681 resultados para Ius Aedificandi
Resumo:
The purpose of the present study was to examine the outcome of pregnancies among HIV-infected women in Helsinki, use of the levonorgestrel-releasing intrauterine system (LNG-IUS) among HIV-infected women and the prevalence and risk factors of cytological and histologically proven cervical lesions in this population. Between 1993 and 2003 a total of 45 HIV-infected women delivered 52 singleton infants. HIV infection was diagnosed during pregnancy in 40% of the mothers. Seventeen of the mothers received antiretroviral (ARV) medication prior to pregnancy and in 34 cases, the medication was started during pregnancy. A good virological response (i.e. HIV RNA load <1000/mL during the last trimester) to ARV medication was achieved in 36/40 (90%) of the patients in whom HI viral load measurements were performed. Of the infants, 92% were born at term, and their mean (±SD) birth weight was 3350±395 g. The Caesarean section rate was low, 25%. All newborns received ARV medication and none of the infants born to mothers with pre-delivery diagnosis of maternal HIV infection were infected. The safety and advantages of the LNG-IUS were studied prospectively (n=12) and retrospectively (n=6). The LNG-IUS was well tolerated and no cases of PID or pregnancy were noted. Menstrual bleeding was reduced significantly during use of the LNG-IUS; this was associated with a slight increase in haemoglobin levels. Serum oestradiol concentrations remained in the follicular range in all subjects. The key finding was that genital shedding of HIV RNA did not change after the insertion of the LNG-IUS. The mean annual prevalence of low-grade squamous intraepithelial lesions (SIL) was 15% and that of high-grade SIL was 5% among 108 systematically followed HIV-infected women during 1989 2003. A reduced CD4 lymphocyte count was associated with an increased prevalence of SIL, whereas duration of HIV infection, use of ARV medication and HI viral load were not. The cumulative risk of any type of SIL was 17% after one year and 48% after five years among patients with initially normal Pap smears. The risk of developing SIL was associated with young age and a high initial HI viral load. During the follow-up 51 subjects (n=153) displayed cervical intraepithelial neoplasia (CIN), (16% CIN1 and 18% CIN 2-3). Only one case of cancer of the uterine cervix was detected. Pap smears were reliable in screening for CIN. Both nulliparity (p<0.01) and bacterial vaginosis (p<0.04) emerged as significant risk factors of CIN. In conclusion, a combination of universal antenatal screening and multidisciplinary management allows individualized treatment and prevents vertical transmission of HIV. Use of the LNG-IUS is safe among HIV-infected women and cervicovaginal shedding of HIV RNA is not affected by use of the LNG-IUS. The risk of cervical pre-malignant lesions is high among HIV-infected women despite systematic follow-up.
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The `VuoKKo` trial consisted of 236 women referred and randomised due to menorrhagia in the five university hospitals of Finland between November 1994 and November 1997. Of these women, 117 were randomised to hysterectomy and 119 to use levonorgestrel-releasing intrauterine system (LNG-IUS) to treat this complaint. Their follow-up visits took place six and twelve months after the treatment and five years after the randomisation. The first aim in the primary trial was quality-of-life and monetary aspects, and secondly in the present study to compare ovarian function, bone mineral density (BMD) and sexual functioning after these two treatment options. Ovarian function seemed to decrease after hysterectomy, demonstrated by increased hot flashes and serum follicle-stimulating hormone concentrations twelve months after the operation. Such an increase was not seen among LNG-IUS users. The pulsatility index of intraovarian arteries measured by two-dimensional ultrasound decreased in the hysterectomy group, but not in the LNG-IUS group. The decrease in serum inhibin B concentrations was similar in both groups, while ovarian artery circulation remained unchanged. BMD of the women measured by dual x-ray absorptiometry (DXA) at the lumbar spine and femoral neck at baseline and at five years after treatment showed BMD decrease at the lumbar spine among hysterectomised women, but not among LNG-IUS users. In both groups, BMD at the femoral neck had decreased. Differences between the groups were not, however, significant. Sexual functioning assessed by McCoy s sexual scale showed that sexual satisfaction as well as intercourse frequency had increased and sexual problems decreased among hysterectomised women six months after treatment. Among LNG-IUS users, sexual satisfaction and sexual problems remained unchanged. Although, the two groups did not differ in terms of sexual satisfaction or sexual problems at one-year and five-year follow-ups, LNG-IUS users were less satisfied with their partners than hysterectomised women.
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Contenido: Elementos para una definición del Derecho Internacional Privado / Raúl Alberto Ramayo – Elementos para determinar la jurisdicción ius privatista internacional / Raúl Alberto Ramayo – Mediación : elabore y decida su propia solución / Zulema Wilde – Contratos informáticos en la Argentina / Pablo Andrés Palazzi – El honor y la censura : ¿una contradicción? / Flavio F. Agatiello Piñero – La filosofía del derecho de Hegel y el catolicismo / Ignacio Andereggen – El arte político de los cristianos para la construcción de la ciudad del hombre / Franco Biffi – Servio Tulio, rey censor / Alfredo Grieco y Bavio – Una cuestión filosófica en el quinto centenario : ¿fue legítimo el imperio hispánico en América? / Héctor H. Hernández
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Resumen: Los doctrinarios, a la hora de fundamentar la responsabilidad del Estado, han esgrimido diversas teorías. En el presente trabajo nos proponemos plantear otra mirada al respecto, postulando el bien común como fundamento de la responsabilidad del Estado. Para ello, conceptualizamos el bien común para repasar las distintas respuestas que se han dado en torno al interrogante de por qué el Estado responde. Ello, a fin de demostrar que todas esas respuestas, en definitiva, se cimientan en el bien común. Finalmente, ahondamos en doctrina ius-administrativista, iusfilósofica y de orden jurisprudencial para sustentar nuestra opinión.
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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...
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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...
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Resumen: En su obra The morality of law, Lon Fuller pretende indicar ocho principios de la legalidad (principles of legality) que orientan la actividad de la legislación. La legalidad se presenta como un ejemplo de una concepción procedimental o institucional del derecho natural (procedure natural law o institutional natural law). El objeto del “iusnaturalismo institucional” de Fuller no es el contenido ético universal del derecho (derecho natural sustantivo), sino su modo formal-procedimental de existencia (derecho natural institucional). Este artículo tiene cuatro partes. Primero, el proyecto del iusnaturalismo institucional; segundo, los ocho principios de la legalidad de Fuller señalando su presencia también en las obras de Tomás de Aquino, Hobbes y Von Hayek; tercero, algunos conceptos de Wittgenstein y de John Searle que iluminan el aspecto metodológico del iusnaturalismo institucional y cuarto, se apuntará que el proyecto de un iusnaturalismo institucional ya está presente en la reflexión tomista sobre el ius gentium. En la conclusión, se recurrirá a las contribuciones de Jeremy Waldron para establecer el locus del iusnaturalismo institucional en el interior de la tradición iusnaturalista.
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Contenido: Las heterodoxias del recurso extraordinario : arbitrariedad y gravedad institucional / Narciso Juan Lugones – Los contratos operativos y los contratos de asociación en la actividad petrolera / José Luis Merello Lardies – Sobre la “naturalis ratio” / Luis Aníbal Maggio – Derecho patrimonial eclesiástico en la Argentina / Néstor Daniel Villa – Los derechos reclamados por los diputados americanos en las “cortes” de Bayona (1808) / Eduardo Martiré – La protección de los inválidos a principios del siglo XIX (aparición de un nuevo régimen municipal como consecuencia de las Invasiones Inglesas) / Guillermina Martínez Casado de Fuschini Mejía – Isabel la Católica : crisol de una cruzada de dos mundos / Osvaldo Onofre Álvarez – El receptor de penas de Cámara : origen y evolución / Armando Luis Noguer – Centralismo e integración en el siglo XVIII indiano / José María Mariluz Urquijo – El papa Paulo III y los indios en América : la bula Sublimis Deus / José María Díaz Couselo – Los títulos enunciados por Vitoria y la legislación de Indias / Carlos Guillermo Frontera – El edicto Carboniano / Edmundo J. Carbone – Ius, Logos y Theos : una introducción al derecho natural / Javier Bocci – Notas bibliográficas
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Resumen: Estanislao Zeballos (1854-1923), fue un prominente periodista, abogado y político argentino que publicó una serie de artículos y libros sobre varios temas relevantes: los indios araucanos, las colonias agrícolas de la provincia de Santa Fe, la cuestión del ius sanguinis-ius solis, y el impacto de la inmigración europea en la Argentina. Como otros hombres públicos contemporáneos de su país, Zeballos creía en el proyecto de una nueva nación construida por los inmigrantes. Sin embargo, sus preocupaciones giraron también en torno a los problemas que suponía una sociedad multicultural y los intentos por reconstruir un sentido de identidad nacional.
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Editorial -- Temas de Derecho Privado -- El derecho aplicable a la contratación de servicios jurídicos / Marcelo Urbano Salerno -- La revisión del contrato / Carlos Raúl Sanz -- Apuntes sobre la tácita obligación de seguridad en el actual derecho de daños. Su particular alcance en materia de transporte de complacencia / Fernando Alfredo Urbiría -- El corpus iuris canonici: una introducción a su historia a la luz de la reciente bibliografía / Thomas Duve -- Primeras Jornadas de Derecho Natural -- El derecho natural en las sentencias del magistrado cristiano. Reflexiones de un historiador del derecho en torno de algunos pronunciamientos del Juez Tomás Casares / Ezequiel Abásolo -- El legislador divino de Las leyes / Javier H. Barbieri -- El método tópico aristotélico es un método válido para la diagramación de una Teoría General del Derecho o Introducción al Derecho Civil / Úrsula C. Basset -- Derecho natural y certeza del silogismo jurídico / Sandra T. Brandi de Portorrico -- El orden natural y la ley natural: Su conocimiento y reconocimiento / Daniel Herrera -- Tipicidad y ley natural con relación a la concreción del derecho. La autorización judicial para interrumpir un embarazo: ¿solución justa? / María Inés Montesano -- La protección jurídica del secreto religioso del ministro de culto católico en el ordenamiento jurídico argentino / María Bibiana Nieto -- Lo suyo del otro en el matrimonio: Un análisis ius filosófico de la juricidad del matrimonio y los fines estratégicos de la familia heterosexual / Ana Ortelli -- Homenajes -- Recensiones
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.
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[ES]Cuando a partir de 1564 las salinas de Añana comenzaron a producir para la Corona, sus propietarios se vieron obligados a pagar al rey un tributo anual por el uso de las mueras, admitidas como un ius regalia de la monarquía: el diezmoseñor. Desde entonces, todo el entramado de la fabricación y venta de la sal se organizó en torno a él. En este artículo se analizan algunas de las características de este canon tan singular que se mantuvo en vigor hasta el siglo XX.
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XI, 529 p.
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[ES]Este es un Trabajo Fin de Grado interdisciplinar que aúna la Innovación y el Emprendimiento con la Econometría. En la parte teórica, se sintetiza la literatura relacionada con la innovación y el emprendimiento, los tipos y medidas de innovación, los factores que influyen tanto positiva como negativamente en la innovación, y se explica la importancia de innovar en las empresas. Se analizan también las bases de datos sobre innovación disponibles en Internet. Mientras que en la parte empírica, se analiza el impacto del Producto Interior Bruto sobre la actividad emprendedora total y por motivos de necesidad u oportunidad de 67 países a nivel mundial. Los países están divididos en tres tipos, dependiendo de cual es el motor impulsor de su economía: los factores tradicionales de producción, los factores que mejoran su eficiencia y las economías basadas en la sofisticación de sus empresas y la innovación. Así mismo, se analiza la influencia del PIB y otras variables macroeconómicas como el nivel de educación superior, la inversión pública y privada en I+D+i y el número de patentes PCT con el emprendimiento innovador. Para ello, se han teniendo en cuenta los datos aportados en los Informes Global Entrepreneurship Monitor (GEM) y Innovation Union Scoreboard (IUS) para el año 2012.