806 resultados para Iglesia y Estado-Francia


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A mediados del siglo VII, el obispo Ildefonso de Toledo (657-667) elaboró su propio catálogo de hombres ilustres, continuando una tradición cuyos orígenes cristianos se remontaban a Jerónimo en el siglo IV. Sin embargo, en lugar de reproducir los modelos de sus antecesores cristianos, entre los que se incluyen además a Genadio de Marsella e Isidoro de Sevilla, el De viris illustribus de Ildefonso incorporaba cambios significativos en el género. Este artículo estudia el tópico del milagro en el opúsculo toledano con el objetivo de indagar qué tipo de relación estableció la Iglesia visigoda de la segunda mitad del siglo VII con este tipo de fenómenos y qué estrategias elaboró en función de él.

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Resumen: Una teología de los signos de estos tiempos latinoamericanos reclama ser localizada en el horizonte hermenéutico de la recepción del Concilio Vaticano II. La Conferencia de Medellín, como único caso de recepción continental del Concilio y ejercicio colegiado de discernimiento teológico pastoral de los signos de los tiempos, constituye un espacio ejemplar para la reflexión. En Medellín, la pobreza de la Iglesia y la preferencia por los pobres expresan una clave de esta recepción y un criterio al discernir los signos de esos tiempos; esta recepción realizada en Medellín, que puede considerarse fiel, creativa, selectiva e inacabada, pide ser reapropiada.

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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."

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Resumen: La satisfacción laboral es considerada una actitud frente a las experiencias laborales. En los últimos diez años su estudio se ha desplazado desde una posición periférica hasta el lugar central que ocupa en nuestros días. En línea con este renovado interés, el propósito del presente trabajo es proporcionar una actualización bibliográfica sobre la satisfacción laboral. En primer lugar, se realizan algunas consideraciones conceptuales en torno al constructo. A continuación, se presenta una síntesis de los instrumentos para su medición desarrollados hasta la fecha. Seguidamente, se reseñan las evidencias empíricas más recientes en relación a sus antecedentes contextuales y disposicionales, así como sus implicancias tanto para los empleados como para las organizaciones. Finalmente, se concluye con algunas sugerencias para futuras investigaciones.

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Resumen: El artículo tiene por tema central la importancia de la intervención de la Iglesia en asuntos socio-económicos. El autor parte de dos interrogantes: el motivo por el cual se instauró la Doctrina Social de la Iglesia a finales del siglo XIX y no anteriormente, y las razones que condujeron al quiebre entre la Doctrina Social de la Iglesia y la teoría económica dominante. Para dar respuesta a estas cuestiones, Pasinetti se remonta a los inicios del Cristianismo, y realiza un análisis histórico del desarrollo de la teoría económica hasta la proclamación de la encíclica Rerum Novarum en 1891. El autor explica que ese corpus doctrinal surgió como resultado de tres eventos históricos: la Revolución Industrial, el impacto de la obra de Karl Marx, y la falla en formular una teoría económica capaz de resolver los problemas de un mundo nuevo. La Doctrina Social de la Iglesia, entonces, está llamada a superar estas dificultades ya que posee las herramientas necesarias para lograrlo.

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En torno al sexenio comprendido entre las dos fechas distintivas del Bicentenario argentino, 1810 y 1816, el autor se propone una lectura histórica sobre los hombres y las ideas que rodearon a la Primera Junta de gobierno, la función propagandista del clero, el cuestionamiento por parte de dos obispos de la legitimidad de la revolución y el apoyo de un obispo patriota, el período de “interregno episcopal” y la continuidad religiosa, la obra cultural de la Junta y la celebración del Congreso de la Independencia en Tucumán. Se afirma, a partir de las fuentes, el lugar de aceptación que tuvo la IglesiaCatólica en esta época.

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Resumen: La autora describe una articulación vital entre identidad eclesial e identidad civil, que se expresa en la fundación de una organización civil no confesional. Y reinterpreta la experiencia teniendo en cuenta la situación de transición que se da en las prácticas y sus interpretaciones, tanto en lo social como en lo eclesial.