985 resultados para Gaspar Frutuoso (1522-1591)
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Alvaro Gil de la Sierpe es seudonimo de Valcarcel Pio de Saboya y Moura, Antonio.
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Pie de imp. consta en colofon
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Hortus conclusus". Casa Gaspar en Zahora
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Sign.: []1, A9
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Esta tesis estudia y analiza el que fue importante convento de los agustinos calzados, extramuros de la villa de Madrigal de la Altas Torres. El conjunto que en su día fue llamado el “Escorial de Castilla”, donde murió fray Luis de León en 1591, con cátedras de teología y filosofía y casa de capítulos provinciales, ha visto languidecer sus fábricas en paralelo al declive de Castilla y al de la propia villa de Madrigal, hasta que (al igual que en otros muchos casos) los decretos de supresión y desamortización en el siglo XIX, cerraron definitivamente sus puertas como convento y las abrieron a la destrucción y a la ruina que hoy presenta. En mi condición de arquitecto e historiador he pretendido seguir una metodología que aúne tanto los aspectos históricos del edificio, que permitan un mayor conocimiento del mismo, como otros aspectos estrictamente arquitectónicos en su doble vertiente compositiva y constructiva-tipológica, dentro del marco de la arquitectura clasicista en la que de forma clara se define el convento. Estos campos se completan con los levantamientos planimétricos del edificio y con su modelización, que tratan de analizar la evolución del convento a través de su tiempo, reinterpretando el volumen que pudo tener en el siglo XVI y XVII (el imaginado por el tracista). Se trata pues de una metodología que quiere ser integradora de disciplinas que frecuentemente discurren por vías separadas, pero que tienen el objetivo común señalado. En el primer tomo, el estudio histórico del convento recoge los aspectos cronológicos del edificio, localizados en una sistemática y razonable búsqueda en los archivos y fuentes documentales, así como las relaciones de poder y de patronazgo que a distintas escalas se establecen entre el convento y la Corte (especialmente durante los siglos XV y XVI), y otro tipo de conexiones e influencias (menores pero no por ello menos importantes) entre los frailes de Madrigal y la orden agustina calzada a la que pertenecen, o entre el convento y su territorio, identificado principalmente con la villa de Madrigal. Es en definitiva el conocimiento de quiénes, (frailes, arquitectos, maestros, artistas etc. ), cómo y cuándo han intervenido en la ideación, ejecución, sostenimiento (e incluso destrucción) del edificio, dentro de los avatares sociopolíticos y administrativos de cada periodo. No podemos olvidar por otra parte, los aspectos económicos, que como veremos juegan un papel fundamental en la propia edificación del convento, cuyas fases constructivas se corresponden con aportaciones económicas extraordinarias, emanadas principalmente de la enorme fortuna personal de D. Gaspar de Quiroga, arzobispo de Toledo e Inquisidor General con Felipe II. El análisis del edificio se centra principalmente en su fase como convento de Agustinos, a partir de 1528, cuando las monjas agustinas que lo fundaron y habitaron se trasladan al antiguo palacio de Juan II, que reciben de Carlos I, y se lo ceden a los frailes por mediación de Santo Tomás de Villanueva, y su final tras las desamortizaciones decimonónicas. El segundo tomo recoge la descripción del edificio y su evolución en el tiempo, con las limitaciones que supone la pérdida actual de la mayor parte de sus muros. Se exponen también en este capítulo algunos de los aspectos constructivos del edificio, sus medidas y proporciones, que de alguna manera nos introducen en el capítulo de la arquitectura clasicista. Se estudia la arquitectura del convento en esta etapa, que abarca un periodo comprendido entre 1585 y 1645, por ser el momento en que se construye la práctica totalidad del mismo mediante los recursos y el patronazgo del arzobispo toledano. Tanto la traza del convento como la de la iglesia pertenecen al momento de mayor énfasis y dinamismo del clasicismo vallisoletano, representado por la figura de Juan del Ribero Rada, que interviene en ambos proyectos, siendo de especial interés el descubrimiento de que éste arquitecto es también el autor de la traza conventual, tal como se pone de manifiesto en el concurso de fray Luis de León de 1590, ampliándose el conocimiento de su obra arquitectónica. En relación con este análisis de la arquitectura clasicista de Juan de Ribero en Madrigal, se ha realizado un levantamiento planimétrico exhaustivo, que por sí mismo compone una parte substancial de esta tesis. Este levantamiento nos ha permitido dar un paso más, procediendo a la “reconstrucción” idealizada de sus volúmenes, tal como pudo ser concebida por el tracista y por el propio Quiroga, basándonos en los datos sobre el edificio que nos aportan tanto sus restos, como las diversas fuentes documentales. Ante un edificio excepcional y actualmente destruido casi en su totalidad 1, se debe entender este trabajo como parte de un proceso de recuperación de nuestra memoria histórica colectiva, entendiendo que el conocimiento de un edificio va más allá de la mera acumulación de datos.
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Gaspar House, Vejer, Cádiz (1992)
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RESUMEN Su objetivo esencial: Regular el proceso de la edificación, está basado en 3 grandes pilares: 1.- Completar la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para así establecer las responsabilidades. 2.- Fomentar la calidad de los edificios. 3.- Fijar las garantías a los usuarios frente a los posibles daños. Estos tres fundamentos están intensamente relacionados, ya que, las obligaciones y responsabilidades de los agentes son la base de la constitución de las garantías a los usuarios, definidas mediante los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios. Partiendo del análisis cualitativo y cuantitativo del grado de cumplimiento del objetivo de la nueva Ley, elaborado a través del estudio de sus tres pilares fundamentales, proponemos medidas tendentes a la plena entrada en vigor de la misma. Para ello se deberá desarrollar el Real Decreto previsto en la Disposición Adicional 2ª, una vez conseguido el grado de madurez de los sectores de la edificación y del seguro. En todo este proceso de estudio hemos podido apreciar que la objetiva identificación de los daños y en especial los que afectan la estabilidad del edificio, constituye una herramienta fundamental para la correcta atribución de responsabilidades a los agentes, basada en la aplicación de los tres grados de responsabilidad “ex lege” por daños materiales y sus plazos de prescripción surgidos del nuevo régimen impuesto por el art. 17 LOE Para avalar esta propuesta hemos analizado: 1.- El entorno económico, general y pormenorizado al sector de la edificación, en Europa y España durante el período comprendido entre los años 1990 y 2013, años previos y posteriores a la entrada en vigor de la Ley, dada la influencia de los ciclos de actividad producidos en la regulación del sector, las responsabilidades atribuidas a los agentes, el fomento de la calidad y las garantías ofrecidas a los adquirentes. 2.- Las diversas legislaciones sobre responsabilidades y garantías de los agentes de la edificación en los países de nuestro entorno económico. 3.- La gestación de la LOE, incidiendo en la evolución de los últimos borradores y su tramitación parlamentaria. 4.- El desarrollo doctrinal de la Transición desde el régimen de responsabilidades, fijado por el art. 1591 de Código Civil, y su Jurisprudencia, hacia el nuevo régimen de responsabilidades establecido por el art. 17 LOE. En esta tarea además de apreciar la asimilación, por parte de los Jueces y Magistrados, de los principios doctrinales de la LOE, hemos observado la labor de los peritos, de cuya experta identificación de las causas de los daños depende la justa y eficaz atribución de responsabilidades. 5 -. El grado de eficacia de la LOE a la vista de la estadística siniestral, de la que ya hay datos consolidados, tras la cancelación de casi 15.000 expedientes de reclamación a Arquitectos. 6 -. También hemos estudiado el grado de cumplimiento con el usuario y propietario de las garantías previstas en el art. 19 de la Ley y en la D.A. 1ª, los efectos reales alcanzados y las tareas pendientes por delante. Analizando la atribución de responsabilidades a los agentes de la edificación, dentro del primer pilar fundamental de la LOE, hemos estudiado las actuaciones de los peritos expertos y su incidencia en este objetivo, previa selección de casos de gran interés y dificultad. Fruto de ello se han formulado propuestas tendentes a la especialización de este colectivo, evitando conductas “irregulares” que tanto daño provocan a los agentes reclamados como a los propietarios afectados. Este daño es evidente pudiendo ocasionar condenas injustas, enriquecimientos ilícitos o bien falsas expectativas de satisfacción de daños mal dictaminados y costosas e ineficaces reparaciones. De cara a la consecución del pilar de la calidad de la edificación, mediante los requisitos básicos planteados por la LOE y desarrollados por el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo), hemos procesado datos de expedientes de reclamaciones por daños que afectan a edificios ejecutados bajo el nuevo régimen LOE. Con esta base se han analizado las causas generadoras de las diversas lesiones y su frecuencia para que de este análisis puedan establecerse pautas de actuación para su prevención. Finalmente, tras demostrar que las garantías obligatorias impuestas por la LOE sólo abarcan un pequeño porcentaje de los posibles daños a la edificación, insistimos en la necesidad de la plena eficacia de la Ley mediante la aprobación de todas las garantías previstas y para todo tipo de edificaciones. En suma, se ha diseñado la tesis como una matriz abierta en la que podremos continuar incorporando datos de la evolución de la doctrina, la jurisprudencia y la estadística de los daños en la edificación. ABSTRACT The approval of Law 38/1999 on November 5, 1999, (Official Gazette BOE 266/1999 of 11.6.1999, p. 38925), was the culmination of a long period of over 20 years of gestation for which deep agreements were needed between all stakeholders affected. Although several parliamentary groups denounced its incomplete approval, regarding mandatory guarantees to the purchaser, its enactment caused general satisfaction among most of the the building agents. This assessment remains after fourteen years since its partial enactment. Its essential purpose, “to regulate the building process”, is based on 3 pillars: 1.- To complete the legal configuration of the agents involved in it, setting their obligations in order to establish their responsibilities. 2.- To promote the buildings quality. 3.- To specify users´guarantees against possible buildings damage. These three issues are strongly related, since the obligations and responsibilities of the actors are the basis of the users’guarantees constitution, defined by the basic performance required by buildings. Based on the qualitative and quantitative analysis of the fulfillment of the new law’s objectives, made by monitoring the three pillars, we propose measures to the full enactment of this Directive, by the development of the Royal Decree, provided in its Second Additional Provision, once maturity in the sectors of the building and insurance is achieved. Throughout this process of study we have seen that the skill identification of damage, particularly those affecting the stability of the building, is an essential tool for the proper allocation of responsibilities of the new regime installed by the art. 17 LOE, based on the application of the three degrees of responsibility "ex lege" for property damage and limitation periods. To support this proposal, we have analyzed: 1.- The evolution of the building sector in Europe and Spain during the years before and after the enactment of the Law, due to the influence of cycles of activity produced in industry regulation, the responsibilities attributed to agents, promotion of the quality and the assurances given to acquirers. 2.- The scope of various laws on liability and building agents warranties in the countries of our economic environment. 3.- The long period of LOE generation, focusing on the developments in recent drafts and parliamentary procedure. 4.- The doctrinal development in the Transition from the regime of responsibilities, set by art. 1591 of the Civil Code, and its Jurisprudence, to the new liability regime established by art. 17 LOE. In this task, while we have noted assimilation by the Judges and Magistrates of the doctrinal principles of the LOE, we have also analyzed the work of experts, whose skilled identification of the damage causes helps the fair and efficient allocation of responsibilities. 5 - The effectiveness of the LOE based on knowledge of the siniestral statistics, which are already consolidated data, after the cancellation of nearly 15,000 claims to Architects. 6.- We have also studied the degree of compliance with the user and owner guarantees, established in art. 19 and the D.A. 1th of the LOE, exposing the real effects achieved and the pending tasks ahead. Analyzing the allocation of the building agents´ responsibilities, within the first cornerstone of the LOE, we have studied the expert witnesses actions and their impact on this duty, selecting cases of great interest and difficulty in this aim. The result of this enterprise has been to propose the specialization of this group, avoiding "irregular" behaviors that create as much damage as the agents claimed to affected owners. This damage is evident and can cause wrong convictions, illicit enrichment, false expectations and inefficient and costly damage repairs. In order to achieve the pillar of building quality through the basic requirements set by the LOE and developed by the Technical Building Code (Royal Decree 314/ 2006 of 17 March), we have analyzed records of damage claims involving buildings executed under the new regime LOE. On this basis we have analyzed the root causes of various damages and their frequency, from these data it will be easy to propose lines of action for prevention. Finally, after demonstrating that mandatory warranties imposed by LOE cover only a small percentage of the potential building damage, we emphasize the need for the full effectiveness of the Law by the obligation all the guarantees provided in the art. 19 LOE, and for all types of buildings. In conclusion, this thesis is designed as an open matrix in which we will continue including data on the evolution of the doctrine, jurisprudence and the statistics of the damage to the building.
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Marca del impresor en portada
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Se refiere al memorial elevado a la Reina Regente contra la versión ofrecida por Marcos Roig del Consejo de S.M. acerca del prendimiento por parte de Pedro Sala del confesor de la monjas del Convento de Zaidia Francisco Monreal el dia 10 de mayo de 1688
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H de grab. calc., retrato de Gaspar Blasius Arbuxech, en 2[calderón]4