984 resultados para Territorial inheritance
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The high density of slope failures in western Norway is due to the steep relief and to the concentration of various structures that followed protracted ductile and brittle tectonics. On the 72 investigated rock slope instabilities, 13 were developed in soft weathered mafic and phyllitic allochthons. Only the intrinsic weakness of such rocks increases the susceptibility to gravitational deformation. In contrast, the gravitational structures in the hard gneisses reactivate prominent ductile or/and brittle fabrics. At 30 rockslides along cataclinal slopes, weak mafic layers of foliation are reactivated as basal planes. Slope-parallel steep foliation forms back-cracks of unstable columns. Folds are specifically present in the Storfjord area, together with a clustering of potential slope failures. Folding increases the probability of having favourably orientated planes with respect to the gravitational forces and the slope. High water pressure is believed to seasonally build up along the shallow-dipping Caledonian detachments and may contribute to destabilization of the rock slope upwards. Regional cataclastic faults localized the gravitational structures at 45 sites. The volume of the slope instabilities tends to increase with the amount of reactivated prominent structures and the spacing of the latter controls the size of instabilities.
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We examine the complications involved in attributing emissions at a sub-regional or local level. Speci cally, we look at how functional specialisation embedded within the metropolitan area can, via trade between sub-regions, create intra-metropolitan emissions interdependencies; and how this complicates environmental policy implementation in an analogous manner to international trade at the national level. For this purpose we use a 3-region emissions extended input-output model of the Glasgow metropolitan area (2 regions: city and surrounding suburban area) and the rest of Scotland. The model utilises data on commuter flows and household consumption to capture income and consumption flows across sub-regions. This enables a carbon attribution analysis at the sub-regional level, allowing us to shed light on the signi cant emissions interdependencies that can exist within metropolitan areas.
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L’aplicació web del SIG d’accessibilitat territorial per persones amb mobilitat reduïda pretén ser un instrument que, a partir de la localització cartogràfica dels elements analitzats, ens dona a conèixer les barreres arquitectòniques existents i, d’aquesta manera, estudiar les possibilitats d’actuació i millora que s’haurien de proposar en cada cas
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The aim of my speech is answering to the question if the Spanish Inheritance and Gift Tax is incompatible with the free movement of workers and capital. We are going to pay special attention to the European Commission’s request to Spain to change its Inheritance and Gift Tax provisions for Non-Residents or Assets held abroad. In order to answer to the question mentioned above five points will be explained. At first place I am going to describe the infrengement procedure established in the Article 258 that the EU Commission can follow when a Member State doesn’t comply with Community Law. At second place, we are going to explain what is the content of the EU Commission delivered on 5th of may 2010 regarding the spanish Inheritance and Gift Tax. Then, we will analise what establishes the Community Law regarding the freedom of workers and capital and how they are understood by the EU Court of Justice in similar cases. Finally, we are going to provide possible amendments that Spain could undertake.
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Genetic evaluation using animal models or pedigree-based models generally assume only autosomal inheritance. Bayesian animal models provide a flexible framework for genetic evaluation, and we show how the model readily can accommodate situations where the trait of interest is influenced by both autosomal and sex-linked inheritance. This allows for simultaneous calculation of autosomal and sex-chromosomal additive genetic effects. Inferences were performed using integrated nested Laplace approximations (INLA), a nonsampling-based Bayesian inference methodology. We provide a detailed description of how to calculate the inverse of the X- or Z-chromosomal additive genetic relationship matrix, needed for inference. The case study of eumelanic spot diameter in a Swiss barn owl (Tyto alba) population shows that this trait is substantially influenced by variation in genes on the Z-chromosome (sigma(2)(z) = 0.2719 and sigma(2)(a) = 0.4405). Further, a simulation study for this study system shows that the animal model accounting for both autosomal and sex-chromosome-linked inheritance is identifiable, that is, the two effects can be distinguished, and provides accurate inference on the variance components.
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The paradox of autonomy is about whether self-rule accommodates or exacerbates armed conflict. This study attempts to unpack the puzzle examining the effectiveness of territorial autonomy as a state response to self-determination conflicts throughout the world. It challenges the conflict-inducing features of autonomy arguing that territorial autonomy can mitigate armed conflict by channeling group grievances into peaceful forms of protest. Thus, this study aims at arriving at a comprehensive theory that identifies which factors are responsible for violent escalation of conflicts grounded in self-determination demands. By using the concepts of opportunity structures and willingness dimension, this study shows that conflict escalation only takes place when minorities with greater bargaining power vis-à-vis the center, in contexts of high levels of economic inequality within dyad, are mobilized around autonomy and separatist demands.
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La paradoxa de l’autonomia tracta sobre si l’autogovern atenua o exacerba el conflicte armat. Aquest estudi prova de desmuntar aquest trencaclosques examinant l’efectivitat de l’autonomia territorial com a resposta estatal als conflictes d’autodeterminació de tot el món. També posa en dubte que l’autonomia sigui un factor instigador del conflicte argumentant que l’autonomia territorial pot mitigar el conflicte armat canalitzant els greuges grupals cap a formes de protesta pacífiques. D’aquesta manera, l’estudi vol arribar a una teoria integral que identifiqui els factors responsables de l’escalada de violència en els conflictes sorgits de reivindicacions d’autodeterminació. Fent servir els conceptes d’”estructures d’oportunitat” i “dimensió de voluntat”, aquest estudi mostra que l’escalada dels conflictes només es produeix quan es mobilitzen minories amb un alt poder negociador respecte del centre, en contexts de grans nivells de desigualtat econòmica al si de la díada, al voltant de reivindicacions d’autonomia i separatistes.
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.