita en el intestino de seres humanos y otros vertebrados. La forma vegetativa del parásito carece de organelas típicas de células eucariotas tales como mitocondrias, peroxisomas y compartimentos relacionados en el tráfico intracelular y secreción de proteínas como el aparato de Golgi y gránulos de secreción. Dentro del intestino algunos trofozoítos se transforman en quistes, la forma infectiva, que se liberan con las heces, responsables de la transmisión de la enfermedad. El enquistamiento se manifiesta como un proceso de adaptación celular a la falta de colesterol que ocurre en la parte inferior del intestino, aunque no se conocen los mecanismos de transducción de señales que llevan a la expresión de genes específicos. Este proyecto está dirigido a conocer los aspectos del proceso de enquistamiento de Giardia, como son a) mecanismos de transducción de señales que se generan ante esta ausencia de colesterol y la regulación de la expresión de genes específicos, b) transporte intracelular de los componentes de la pared del quiste, en particular la biogénesis de las vesículas especificas de secreción y del aparato de Golgi, organelas presentes en trofozoítos en proceso de enquistamiento y c) el ensamblado de la pared extracelular.
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Una característica de los parásitos es su capacidad de adaptación. Uno de los mecanismos que utiliza Giardia es la variación de sus antígenos de superficie (VSP), pudiendo así evadir la respuesta inmune del huésped. Esto es posible debido a que cada trofozoíto expresa una sola VSP en su superficie pero frente a la respuesta del huésped produce el recambio de las VSPs, evadiendo el ataque inmunológico. Nuestro grupo de trabajo investigó el mecanismo involucrado en este proceso, demostrando que la regulación de la expresión de las VSP es mediado por un mecanismo de silenciamiento posttranscripcional. Caracterizamos las enzimas involucradas en el mismo y su localización. La dilucidación del mecanismo de variación antigénica en Giardia abre las fronteras hacia la manipulación del mismo para emplearlo en la generación de una vacuna contra este parásito intestinal. Si se lograra inhibir la acción de enzimas claves no habría silenciamiento génico y todos los genes que codifican VSP se traducirían en proteínas, expresándose todas en la superficie del parásito posibilitando al hospedador generar una respuesta inmune protectiva que contrarreste la infección. En el presente proyecto se completarán los estudios relacionados al silenciamiento génico y se explicará los antígenos utilizados en los esquemas de inmunización.
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Se trabajará sobre la redacción de normas procesales que permitan vehiculizar la aplicación de la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor en la provincia de Córdoba. Se pretende investigar sobre el estado de la ciencia del derecho en la materia, realizar análisis teóricos y prácticos, buscar legislación comparada sobre la materia y, sobre esa base, confeccionar un proyecto de ley con su respectiva exposición de motivos. Los objetivos se centran en el desarrollo de normas procesales que vengan a paliar una situación de hecho en la cual la ausencia de una regulación procedimental adecuada conspira contra la efectividad y vigencia del sistema tutelar de los derechos de consumidores.
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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.
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Aclarar en el plano conceptual la relación existente entre los principios jurídicos y las normas de contenido indeterminado y la jurisprudencia remite a dilucidar cómo se exhibe una práctica relevante en el Estado de Derecho cual es la vinculación entre la actividad legislativa y la actividad judicial. La función legislativa identifica delegaciones a la función judicial lo que conjeturamos con potencialidad para provocar inestabilidad en el esquema de regulación de las conductas en un segmento de la realidad dado, pues siempre será necesaria una nueva decisión institucional para cancelar el conflicto. Hemos elegido el derecho laboral. Lo precedente, en una perspectiva, mina una de las notas del Derecho del Trabajo: la auto-composición del conflicto. Sin embargo, la delegación legislativa hace posible, de otro costado, la asignación temática de regulaciones de conducta que colabora en determinar relaciones caracterizadas por la disparidad negocial y por los cambios tecnológicos y de las creencias. Entonces, el rol asignado a la autoridad legislativa y judicial en materia laboral es relevante para abordar el tema y su especial consideración destaca la convivencia, dentro de nuestra cultura jurídica, de dos concepciones fuertemente opuestas acerca del desempeño o función jurisdiccional en un Estado de Derecho así como la concreta actividad intelectiva que se despliega en función de determinar los hechos del caso en conflicto. El enfrentamiento se produce entre aquellos que sostienen una clara deferencia al legislador y aquellos que la soslayan.
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El proyecto pretende analizar la definición de políticas públicas sobre pobreza y ambiente como instancias de visibilización de posiciones y discursividades en conflicto sobre la (des)igualdad. Asimismo pretende entender la formulación de políticas públicas como instancias en que los Estados institucionalizan una definición sobre la (des)igualdad que muchas veces, paradójicamente, resulta en la instauración de exclusiones y el fortalecimiento de regímenes de dominación. Entre las diversas hipótesis que guían el proyecto la más abarcativa sostiene que las decisiones, los modos y campos de intervención definidos en la política pública constituyen en sí mismos un espacio discursivo en el que se establecen definiciones y plasman matrices ideológicas respecto de la (des)igualdad. Pues a partir de ellos se visibilizan operaciones específicas de inclusión/exclusión, igualdad/desigualdad, prohibición/habilitación, etc.; se identifican y caracterizan sujetos; así como también un determinado orden normativo de relaciones y prácticas. No obstante encontrarse legalmente instituida la igualdad como principio subyacente a todo el ordenamiento de derechos, en la práctica las desigualdades se hacen patentes. Éstas son especialmente relevantes en tres áreas de políticas públicas: el trabajo, el hábitat y sexualidad. Consecuentemente, se propone: 1. analizar el dispositivo de regulación tal como se materializa en las decisiones, leyes y políticas públicas del Estado Provincial; 2. Esclarecer las disputas y/o articulaciones de orientaciones y prácticas de distintos ámbitos institucionales –expresamente referimos al conjunto de actores que se activan y pujan frente al contenido y carácter de las decisiones públicas; 3. estudiar las prácticas de resistencia frente a las regulaciones instituidas.
Gestión de la vida: políticas públicas y conflicto en el uso del territorio y los recursos naturales
Resumo:
Las (des)igualdades, sus orígenes y sus efectos han sido desde siempre una preocupación para la construcción de una política democrática, e incluso una prioridad, al menos así declarada, en las agendas de los Estados. El presente proyecto hace foco en aquellas leyes y políticas públicas que buscan intervenir en el particular campo de las desigualdades emergentes de los usos sociales y económicos del territorio y de los recursos naturales. Actualmente, las provincias de Catamarca, Córdoba y La Rioja, son tres escenarios escasamente estudiados en los que se han puesto en cuestión y desatado conflictos alrededor de la actividad minera y las normativas que la regulan. Precisamente es el objetivo de este proyecto analizar la definición de políticas públicas como momentos de visibilización de posiciones y discursividades en conflicto y entender la formulación de políticas públicas como instancias en que los gobiernos institucionalizan una definición sobre la (des)igualdad. Para ello desplegamos tres ejes de indagación: el análisis del dispositivo de regulación materializado en las decisiones gubernamentales; el esclarecimiento de las disputas entre distintos ámbitos institucionales; y el análisis de las prácticas de resistencia frente a las regulaciones instituidas. Para ello diseñamos una estrategia analítica diferenciada, donde para los primeros dos objetivos se utilizará la recolección documental (normativa) y las entrevistas en profundidad y el análisis de contenido como herramienta de análisis; y el tercer objetivo se ejecuta mediante la recolección de documentos producidos por las organizaciones y las entrevistas en profundidad y el análisis de discurso como técnica de interpretación.