940 resultados para Impuestos-Deducciones
Resumo:
Investigar a qualidade de vida de pacientes com coinfecção HIV/ tuberculose e apreender as mudanças impostas para viver simultaneamente com estas doenças transmissíveis. Métodos: Pesquisa com abordagem qualiquantitativa, realizada em ambulatório especializado em Fortaleza, Brasil, entre 2009 e 2010, com 34 coinfectados. Para coleta de dados foi utilizada uma escala de qualidade de vida, denominada HAT-QoL que possui 42 itens e questões abertas para possibilitar perceber as mudanças em face das doenças. Resultados: A maioria dos participantes tinha tuberculose na forma pulmonar, eram homens, com pouca escolaridade. A qualidade de vida mostrou-se prejudicada nos domínios relacionados às questões econômicas, sexuais e de sigilo. Ainda, foi evidenciado, que a coinfecção impõe mudanças no cotidiano que corroboram e ampliam o comprometimento da qualidade de vida. Conclusão: Vivenciar a coinfecção, mesmo com terapêutica adequada, produz alterações na vida dos infectados, cujas repercussões podem ser amenizadas com intervenções que promovam a saúde
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La finalidad principal de este trabajo es proporcionar información acerca de la incidencia social y económica del fenómeno de la discapacidad, tal y como se deduce de las estadísticas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y, en particular, de la Muestra preparada por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), a partir de las declaraciones-liquidaciones que, de manera anual, presentan los contribuyentes del Impuesto. Los datos estadísticos son los correspondientes al ejercicio 2011, declaración 2012, pues a ellos hacen referencia las estadísticas proporcionadas por el IEF, cuya Muestra de declarantes se ha utilizado profusamente en este trabajo y sin cuyo esfuerzo, contribución y apoyo este informe no hubiera podido llevarse a cabo 1. Además de proporcionar información desglosada de estas estadísticas, utilizando como eje la variable discapacidad, se trata, asimismo, de analizarlas y, en particular, de extraer conclusiones que permitan comprender mejor las relaciones entre el fenómeno social de la discapacidad en España y el impuesto, sin duda, de mayor incidencia social, económica y política de nuestro sistema tributario, el IRPF.
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Este documento resume los resultados conseguidos por Cáritas Española, Cruz Roja Española, Fundación ONCE y Fundación Secretariado Gitano en el Programa Operativo “Lucha contra la Discriminación” del Fondo Social Europeo entre los años 2000 y 2015. Durante estos años estas cuatro entidades han atendido a 850.000 personas vulnerables y en situación de exclusión y han conseguido empleo para 230.000. Además han promovido más de 1.000 iniciativas de creación de empresas y empleo autónomo. Todo ello ha sido posible gracias al apoyo del Gobierno Español, del efecto multiplicador de los recursos propios y del Fondo Social Europeo y a la creación de un entramado de apoyo con una amplia red de empresas e instituciones de todo tipo. Se trata de una iniciativa única en Europa que a lo largo de estos años ha recibido numerosos premios y reconocimientos y a la que la Comisión Europea ha reseñado en múltiples ocasiones como un ejemplo de buenas prácticas y de innovación social. La evaluación independiente de este programa, que ha movilizado casi 700 millones de Euros y que cuenta con un capital humano especializado de 1.600 profesionales y 29.000 voluntarios, ha demostrado que el empleo de estos recursos es una buena inversión social, pues por cada Euro invertido se produce un retorno de 1,4 Euros. Invertir en la inserción socio-laboral de los grupos vulnerables no solamente contribuye a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de aumentar el empleo y reducir la pobreza y exclusión social, sino que además contribuye a aumentar los ingresos públicos vía impuestos y cotizaciones sociales, supone un ahorro en el gasto social y contribuye a la dinamización de la economía. En el actual período de ejecución de 2014-2020, los Reglamentos exigen que el 20% de los recursos del FSE se dedique a personas vulnerables y en exclusión. La experiencia acumulada por estas cuatro entidades y su capacidad para dar respuesta a las necesidades de estos grupos, les sitúa como actores clave en la ejecución de las acciones del nuevo Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social.
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El objeto del presente documento es recopilar de forma resumida las principales medidas fiscales que nuestro ordenamiento jurídico tributario prevé en relación con las personas con discapacidad y sus familias. Su carácter es meramente informativo y en ningún caso puede ser considerado como un asesoramiento tributario. No recoge la normativa específica de los Territorios Forales (Comunidad Autónoma del País Vasco y Navarra), ni la normativa propia de cada Comunidad Autónoma que, en función de las competencias que tienen atribuidas, podrán haber regulado beneficios en relación con la discapacidad.
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En nuestro país los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, entre quienes se encuentran las sociedades, deben hacerlo basados en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), la misma que discrepa con la Ley de Régimen Tributario Interno, aceptando únicamente el Fisco para la determinación del impuesto a la renta lo establecido en la Normativa Tributaria, la cual obliga que la utilidad contable sea modificada a través de la aplicación de la conciliación tributaria, que tiene como objetivo sumar los gastos no deducibles y restar tanto ingresos exentos y no gravados, estableciéndose de esta manera la nueva base imponible sobre la cual se realizará el respectivo cálculo del impuesto a la renta. En caso de que la sociedad decidiese reinvertir sus utilidades, deberá aplicar la fórmula para obtener el monto máximo a reinvertir, la cual se encuentra estipulada en el Art. 47 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno y sobre tal monto la ley tributaria permite una reducción de 10 puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta, estimulando de esta manera a un crecimiento continuo de las sociedades y evitando la evasión de impuestos.
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En este documento pasaremos revista a la evolución política constitucional colombiana y su relación con el sector privado, el aspecto presupuestal de la misma y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como mayor fuente de ingresos para el alcance o cumplimiento de lo estipulado en el Presupuesto Nacional, pues como lo respaldan las cifras publicadas por la revista Portafolio publicación web de Abril de 2014 nos informa: Los ingresos tributarios crecieron 19 % en el primer trimestre del año y se destacó el IVA con un repunte de 32,9 %...En particular, el recaudo de IVA ha sobre cumplido las expectativas, al superar en 329 mil millones de pesos la meta de 7,5 billones establecida para el trimestre, un crecimiento del 32,9 por ciento frente al 2013 Con estas cifras queremos resaltar la importancia que tiene el impuesto en la tributación en Colombia pues en el año 2014 el recaudo tributario fue de 114 ,1 billones, donde presento un incremento del 8,5% con respecto al año anterior. Este escrito se realiza con el mayor respeto ante las demás fuentes de ingresos mencionadas en la contabilidad fiscal y publica, como lo son los impuestos como retención en la fuente, renta, gravamen a los movimientos financieros y demás tasas y contribuciones percibidas por el estado. El mensaje básico es que se trate de visualizar el motivo por el cual, lo que ordena y estipula la Constitución Nacional, está en mora, de llegar a cumplirse cabalmente, o por lo menos que intente cumplirse su espíritu, siendo este incumplimiento uno de los motivos, o mejor de las dificultades que enfrentan los operadores administrativos, económicos y financieros del país para realizar manejos acordes que solucionen, o al menos compensen o equiparen la desigualdad social que se vive actualmente en el territorio colombiano, donde día a día se marca más esa inequidad socio – económica, pues el aporte del IVA en Colombia lo estamos colocando en un alto porcentaje los Colombianos “de a pie”. De igual forma repasar las sanciones e materia tributaria en lo que al IVA respecta, su aplicación legal y efectividad, para los llamados evasores y retenedores de impuestos.
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En este almanaque encontrara información como: Cálculos astronómicos, cronológicos y compuestos eclesiásticos para 1904 arreglados expresamente para el almanaque-guía de San Salvador por Santiago I. Barberena; Directorio de los extranjeros residentes más de dos años en San Salvador con especificación de su nacionalidad y profesión; Suscritores al servicio telefónico en El Salvador; Itinerario de Correos de San Salvador; Loute (traducido del francés para el almanaque-guía) por don Alejandro Salinas; Reglamento para subasta de bonos de El Salvador; Nomina del cuerpo diplomático y consular de El Salvador acreditado en el exterior; Ley de facturas consulares en actual vigencia (decreto de la asamblea que restablece una ley); Un policial en el cielo (cuento popular inglés); Ley de imprenta; Reformas al reglamento del Instituto Nacional; Manual de telegrafía por José Manuel Ayala; Efemérides contemporáneas salvadoreñas de veinticinco años atrás hasta la fecha 1878 a 1904; Ley de estado de sitio; Cuerpo consular acreditado en El Salvador; Ley de patentes de invención; Ley de marcas de fábrica; Directorio del alto y medio comercio de San Salvador y de los profesionales titulados; Directorio de profesiones, ciencias, artes e industrias liberales, ejercidas en San Salvador; Directorio de profesionales titulados domiciliados en San Salvador; El hombre invisible; Ferias y fiestas titulares en El Salvador; Reformas a la ley de papel sellado; El miedo; Decreto legislativo sobre pago de derechos aduaneros en oro y creación de nuevos impuestos (Publicado en El Diario Oficial del 13 de octubre); Decreto del ejecutivo poniendo en vigencia el pago de derechos aduaneros en oro (publicado en El Diario Oficial del 13 de octubre); Autoridades locales de San Salvador durante el año de 1904; Personal de la Junta del Hospital de San Salvador para el presente año; Las píldoras negras brillantes del Doctor Palacios; Vocabulario para la aplicación de la tarifa de aforos de las aduanas de El Salvador (tomada de la edición oficial y con las agregaciones y supresiones que se le han hecho hasta noviembre de 1903); Nomina del personal administrativo y judicial de El Salvador
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Contenido : Propósitos y fines -- Declaraciones -- Antecedentes -- Mi carrera en el ramo de Hacienda -- Campaña Política de 1917-1919 -- Partidos políticos -- Sistema político -- Sistema electoral -- Libertad de Imprenta -- Sistema tributario -- Contribuciones directas: Impuestos sobre la renta -- Contribuciones indirectas: Tarifa de aduanas; Renta de alcoholes -- Rentas Nacionales -- Presupuestos Nacionales -- Leyes monetarias de 1919 y 1920 -- Sistema Bancario -- La crisis de 1920-1921 -- La Moratoria -- Agricultura Nacional -- Industrias Nacionales -- Comercio Nacional -- Manifestaciones del 25 y 28 de Febrero de 1921 -- Reparación moral -- Unión Centroamericana -- Apéndice -- Documentos anexos
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La constitución política en su artículo primero ha establecido el modelo político en el cual se enmarca el Estado Colombiano, precepto que por su prevalencia normativa, se convierte en fundamento de todo actuar y que se expresa así: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La introducción de este nuevo modelo político implica un cambio radical en la forma de concebir el Estado, ante la pérdida sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y la mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos (M.P. BARÓN, Ciro., 1992), situación que conviene un cambio de pensamiento en la elaboración de las normas y que a partir, de 1991 debe consultar su impacto en la solución de los problemas que aquejan la sociedad. Consecuente con lo anterior, el sistema tributario, no puede ser ajeno a los postulados incluidos en el artículo primero de la constitución política atrás citado, y en tal sentido la Asamblea Constituyente, aunque en su momento no acogió las recomendaciones dadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en el sentido de incluir un artículo que dijera que los tributos debían fundarse en la capacidad económica del sujeto pasivo, si consagró en su artículo 363 que el sistema tributario debía fundarse en los principios de equidad y progresividad, entre otros (BRAVO, 1997). Es aquí donde se centra el presente proyecto de investigación, que busca indagar por el principio de progresividad, que por efecto metodológicos se limitara a las pyme, específicamente en la pequeña empresa, aquella con planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores y activo total entre quinientos un (501) y menos de cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas personas jurídicas, se ven abocadas a una fuerte carga impositiva directa, en el cual el impuesto de renta recobra relevancia, haciéndose necesario analizar su impacto a las luces de la nueva reforma, a efecto de vislumbrar la efectiva materialización del principio de progresividad o por si el contrario los recientes cambios normativos han contradicho el mandato impuesto en la Constitución política en cuanto al respeto que debe contener toda norma en materia tributaria, en cuanto al principio objeto de estudio.
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La decisión de fijar impuestos inevitablemente implica un análisis de eficiencia y equidad, relación que ha sido extensamente estudiada en la literatura económica; sin embargo, los estudios asociados a impuestos óptimos para la economía peruana son reducidos, por lo que el presente trabajo busca dar un alcance de las tasas óptimas del impuesto a la renta que tendrían que pagar las familias, dadas las características de la economía de nuestro país. El marco teórico utilizado es el de Mirrlees (1971: 175-208), que es el autor de mayor aceptación y cuyo modelo continúa desarrollándose. Se propone un esquema de tasas de impuestos dependientes de la edad de los individuos, las cuales generan ganancias intra-temporales así como inter-temporales. Se analiza este esquema tributario bajo distintos enfoques del modelo de Mirrlees, considerándose el enfoque estándar, el de preferencias heterogéneas, y un modelo con preferencias implícitas del gobierno. De las simulaciones realizadas se encuentra que las personas menores a 35 años tendrían que pagar tasas marginales topes o máximas de 26%, mientras que las personas mayores a 35 años pagarían una tasa máxima de 31%.
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El proyecto de investigación se enfoca en el análisis en un tema de gran relevancia para el derecho tributario en la época actual, toda vez que el gobierno logró sacar avante una reforma tributaria con la que pretende ajustar huecos fiscales, y en la cual plantea una serie de medidas de impacto sobre toda la sociedad, entre las que se encuentra la creación de un nuevo impuesto, denominado de normalización tributaria, incorporado en el capítulo V, que trata los mecanismos de lucha contra la evasión fiscal. Desde la presentación del proyecto de reforma tributaria presentado en el año 2014 por el gobierno nacional, empezaron a realizarse múltiples críticas al proyecto, por cuanto no ofrecía medidas de fondo para solucionar el déficit fiscal, y por incluir artículos que podían contrariar la constitución política colombiana, como es el caso del impuesto de normalización tributaria y es en este último punto es donde se centra el presente proyecto.
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Fundamentos de economía pública es un libro dirigido básicamente al estudio y conocimiento más profundo de las políticas públicas, para lo cual se brindan los instrumentos necesarios para el análisis y aplicación de las mismas. Este documento intenta responder a interrogantes comunes, tales como ¿por qué existe el Estado?, ¿cuál es el nivel de intervención que debe existir?, ¿cuáles son los bienes y servicios que debe producir o financiar?, ¿cómo debe el Estado alcanzar sus objetivos?, ¿qué restricciones enfrenta en el proceso político? y ¿qué tipo de financiamiento, y en particular de impuestos, debe utilizarse?
Resumo:
14 p.
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A finales del año 2007, se aprueba por la Asamblea Constituyente Reformar el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno con Registro Oficial 223 del 30 de Noviembre del 2007 expide la siguiente Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. Los impuestos sirven para financiar los servicios y obras de carácter general que debe proporcionar el Estado a la sociedad. Además el tributo puede perseguir también fines extrafiscales, características que se genera por una economía monetaria...
Los efectos "adaptación" e "innovación" en la producción de los países tecnológicamente dependientes
Resumo:
Como es ya bien conocido, la gran mayoría de bienes que inicialmente importamos de las sociedades metrópoli (especialmente de los EEUU), se llega; a producir -luego de cierto tiempo- en nuestras propias sociedades. El efecto demostración internacional en el consumo garantiza y asegura la fluidez del fenómeno por el lado de la demanda. Por el lado de la oferta, en unos casos la misma empresa extranjera innovadora (que, generalmente, es "multinacional") efectúa tal transferencia de lo producción a países periféricos paro reducir los costos de producción con el objeto de re-exportar las mercancías a la metrópoli. En un inicio la producción de la nueva mercancía cubre sólo la demanda de los grupos de ingreso más alto en el país metropolitano, pero con su generalización a toda la sociedad y con el peligro de la aparición de bienes parecidos lanzados al mercado por otros, la empresa necesita producir más eficientemente si desee seguir gozando del alto grado de monopolio adquirido inicialmente por la innovación. Por ello se ubica en países en que la mano de obra (y la materia prima) permita reducir los costos -con lo que podrá llevar los bienes elaborados en la periferia a las sociedades centrales. El análisis posterior se referirá a esto como el Caso l. En otros situaciones lo producción se realizó solamente para atender la demanda nacional (del país periférico). El traspaso de lo producción de la metrópoli al país no-innovador responde a varias causas -que pueden darse separadamente o en combinación-, a sabe a los trabas (1) impuestos a la importación del bien innovado, al peligro que otros competidores de lo metrópoli introduzcan un sucedáneo al mercado nacional, o la amplitud de la demanda nacional, etc. (2). Por lo general, se trata aquí de una subsidiario - extranjero (filial de lo sede innovadora) que "sustituye importaciones; aunque, también, se dan ejemplos en que es un capitalista nocional -bien informado sobre la evolución tecnológica en la metrópoli- quién realiza tal producción adquiriendo los derechos para usar la innovación. A estas situaciones los denominaremos Coso II en el estudio (hipotético) que sigue. En este borrador se estudian los consecuencias -por lo general, nefastas- que para nuestros países conlleva la transferencia de las innovaciones metropolitanas. Al final se propondrán algunas medidas de política económica -en especial con respecto a la inversión extranjera-, recomendables para reducir el impacto dañino.