1000 resultados para Legislación educativa
Resumo:
Transcripción de la Orden por la que se aprobaba la fusión de dos asignaturas, 'Composición Decorativa de Escultura' y 'Modelado y Vaciado', que serían impartidas por el mismo profesor, D. José Mateo Larrauri Marquínez, al ser fusionadas las dos Cátedras en una misma, tal y como lo solicitó, en la Escuela de Artes y Oficios Artísticos de Zaragoza.
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Transcripción de la Orden por la que se crea un servicio de inspección de la vida interna de cada facultad universitaria, a cargo de un profesor universitario que será nombrado por el Rectorado a propuesta de los Decanos y cuyas atribuciones serán directivas delegadas, cuidando del mantenimiento del orden y la disciplina en la facultad, e informativa sobre las necesidades docentes y administrativas de la misma.
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Transcripción de la Orden Ministerial por la que se hacía obligatoria la matriculación en la asignatura de Educación Física en el primer año de estudios en los Centros de Enseñanza Superior Técnica. Esta asignatura tendría unas tasas de 50 pesetas en concepto de derecho de prácticas .
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Transcripción de la Orden Ministerial por la que se aprueba la creación de la Comisión Central del Catálogo Bibliográfico y documental de España que estaría compuesto por dos secciones, Bibliotecas y Archivos y cuya misión sería: reunir los materiales enviados y los que periódicamente remitan las Comisiones provinciales; proponer planes de mejora en la catalogación del Tesoro bibliográfico y documental de España; orientar y dirigir los trabajos que se realizarían en archivos y bibliotecas y preparar el plan de publicación de los inventarios y catálogos que se redactasen.
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Transcripción de la Orden de 1945 por la que se crea la Mutualidad de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias, con carácter general y obligatorio para los titulares que pertenezcan a dichos Colegios oficiales, cuyo fin será el conceder un subsidio por defunción y el establecimiento de otras previsiones sociales que irán poniendo en práctica a medida que sus disponibilidades económicas lo permitan.
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Transcripción de la Orden Ministerial por la que se nombra Decano de la Facultad de Ciencias de Zaragoza a D. Mariano Tomeo Lacrué, debiendo percibir la gratificación de 3.000 pesetas anuales en concepto de sueldo.
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Transcripción de la Orden de 1945 por la que se aprueba el Reglamento del Instituto de Enseñanza Profesional de la Mujer.
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El Ministerio de Educación Nacional a través de la aprobación de esta Orden, reconocía la categoría de Colegio Mayor Universitario Femenino, al denominado de 'El Pilar', de las Religiosas de la Compañía de María de la ciudad de Santiago, adscrito a la Universidad de Santiago de Compostela.
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Transcripción de la Orden de 1946 a través de la que se distribuía un crédito de 300.000 pesetas destinado a 'becas y protección escolar de los alumnos universitarios' repartidas como sigue: Universidades de Barcelona y Madrid, 50.000 pesetas por centro; Universidades de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, 20.000 pesetas por centro.
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Se comentan algunos preceptos de la Ley de Enseñanza Primaria, en concreto, lo relativo a la disposición y ocupación a través de oposición y concurso de traslado de los maestros de Enseñanza Primaria.
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En esta Orden se establece que la carrera de Magisterio esté dividida en tres cursos y se enumeran todas las asignaturas que debían cursarse. Además los alumnos que tenían pendientes una o dos asignaturas para aprobar el primer curso, podrían matricularse del segundo curso íntegro. Por último, se establecía la fecha de matriculación y la del comienzo de las clases.
Resumo:
Se hace un repaso a la historia la escuela primaria española. Se describe la situación de la historia de la educación en tres etapas muy importantes: el Renacimiento, caracterizado por el optimismo y el ideal educativo de la sabiduría; la Revolución Francesa, que profesaba la instrucción y el intelectualismo y la Época Moderna, que defendía la carencia de ideales sobre religión y Patria y un continuo ensayo respecto a las técnicas educativas. Se comentan los ideales educativos en cada época y la situación en las escuelas y la actitud española en cada momento de la historia. Finalmente, se lleva a estudio a la Ley de Educación Primaria y la misión de la escuela española primaria.
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Se transcriben las bases de la convocatoria por la cual se otorgarían pensiones a catedráticos y profesores numerarios para realizar investigaciones y estudios en el extranjero. En total serían 22 pensiones a Catedráticos de Universidad, Instituto de Enseñanza Media, Profesores numerarios de Escuelas Técnicas Superiores o Medias o Profesores o Colaboradores científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Las pensiones tendrían una duración de dos a seis meses, aunque podrían extenderse en el tiempo previa justificación y solicitud extraordinaria. La cuantía de las pensiones se establecería en consonancia con el coste de la vida en el país de destino.
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Transcripción de las bases de la convocatoria que el Ministerio de Educación Nacional otorgaría en número de veintidós para realizar ampliación de estudios en el extranjero. Podrían ser solicitadas por aquellos que habían alcanzado el grado de Doctor en una Universidad española o hubieran terminado sus estudios en alguna Escuela Técnica Superior. Para la obtención de la beca los solicitantes tendrían que superar una serie de pruebas de conocimientos de los estudios que se querían cursar en el extranjero. La Junta de Relaciones Culturales sería la que decidiría la concesión de dichas becas en vista de los expedientes de los solicitantes. Para obtener una prórroga de la beca, sería preciso el informe favorable del respectivo Centro docente extranjero y de la inspección de la Junta. Las cuantías de las becas quedarían establecidas en virtud del nivel de vida del país residente.
Resumo:
La Junta de Relaciones Culturales otorgaría, a través de la aprobación de esta Convocatoria, once pensiones con arreglo a los méritos de los interesados. Sería preciso haber terminado los estudios en la Universidad con grado de Doctor, o en Escuelas Técnicas Superiores; haber o estar realizando algún trabajo de investigación o algún estudio técnico relevante que garantizase la capacidad de aptitud del aspirante y demostrar aptitudes lingüísticas en el idioma del país en el que se quisiera residir. El becario se comprometía a cumplir con las obligaciones que se le adjudicaran, teniendo que presentar al término de su beca, a la Junta de Relaciones Culturales y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, una memoria de la labor realizada en su estancia en el extranjero. Las becas tendrían una duración de seis meses prorrogables hasta un año. La cuantía de dichas becas se fijaría en función del nivel de vida del país donde se residiría.