997 resultados para Corredor seguro


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O método analítico de Chomard é aplicado a 13 plagioclásios, pertencentes a 7 grupamentos. Para cada indivíduo, efetuaram-se, em cada uma das 4 posições de extinção, 12 operações (φ, θ, ψ) resultantes da combinação de 3θ (θ = 15º, θ = 30º e θ = 45º), com 4φ (φ = 45º, φ = 135º, φ = 225º e φ = 315º). Cada ângulo de extinção (ψ) foi determinado como média de 8 medições de maneira que realizaram-se cerca de 5000 medições individuais de ângulos ψ. Um resumo operacional do método é apresentado. Através de programa para computador, o valor de 2V e os ângulos diretores dos eixos óticos foram determinados de 12 maneiras diferentes em cada indivíduo, usando-se as operações equivalentes à combinação de cada θ com as C³4 possíveis de φ. Para cada θ , calculou-se o D resultante. A conclusão principal que o exame dos resultados permite é que confirmam-se resultados anteriores do autor: o método analítico é, para plagioclásios, pelo menos tão seguro quanto os convencionais, quando se usa θ =30º e φ é um múltiplo de 45º. Entretanto, não se observou nenhuma vantagem no emprego de 4 posições de extinção ao invés de apenas uma, escolhida ao acaso.

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Trabalhando com 24 soros provenientes de casos agudos e crônicos cujos diagnósticos foram estabelecidos quer pela pesquisa direta do parasita (casos agudos) quer pelo xenodiagnóstico ou fixação de complemento (casos crônicos) podemos demonstrar em 26 destes soros a presença de aglutininas para o Schizotrypanum cruzi em títulos que variaram de 1/160 a 1/10240. Os casos agudos apresentaram um mais alto teor variando os títulos entre 1/2560 e 1/10240 e os casos crônicos entre 1/2560 e 1/160. Um único sôro apresentou resultado negativo. Em 10 dos 22 soros que serviram de testemunha e entre os quais figuravam um de leishmaniose tegumentar e outro de um cavalo infetado experimentalmente com Trypanosoma equinum, puderam ser demonstrados a presença de aglutininas para o Schizotrypanum cruzi em títulos que não ultrapassaram de 1/80. Em dois dêsses soros que maior concentração de aglutininas apresentavam e que provinham um de caso de bouba com Wassermann positivo e outro de um indivíduo considerado normal, com Wassermann negativo as pesquisas demonstraram possuirem ambos, hemolisinas e aglutininas para glóbulos de carneiro em títulos que variavam entre 1/160 e 1/320. Êsses soros submetidos a prova de absorção com polpa de rim de cobaia perderam completamente o poder aglutinante para o Schizotrypanum cruzi, fato que não ocorreu com o soro de doença de Chagas servindo de testemunha que só ligeira modificação apresentou quanto ao primitivo título aglutinante. Ficou evidenciado dessa maneira correr por conta de um anticorpo heterófilo o poder aglutinante que são dotados certos soros de indivíduos livres de infecção pelo Schizotrypanum cruzi e a presença de um componente heterogenético na estrutura antigenica desse parasita. No decurso deste trabalho pudemos verificar que idêntico fato ocorre em relação a Leishmania brasiliensis. Essa verificação e de valor prático porque se pode com facilidade eliminar as reações inespecíficas. Ao contrário do que observamos possuírem soros de casos agudos da doença de Chagas, elevado poder aglutinante para Leishmania brasiliensis (1/2560 e 1/5120) o sôro leihmaniose tegumentar foi incapaz de aglutinar o Schizotrypanum cruzi, sendo o agente especifico aglutinado por êle no título de 1/160. Os fatos que acabamos de expor, em relação a prova de aglutinação na Tripanosomiasis americana demonstram claramente o seu valor, podendo constituir, quando positiva um meio seguro no diagnóstico dessa doença. Eliminada a hipótese de aglutinações inespecíficas por meio da absorção com polpa de rim de cobaia, o título de 1/160 fala a favor de uma infecção pelo Schizotry¬panum cruzi. A maioria dos sôros de doença de Chagas por nós estudados apresentaram os dois tipos de aglutinação H e O, ocorrendo o primeiro nas maiores concentrações de soro e o segundo nas menores. Alguns soros, contudo, apresentaram aglutinação somente do tipo somático...

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O presente trabalho faz parte de uma seqüência iniciada em 1953 com a verificação do efeito dos raios X sôbre o vírus da gripe em que observamos que os mesmos, em doses fracas, tem aumentado o seu poder patogênico para camundongos. Posteriormente, verificamos a ação do radium sôbre o vírus da gripe e da poliomielite. Neste último caso, o vírus irradiado mostrou-se ativo durante maior número de dias. Nas pesquisas aqui referidas, submetemos o vírus da coriomeningite linfocitária benigna a ação do radium, usando quatro agulhas de 1 mg desse elemento em dispositivo que idealizamos para êste fim. Depois de irradiada, foi a suspensão de vírus diluida a 10*-1, 10*-2 e 10*-3 para as inoculações em camundongos, juntamente com as diluições testemunhas. Observamos que o vírus resistiu pelo menos 264 dias, à temperatura de 4ºC. Quanto às alterações do poder patogênico provocadas pelo radium verificamos que o mesmo não se altera após 24 horas de irradiação. Diminue após 8 dias para aumentar, de modo seguro, após 20 e 33 dias. Iguala-se ao testemunha depois de 78 dias.

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Foi avaliada a eficácia do moxalactam no tratamento de meningites em crianças, causadas por H. influenzae (27 casos) e N.meningitidis (6 casos). Dos 33 doentes tratados na dose de 100mg/Kg de peso (dose de ataque) e 50mg de 12/12 horas por via venosa, 32 curaram-se. A tolerância ao produto foi muito boa, havendo alterações transitórias de transaminases e fosfatase alcalina; em um caso, houve hematoma posapendectomia, provavelmente relacionado ao uso deste antibiotico. Os níveis séricos e liquóricos do produto foram elevados; as concentrações no liquor excederam de muito a concentração bactericida mínima dos germes infectantes. O moxalactam se mostrou seguro e eficaz como terapia primária da meningite causada por H. influenzae e N.meningitidis em crianças.

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Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.

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El presente proyecto pretende mejorar la situación del sistema de backup del Departamento de Diseño de Sony BCN TEC, con la intención de hacerlo más seguro y fiable, más cómodo y rápido y escalable de cara a futuras ampliaciones. El objetivo del presente proyecto es hacer un estudio de adquisición de un nuevo sistema para gestionar por completo las copias de seguridad del departamento, que sea capaz de manejar el tamaño de datos actual, pero también pensado en el crecimiento futuro. Esto es: un dispositivo hardware para realizar las copias de seguridad y si hace falta, un servidor y un software, que lo gestionen.

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El presente proyecto realizado en la Reserva Natural El Tisey-La Estanzuela en la República de Nicaragua pretende mejorar la situación de dicha Reserva como destino ecoturístico. Mediante una descripción exhaustiva del área y una valoración de los recursos y servicios turísticos, se ha planteado la problemática para el desarrollo del ecoturismo. Según la OMT, el ecoturismo es un tipo de turismo sostenible que se realiza en espacios naturales protegidos para conocer la flora y fauna características. Debe satisfacer las necesidades de los turistas y de los autóctonos, al mismo tiempo que protege y mejora las oportunidades de futuro y se respeta la integridad cultural, los procesos ecológicos, la diversidad biológica y los sistemas de apoyo a la vida. En base a ésto y a los resultados obtenidos tanto de la valoración de los servicios y recursos como del análisis DAFO, se han propuesto un conjunto de mejoras y se ha realizado un plan de actuación, que se trata de la elaboración de cuatro itinerarios así como de trípticos informativos, que de llevarse a cabo, mejorarían las condiciones turísticas y de seguro que aumentaría la afluencia de turistas.

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Prevalence of Toxocara canis antibodies was studied in a poor community of Bogotá, Colombia. Two-hundred-sevem patients, from both sexes and all age groups, were studied. Positive Elisa titers were found in 47.5% of the population, a high prevalence compared with reports from developed countries. T. canis ova were positive in 43.6% of fecal samples from dog puppies. An endemic pattern of the disease is described: socioeconomic status, weathers, pollution, poor hygiene and a significant population of infected dogs. Neither the physical examination nor Elisa titers could detect any case of T. canis disease.

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The protective efficacy of several recombinat and a synthetic Plasmodium falciparum protein was assessed in Aoutus monkeys. The rp41 aldolase, the 190L fragment of the MSA-1 protein and fusion 190L-CS. T3 protein containg the CS. T3 helper "universal epitope were emulsified in Freund's adjuvants and injected 3 times in groups of 4-5 monkeys each one. The synthetic polymer Spf (66)30 also emulsified in Freund's adjuvants was injected 6 times. Control groups for both experiments were immunized with saline solution in the same adjuvant following the same schedules. Serology for malaria specific antibodies showed seroconversion in monkeys immunized with the recombinant proteins but not in those immunized with the polymer nor in the controls. Challenge was performed with the 10 (elevado a quinta potência) parasites from the P. falciparum FVO isolate. Neither rp41 nor SPf (66)30 induced protection, whereas 190L induced significant delay of parasitemia. The fusion of the CS. T3 epitope to 190L significantly increased is protective capacity.

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An ELISA test for the serological diagnosisof amoebic liver abscess (ALA) was standardized and evaluated in sera from three groups of patients: (1) three patients with diagnosis confirmed by isolation of the parasite,(2) thirty seven patients with diagnosis established by clinical findings and ultrasound studies and (3) seven patients whose diagnosis were established by clinical findings and a positive double immunodifusion test. Ninety one serum samples from healthy subjects and 22 from patients with other liver or parasitic diseases were also included in the study. the optimum concentration of Entamoeba histolytica antigen was 1.25 µg/ml and optimum dilutions of serum and anti-human IgG-alkaline phosphatase conjugate were 1:400 and 1:4000 respectively. The cut-off point of the ELISA test in this study was an absorbance value of 0.34. The test parameters were: sensitivity = 95.7 per cent, specificty = 100 per cent, positive predictive value = 100 per cent and negative predictive value = 98.2 per cent.The ELISA test was found to be of great use as a diagnostic tool for the establishment of amoebic etiology in patients with clinical supposition of ALA. The test could also be used for seroepidemiological surveys of the prevalence of invasive amoebiasis in a given population, since it allows the processing of a greater number of samples at a lower cost tahn other serological tests.

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El objetivo de este proyecto es analizar la viabilidad de la construcción y operación de una planta de una planta de fabricación de acetaldehído a partir de etileno y oxígeno, mediante el proceso Wacker-Hoechst de una etapa. La viabilidad en la construcción y en la operación de la planta debe de ser conseguida manteniéndose dentro de los límites que establecen la normativa sectorial, la normativa urbanística, ya que uno de los objetivos del proyecto, además de obtener un proceso de producción fiable y seguro para quienes trabajen e inviertan su dinero en la planta, es conseguir una gestión y manejo de los recursos disponibles adecuada al panorama global, consiguiendo minimizar el impacto medioambiental mediante una optimización de los recursos disponibles.

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The life cycle of Lutzomyia shannoni (Dyar), was described for laboratory conditions with maximum daily temperatures of 27-30°C, minimum daily temperatures of 22-27°C and relative humidity between 87-99 %. Life cycle in each stage was as follows: egg 6-12 days (ave. 8.5 days); first stage larva 5-13 days (ave. 9.6 days); second stage larva 4-13 days (ave. 9.2 days ); third stage larva 5-19 days (ave. 11.8 days); fourth stage larva 7-37 days (ave. 19.9 days); pupa 7-32 days (ave. 15.2 days). The life expectancy of adults ranged from 4 to 15 days (ave. 8.6 days). The entire egg to adult period ranged from 36 to 74 days (ave. 54.6 days). On average, each female oviposited 22.7 eggs; the average egg retention per female was 24.3 eggs.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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S'ha realitzat un estudi retrospectiu de 41 casos clínics de queratocon mesurant les variables abans i després de la intervenció (al primer mes postoperatori, als 3 mesos i als 6 mesos). El crosslinking corneal amb riboflavina i radiació ultraviolada sembla ser un procediment segur i efectiu, que ha assenyalat la parada a la progressió del queratocon, una reducció, encara que no estadísticament significativa de la curvatura corneal, de l'equivalent esfèric i de l'astigmatisme en ulleres a pacients que prèviament havien manifestat una progressió del queratocon. Conclusions que podem treure d'aquest estudi: 1) Es pot esperar una mínima millora de l'agudesa visual o una detecció la pèrdua d'aquesta en els casos de queratocon progressiu. Encara que aquesta millora no va ser estadísticament significativa. 2) No es demostra que el crosslinking freni la progressió del queratocon, però sí observem un augment de les mitjanes dels valors que ens indiquen el grau de duresa corneal comparant els valors abans de la intervenció, i als 3 i 6 mesos, encara que no hagi diferència estadísticament significativa. Podem constatar que el Crosslinking és una tècnica més que podem emprar en el tractament del queratocon. Possiblement el seu efecte en la visió no serà molt apreciable, però davant de casos amb alt risc de progressió pot ser factible el seu ús ja que no té efectes secundaris d'importància.