811 resultados para Propiedad Intelectual


Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

7 hojas : ilustraciones, fotografías a color.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Introducción La actualización de la legislación sobre propiedad intelectual pretende, bajo la apariencia de hacer justicia con los “inventores”, extender la propiedad privada a las esferas hasta ahora impensadas. La Organización Mundial del Comercio (OMC) estableció, en 1994, una serie de acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPs por sus siglas en Inglés). Uruguay, uno de los pocos países en América Latina que aun no ha actualizado su legislación en materia de propiedad intelectual, se apresta a hacerlo (ley anterior a 1941), precisamente para cumplir con los compromisos derivados del TRIPs…

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Presentación La Organización Mundial de Comercio (OMC) está preparando para si un espacio en la administración global de los sistemas jurídicos de propiedad intelectual. El Acuerdo de la OMC sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, conocido como TRIPs, establece estándares sobre derechos de propiedad intelectual a los cuales ha de ajustarse todos los miembros de la OMC en siete sectores. TRIPs entró en vigor en 1995 y, dentro de poco, los países en desarrollo deberán aplicar la normativa en su totalidad (los países en desarrollo en el año 2000 y los países menos desarrollados en el 2005). Su incumplimiento puede dar lugar a sanciones económicas…

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Introducción El presente artículo trata sobre los derechos de propiedad intelectual (DPI) y la conservación in situ. En primer término describe la conservación y uso de los recursos fitogenéticos como un “sistema” en el cual distintos agentes desempeñan papeles diferentes, Se tipifica la creación de conocimiento por parte le comunidades tradicionales e indígenas y se la compara con la producción de conocimiento que ocurre dentro del sistema de la “ciencia” y la  “tecnología”. Los DPI actualmente rigen para las actividades comerciales, mientras que el conocimiento generado por dichas comunidades se considera de dominio público, pese a su valor económico, Se analiza brevemente el papel de los derechos de propiedad intelectual en cada subsistema…

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Introducción En 1992, con ocasión de la firma del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, se publicó un análisis prospectivo de los impactos que podrían traer a los campesinos, granjeros y a la sociedad en general las leyes de propiedad intelectual impuesta a los países firmantes, Estas son algunas de las consideraciones de dicho análisis: Las patentes sobre formas de vida significarán la negación del derecho tradicional de los campesinos de guardar sus semillas, ya que si se plantan al año siguiente sin parar las regalías correspondientes, es como hacer una copia desautorizada del producto patentado. Los campesinos serán obligados a pagar regalías por cada semilla y animal de granja producto de una raza patentada, y obligados a ser más dependientes de los fertilizantes, pesticidas, herbicidas y la maquinaria hecha por las mismas compañías que colectaron la semillas tradicionales en primer lugar y que ahora las devuelven con semillas derivadas y altamente dependientes al insumo de químicos…

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Introducción En noviembre de 1998 se realizó en Ginebra (Suiza) un debate en Grupo Especial para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fue organizado por la organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en colaboración con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consideramos conveniente dar a conocer fragmentos del Mensaje de Apertura del Director General Adjunto de la OMPI, Sr. Roberto Castillo.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Bibliografía recomendada sobre biotecnología, propiedad intelectual y derechos intelectuales comunitarios (en adición a la que aparece en cada artículo de esta entrega de la revista)

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Introducción El capítulo de propiedad intelectual (PI) es simultáneamente uno de los más desmentidos y mas imprecisos del Tratado. Ello deja abiertas posibilidades para que Estados Unidos presione a fin de conseguir eventualmente concesiones más allá de lo estipulado en el texto actual. Su lectura pone de manifiesto la agobiante tendencia –que ya se observa en el Acuerdo en Aspectos Relacionados con la Propiedad Intelectual (ADPIC o TRIPs), de la Organización Mundial del Comercio (OMC)– enel sentido de buscar imponer un régimen homogéneo de PI, concebido sin consideración alguna al grado de desarrollo de cada país y de la soberanía de cada nación para darse sus propias leyes y normativa en éste y otros campos…

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Este estudio de caso pretende explicar los efectos del actual del régimen de propiedad intelectual de obtenciones en la seguridad y la soberanía alimentaria de México. A pesar de algunos esfuerzos hechos por parte del Estado Mexicano por defender y apoyar el modo de producción familiar a pequeña escala, los efectos de este régimen y de la liberalización del comercio han llevado a que se desarrolle más el modo de producción agrícola industrial al cual suelen acceder principalmente los medianos y grandes productores agrícolas, afectando la seguridad y la soberanía alimentaria de México.

Relevância:

70.00% 70.00%

Publicador:

Resumo:

El objetivo de este estudio es analizar las características que tiene el Sistema de Propiedad Industrial, desde el punto de vista de las posibilidades que ofrece para el aprendizaje y desarrollo tecnológico de la empresa colombiana.

Relevância:

70.00% 70.00%

Publicador:

Resumo:

El concepto de propiedad intelectual ha evolucionado a lo largo de la historia y habría que decir que se fraguó con la aparición de la imprenta, pero no se crearon normas hasta el siglo XIX quedando recogida en las leyes nacionales, muchas de las cuales están todavía vigentes. En sus disposiciones, de forma general, se concreta la protección de las obras a favor de los autores reconociéndoles , unánimemente, tanto el derecho moral de paternidad sobre la obra y su integridad, como el derecho patrimonial sobre el disfrute y disposición de los beneficios económicos derivados de su explotación. Los variados matices de las diversas leyes se refieren preferentemente a las limitaciones impuestas en cuanto a la duración del plazo de la protección y a los requisitos y exclusividad en el uso del derecho sobre la obra, y responden a la tensión entre autor-creador y sociedad-destinataria. En líneas generales, podríamos decir que en las naciones latinas se favorecen los derechos del autor, mientras que en los países anglosajones las normas jurídicas dan prioridad al interés público. En los estados socialistas, las últimas disposiciones reconocen de nuevo el derecho del autor sobre sus obras, aunque reducido por los intereses culturales de la comunidad y la intervención del Estado. En España la ley es de 1879 y no ha sufrido modificaciones en sus puntos esenciales.

Relevância:

70.00% 70.00%

Publicador:

Resumo:

El conocimiento y la tecnología constituyen el objeto jurídico de la propiedad industrial, concepto que la disciplina de la propiedad intelectual del derecho ha construido con el fin de regular el circuito económico en que la ciencia y la técnica se transforman por sí mismos en objetos sobre los que versan las relaciones sociojurídicas de propiedad. ¿Pero qué sucede cuando hablamos del conocimiento y las técnicas que han sido generadas por las culturas como las amazónicas en donde las definiciones de propiedad, comercio y tecnología son relativamente nuevas y se hallan imbricadas de nociones distintas del mundo?, más aún ¿Es posible convertir tales conocimientos y prácticas en objetos jurídicos de la propiedad industrial? En este estudio se intenta contestar estas preguntas relacionando el objeto jurídico de la propiedad industrial y los componentes intangibles de la biodiversidad.

Relevância:

70.00% 70.00%

Publicador:

Resumo:

El interés sobre la propiedad privada de bienes intangibles se relacionó, inicialmente, con la industria metalmecánica, electrónica y química; en la actualidad, se lo asocia, además, con la industria biotecnológica. La evolución en la investigación de la biotecnología exigió al derecho un reconocimiento por el esfuerzo y tiempo empleado, mediante una patente de invención. De esta manera, poco a poco, se ha ido introduciendo la posibilidad de patentar invenciones que contengan materia viva en el tema de propiedad industrial. En el ámbito internacional, con la firma del Convenio de la Unión de París (1883), se marcó la primera intención de los países de unificar la norma referida a la propiedad industrial. En 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se obligó, a todos los Estados miembros de la OMC, a modificar sus normas internas y otorgar las protecciones mínimas en función de los ADPIC. De esta manera, se abrió la posibilidad de considerar la patentabilidad de la materia viva en el ordenamiento internacional. La línea divisora, que considera la patentabilidad o no, ya no recae en la distinción entre materia viva y materia no viva. Hoy en día, el derecho se haya sumido en una gran perplejidad ante la posibilidad de patentar productos de origen natural e incluso organismos vivos. Para tal efecto, ha mantenido los requisitos de patentabilidad y ha diferenciado lo que corresponde a materia viva existente en la naturaleza de lo que se define como materia aislada o producto obtenido por un procedimiento tecnológico. Abierta la posibilidad de patentar seres vivos, los países desarrollados comenzaron a sentar jurisprudencia en este sentido. Al mismo tiempo, los países en desarrollo cuestionaron y crearon una polémica en relación a estos derechos intelectuales, porque vieron afectados sus intereses y, de esta manera, limitarían las pretensiones de una protección más amplia respecto al tiempo y la materia patentable: actual tendencia de los países desarrollados. Situación que se analiza en esta tesis dentro del marco normativo actual de la Comunidad Andina.

Relevância:

70.00% 70.00%

Publicador:

Resumo:

Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 17-05-1861.