811 resultados para Ley Orgánica de Municipalidades
La evaluación y la certificación de la competencia profesional en la Ley de Cualificaciones y de FP.
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Resumen tomado de la publicación
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Contiene un glosario de palabras clave
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A pesar de los intentos de incluir la educación ambiental para la sostenibilidad en el sistema educativo, no se ha llegado a integrar en el aula. En los centros educativos en que está presente, su integración depende del voluntarismo de docentes comprometidos. La Ley Orgánica de la Educación (LOE) contempla la educación ambiental para la sostenibilidad entre los fines de la educación. La introducción de las competencias básicas pone de manifiesto la importancia de la interdisciplinaridad y de la transversalidad en una educación de calidad. Con la LOE la educación ambiental avanza debido a la incorporación de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. También, se incluye en la competencia social y ciudadana en el currículo. Por otro lado, la LOE pretende desarrollar la educación ambiental en las enseñanzas mínimas desde dos vertientes: transversal e integrada. Los centros educativos tienen autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto educativo. El proyecto educativo de centro es el marco que da coherencia a todas iniciativas relacionadas con la educación ambiental. Para llevar la educación ambiental al aula con éxito, sería necesario incentivar al profesorado actual; elaborar materiales; hacer participar a la comunidad educativa; convocar ayudas y premios y potenciar la formación ambiental del profesorado..
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La Federación Concapa da su punto de vista sobre la Ley Orgánica 10-2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Esta asociación de padres cree que la ley mejorará la enseñanza secundaria en la formación de los alumnos en valores de humanismo cristiano.
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La Federación Herrikoa, da su punto de vista sobre la Ley Orgánica 10-2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Esta asociación de padres cree que la ley aplicará medidas educativas que debieran estar superadas, plantea medidas de hace más de 30 años para un sistema educativo del siglo XXI.
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Resumen basado en la publicación
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Resumen tomado del autor. Este artículo se incluye en el monográfico ïLa Ley de Calidadï
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Resumen tomado del autor. Resumen en castellano e inglés
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Resumen inspirado en el del autor
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Se hace un repaso a los primeros precedentes legislativos surgidos en el siglo XIX en cuanto a la Educación de Adultos. Es a partir de principios del siglo XX cuando el Estado intensifica la labor legislativa aunque sin buenos resultados prácticos. Se desarrolla la Educación de Adultos en la política educativa del franquismo con el fin de entender la Ley General de Educación, sus principios y alcance. Se destaca el Libro Blanco como parte importante en la estructura y preocupación para afrontar la Educación de Adultos en España. Y se hace referencia a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), donde se considera a la Educación Permanente punto de referencia obligado para la ordenación general del sistema educativo.
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Se recoge la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados del proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación con fecha 26 de marzo de 1984.
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Se transcribe la Ley Federal de Educación de México, aprobada por el Presidente de la República de México, D. Luis Echevarría Álvarez y por la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 1973 y posteriormente por el Senado. Esta Ley sustituía a la Ley Orgánica de Educación de 1942 y respondía a la necesidad de una reforma educativa por la que se impulsaban todos los aspectos de la educación nacional y se perseguía el que todos los ciudadanos pudieran disfrutar de una educación básica general. Comprendía siete capítulos, sesenta y nueve artículos en total más cuatro artículos transitorios y las disposiciones que comprendían, atendían a los siguientes epígrafes: Disposiciones generales; Sistema educativo nacional; Distribución de la función educativa; Planes y programas de estudio; Derechos y obligaciones en materia educativa; Validez oficial de estudios; Sanciones.
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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a la LOE (Ley Orgánica de Educación)
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Monográfico con el título: 'La educación, factor de igualdad'. Resumen basado en el de la publicación
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El contenido de protección dispuesto, tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en el Protocolo de 1967, deja a los países partes, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación y garantía del goce y ejercicio del derecho, dentro de cada una de sus jurisdicciones, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, lo que implica la promulgación de leyes o reglamentos, la creación del (los) órgano (s) administrativos competentes para recibir, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto y el respeto al ejercicio de recursos tanto administrativos, como jurisdiccionales en protección del derecho. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, consagró en su Constitución nacional el derecho al refugio o asilo en su artículo 69 y estableció mediante la Promulgación de la Ley Orgánica sobre refugio y asilo los mecanismos estatales para dar aplicación a sus contenidos, mediante la creación, de la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada “Comisión Nacional para los Refugiados”, así como, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a).