999 resultados para Tribunal penal internacional
Resumo:
En el presente trabajo académico analizamos la aplicación de la técnicas de litigación oral durante la audiencia de juzgamiento, respecto a la falta de aplicación de la reglas de esta disciplina y cómo puede influir en la administración de justicia. El análisis ha sido estructurado de la siguiente manera: en el primer capítulo se estudia la teoría de la litigación oral, estudiamos el alegato de apertura, la teoría del caso, la prueba, el interrogatorio, el contrainterrogatorio, las objeciones; y, el alegato final, con el propósito de conocer dogmáticamente la litigación oral. El segundo capítulo se recoge cual ha sido el accionar de los sujetos procesales (Fiscalía y Defensa) durante las audiencias de juzgamiento, se analiza jurídicamente la manera de presentación de cada una de las fases que se desarrollan durante la audiencia de juicio, se analiza los aciertos y errores que cometen los sujetos procesales; se analiza la presentación práctica del alegato de apertura, el alegato final, los interrogatorios con el propósito de descubrir la realidad pragmática de la litigación oral en el Tribunal Penal; con el propósito de evidenciar prácticas erradas que puedan determinar una afectación de los derechos que representan los sujetos procesales; el análisis fue realizado en base de las estadísticas obtenidas de la investigación de campo. El tercer capítulo tiene como propósito establecer como conclusiones la causas que menoscaban la defensa técnica que reciben las personas procesadas, cuya asesoría jurídica es brindada por abogados públicos o privados; establecer las posibles soluciones a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica; ofrecer una fuente de consulta para la comunidad jurídica.
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El presente trabajo consiste en un análisis jurídico de los aspectos más controvertidos en los Juicios de Nüremberg, celebrados entre 1945 y 1946, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. Para ello, se alude brevemente a los precedentes que dieron lugar a la creación de un Tribunal Militar Internacional ad hoc para el enjuiciamiento de diversos crímenes internacionales, así como la composición del Tribunal, el contenido de la Carta del Tribunal, los crímenes imputados (y que, a su vez, fueron definidos por primera vez en la propia Carta), y los aspectos procesales más destacables respecto de la celebración de los juicios. En todo caso, se aborda con mayor profundidad la discusión doctrinal existente en torno a esta materia, tanto las valoraciones positivas como negativas con carácter general, así como la discusión sobre la tipificación de determinados crímenes internacionales y el concepto de responsabilidad individual. Posteriormente, se hace referencia a la vulneración de determinados principios esenciales del Derecho Penal y su justificación. Y finalmente, se explica la relación entre los Juicios de Nüremberg y la justicia transicional, planteando la combinación de mecanismos retributivos y restaurativos de la justicia penal como solución a los errores del modelo de Nüremberg.
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La Jurisdicción y la Protección Internacional de los Derechos Humanos presenta a la comunidad académica y a los profesionales del derecho, una interesante reflexión teórico-práctica cuyo componente central es la protección de los derechos en el contexto internacional, que comprende discusiones desde la interacción de los sistemas jurídicos, hasta los mecanismos de protección del medioambiente, la defensa de los derechos humanos y los alcances de la Corte Penal Internacional.
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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.
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Este trabajo de grado tiene por objetivo realizar una revisión de literatura que dé cuenta de las características conceptuales del duelo que viven los familiares de los desaparecidos, en un contexto de desaparición forzada de personas como ilícito internacional de los derechos humanos. Para ello se exploraron libros de consulta reconocidos en el tema, artículos de revistas indexadas de los últimos diez años, y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de casos de desapariciones forzada. Se presenta la definición de la desaparición forzada como ilícito internacional en DDHH, una categorización de víctimas, el desarrollo del concepto de duelo general y para estos casos y su aplicabilidad a los casos de la Corte IDH. Se encontró que los hallazgos dados por la teoría son aplicados en los dictámenes de esta corte, con un discurso de reivindicación de derechos y reparación integral. Se recomiendan futuras investigaciones en propuestas terapéuticas.
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El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar el papel del Centro Forjar Ciudad Bolívar en la reincidencia de actos delictivos de los adolescentes infractores, basado en la teoría de la justicia restaurativa que se busca generar desde el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Colombia. De esta manera, se pretende demostrar que, al ser una política pública para generar una justicia restaurativa, su implementación ha sido fundamental dentro de la localidad, para generar un proceso de reinserción social y acompañamiento para evitar la reincidencia de actos delictivos de estos adolescentes. Para lograr este objetivo se utilizará un análisis metodológico cualitativo, basándose en estudios de las fuentes primarias, trabajo de campo a partir de entrevistas realizadas en el Centro Forjar de Ciudad Bolívar, para entender el impacto de la política pública en la localidad.
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En el presente trabajo se efectúa un estudio genérico de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se ha reconocido la preexistencia consuetudinaria y el carácter imprescriptible, inamnistiable e inindultable de los crímenes contra la humanidad, resaltando las consecuentes restricciones y oportunidades que ofrecen dichos fallos a estados como Argentina, Chile, Uruguay y Perú que se hallan en procesos de transición postconflictiva y donde se ha negociado la paz con determinados grupos y estructuras estatales responsables de la comisión de crímenes contra la humanidad. Para ello se resalta el impacto del reconocimiento de la naturaleza misma de los crímenes contra la humanidad sobre la noción del principio de legalidad stricto sensu, sobre el desarrollo y evolución dogmática y práctica del derecho internacional de los derechos humanos, en lo que al ámbito interamericano respecta, y finalmente, sobre los mencionados procesos de justicia transicional.
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The present work contains a general overview of the sentences of the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR), which have recognised that crimes against humanity are pre-existing in customary law, and do not prescribe, nor can they be subject to amnesty or pardon. Specific attention is paid to the consequent restrictions and opportunities offered by said verdicts to countries such as Argentina, Chile, Uruguay and Peru, which find themselves in postconflict transition processes and where peace has been negotiated with certain groups and state structures that are responsible for carrying out crimes against humanity. In doing so, special attention is paid to the impact of the recognition of the nature of crimes against humanity on the notion of the principle of legality, stricto sensu; on the development and evolution of the doctrine and the practice of international human rights law in the inter-American context; and finally on the aforementioned processes of transitional justice.
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Este trabajo analiza la evolución que ha tenido el legislador y la judicatura española en la persecución de los crímenes internacionales. Desde que amparados en la jurisdicción universal los tribunales españoles se declarasen competentes para perseguir a Pinochet, hasta la imputación del delito de prevaricación al juez Garzón por iniciar diligencias en relación con posibles crímenes internacionales cometidos en España durante la guerra civil y el período de la dictadura, muchas y variadas han sido las actuaciones por parte del legislador y del poder judicial. La esquizofrenia que éstas denotan debería servir como laboratorio de los pros y contras a los que tiene que hacer frente el modelo de lucha contra la impunidad a nivel nacional, sin que ello suponga perder el sentido mismo de esta lucha: ofrecer el derecho a una tutela judicial efectiva a aquel que ha sido víctima de los más abominables crímenes que se puedan cometer contra el género humano.
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Fins a la primera Conferència de Revisió de l’Estatut de la Cort Penal Internacional (CPI), que se celebrà a Kamapala el juny de 2010, tant la Unió Europea (UE) com els seus estats membres s’havien mostrat com alguns dels principals promotors d’aquesta nova institució. Aquesta política, tanmateix, pot resultar afectada pel que succeí a Kampala. El fet que s’abordés un tema tan delicat com és la competència de la Cort per jutjar un crim d’agressió ha creat una divisió entre els estats de la Unió, que en pot posar en perill la implicació en aquest model de lluita contra la impunitat. Aquest policy paper pretén oferir propostes concretes per tal que la política de cooperació de la UE amb la Cort – tot i la disputa sobre l’agressió – no només no es redueixi, sinó que, fins i tot, i tant com sigui possible, sigui cada vegada més efectiva.
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O presente estudo realiza-se no âmbito do Mestrado em Direito Marítimo e Comércio Internacional e tem como título: Aspectos Jurídicos sobre a Repressão do Tráfico Ilícito de Drogas pela Via Marítima, Cabo Verde. Portanto pretende-se iniciar o mesmo esclarecendo possíveis dúvidas que possam surgir referente ao termo “droga” e o contexto histórico da ilegalidade das drogas. Recorde-se que há pouco mais de um século, precisamente no ano 1909, na China realizou-se a primeira conferência sobre o ópio que viria a entrar em vigor a nível mundial no ano de 1919, após ter sido incorporada no tratado de Versalhes. A cannabis entrou na lista de substâncias proibidas após a revisão da Convenção Internacional do Ópio realizada em Genebra no ano 1925. Perante esse cenário, conhecendo os avultados lucros do comércio da droga, os antigos comerciantes não pretendiam desistir dessa prática e encontraram no mar as vulnerabilidades necessárias para continuarem a realizar esse comércio, agora tipificado internacionalmente como crime. Logo, uma vez mais1, a visão antiga do Direito Internacional, principalmente, tratando-se de dois extremos, o Direito à Guerra (ius bellum) e o Direito à Paz (o ius pacis) tornou-se impotente para responder aos novos desafios do Direito Internacional. Assim sendo, o segundo capítulo, visa esclarecer factos relevantes do Direito Internacional que afectam directamente o tráfico ilícito de drogas pela via marítima, partindo da análise das Fontes e princípios do Direito Internacional, distinguindo o Direito Internacional Público do Direito Internacional Privado e evocando questões importantes no âmbito do Direito Penal Internacional que afetam o tráfico de estupefacientes e substâncias psicotrópicas. Embora o Direito do Mar e o Direito Marítimo sejam dois conceitos que aparentam ser semelhantes, o terceiro capítulo esclarece algumas diferenças 1 Tendo em conta que a pirataria no alto mar foi um dos primeiros crimes a explorar as fragilidades jurídicas existentes no âmbito do Direito Internacional publico, mais concretamente, sua subdivisão, Direito do Mar. Aspectos Jurídicos sobre a Repressão do Trafico de Drogas Ilícitas Pela Via Marítima –Cabo Verde entre eles, destacando os princípios que iluminam a relação entre os Estados, as delimitações e os regimes jurídicos aplicados nas áreas marítimas consagrados na Convenção das Nações Unidas Sobre o Direito do Mar, doravante designada de CNUDM. Dará ainda enfase aos principais aspectos sobre as fontes e os princípios do Direito do Mar e os principais fundamentos das competências dos juízes nas diversas áreas marítimas. O quarto e último capítulo visa abordar os instrumentos jurídicos mais importantes no âmbito da repressão ao tráfico ilícito de drogas pela via marítima, enaltecendo, desde já, o princípio da cooperação internacional estabelecido internacionalmente, expressando que, “Todos os Estados devem cooperar para a repressão do tráfico ilícito de estupefacientes e substâncias psicotrópicas praticado por navios no alto mar, com violação das convenções internacionais.”2 Esse pressuposto remete-nos, subitamente, para a análise das Convenções de maior importância criados pela ONU com essa finalidade, nomeadamente, a Convenção Única sobre Narcóticos de 1961, emendada pelo Protocolo de 1972, a Convenção sobre Substâncias Psicotrópicas de 1971 e a Convenção das Nações Unidas contra o Tráfico Ilícito de Narcóticos e Substâncias Psicotrópicas de 1988. O tema se desenvolve, sempre evocando os instrumentos jurídicos caboverdianos, tais como a lei da droga, 78/IV/93 de 12 Julho, o Código Marítimo de Cabo Verde, adiante referido pelas siglas CMCV, o Código Penal de Cabo Verde, doravante referido por CPCV e a lei mãe da nação cabo-verdiana, a Constituição da República de Cabo Verde, adiante designado por CRCV. Para facilitar a compreensão da matéria exposta, será tratado de forma sintetizada, o caso da abordagem a um veleiro de pavilhão norte-americano, realizado por autoridades de Cabo Verde, em conjunto com autoridades do Reino Unido e ocorrida em águas internacionais próximas de Cabo Verde.
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Los principales actores que influenciaron el rol de de los Estados Unidos durante el genocidio de Sudán estuvieron determinados por el lobby del petróleo y de la goma arábiga, los grupos de interés y opinión pública y las organizaciones de derechos Humanos, ente otros. Muchos de ellos contribuyeron a que Estados Unidos estableciera estrategias a través de los canales multilaterales, de manera directa en Naciones Unidas e indirecta a través de la Unión Africana y unilaterales a partir de la ayuda Humanitaria y bloqueos económicos contra Sudán. , no solo satisficieron y protegieron los intereses de la potencia estadounidense, sino que se logro de manera parcial la protección a los civiles, culminando con el referéndum de secesión del Sudán del sur y a que el presidente Omar- Bashir sea reclamado ante la corte penal internacional para responder por las atrocidades cometidas bajo su mandato.
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El Estatuto de Roma como Régimen internacional genera dinámicas de cooperación con los Estados miembro en materia de Derechos Humanos; en España se llevaron a cabo procesos de armonización institucional que se tradujeron en voluntad política de reconocer los derechos y establecer medidas de restitución a las víctimas de la guerra civil y la dictadura, a través de la formulación de la Ley de Memoria Histórica en el año 2007; sin embargo el cumplimiento de estas es insuficiente a la hora de analizar la responsabilidad internacional de España en Derechos Humanos.
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Nova et Vetera, ISSN 1692 - 5866, Año 8 No. 13 (Abril 29 - mayo 5 de 2013)