892 resultados para Guerrillas (International law)
Resumo:
La Carta de la Organización de las Naciones Unidas establece dos funciones principales que la Corte Internacional de Justicia debe desarrollar; en primer lugar está la bien conocida función contenciosa que tiene como objeto dirimir conflictos entre los Estados miembros y, en segundo lugar, la función consultiva abierta al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General –así como a los organismos que la Asamblea autorice–.El presente artículo muestra aspectos generales de la función consultiva y su importancia desde una doble óptica: la consolidación de instituciones de Derecho Internacional y su potencial utilidad en la solución de controversias internacionales –o diplomacia preventiva–. Y concluye considerando las formas de mayor utilización de la función consultiva en el sistema internacional. Proposiciones que se justifican en los más de sesenta años de práctica consultiva de la CIJ.
Resumo:
Durante la solicitud de medidas provisionales, es posible encontrarse en circunstancias apremiantes susceptibles de justificar la exigencia de una protección inmediata del tribunal mientras este decide la solicitud de medidas provisionales. En este contexto, algunos demandantes en casos ante el CIADI han incluido, de forma complementaria, una petición para que se emita una medida interina de protección en el marco de sus solicitudes de medidas provisionales. Tal petición está destinada a obtener del tribunal arbitral una recomendación que prohíba a la contraparte alterar el statu quo y agravar la controversia, mientras tiene lugar la sustanciación y decisión de la medida provisional de fondo. Los Tribunales Arbitrales CIADI, al estar frente a tal tipo de solicitudes, se han encontrado con la dificultad de no encontrar ningún tipo de previsión en la Convención CIADI o en las Reglas de Arbitraje CIADI, que contemple expresamente la facultad para dictar medidas interinas de protección. Ante similar dificultad se han enfrentado otros tribunales internacionales, los cuales han concluido que la facultad de dictar medidas interinas de protección se encuentra implícita en la facultad de dictar medidas provisionales y se basa en los principios generales del derecho internacional que fundamentan la facultad para dictar medidas provisionales. La práctica adoptada por estos tribunales internacionales ante la solicitud de medidas interinas de protección, es de gran utilidad para los tribunales arbitrales CIADI, toda vez que estos tribunales deben decidir conforme a los principios generales del derecho, tal y como lo dispone el artículo 42 de la Convención.
Resumo:
El artículo 62 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que todo Estado que considere tener un interés de orden jurídico que pueda ser afectado por la decisión de un litigio podrá solicitar intervenir, siendo la Corte quien decida respecto de dicha solicitud. Los últimos desarrollos jurisprudenciales de la Corte en materia de intervención mostraban cómo las discusiones surgidas, a escala jurisprudencial y doctrinal, alrededor de la interpretación y aplicación de la intervención parecían haber desaparecido. Sin embargo, las recientes decisiones de la Corte respecto de las solicitudes de intervención de Costa Rica y Honduras en la Controversia Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia han revivido de nuevo la controversia. Este artículo presenta una introducción general a la institución de la intervención, explicando la aplicación que la Corte ha dado a la misma y analiza cada uno de los requisitos que deben cumplirse para intervenir en asuntos sometidos a la Corte para su solución. Como conclusión, se realiza un comentario y análisis de las decisiones de la Corte en las más recientes solicitudes de intervención.
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Editorial
Resumo:
El escándalo causado por el asesinato de un cabecilla guerrillero por parte de uno de sus subalternos y el subsecuente pago de una cuantiosa recompensa económica por parte del Estado a su asesino trajo los primeros interrogantes sobre la legalidad del sistema de recompensas en Colombia. El presente artículo busca determinar si la política estatal de recompensas respeta las normas del derecho internacional humanitario aplicables en el conflicto interno colombiano. Con este fin, se analizarán tanto el desarrollo legislativo del tema como tres de las situaciones más controversiales derivadas de su práctica, que demuestran los alcances y los efectos del uso de recompensas como táctica estratégica dentro del conflicto armado.
Resumo:
Análisis de los tratados revisados por la Corte Constitucional
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El artículo analiza el fenómeno del desplazamiento forzado alrededor del mundo, así como la génesis del mandato de las Naciones Unidas para luchar contra este problema. Examina las conclusiones clave del estudio de la ONU que encontró que las normas existentes del derecho internacional tienen varios vacíos y zonas grises relativos a las necesidades de los desplazados internos. También analiza los orígenes y el contenido de los principios guía del desplazamiento interno, así como el estatus normativo de los mismos. Así mismo, sugiere que, a pesar de no ser vinculante para los Estados, estos principios guía se convirtieron en la expresión más autorizada de los estándares mínimos aplicables a los desplazados internos como consecuencia de la práctica estatal, es decir, que la mayoría de estos principios se volverán costumbre internacional. El artículo también señala la necesidad de que haya una implementación efectiva en el derecho interno de estos principios guía; examina cómo las autoridades gubernamentales, la Corte Constitucional y la sociedad civil en Colombia, así como las entidades intergubernamentales, respondieron a la crisis del desplazamiento interno en el país. Observando el marco legal colombiano en desplazamiento interno, el artículo concluye que el Estado no ha tomado las medidas necesarias requeridas para prevenir futuros desplazamientos o para asegurar una protección y asistencia efectivas para resolver las necesidades de los desplazados internos.