914 resultados para DECLARACIÓN DE CARACAS


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Los derechos colectivos indígenas al territorio y autodeterminación en la Constitución ecuatoriana del 2008, son analizados con base en dos elementos fundamentales: la injusticia cultural y a la injusticia distributiva de las que han sido objeto los pueblos originarios a lo largo de los siglos. Para el efecto se parte de una caracterización del Estado de Derecho y se concluye con la del Estado plurinacional. La crisis del Estado de derecho y del Positivismo jurídico, introducen al estudio del paradigma neoconstitucional; en el marco del constitucionalismo social latinoamericano y de lo que en esta investigación de designa como constitucionalismo originario indígena, y su incidencia en la conformación del Estado constitucional de derechos, plurinacional. Los derechos colectivos al territorio y autodeterminación se elucidan en el marco de la acción emancipadora del movimiento y su enfoque socio-cultural, considerando las prescripciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrita en el 2007. Tales derechos se problematizan a partir del “Proyecto histórico” de la CONAIE, su positivación en la Constitución ecuatoriana del 2008, y como se operacionalizan en el gobierno de la Revolución Ciudadana, para la transferencia de las competencias políticas, administrativas, económicas y legales que demanda el ejercicio del poder indígena en los territorios ancestrales. Desde esta perspectiva se connota la tensión de las relaciones entre el movimiento indígena y el Estado, debido a la inobservancia de la prioridad axiológica de los derechos de los pueblos originarios establecida en los instrumentos internacionales y en la propia Constitución. Se trata de ver si la constitucionalización de los “derechos al territorio y autodeterminación” coadyuva a profundizar la base teórica, categorial e institucional del Estado plurinacional, que guie a la subsunción del Estado en lo colectivo y a la transformación de las relaciones de poder.

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La presente tesis hace un estudio sobre la declaración del impuesto a la renta de los Fideicomisos Mercantiles, realiza un análisis del rendimiento financiero que dejan para el Estado esta clase de Instituciones. La creación de Fideicomisos Mercantiles ha sido muy importante en nuestro País, pues ha permitido que exista seguridad jurídica en las personas que han deseado realizar negocios por medio de esta figura legal. Pero esto también ha servido, para que por esta vía, se trate de evadir el impuesto a la renta, entonces a partir de ahí, hay que hacer un análisis claro y profundo, para verificar como es el cumplimiento del impuesto a la renta de estas figuras jurídicas. Es por esta razón, que en el presente trabajo de investigación, se realiza un análisis en primera instancia, de los antecedentes históricos de los fideicomisos mercantiles, el estudio de los antecedentes de formación de estas instituciones jurídicas en el Ecuador. También se realiza un estudio de los diferentes impuestos que declaran los fideicomisos mercantiles en nuestro país. Además se realiza un análisis de la legislación aplicable en nuestro país, así como la exposición de los resultados obtenidos por el Servicio de Rentas Internas en años anteriores, con respecto a la declaración de los fideicomisos mercantiles del impuesto a la renta. Para concluir, se hace un estudio comparado con la legislación de Perú, Colombia y Chile.

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Esta tesis analiza la visión homogenizante y excluyente que caracterizó a la invasión española emprendida al territorio que luego se denominó “América”, y que fue concebida como un proyecto empresarial cuyo propósito era buscar una ruta más corta para llegar a las indias. Este trabajo examina las estrategias de colonización geográfica, espiritual y lingüística utilizadas por el sistema colonial y republicano en su propósito de legitimar la invasión, explotar sus recursos, su fuerza de trabajo y someter a los pueblos del Abya-Yala1 y, entre ellos, al pueblo kichwa.2 El presente análisis se lo realiza a través del estudio de los registros históricos generados en las épocas de la Colonia y la República, y contenidos en documentos tales como las cédulas reales, las bulas papales, los concilios, las crónicas y demás instrumentos escritos en esos períodos. En estos registros se puede advertir la ideología hegemónica y de exclusión determinada por la importancia de la enseñanza de la lengua castellana o “civilizada”, al ser la lengua de los “vencedores”, y también por la utilización de la lengua kichwa para facilitar la conversión de esa comunidad indígena. Este estudio también aborda el rol que cumplieron los religiosos católicos que enarbolaron la “defensa” de los derechos indígenas, matizada por la visión colonizadora de “salvadores de almas”. A pesar de su ánimo “redentor”, su rol no deja de ser significativo por la defensa que algunos de ellos hacen de las comunidades, a cambio de su aceptación a ser evangelizadas, conforme se desprende de los registros que dan cuenta de los aportes que realizaron en su época y a los cuales nos referiremos más adelante. Esta visión colonizadora y hegemónica contrasta con las acciones de resistencia que impulsaron las comunidades indígenas con sus elementos culturales y con la movilización que generaron desde el primer contacto con los españoles, hasta nuestros días. Como resultado de estas acciones emprendidas, las comunidades han logrado mantener su vigencia y lograr reivindicaciones jurídicas y políticas de carácter nacional e internacional, tales como las últimas constituciones ecuatorianas (1998 y 2008), la suscripción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y la declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas por parte de la Organización de las Naciones Unidas, ONU.

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Este estudio se dedica a la reflexión crítica de la ocultada problemática de los transgénero (y su existencia desterrada de todos los ámbitos de la vida social), a través del análisis de los mecanismos creativos desplegados por la artista venezolana Argelia Bravo en tres de sus más relevantes propuestas relacionadas con la torturada existencia de aquellos que habitan los espacios invisibles de Caracas. La perspectiva planteada por la autora de este libro apunta al cuestionamiento de las naturalizaciones, y presenta una ruptura crítica con la inercia con que se ha construido el imaginario imperante en torno a los cuerpos desobedientes. Por ello, se detiene en la revisión de las estrategias creadoras que logran hacer significantes aquellas vidas ininteligibles, a través de la visibilización de sus humanidades. La investigación entrecruza el estudio de la obra de Bravo, la localización de diálogos y discusiones con la crítica y las teorías del arte, el activismo desde el arte, los horizontes señalados por los estudios queer y los giros epistemológicos estimulados por los estudios de la cultura. Este libro busca contribuir a la reflexión sobre el arte contemporáneo y sus posibilidades para convertirse en herramienta para el quiebre de los patrones de dominación, en función de una reconfiguración libertario de nuestra subjetividad.

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La presente investigación tuvo como principal objetivo el realizar una propuesta estratégica para el sector palmicultor de Santo Domingo de los Tsáchilas, cantón La Concordia, caso “La Villegas”. En el Capítulo I se detalla el marco teórico que se utilizó como base para el desarrollo de la investigación realizada. En el Capítulo II se realizó un análisis del sector productor de palma africana, iniciando con una descripción general del proceso productivo, observando factores como precio, canales de distribución, competitividad, mercado, niveles de producción y productividad. El Capítulo III contiene un diagnóstico de la situación actual de la hacienda La Villegas, destacando su principal problemática como la disminución de los niveles de productividad y competitividad del sector, dentro del análisis del macroambiente, se utilizó el modelo de las fuerzas competitivas de Porter, que incluye la competencia de los productores de palma aceitera, potenciales competidores, productores sustitutos, poder de negociación de compradores y distribuidores. Además se realizó un análisis PEST, en el que constan los factores políticos, económicos, sociales y tecnológicos. Para el análisis del microambiente se revisaron niveles de producción, ventas y situación financiera de la hacienda, así como la identificación de los clientes tanto internos como externos y las matrices de perfil interno, externo y levantamiento del perfil competitivo, también se realizó la matriz DOFA, mediante la cual se identificaron fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas con sus respectivas estrategias. En el Capítulo IV se realizó la propuesta estratégica, que contiene la declaración de la misión, visión, valores, objetivos, estrategias y planes operativos. En el Capítulo V se detallan las conclusiones y las recomendaciones de la investigación.

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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener. Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación. Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al <delito tributario> en un <delito común>, es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria> de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena. El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.

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Al conmemorarse sesenta y cuatro años de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de la ONU en 1948, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos hace un llamado a construir un siglo XXI comprometido en materializar los derechos reconocidos y garantizados por la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. De nada sirve el reconocimiento de un derecho, si no existen las condiciones suficientes para ser exigido su respeto, ejercicio o reparación en caso de violación. Con este motivo, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos elaboró un informe que describe los principales atropellos a los derechos humanos registrados durante 2012. La problemática y las denuncias que aborda este informe, llegaron a través de las personas afectadas; sus familiares o conocidos que acuden al área jurídica y presentan sus casos, narrando las circunstancias en las cuales sus derechos fueron vulnerados y el dolor que sintieron cuando su dignidad fue lesionada, a causa del abuso de poder. Otra de las fuentes que se consideró para el informe fue la información vertida por los medios de comunicación en lo que a violaciones a los derechos humanos se refiere. Durante 2012, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos recibió denuncias por violaciones del derecho a la vida e integridad personal; derechos de las personas privadas de libertad, derecho a la justicia, derecho a acceder a la información, derecho a la libertad de opinión y de expresión que se detallan a continuación.

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El derecho a la consulta previa se encuentra consagrado desde la Constitución de 1998. Desde su vigencia, el Estado ha venido ignorando este derecho, ya que su interés prioritario ha sido el desarrollo económico, ocasionando graves prejuicios culturales y ambientales a las comunidades indígenas y a la sociedad en general. La Constitución del 2008 amplia la protección de estos derechos colectivos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, tomando como punto de partida el hecho de introducir en el artículo primero la noción del "estado constitucional de derechos y justicia", caracterizado no solo por la extensa gama de derechos sino por la protección que se da a los mismo a través de las garantías. En la misma línea, esta nueva noción de estado, para mayor protección de los Derechos, coloca a la par tanto a las normas constitucionales como aquellas que se encuentran dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que sean más favorables a los derechos humanos. Por lo que, el derecho a la consulta previa a pesar de encontrarse determinado de una forma más explícita en nuestra actual Constitución, todavía nos deja incógnitas acerca de la aplicación y cumplimiento de este derecho, por lo que debemos recalcar que de conformidad a la Constitución ecuatoriana vigente debe ajustarse a los términos señalados a la misma, así como también al Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

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Desde su aparición pública en 1994, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) ha sido percibido por su discurso-práctica como una opción en la transformación de las relaciones sociales de poder imperantes. Es justamente esta posibilidad real de transformación actual lo que me interesa poner en relieve en el presente texto, y cómo ésta se debe, entre muchas otras cosas, a un toma y daca narrativo (como lo he denominado) en la práctica zapatista, el mismo que se da entre una diversidad de historias que confluyen formando urdimbres y que se expresan posteriormente en una realidad concreta y en la generación de conocimiento crítico. Este planteamiento, aún germinal, se encuentra de manera clara en el proceso de conformación del EZLN en la década de los 80, y en el proceso emprendido en 2005 con la Sexta Declaración de la Selva Lacandona, conocido como “la otra campaña”.

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Si bien un importante referente sobre la agenda de la eficacia en el mundo de la cooperación lo constituye la Declaración de París (DP) y posteriormente la Agenda de Acción de Accra (AAA), en este ensayo se traerá a colación otro proceso en la búsqueda de eficacia de la cooperación internacional en Colombia; el proceso Londres, Cartagena, Bogotá (LCB). El objetivo de este ensayo consiste en poner en discusión los posibles avances y aportes al desarrollo en Colombia desde la agenda de eficacia de la ayuda. Así como también destacar las críticas que en dicho proceso de implementación se generan desde actores afectados o involucrados en el proceso como las organizaciones de la sociedad civil (OSC).

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Se utilizan modelos valorativos, contextuales y pragmáticos dentro de lo cuales la tesis se divide en tres capítulos. El trasplante del cual la tesis abarca su investigación, es la práctica de la prueba testimonial oral civil, tomando como referencia el sistema adversarial del cual se verifican varios rasgos característicos; el sistema está en pleno proceso de trasplante al Ecuador, con la aprobación del Código Orgánico General de Procesos del 2015. En el primer capítulo, se abarca la dimensión valorativa del trasplante jurídico, se explica lo que es un trasplante jurídico y el tipo de sistema de comparación a utilizarse; luego se ubica al lector, de forma global, en los sistemas orales del Norte Global (EEUU y Europa) para explicar lo que significa un sistema oral adversarial. Esta dimensión valorativa incluye tres grandes críticas que se realizan al sistema adversarial angloamericano. El segundo capítulo se ejecuta mediante el método contextual, ya que se especifican los tres elementos básicos de lo cuales se compone la práctica de prueba testimonial en sistema adversarial, esto es: El examen directo (interrogatorio); el contra examen (contra interrogatorio) y la objeción; explicando al lector los objetivos básicos de cada elemento; al final un acápite explicativo de la reina de las pruebas, la declaración de parte (antes llamada Confesión judicial) y su práctica en sistema oral. El tercer capítulo entrega al lector información en un contexto pragmático enfocado a la presencia del sistema oral adversarial en la legislación constitucional y en la legislación procesal; se verifican los elementos de la litigación oral adversarial existentes en el Código Orgánico General de Procesos aprobado el 22 de mayo de 2015, así como ciertos nudos críticos que se deben debatir, producto del trasplante. La notas finales exponen al lector la necesidad de seguir investigando los nuevos retos que del sistema procesal civil oral, una vez que se cambia de lo escrito a lo oral y de lo inquisitorio a lo adversarial.

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La presente investigación se circunscribe a analizar el Acuerdo de Valoración Aduanera del GATT/OMC, las posiciones doctrinarias relativas a la metodología de valoración de las mercancías de importación, los métodos y reglas de valoración aduanera concebidos en el GATT y acogidos por las normas de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), las normas ecuatorianas en relación al tema de valoración aduanera, especialmente las últimas resoluciones, manuales e instructivos dictados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), y, jurisprudencia relativa al tema de la Duda Razonable de la declaración aduanera del importador por parte de la Administración Aduanera. En consecuencia, y como resultado de la investigación descriptiva realizada, lo que se ha pretendido demostrar es si los métodos de valoración aduanera del GATT/OMC son aplicados e interpretados eficazmente en el Ecuador por parte de la Aduana, lo que involucró relacionar la normativa ecuatoriana constante en el Código Orgánico de la Producción e Inversiones y en los manuales, instructivos y reglamentaciones de la SENAE, con la normativa supranacional de la CAN que ha adoptado totalmente a la presente fecha, las directrices del GATT/OMC en materia de valoración. Así mismo se analizó una jurisprudencia ecuatoriana en materia de Duda Razonable. El corolario de esta investigación es que la Aduana del Ecuador, pese a la sistematización informática de los procedimientos aduaneros de aforo y despacho de mercaderías importadas, continúa manteniendo ciertas carencias en la formación técnica del personal que realiza los procesos de valoración aduanera, y, además, que la información recabada por la Aduana respecto de las negociaciones de mercaderías en el exterior, es aún insuficiente para permitir perfeccionar la aplicación casuística individual de los métodos de valoración del GATT/OMC. También se determinó que el documento denominado Declaración Andina del Valor (DAV) sigue teniendo en el Ecuador, el valor de un documento complementario de la declaración aduanera de importación, pero que no se lo utiliza eficazmente para efectos de lograr una profunda identificación de los factores que concurren en una transacción internacional de mercaderías, lo cual influye directamente en la determinación del valor de las mismas.

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Son múltiples las formas de imposición que están relacionadas con la actividad económica, materializada en hechos, actos, contratos y situaciones, constituyendo una fuente rica de ingresos para el erario fiscal; en lo local, la tendencia histórica ha sido gravar estas actividades que se realicen de manera permanente, con estas consideraciones se establece el impuesto de patente. En la época medieval, los señores feudales otorgaban una carta –patente- que consistía en una autorización al súbdito para ejercer determinadas actividades de comercio, industria u oficio. En el Ecuador en 1917 aparece la patente como la concesión o permiso para la venta de timbres postales y, será en la Ley de Régimen Municipal publicada en el Registro Oficial No. 680 de 31 de enero de 1966, que se instaura la obligación de obtener la patente para todos los comerciantes e industriales, mientras que en otros países del continente, se grava a la actividad económica con la patente de industria y comercio o el impuesto al activo. La Administración Tributaria Municipal, basa su clasificación económica para efecto de determinar el valor a satisfacer por patente para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme a todas las Actividades Económicas (CIIU), mientras que para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad se establece en función del capital o patrimonio, entendido como la diferencia entre el activo y el pasivo. Este impuesto aglutina dos situaciones que se concatenan entre sí, por una parte hay el requerimiento de inscripción de la actividad económica en un catastro municipal, con lo que se obtiene el permiso para ejercer la actividad, y por otra se satisface un gravamen previo una declaración, con lo que se habilita la autorización. Por la actuación subjetiva en muchos casos y los parámetros de determinación presuntiva dispuestos por la Dirección Metropolitana Tributaria del DM de Quito, se han emitido títulos de crédito que han originado múltiples reclamos, en especial del ejercicio económico 2013, lo que demanda mejoras en el accionar de la gestión tributaria municipal, para lo cual emito recomendaciones y propongo un proyecto de ley que reforme y acopie en un solo sistema impositivo, impuestos fiscales y locales a las actividades económicas: renta, patente y 1.5 por mil a los activos totales.

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Este trabalho analisa a existência de benefícios, em termos de risco e retorno, na inclusão de mercados emergentes globais e, em especial, dos países latinoamericanos na formação de carteiras internacionais ótimas, segundo o modelo de Markowitz (1952) e considerando o risco cambial. Para isto, o estudo baseia-se na análise das taxas de retornos mensais, desvio-padrão e coeficientes de correlação em termos de moeda local, dólar, iene, marco alemão e euro, dos Índices dos Mercados de Ações (IMAs) de dezenove países, dos Índices de Bolsa de Valores de São Paulo (IBOVESPA), Buenos Aires (MERVAL), México (IPC), Santiago (IPSA), e de Caracas (IBC), para o período compreendido entre janeiro de 1994 e dezembro de 2000. Utilizou-se o aplicativo SOLVER como ferramenta para a seleção de carteiras ótimas encontrando-se uma taxa livre de risco para este período de estudo como elemento para otimizar as diferentes carteiras internacionais, tomando como base o histórico das taxas das letras do tesouro dos EUA. Tem-se, como restrição, que os investidores não podem efetuar vendas a descoberto. Os resultados indicam que ainda existem evidências dos benefícios da diversificação internacional em termos de desempenho para os investidores mas que estes são menores comparados com aqueles encontrados no trabalho de Zanette (1995) ao considerar o fator cambial. Cabe indicar, também, que a inclusão do componente latino-americano nas diferentes carteiras otimizadas, quase não acrescenta benefício algum do desempenho geral destas carteiras, sendo nulo para as carteiras do investidor japonês.