1000 resultados para Sociedad en Comandita por Acciones
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Colección: Lecciones inaugurales ; 2
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[ES]Entre mediados del siglo VIII y mediados del siglo XII, el espacio comprendido entre el Sistema Central y el río Tajo en su parte extremeña ejerció como confín territorial de al- Andalus. A lo largo de todo este tiempo se sucedieron distintas fases en las que la frontera fluctuó según vinieran los aires cristianos del norte o islámicos del sur. Ello provocaría que estos territorios actuaran con relativa autonomía en muchos momentos de su historia andalusí y que se convirtieran en zonas donde confluían gentes de toda condición social y religiosa. En el presente trabajo tratamos de vislumbrar las dinámicas territoriales y sociales que se dieron en aquella región hasta finales del siglo XI, cuando se produjeron las conquistas cristianas de las ciudades islámicas más importantes de la frontera. [EN] The geographical area between the Spanish Central System and the part of the Tagus passing through Extremadura served as the boundary of the al-Andalus from the 8th to the 12th century. The boundary had different phases that fluctuated according to the influence exercised by the northern Christians or southern Muslims. This allowed these territories to have relative autonomy during its Andalusian history and turned them into zones where people from different social and religious background converged. The aim of this paper is to analyse the territorial and social dynamics of this area until the end of the 11th century, when the Christians conquered the most important Islamic towns of the borderland.
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El proceso social urbano del Gran Mendoza no fue ajeno a los cambios políticos, económicos-financieros, culturales y sociales que se sucedieron a lo largo de la última década del siglo XX en el mundo y en el país. En este caso particular, aquello se manifestó en la ausencia de un proceso urbano socialmente compartido, con motivo de la vigencia de políticas impulsoras del crecimiento económico fortaleciendo a algunos de los factores de la producción cuales son el capital y la obtención de recursos, postergando a los sectores del trabajo y los ingresos. En el presente artículo se analizan el deterioro en éstos últimos y sus impactos en las estructuras sociales urbanas del Gran Mendoza.
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Fil: Girbal-Blacha, Noemí.
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Fil: Licata, Rosa. Universidad Nacional de Cuyo
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Fil: Mendoza, José María Felipe.
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La reorganización, reestructuración o reingeniería, alude a los procesos que enfrentan las organizaciones para adecuarse a los permanentes cambios del mercado y así lograr, o mantener, niveles de competitividad y eficiencia. Tales procesos se pueden llevar a cabo mediante la venta de activos, de acciones o cuotas sociales; o a través de actos de asociación o escisión de sociedades, realizando o no, aportes a las nuevas sociedades. Desde la perspectiva fiscal, la principal problemática que implican estos procesos es si los mayores valores asignados a los bienes de las empresas reorganizadas deben o no, considerarse beneficios realizados y gravables. En principio, las transferencias que involucran estos hechos, están gravadas. En efecto, la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante ―la ley‖) dispone que las ganancias provenientes del incremento del valor de los bienes serán reconocidas cuando se produzca la enajenación de los mismos, aclarando en su artículo 3 que “se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades, y en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso". Asimismo, en caso de disolución, retiro o reducción del capital de las sociedades de personas, de responsabilidad limitada, en comandita simple, en comandita por acciones, o de explotaciones unipersonales, los bienes adjudicados a los socios se considerarán realizados por la sociedad al valor de plaza de los bienes al momento de su adjudicación (art. 71 del Decreto Reglamentario), por consiguiente las diferencias que pudieran surgir entre dicho precio de plaza y el valor original de los bienes también están gravadas por el impuesto. Sin embargo, se ha previsto una serie de disposiciones que permiten que determinadas reorganizaciones empresariales sean llevadas a cabo libres de impuestos. En general, estas situaciones se dan en casos en que no hay un cambio real en la propiedad de los bienes, o dicho cambio no es lo suficientemente relevante como para asignarle consecuencias impositivas. De esta manera, el legislador ha buscado no restringir el mejor desenvolvimiento de los negocios y a la vez, con ciertos requisitos, evitar reorganizaciones que persigan exclusivamente los beneficios fiscales, encubriendo verdaderas ventas de fondos de comercio o adjudicaciones de bienes a socios que retiran capital.
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Fil: Di Pego, Anabella. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.