550 resultados para FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR


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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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El objeto de la presente ponencia es analizar el desarrollo de la Arqueología, en los últimos 25 años, desde dos perspectivas importantes: la organización en el Ecuador de la arqueología como disciplina, y los logros de la arqueología contemporánea en la reconstrucción del pasado aborigen. Por consiguiente, no se contempla aquí una revisión bibliográfica de la producción científica de los últimos 25 años, sino más bien una evaluación de las cuestiones o problemas culturales que ha abordado la ciencia arqueológica en el período mencionado. El balance tiene dos facetas: por un lado, un sentimiento de satisfacción por el robustecimiento teórico metodológico del quehacer arqueológico en el país y, por otro, un sentimiento de profundo pesimismo por la arqueología nacional que atraviesa la crisis más grave de su historia.

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Se analiza algunos aspectos claves de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LGJCC), especialmente los relacionados al fortalecimiento o debilitamiento de las garantías constitucionales en el Ecuador. La LGJCC expresa en su articulado dos concepciones jurídicas antagónicas. Una de corte garantista, acorde con la Constitución, que busca desarrollar las garantías e instituciones constitucionales. Otra, restrictiva de las garantías, anclada en el formalismo y legalismo, y que se expresa en disposiciones de la misma ley de dudosa constitucionalidad. Se evalúan sintéticamente algunas de las principales garantías reguladas por la LGJCC y finaliza con una breve reflexión sobre la cultura constitucional en Ecuador.

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La inestabilidad en el precio del petróleo, la creciente preocupación por la contaminación ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero se ha convertido en la motivación para la realización de este trabajo. En la actualidad el mundo ha presenciado grandes cambios en su estructura social, económica, política y sobretodo ambiental; la contaminación desmesurada de ciertos países y la falta de preocupación de los organismos internacionales a provocado un cambio climático que ha sido el causante del calentamiento global, afectando así grandes regiones y provocando desastres naturales nunca antes imaginados. No podemos continuar dependiendo de energías contaminantes como el petróleo, el carbón, la energía nuclear, etc., como las principales alternativas energéticas, debemos de buscar opciones más eficientes que nos ayuden a mantener un desarrollo sostenible y más aún, que no perjudiquen al medio ambiente que en la actualidad se encuentra muy vulnerable por la poluciones de CO2. El presente trabajo tiene por finalidad analizar al gas natural como una alternativa de combustible limpio para el mercado automotriz, al igual que las ventajas y desventajas que el Ecuador tendría en el uso del Gas Natural como fuente energética, así como sería su mejor aprovechamiento y que beneficios obtendría a nivel, económico, de seguridad y sobretodo medio ambiental.

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Ester artículo intentará bosquejar una breve semblanza sobre el rol de la mujer rural en la participación política del Ecuador, ya que como se conoce, la inequidad existente en el ámbito socio-político, entre mujeres y hombres, fue y sigue siendo una cruda y patética realidad, pese a esta larga trayectoria de esfuerzo y conquista desde las mismas mujeres, para romper esquemas y barreras impuestas por sistemas androcéntricos que influyen directa e indirectamente. Así mismo se presenta el rol y la participación política de la mujer rural, ocurrida como un hecho histórico a partir de la Constitución de 1998, donde se abre una puerta y se crea un escenario de participación en las listas electorales para integrar las Juntas Parroquiales Rurales.

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En la actualidad los mercados de energía eléctrica pasan por una profunda reestructuración; especialmente en la creación de instrumentos para agilitar las transacciones y reducir el riesgo comercial entre los diferentes agentes del mercado eléctrico. El riesgo comercial, aparece debido a la disponibilidad de las unidades y centrales de generación que forman el sector eléctrico de manera especial el caudal de los ríos que alimentan a las centrales hidroeléctricas que poseen una elevada aleatoriedad. Esto hace que el sistema hidrotérmico presente precios muy volátiles los cuales dependan de la disponibilidad del parque generador. En las primeras etapas de la reestructuración todos los esfuerzos se han centrado en resolver los problemas particulares de cada mercado; de esa manera tender a la creación de mercados suficientemente líquidos y con una adecuada estructura competitiva, todo ello encaminado a garantizar que la oferta de energía se adecue a la demanda en todo momento, más las señales económicas para la oferta de generación; debe buscar ser estables y con mecanismos claros y transparentes para todos los agentes lo que permita la instalación de capacidad de potencia disponible en el sistema y con ello sea sustentable el sistema de una manera técnica, política como económicamente. Dichas características la presentan los mercados financieros específicamente las opciones. Para poder enfrentar estos inconvenientes presentes en el mercado, resulta útil analizar a otros mercados con características similares; el presente trabajo realiza el estudio del mercado de opciones para la remuneración de potencia aplicado al sector eléctrico y la aplicabilidad de esta metodología en Ecuador.

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Los gobiernos de los diferentes países tienen que aplicar impuestos o tributos a los ciudadanos y empresas para financiar sus gastos pero los impuestos tienen un costo económico que proporcionan ingresos que sirven cubrir las necesidades de la colectividad e influyen en el ahorro, la distribución de las inversiones y la estructura de la producción de un país; con este antecedente nace el estudio de los sistemas tributarios de los países que conforman la Comunidad Andina. La investigación, tiene como propósito establecer los contrastes y comparaciones que se presentan dentro de la compocisión y aplicación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de los diversos sistemas tributarios de cada uno de los países que conforman la Comunidad Andina y determinar la influencia que provoca la aplicación de los mismos en el sector económico. La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Ubicados en América del Sur, los cinco países andinos agrupan a más de 96.9 millones de habitantes en una superficie de 3798.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Interno Bruto ascendía en el 2008 a 407.9 mil millones de dólares. La Comunidad Andina (CAN) busca promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional.

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La presente investigación tiene como propósito determinar ¿cuál es límite que el principio constitucional de legalidad impone a la administración tributaria en el ejercicio de la facultad normativa?. Interrogante que a través de los distintos capítulos que componen la presente tesis pretende ser resuelta mediante el desarrollo, en primer lugar de las implicaciones del principio constitucional de legalidad tributario enmarcados en el contexto constitucional actual y de las transformaciones que éste sufre a raíz del “Estado Constitucional de derechos y justicia”. El principio de legalidad pilar básico del Derecho Tributario tiene una concepción tanto formal como material, formal en tanto procedimiento legislativo que se traduce en la ley que lo impongan, y material relativo al contenido mínimo del tributo que debe constar en la ley o norma primigenia para su exigibilidad, para lo cual dilucidamos que elementos deben son los esenciales. Luego recurrimos a un análisis crítico de la función que ejerce el Servicio de Rentas Internas en el ejercicio de la facultad normativa que consagra la ley, empatando al principio de legalidad con esta actividad, estableceremos la naturaleza de los actos emitidos por la administración tributaria, la necesidad de la facultad y sobre todo la existencia de ciertos conceptos y situaciones que hacen imprescindible el ejercicio de dicha potestad. Terminamos con el examen de legalidad a ciertos actos normativos emitidos por el Servicio de Rentas Internas bajo la vigencia de la Constitución del 2008, con lo cual justificamos la necesidad de la existencia de la facultad, y los excesos también en los que incurre bajo pretexto del uso de la potestad normativa.