992 resultados para Administración de conflictos
Resumo:
El presente trabajo, pretende avanzar en la búsqueda de herramientas que permitan mejorar la gestión de la prestación del servicio público. El capítulo I tiene como propósito dar una visión general de la Institución, conocer la historia, la filosofía de gestión, la estructura y una síntesis de la planificación en el MDMQ. El capítulo II se realiza un diagnóstico de la situación actual de la Delegación Noroccidental Nanegalito, utilizando la herramienta FODA, el diagnóstico trabajado evidencia el ser y el deber ser de la DNN, para brindar un mejor servicio a los pobladores de parroquias ubicadas en la zona Noroccidental (Nanegalito, Nanegal, Gualea y Pacto), que tiene los mayores índices de inequidad respecto del Distrito. El capítulo III es un resumen de los principales enfoques de planificación y de las principales herramientas que sirven para el control de la gestión, el marco conceptual permite contar con las definiciones más importantes y representativas de los conceptos de la investigación, en otras palabras la definición o definiciones que nos llevan a la operacionalización de las variables en estudio. El capítulo IV en base al diagnóstico y con la base conceptual se realiza la propuesta del sistema de control de Gestión DNN, que permiten contar con una herramienta de gestión, que permite llevar a la práctica el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, en otras palabras, viabilizar el logro de las políticas, objetivos, programas, metas que permita el desarrollo de capacidades la población y potenciar la inmensa riqueza, productiva, ambiental y cultural.
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La justicia transicional es implementada en sociedades donde se han producido graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, las experiencias internacionales de superación de conflictos armados o de dictaduras evidencian la aplicación de algunos postulados de la justicia transicional, justamente a partir de estas prácticas surgen elementos aplicables al caso del conflicto armado colombiano. Las leyes de amnistía se convierten en un instrumento de la justicia transicional, que aplicando lo aprendido en otros países puede contribuir en la consecución de la verdad, la justicia, la reparación, las garantías de no repetición, la paz y la reconciliación de la sociedad colombiana, no siendo la unigénita herramienta jurídica a implementar en un proceso de transición. Esto coloca de presente la necesidad de utilizar simultáneamente diversos instrumentos en el marco de la justicia transicional, que como en el caso colombiano, pueden contribuir en la superación del conflicto armado y en las etapas posteriores a la desmovilización de los grupos alzados en armas, logrando que sea un proceso integral hacia la paz.
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Como si se tratara del péndulo de un reloj de pared, las políticas patrimoniales en el Ecuador basculan entre diversas formas de comprensión de la cultura y el patrimonio, todas ellas problemáticas. Al compás de este movimiento nada aleatorio es posible describir, al menos de forma preliminar, su cadencia con el propósito de abrir un debate (que considero todavía pendiente en el Ecuador) sobre el tipo de dinámicas de poder y de dominación subyacentes en la gestión cultural más reciente. Esbozo de un proyecto más amplio de estudio de las políticas patrimoniales en el Ecuador, describo aquí el problema en torno al patrimonio cultural en el Ecuador en tres elementos, situados en los extremos del vaivén pendular: constatación-imaginación, monumento–acontecimiento y elitismo-populismo. Estos binomios aparecen en este artículo como habitáculos de problemáticas más amplias que se ilustran con algunos casos relacionados con las políticas sobre el patrimonio monumental e inmaterial ecuatoriano.
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El presente trabajo investigativo tiene por finalidad dar a conocer a la comunidad educativa como ha venido evolucionando el proceso coactivo en el Ecuador desde sus inicios en el año 1943 en la Constitución Política del Ecuador para luego de acuerdo a las necesidades presentadas lograr mediante ley la emisión y publicación de otros cuerpos normativos mediante los cuales se establece y regla este procedimiento para dar a conocer tanto a los contribuyentes como a la Administración Tributaria como proceder en el caso de que se llegue a la recuperación de valores que le corresponden al Estado mediante la vía coactiva. Además en este trabajo podremos observar el comportamiento que ha tenido la cartera del Área de Cobranzas del Servicio de Rentas Internas haciendo una comparación de lo que ha sucedido en estos diez últimos años permitiéndonos hacer una relación de los valores recaudados mediante el proceso coactivo vs los valores de la recaudación tributaria obtenida por la Administración durante este período de tiempo. También se realizará el análisis de los cambios que se han dado en materia coactiva y que se encuentran dentro de la legislación ecuatoriana mismos que han sido trabajados por los poderes Ejecutivo y Legislativo para permitirle al fisco una mejor y rápida recuperación de las acreencias que por ley le corresponden y las consideraciones de los contribuyentes que se sienten afectados con estos cambios.
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El instituto jurídico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado, por el contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto espectro de la relación jurídico tributaria, y en torno a ésta, el de la gestión a cargo del ente acreedor del tributo. Los actos de la administración pública, en correspondencia a un régimen jurídico en vigor, son reglados y por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurídicas que demarcan su aplicación. En este orden, los actos de la administración tributaria dentro de la égida del Derecho Público, se encuentran constreñidos a la irrestricta observancia de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos. Las prerrogativas de la administración tributaria que conllevan en fin último el cobro de un tributo, descansan en la ley, y solo en virtud de ésta pueden ser ejercidas. El principio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de atributos fiscales que reflejen su práctica arbitraria como expresión de resabios del poder público no superados.
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En Colombia se expresa a cabalidad la tendencia mundial: se están ampliando las fronteras petroleras, pues las reservas de crudo convencional han disminuido. La expansión de la exploración y de la explotación hidrocarburífera en el país se expresa hoy en el cubrimiento de casi toda la geografía nacional con bloques petroleros y en un hecho sobresaliente: la incursión de esta industria en las altas montañas (cordillera de Los Andes), en donde hasta épocas recientes se había privilegiado la producción campesina. Así se observa, por ejemplo, en el altiplano cundiboyacense, donde ya existen bloques para la búsqueda de crudos no convencionales. Los artífices de esa situación son los últimos dos gobiernos, que en las conocidas y periódicas rondas petroleras han subastado bloques petroleros y han impulsado, con la conducción de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, una agresiva campaña de adjudicación de los mismos. Comunidades con fuerte arraigo campesino, ajenas a esta actividad, reaccionan con solo notar la presencia de las empresas en su territorio, por los graves impactos que comienzan a tener desde que empieza a crearse el ambiente exploratorio.
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Existe una creciente tensión y conflictividad entre la lógica estatal de un tipo de uso y explotación de la naturaleza, en regiones ecológicamente frágiles y culturalmente sensibles como la Cuenca Amazónica, y la necesidad del propio Estado por generar excedentes o ganancias económicas que les permitan satisfacer las crecientes demandas de la población. Aquella tensión demanda la búsqueda de varios equilibrios y acuerdos, que en la historia reciente de países como Ecuador y Bolivia parecen estar lejanos. Por el momento entran en tensión los derechos [individuales, colectivos y de la naturaleza] y la razón de Estado. También entran en contradicción las lógicas territoriales del Estado y las demandas indígenas subnacionales, que plantean reconocimiento y derechos autonómicos. En esa dirección también se sobreponen el interés del Estado por sintetizar y expresar la “voluntad colectiva” existente en el conjunto de la nación, la perspectiva nacionalista de gobiernos de amplia base popular, frente a los derechos, demandas y expectativas represadas de pueblos ancestrales, cuya existencia depende del control e integridad de sus espacios de vida o de sus territorios. Alrededor de las interrogantes, ¿de qué manera los Estados –ecuatoriano y boliviano- están garantizando la vigencia plena (o no) de los derechos de los pueblos indígenas? ¿Y hasta qué punto al hacerlo, contradicen y alteran el modelo económico vigente basado en la extracción de recursos primarios? el presente texto, a lo largo de cuatro acápites, intenta esbozar algunos elementos de respuesta, de cara a facilitar y promover una reflexión colectiva, crítica y urgente.
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Dentro de la evolución de la Administración de los Riesgos, se ha venido generando en los últimos años, la necesidad de que las entidades bancarias implementen un sistema que les permita desarrollar diferentes medidas y recomendaciones internacionales creadas desde hace algunos años, con el objeto de impedir el lavado de activos. Desde la perspectiva de la evolución de los riesgos, el riesgo de tratar con delincuentes es un riesgo inaceptable, para cualquier institución del sistema financiero, esto ha motivado que las instituciones financieras participen proactivamente en contra de los intereses de aquellos que, de una u otra forma, pretendan o quieran aprovechar el sistema financiero para camuflar el fruto de sus actividades ilegales o incluso para promoverlas. En general los riesgos a los que están expuestas las Instituciones Financieras, se diferencian entre sí, dependiendo de la solución que se decida adoptar, en los riesgos financieros la solución puede determinar que estos sean absorbidos, mitigados, cubiertos con recursos propios o transferidos; en el riesgo de lavado de activos por el contrario la solución se encamina a prevenir y controlar, esto debido a que los mismos mantienen consigo riesgos asociados, los cuales desde el punto de vista de severidad y frecuencia, exponen todos los días a las Instituciones Financieras a un resultado económico negativo y catastrófico. Por lo expuesto, el Diseño de un Modelo de Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos, permitirá al Banco Ecuatoriano de la Vivienda, gestionar la dificultad de identificar, evaluar, medir, mitigar y monitorear el riesgo de lavado de activos, con el fin de minimizarlo, pero nunca erradicarlo, pues no se podrá evitar que el sistema financiero sea utilizado para dar apariencia de legalidad a activos de procedencia delictiva.
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La crisis del sistema penal y la recurrente crítica respecto al retardo en la sustanciación de juicios penales, ha obligado a que paulatinamente se brinde preferencia a todo mecanismo dirigido a obtener una solución rápida a los conflictos penales. Una vez que inició su operatividad la Unidad de Flagrancia en la ciudad de Quito, el 29 de octubre de 2012, se incrementaron considerablemente el número de audiencias para calificación de delitos flagrantes y se produjo una vertiginosa resolución de causas penales mediante la aplicación del procedimiento abreviado. Si bien es cierto, el procesado gracias a su confesión obtiene una disminución de la pena fruto del acuerdo con el fiscal y éste último queda exento de producir prueba en un juicio oral, público y contradictorio; no es menos cierto que en la aplicación del procedimiento abreviado se produce una tensión entre el principio de eficacia judicial y el derecho fundamental a la no autoinculpación. El propósito de esta investigación es evidenciar la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva Unidad de Flagrancia de Quito, y para ello se analizará su realidad desde la perspectiva de la eficacia judicial y el derecho a la no autoinculpación.
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A partir del mandato de constitucionalizar el sistema de administración de justicia, que establece condiciones exigentes para alcanzar su legitimidad, evidencia la necesidad satisfacer tales condiciones y además crear una cultura distinta por parte de los actores del sector justicia a fin de hacer realidad la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva. Analiza las acciones adoptadas por el Consejo de la Judicatura transitorio en la gestión, supervisión y disciplina del talento humano, y la inversión en infraestructura realizada al amparo del régimen de emergencia, detallando las observaciones y recomendaciones de la Veeduría Internacional a la Reforma de la Justicia en Ecuador constituida a finales de 201. Deja planteado el reto para el actual Consejo de la Judicatura de restaurar la confianza en que estructurará un poder judicial comprometido con la ciudadanía, independiente y responsable.
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Este artículo se centra en el papel de UNASUR frente a las diversas crisis nacionales e internacionales que ha vivido Suramérica desde 2008. Igualmente, analiza su accionar en dos casos concretos: Ecuador en 2010 y Paraguay en 2012, que son ejemplos extremos de la vulnerabilidad institucional prevaleciente en la región. Se evidencia, además, que el proceso de resolución de conflictos es un tema frágil en la agenda política e institucional de UNASUR que se vincula, sobre todo, con la defensa de la democracia y el mantenimiento de la paz, factores importantes para los Estados.
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El presente trabajo se centra en el análisis de los conflictos que giraron en torno a las operaciones de compra de esclavos en el nororiente neogranadino durante el siglo XVIII. Legalizaciones aplazadas, ventas desautorizadas, pagos pendientes, esclavos hipotecados y confusiones sobre el estado real del esclavo comercializado fueron situaciones que desataron enconadas disputas y pleitos judiciales que terminaron algunas veces con la declaratoria de redhibitoria, es decir, la anulación del contrato de venta y la devolución del esclavo. En vista de estos antecedentes, y con un ánimo preventivo, los negociantes se aseguraron de fijar en las escrituras de compraventa ciertas garantías o aclaraciones para no verse involucrados en tales litigios.
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A finales del siglo XX, se asiste a una nueva etapa del desarrollo de la estética urbana, marcada por la aplicación y presencia de las nuevas tecnologías y la aparición de nuevos agentes sociales como el escritor de grafiti, el artista de la calle o el activista contracultural. El grafiti, entendido como práctica cultural tradicionalmente urbana, se encuentra sujeto a las transformaciones que manifiestan la sociedad y el espacio de la ciudad, adaptándose continuamente y desde diferentes formatos a la realidad social. En esta práctica se observa un modo de reafirmar identidades, criticar y proponer proyectos de ciudad posibles. Además, las intervenciones de calle producidas por escritores de grafiti, artistas urbanos o activistas culturales, sociales y políticos contribuyen a la construcción y definición de la imagen pública de una determinada área urbana, subrayando o alterando la imagen tradicional de dichos espacios. En esa línea de ideas, la investigación analizará el graffiti en los aspectos correspondientes a los actores que ejecutan las intervenciones, el contexto político y coyuntural en el que nacen estas iniciativas, el contenido visual y lingüístico de los mismos, así como el espacio geográfico en el que se plasman, entendiendo que cada uno de ellos brinda una espesor interpretativo que enriquece el trabajo desarrollado. Por lo tanto, el estudio del grafiti en la ciudad de Quito es relevante en cuanto permite evaluar, en términos cualitativos: la vitalidad ciudadana del área metropolitana, la pluralidad de sus agentes culturales, sus pretensiones, su carácter crítico, su nivel de pensamiento y formación, el grado de conciencia y participación en la transformación social.
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Antiguamente se consideraba que la facultad discrecional de la administración estaba exenta de control, lo que constituía, sin lugar a dudas, un privilegio a favor de los gobernantes, quienes podían actuar de manera arbitraria y contra ley, sin resquemor alguno. Frente a esta situación de inseguridad jurídica y abuso del poder, la humanidad siempre luchó por evitar y disminuir el abuso del poder, y es así como llegamos al denominado Estado de Derecho, que propugna la sumisión de todas las actuaciones del Estado a la Constitución y la ley, es decir, nada puede quedar fuera o exento de control. Allí se concibió como necesaria la facultad discrecional de la administración para tomar decisiones oportunas, pero no como una antítesis de la facultad reglada, sino también como una prerrogativa legal. Este cambio de concepción de la facultad discrecional de la administración, lleva implícita otra consecuencia y dice relación a la pregunta de ¿cómo pueden los jueces hacer un control judicial pleno de las actividades derivadas de la potestad discrecional de la administración? El tema que se pone en la palestra para su discusión ha sido objeto de múltiples escritos, foros académicos, debates interminables y mucha tinta derramada, pero aún no existe una posición consolidada y unificada respecto de cómo hacer ese control, en lo único en que todos coinciden es en la circunstancia de que los actos administrativos dictados en ejercicio de una facultad discrecional de la administración, son perfectamente impugnables. Para lograr un control pleno de las actividades administrativas, se hace indispensable el reconocimiento de una jurisdicción contencioso administrativa plenaria y universal, integrada por jueces independientes, imparciales y competentes, que conciban su labor de control efectivo, sin escudarse en subterfugios, ya sea para dejar de resolver o negar demandas de manera sistemática en casos discrecionalidad. Tal situación resulta inconcebible con el actual marco constitucional en vigencia, que determina la obligación de fallar no solo sobre normas sino también sobre principios, lo que permite a los jueces ampliar sus fronteras, superar el criterio de que la jurisdicción contencioso administrativa es exclusivamente revisora e impide que se deje sin tutela judicial efectiva a ningún ciudadano.