120 resultados para Vinculante


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La presente investigación analiza las relaciones y tensiones entre la literatura y la política. La tesis reflexiona acerca de la vinculación de la actividad literaria del grupo tzántzico con la denuncia política; centra el debate en la utilización de la poesía como una herramienta para la confrontación ideológica. ¿Políticos o literatos? ¿Actitud ideológica o elaboración estética? ¿Cartelistas o poetas? ¿Qué prevaleció en los “reductores de cabezas”? “Significado y trascendencia de cinco poemarios tzántzicos” responde a estas interrogantes, desde un estudio vinculante del contexto temporal y espacial donde se desarrolló la actividad del tzantzismo. Para este objetivo, la tesis analiza, desde la literatura y la sociología, los cinco primeros poemarios tzántzicos que se publicaron desde 1962 hasta 1975: 33 abajo, de Alfonso Murriagui; Ombligo del mundo, de Ulises Estrella; Levantapolvos, de Rafael Larrea; un gallinazo cantor bajo un sol de a perro, de Humberto Vinueza, y Poesía en bicicleta, de Raúl Arias. Previamente se realiza un estudio del contexto económico, político, social, literario y cultural de la década de 1960 (albores y postrimerías), en el ámbito internacional y nacional. La investigación concluye destacando los principales aportes, límites y contradicciones del grupo tzántzico.

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El 19 de septiembre de 2013 los ministros de relaciones exteriores de los cuatro países miembros de la Comunidad Andina (CAN) expidieron la Decisión 792, norma comunitaria jurídicamente vinculante, mediante la cual pusieron en marcha un proceso de “reingeniería” del Sistema Andino de Integración (SAI). El aspecto más resaltado por la prensa fue una supuesta determinación de suprimir al Parlamento Andino, órgano deliberante del SAI. En realidad, la norma aprobada plantea su paulatina salida del Sistema, presumiblemente con miras a su migración hacia el Parlamento Suramericano por establecerse en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), pero también dispone evaluar la permanencia en el SAI de la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) y el Organismo Andino de Salud. Sin subestimar la trascendencia e implicaciones de estas resoluciones que afectan a cuatro importantes instituciones comunitarias, lo que importa destacar aquí es que la Decisión 792 marca el inicio de un proceso de amplias reformas al esquema y al proceso andino de integración.

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En el presente trabajo de investigación me propongo estudiar la aplicación directa de la Constitución, siendo, esta última, norma fundamental de cualquier Estado y bajo el entendido de que la misma es un instrumento jurídico vinculante a todos los órganos y autoridades del Estado y miembros de la sociedad en su conjunto. Esto es consecuencia directa del supuesto de que la Constitución se impone como norma jurídica, lo cual trae consigo un conjunto de efectos como la posibilidad de que las normas constitucionales puedan ser aplicadas de forma directa, en tanto que se descarta la exigencia de mediación de leyes para que produzca efectos jurídicos; posibilita también el rechazo de normas inconstitucionales por medio de la tutela judicial y, por último, permite configurar la Constitución como el marco de interpretación y aplicación de leyes, actos públicos y privados. Esto determina que las normas constitucionales puedan ser aplicadas directamente para la resolución de conflictos jurídicos. Este tema adquiere especial connotación en los contextos de Bolivia y Ecuador, donde entraron en vigencia nuevas Constituciones Políticas del Estado, en 2009 y 2008, respectivamente. Si se pone atención a los diversos tipos de garantías que envuelven a las mismas, es posible resaltar el especial resguardo que adquiere el principio de supremacía constitucional, que define a la Constitución como norma suprema y declara que todos están sometidos a sus disposiciones. La aplicación directa de la Constitución se realiza a través de la exigencia hacia todos en el cumplimiento de la misma, además al declarar que los derechos reconocidos son directamente aplicables y que las normas constitucionales se deben aplicar de forma preferente en caso de conflictos o colisión de normas.

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El 19 de septiembre de 2013 los ministros de relaciones exteriores de los cuatro países miembros de la Comunidad Andina (CAN) expidieron la Decisión 792, norma comunitaria jurídicamente vinculante, mediante la cual pusieron en marcha un proceso de “reingeniería” del Sistema Andino de Integración2 (SAI). El aspecto más resaltado por la prensa fue una supuesta determinación de suprimir al Parlamento Andino, órgano deliberante del SAI. En realidad, la norma aprobada plantea su paulatina salida del Sistema, presumiblemente con miras a su migración hacia el Parlamento Suramericano por establecerse en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)3, pero también dispone evaluar la permanencia en el SAI de la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) y el Organismo Andino de Salud. Sin subestimar la trascendencia e implicaciones de estas resoluciones que afectan a cuatro importantes instituciones comunitarias, lo que importa destacar aquí es que la Decisión 792 marca el inicio de un proceso de amplias reformas al esquema y al proceso andino de integración.

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Ante la ausencia de criterios que orienten la intervención de la Comunidad Andina en el ámbito de las competencias compartidas con sus países miembros, y frente a posibles vías por las cuales se pueden desdibujar los límites de la intervención de la Comunidad, el autor propone la proyección del principio de subsidiariedad aplicado en la práctica comunitaria europea. Con este fin analiza la naturaleza jurídica de este principio y sus antecedentes histórico-filosóficos, y acompaña la teoría con algunos ejemplos que permiten apreciar cómo se desempeña en el ámbito comunitario. Esta investigación contribuye a sentar las bases de un esquema de subsidiariedad para la Comunidad Andina, entendida como una norma básica jurídicamente vinculante, mediante la cual se articularía el ejercicio de competencias compartidas entre los distintos peldaños del poder. El estudio busca suscitar un debate sobre la función y alcance del principio de subsidiariedad en los procesos de integración.

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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener. Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación. Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al en un , es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria> de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena. El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.

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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.

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Mientras las naciones del mundo se preparan para alcanzar un acuerdo vinculante a fines de este año en París, una de las preocupaciones centrales de sus líderes debería ser, cómo enfrentar la certeza que, para evitar los efectos catastróficos del futuro cambio climático, apenas puede extraerse aproximadamente un tercio de las reservas probadas de combustible fósiles. La evidencia científica establece que, para mantener el calentamiento global en el límite aceptable de 2 °C para fines de siglo, la humanidad debe mantener inexplotada la mayor parte de las reservas probadas de petróleo, gas natural y carbón mineral.

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La presente investigación tiene el propósito de analizar la forma en que ha venido desarrollándose nuestra garantía constitucional de hábeas data dentro del marco del territorio de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha en los últimos dos años, al analizar si la tramitología actual que se le da es la adecuada, así como algunas Sentencias relevantes expedidas dentro de la materia en los diversos Juzgados, Salas de la Corte Provincial y en un caso de jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional, todo esto evidentemente luego de la entrada en vigencia de nuestra actual Constitución Política, con la finalidad de establecer algunos parámetros acerca de la eficacia jurídica de la misma, en el sentido de ser verdaderamente una garantía jurisdiccional que cualquier ciudadano en el momento en que así lo creyere, pueda interponer con la confianza de que la misma va a ser tramitada y sustanciada con la celeridad y demás principios constitucionales aplicables a ella, por parte de los señores jueces y juezas llamados a ser los garantistas de la aplicación directa de la Constitución Política de la República. Se estudia criterios de autores relevantes acerca de los antecedentes históricos, para posteriormente cotejar el trámite que se contemplaba anteriormente con el actual, se realiza un estudio de los plazos y términos dispuestos tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para establecer en qué medida los mismos son cumplidos y de esa forma se atiende de una manera eficiente a la ciudadanía por parte de los juzgadores, para con ello formarnos un criterio más claro de sí aquella tramitación que concibieron los Constituyentes en la Asamblea de Montecristi ha sido hasta el momento la más adecuada.

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El presente trabajo de investigación procura dar a conocer las causas y efectos de la contaminación ambiental en el desarrollo de nuestras actividades, así como, las medidas de protección ambiental y su conexión con el sistema tributario, fundamentando la teoría con las experiencias de los países europeos que implementaron a su tributación, imposición ambiental como instrumentos económicos, para limitar los efectos ambientales que producen los gases de efecto invernadero y al mismo tiempo contar con los recursos necesarios que ayuden en la búsqueda de soluciones adecuadas. En la actualidad la preocupación de las autoridades para resarcir en parte el daño causado a nuestro medio; ha ocasionado que se empiece a adoptar impuestos ambientales como política social y económica, considerando los convenios internacionales, así como, los principales lineamientos y directrices que han sido emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Las experiencias en países como Perú, Costa Rica y México han sido fundamentales para desarrollar nuestra propuesta de mejoramiento del actual Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, puesto que, su eficiencia se ha medido por el desarrollo institucional en materia ambiental. La propuesta de mejoramiento que se ha desarrollado en la presente investigación, se ha enfocado desde la perspectiva por cumplir con responsabilidad las políticas del buen vivir y el derecho de los ecuatorianos para habitar en un ambiente sano, buscando con ello se graven las emisiones contaminantes y se pueda reflejar su verdadero costo ambiental, estableciendo una relación jurídica tributaria vinculante entre el Sujeto Activo, representado por el Estado y el Sujeto Pasivo por los contribuyentes, aprovechando las ventajas que ofrece el empleo de tributos ambientales como un medio para disminuir la contaminación y asegurando además que no existan exoneraciones dentro de las políticas fiscales o que el pago del tributo brinde el derecho a contaminar.

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La presente tesis tiene como propósito determinar si la acción extraordinaria de protección ha generado en Ecuador la denominada guerra de cortes, entre las altas cortes de justicia ordinaria y constitucional, a partir de la Constitución de 2008. Sus objetivos son establecer la naturaleza, objeto, características y trámite de la mencionada acción, para poder determinar sus alcances y límites; y conocer los motivos por los cuales se origina una guerra entre cortes, para lo cual se revisará brevemente lo ocurrido en los casos italiano, español y colombiano. Adicionalmente se estudiará el caso ecuatoriano con la finalidad de concluir si tal guerra se da en las circunstancias bajo las cuales se ha desarrollado la acción extraordinaria de protección. Se utilizó los métodos de investigación: descriptivo, comparativo y analítico, siendo la jurisprudencia una fuente de información muy útil durante todo el trabajo, la cual alimentó los capítulos que componen la tesis. Se concluye que la acción extraordinaria de protección, es una garantía jurisdiccional excepcional, de carácter residual, cuyo objeto es la protección de derechos constitucionales que puedan ser vulnerados a través de fallos judiciales. Esta acción se constituye en un avance en la materia, siempre que no sea tergiversado su propósito, se cumplan sus fines y no se convierta en una nueva instancia. Finalmente, se determina que han existido varias fricciones entre la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia, en un inicio, advirtiéndose la acción extraordinaria de protección como una amenaza a la independencia de la justicia ordinaria; por existir contradicción entre jurisprudencia vinculante; y por considerar que existen algunos casos donde la Corte Constitucional ha invadido indebidamente ámbitos que le conciernen a la justicia ordinaria. Sin embargo, pese a estos problemas, existe voluntad entre las dos altas cortes de justicia del país, para buscar acuerdos a través del diálogo jurisdiccional, no habiéndose conocido enfrentamientos entre la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia, que hayan sido de gran trascendencia, motivos por los cuales se concluye, que no existe “guerra de cortes” en Ecuador a partir de la Constitución de 2008.

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En este libro se establecen los fundamentos conceptuales en torno al precedente constitucional. Estudia sus orígenes y características; cuestiona el tratamiento que esta institución jurídica ha recibido en la jurisprudencia desde 2008, año en que se aprobó la actual Constitución de la República; expone las contradicciones en que incurrió la Corte Constitucional para el período de transición en torno a este tema; señala, como muestra, la existencia de varios precedentes, que en este libro reciben el nombre de «escenarios base», pese a la limitación que representa el «etiquetamiento» que implantó la referida Corte. Se critican las bases sobre las cuales la Corte Constitucional construyó una suigéneris concepción del aspecto vinculante de la jurisprudencia cuando se trata de procesos de garantías jurisdiccionales. Al cuestionar la interpretación del cuándo y el cómo es vinculante una sentencia, se recurre a los criterios que la misma Corte utilizó en forma contradictoria. Se evidencia también la variación o alejamiento de criterios que supone la nueva decisión con respecto a la decisión pasada, y se muestra una línea de precedentes constantes en las resoluciones del antiguo Tribunal Constitucional.

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Trata-se de estudo sobre a eficácia das sentenças proferidas no âmbito da jurisdição constitucional, que compreende a atividade jurisdicional em matéria de interpretação e aplicação da Constituição. Enfoca-se o tema pela perspectiva do sistema brasileiro de guarda da Constituição e, mais especificamente, do sistema de controle da constitucionalidade dos preceitos normativos. Na primeira parte são enfrentadas as questões relacionadas com a eficácia das sentenças proferidas pelo Supremo Tribunal Federal e a sua vocação para expandir efeitos erga omnes. O papel da Corte, como órgão de cúpula do Judiciário e guardião da Constituição e a autoridade dos julgados que nessa condição profere - seja na apreciação de casos concretos, seja nos processos objetivos de controle abstrato de constitucionalidade - são os pontos principais dessa abordagem inicial. A segunda parte trata da problemática relacionada com a estabilidade dos julgados em matéria constitucional e a sua eficácia para produzir efeitos futuros. Os vínculos entre controle abstrato e controle concreto de constitucionalidade, que se manifestam especialmente nas relações jurídicas de trato continuado, e os conflitos entre importantes valores – res judicata e segurança jurídica, de uma lado, supremacia da Constituição, autoridade do Supremo Tribunal Federal e igualdade de todos perante a lei, de outro – são abordados sob a perspectiva da eficácia temporal dos julgados, nela incluídas a sua rescindibilidade, a sua revisibilidade e a extinção da sua força vinculante em face de alterações no estado de fato ou de direito.

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A consolidação do regime democrático exige a efetiva vigência de direitos na sociedade. No Brasil, esse processo, iniciado com a promulgação da Constituição Federal de 1988, alcançou a organização do Poder Judiciário pela Reforma da Justiça ocorrida por meio da Emenda Constitucional no 45, de 8 de dezembro de 2004. No entanto, cabe questionar se essa reforma tem provocado o surgimento de uma cultura democrática, no âmbito das políticas judiciais. Observarei esse problema a partir de um recorte específico: a incorporação da perspectiva de gênero no novo desenho institucional da administração judiciária brasileira. Ao analisar os Atos Legislativos e a “Ação Estratégica do Poder Judiciário” produzidos pelo Conselho Nacional de Justiça – CNJ, órgão responsável pelo desenvolvimento de política judicial no Brasil, pretendo demonstrar que a perspectiva de gênero não foi incorporada, quer por insuficiência de matriz administrativa de efeito vinculante, quer por ausência de programas de ação institucional, voltados para o acesso à justiça e para os direitos das mulheres. Nesse sentido, a conclusão do trabalho sugere a persistência de obstáculos ao processo de transição democrática no que se refere às políticas de igualdade de gênero.

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O Supremo Tribunal Federal entregou ao ordenamento jurídico brasileiro, em 21 de agosto de 2008, a súmula vinculante nº 13. O referido verbete trata da vedação a nomeações de cônjuge, companheiro ou parente em linha reta, colateral ou por afinidade até o terceiro grau, no âmbito da administração pública direta e indireta, em todas as esferas. Antes da vigência da súmula vinculante nº 13, o nepotismo era praticado de forma nebulosa, tendo em vista a ausência de uma fiscalização eficaz e eficiente. Os Estados e Municípios, através de legislação própria, buscaram o combate a essa prática em momento anterior à edição do verbete, o país carecia de uma regra geral. A partir do início da vigência da súmula vinculante nº 13, o que se verificou, no âmbito da administração pública brasileira, como será demonstrado adiante, foram diversas exonerações de servidores por simples suposição de que determinada situação jurídica configuraria nepotismo, cenário totalmente contrário àquele então proposto.. O STF manifesta-se face aos casos concretos apenas em sede de reclamação. Têm-se, atualmente, uma situação de grave insegurança jurídica, onde servidores públicos não sabem se podem ou não ser nomeados ou se podem continuar exercendo suas funções. O presente exame, pautado no direito comparado e em estudo de casos, analisou algumas situações hipotéticas que, supostamente, configurariam nepotismo, e outras já decididas pela Suprema Corte e propõe uma alteração de natureza legislativa ao instituto das súmulas vinculantes: a criação de incisos a incluídos no corpo do enunciado após cada decisão em sede de reclamação, cujos efeitos não possuem efeito vinculante. Dessa forma, a administração pública direta e indireta poderá aplicar a súmula vinculante nº 13 de forma eficaz, sem interpretações equivocadas, de modo a permitir uma sintonia entre a segurança jurídica e a moralidade.