1000 resultados para PLANIFICACION DEL MERCADEO - BOGOTA (COLOMBIA)


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Por el cual se modifica y adiciona el Reglamento Académico de los Programas de Posgrado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, se hace necesario adicionar o precisar algunos artículos del Reglamento Académico de Posgrados vigente – Decreto 980 de 2007 – para el adecuado desarrollo de este nivel de programas.

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Por el cual se adopta el Reglamento Académico de Postgrados Médico Quirúrgicos de la Facultada de Medicina del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

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Que es necesario modificar algunos artículos del Reglamento Académico Postgrados Médico Quirúrgicos, decreto rectoral número 809 del 10 de mayo de 2004.

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Que es necesario modificar el Reglamento Académico de Pregrado para ajustarlo a las necesidades y desarrollos de la Institución. Que es necesario definir los principios, normas básicas y procedimientos de la relación con sus estudiantes, para preservar los propósitos de excelencia, probidad y convivencia académica que han distinguido la actividad del Colegio Mayor.

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Que es necesario aclarar la interpretación y alcance de algunos de los artículos del Reglamento Académico de Pregrado, Que es necesario modificar la Política del programa de Estudios Profesionales,

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Por el cual se reglamenta el régimen de transición del actual sistema de créditos al nuevo sistema de créditos académicos de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Académico de Pregrado, Decreto Rectoral No. 826 del 5 de octubre de 2004.

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Por el cual se expiden normas relativas a la práctica de pruebas dentro de los procesos disciplinarios adelantados por el Colegio Mayor de Nuestro Señora del Rosario.

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Por el cual se reglamenta el régimen de Enseñanza de Idiomas de conformidad con el artículo 97 del Reglamento Académico de Pregrado, Decreto Rectoral No. 826 del 5 de octubre de 2004, y con las orientaciones del Núcleo de Formación Rosarista definidas para el proceso de renovación curricular.

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Por el cual se modifica el título VI (artículos 62 y 63) del Reglamento Académico de Pregrado (Decreto Rectoral N° 826 del 5 de octubre de 2004) del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y se deroga el artículo 3º del decreto Rectoral No. 848 del 10 de mayo de 2005.

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Por el cual se adopta el Reglamento Académico del Internado Rotatorio de la Facultad de Medicina.

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Se complementa el Reglamento Académico de Pregrado y el Reglamento Académico de Internado Rotatorio, del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario - Decreto Rectoral 716 de 2002 y Acuerdo No. 1 de 2002 del Consejo Académico de la Facultad de Medicina, respectivamente

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Bogotá Chirriadísima nace al identificar la gran oportunidad que tienen los souvenirs como una propuesta alternativa dentro del sector artesanal; la falta de innovación y el crecimiento del turismo en la ciudad, han creado el campo de acción para los productos que ofrecen un concepto 100% Bogotano. Estos productos a parte de cumplir su función de recordar gratos momentos de la experiencias vividas, son un medio para trasmitir una imagen histórica de los atractivos turísticos de la ciudad como de los lugares poco visitados que aun guardan su magia natural. Buscamos ofrecer productos funcionales y diferentes a los convencionales, con la idea de que en diferentes actividades hagan parte de la vida del turista. Al contar con mercado turístico en crecimiento, siendo Bogotá la ciudad mas visitada del país, se determino el tamaño de mercado por más de 55 mil millones de pesos; sin embargo por las condiciones de inicio del proyecto nos enfocaremos en una pequeña parte del segmento. Para desarrollar el proyecto se requiere de una inversión inicial de 28,3 millones de pesos, con el objetivo de lograr para el primer año la venta de 5.510 unidades que representen ingresos por más de 160 millones de pesos, para el segundo año se incrementa la producción a 9.743 unidades con ingresos por mas de 288 millones de pesos, lo que equivale a un incremento del 72% con respecto al año anterior. Finalmente para el año 3, se prevé un incremento en las ventas del 84% con ingresos por más de 532 millones correspondientes a 17.503 unidades El flujo del proyecto para el periodo de tres años, arroja una TIR o rentabilidad anual promedio de 124,39% lo cual determina que es un proyecto viable y de bajo riesgo, en cuanto al Valor Presente Neto, el proyecto arroja 102 millones adicionales, es decir que es mas rentable invertir los recursos en este proyecto que en uno que rente al 20% anual, finalmente, como la suma de las utilidades del primer y segundo año es superior a la inversión inicial, se determina que el Periodo de Recuperación de la Inversión se da en el segundo año.

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A través de la documentación realizada acerca del Sector Confecciones y la investigación por medio del acercamiento a sus micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), hemos querido profundizar acerca de su rol dentro de la economía Colombiana, analizando la realidad empresarial de lo que ha sido el sector en los últimos años y ¿cómo estas empresas han implementado estrategias relacionadas con el comportamiento del consumidor? o ¿cómo han jugado al azar para perdurar dentro del mercado?

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En consonancia con las tendencias en educación superior, la Administración se ha venido consolidando como una disciplina científica que fundamenta y fortalece la profesión y que ello ha llevado a la creación de escuelas de administración y escuelas de negocios en las Universidades con mayor reconocimiento y prestigio en el ámbito internacional. Que en la Universidad del Rosario se han venido desarrollando postulados académicos en torno a la conjunción entre la Dirección y la Gerencia como áreas que conforman el saber administrativo y que ello le ha permitido definir como proyecto de saber la "formación de líderes estratégicos capaces de asegurar la perdurabilidad de las organizaciones y contribuir a la prosperidad colectiva". Que este proyecto de saber ha incidido de manera directa en los perfiles de formación de los diferentes programas académicos y, al mismo tiempo, ha permitido canalizar las actividades del grupo de investigación en perdurabilidad, logrando su reconocimiento nacional como grupo de alta calidad. Que en los últimos años se ha fortalecido de manera particular este campo disciplinar, por lo que cuenta en la actualidad con tres (3) programas de pregrado, dos (2) programas de maestría y un (1) programa de doctorado, además de doce (12) especializaciones en distintas áreas de la Dirección y la Gerencia. Que la Honorable Consiliatura (máximo organismo de Dirección de la Universidad), en sesión llevada a cabo el día treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), aprobó el Plan de desarrollo de la Facultad de Administración y respaldó la intencionalidad del cambio de denominación a "Escuela de Administración".

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La ley 1480 de 2011 conocida también como Estatuto del Consumidor, es una norma creada para proteger en la mayor medida posible a los consumidores en Colombia en todos los sectores de la economía nacional, como regla general. A pesar de esto, fue expedida la Ley 1558 de 2011 que busca reformar la Ley del Turismo, la cual dispone que en materia de servicios de transporte aéreo, el Estatuto del Consumidor se encuentra excluido. En consecuencia los consumidores de este sector económico se encuentran protegidos exclusivamente por las normas especiales que menciona dicha ley, las cuales al ser analizadas y confrontadas con las disposiciones del Estatuto del Consumidor, se evidencia una precariedad en los derechos de protección que otorga la ley especial frente a la ley general. Por lo tanto se concluye que los usuarios de los servicios de transporta aéreo se encuentran desprotegidos en sus derechos como consumidores, al ser la norma especial significativamente menos proteccionista que la norma general. La Tesis de grado analiza la situación descrita, haciendo un análisis comparativo del régimen especial que busca proteger a los usuarios de servicios de transporte aéreo, con la norma general que aplica para el resto de consumidores en Colombia; Ley 1480 de 2011. Así mismo realiza un examen de constitucionalidad de la norma especial, para determinar la violación de las disposiciones Constitucionales, que la ley 1558 de 2012 causa, especialmente respecto del derecho a la igualdad y al derecho a la protección de los consumidores de el sector económico en mención.