997 resultados para Guarnido, José Mora
Resumo:
Solicitud de una licencia del catedrático de teología moral en el Colegio Mayor del Rosario José Manuel de Vergara, para nombrar a un sustituto que se encargue de su cátedra por dos años, durante su viaje a Europa. El permiso fue concedido por el virrey de la Nueva Granada Pedro Messía de la Cerda, se nombró como sustituto a Nicolás de Neyra Castro y Medina.
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El presente trabajo busca hacer un análisis sobre los arreglos institucionales introducidos con la ley 100 de 1993 a las Empresas Sociales del Estado (ESE), y cómo estos han afectado la prestación del servicio de salud y la garantía del derecho; para lo cual se escoge como ejemplo el Hospital Simón Bolívar E.S.E de Bogotá durante los años 2002 a 2014. Se explica como con la implementación de la descentralización, el modelo de aseguramiento y la autonomía financiera se afectó la prestación del servicio de salud, teniendo en cuenta la introducción de un eslabón dentro del sistema de salud: las Empresas Promotoras de Salud (EPS).
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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.
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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.
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Durante la década de 1930 el capitalismo industrial organizó diferentes espacios de la política y la cultura en Colombia. A través del estudio de caso de Coltabaco, se caracterizan tres momentos de los vínculos del capitalismo industrial con la sociedad colombiana. En el primer momento, se la describen los vínculos políticos que hicieron visible diferentes formas de participación política del sector industrial y su relación con las regiones, las instituciones (públicas y privadas) y las elites dominantes, así como se subraya la importancia del mercado interno para la industria del tabaco. En el segundo momento, se caracterizan los vínculos entre Coltabaco y el sector rural a partir de la labor pedagógica de Coltabaco para la producción de la hoja, así mismo, se describen las representaciones del cultivador vinculado a la industria que fueron difundidas en el sector rural; finalmente, los vínculos entre Coltabaco y el sector urbano se analizan en la tensión por la relación mujer-cigarrillo. En el consumo del cigarrillo, el placer femenino se desligó de condicionantes morales e higiénicos, ganando, a través del gusto, una nueva circunstancia para experimentar la subjetividad de la mujer moderna. Los Problemas del Tabaco no se limitaron exclusivamente al espacio de la política económica, también fueron las costumbres campesinas desvinculadas del ritmo de la industria, y las ideas morales e higiénicas que organizaban la costumbre en la relación mujer-cigarrillo.
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Solicitud de María Isabel de Madariaga de una de las becas formales disponibles en el Colegio Mayor del Rosario para su hijo José María García de Toledo. El rector del Colegio Mayor y el arzobispo virrey de la Nueva Granada aprobaron y concedieron al solicitante la primera beca que quedara libre en el Colegio.
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El virrey de la Nueva Granada aprueba el nombramiento de José Joaquín Camacho en una de las becas en el Colegio Mayor del Rosario destinadas a los naturales de la ciudad de Tunja
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Escritura de venta de un esclavo mulato llamado José Santiago de edad de 18 años, por Ignacio Barrero apoderado de Miguel Masústegui, al Colegio Mayor del Rosario. El expediente contiene el poder concedido a Ignacio Barrero por Miguel Masústegui para encargarse de la venta del esclavo.
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Escritura de venta de un esclavo llamado José Santiago de edad de 9 años por María Micaela de Rojas vecina de Bogotá, al rector del Colegio Mayor del Rosario Miguel Masústegui en cien pesos de a ocho reales.
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Nombramiento de beca en el Colegio Mayor del Rosario a favor de José María del Villar, otorgado por el virrey de la Nueva Granada Antonio Caballero y Góngora.
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Concesión de la beca en el Colegio Mayor del Rosario fundada por el Arzobispo Antonio Claudio Álvarez para los descendientes de Josef Prieto y Mariana Ricaurte, a José María Silvestre y Prieto, nieto por línea materna de la mencionada pareja.
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Expediente con las informaciones de limpieza de sangre e hidalguía de José Silvestre Apolinar Durán y José Ignacio Durán, hermanos, naturales de la ciudad de La Plata. Las informaciones fueron presentadas para obtener las becas del Colegio Mayor del Rosario. El expediente contiene las copias de las partidas de bautismo de ambos candidatos y 4 interrogatorios sobre la limpieza de sangre, oficios y proveniencia de los hermanos Durán, realizados a Luis Antonio de la Barrera, Fray Silvestre Polanco, Josef Azula y Joaquín Ortiz. Las informaciones fueron aprobadas por el rector, vicerrector y consiliarios del Colegio Mayor.
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Nombramiento de beca en el Colegio Mayor del Rosario a favor de José Villanueva, natural de la ciudad de Ibagué. Beca otorgada por el virrey de la Nueva Granada y Arzobispo de Santafé Antonio Caballero y Góngora.
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Nombramiento de beca en el Colegio Mayor del Rosario a favor de Miguel Rocha, natural de la ciudad de Muzo. Beca otorgada por el virrey de la Nueva Granada y Arzobispo de Santafé Antonio Caballero y Góngora.
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Escritura de un principal de 500 pesos otorgado por el Colegio Mayor del Rosario a José María Mendoza, sobre una casa de tapia propiedad del mencionado Mendoza, ubicada en el barrio de Santa Bárbara. Se acordó pagar un rédito anual del cinco por ciento.