979 resultados para Estado ideal


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Es un hecho que recién después del conocimiento del texto de los libri morales de Aristóteles el medioevo tuvo acceso a una clara formulación conceptual de nuevos temas de teoría política. La influencia de Aristóteles no fue excluyente, pero sí relevante en relación con la incorporación de esos nuevos temas al repertorio de las ideas políticas medievales. Con todo, esa influencia debe ser revisada, pues al mismo tiempo que el modelo aristotélico inspira a los autores de textos políticos medievales, éstos reformularon el modelo aristotélico a la luz de ideas políticas protomodernas. Este artículo examina la coexistencia de una vertiente clásica-aristotélica con una vertiente protomoderna en el tratado De potestate regia et papali de Juan Quidort de Paris. Esa coexistencia pone en evidencia un distanciamiento respecto del ideal ético-político de Aristóteles, y en lugar de consolidar la presencia del paradigma ético-político clásico en la teoría política medieval, anuncia la irrupción en ella del ámbito de lo privado. Ello produce colisiones entre la eticidad de lo público —propia de la teoría política aristotélica— y los nuevos temas que irrumpen en la teoría política medieval delatando el comienzo de la fractura de la monolítica unidad de la pólis como orden político equivalente al espacio público.

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Esta ponencia es la presentación del proyecto de tesis, que tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881, que sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba en su artículo 118 que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley como definidora de lo que era justo, requirieron de la organización del poder judicial. El sistema judicial de la provincia de Buenos Aires comenzó su formación como poder del Estado a partir de la reforma rivadaviana y el proceso alcanzó su madurez entre 1853 y 1881, como parte fundamental del proyecto liberal, asentado sobre la autoridad de la ley. El poder judicial garantizaba la legitimidad del sistema político republicano de matriz liberal, pero la dependencia con el poder ejecutivo se mantuvo en parte, representada en el presupuesto, los nombramientos y los jurys. La organización judicial en formación incluyó al ámbito rural con una fisonomía institucional que tendía a consolidar la relación entre Estado y sociedad civil; ésta manifestaba sus necesidades a través de la opinión pública y el poder las interpretaba con el fin de legitimar su acción política. En este proceso de legitimación, el poder judicial era funcional al Estado, lo que se consolidó con el tiempo. La Constitución de 1873, a pesar de ser ideal en algunas de sus propuestas, dio protagonismo y efectividad a las instituciones judiciales que se formaron y pusieron en funcionamiento con una nueva concepción de justicia, que sin dejar de lado el derecho natural se consolidaba en una función más positiva, atenta a los derechos individuales y de propiedad. Para comprender el rol que jugó el sistema de justicia en la formación del Estado es necesario desenmarañar la compleja trama de relaciones entre el poder político y los magistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin conocer y comprender que entendían por justicia, y definir de qué forma organizaron su administración. En la realización de esta investigación atenderé a las soluciones que el ordenamiento jurídico debía brindar a una determinada sociedad, las instituciones que lo formaron y las ideas de quienes lo gestaron. El uso de la fuente judicial será fundamental para observar si la letra de la ley fue cumplida en la administración de justicia y de qué manera. Pero esa fuente judicial confirmará o no la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo y los decretos emanados del ejecutivo, por ello será necesario reconstruir los organigramas del Poder Judicial a partir del estudio de los Registros Oficiales y los debates legislativos de la provincia.

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Esta ponencia es la presentación del proyecto de tesis, que tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881, que sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba en su artículo 118 que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley como definidora de lo que era justo, requirieron de la organización del poder judicial. El sistema judicial de la provincia de Buenos Aires comenzó su formación como poder del Estado a partir de la reforma rivadaviana y el proceso alcanzó su madurez entre 1853 y 1881, como parte fundamental del proyecto liberal, asentado sobre la autoridad de la ley. El poder judicial garantizaba la legitimidad del sistema político republicano de matriz liberal, pero la dependencia con el poder ejecutivo se mantuvo en parte, representada en el presupuesto, los nombramientos y los jurys. La organización judicial en formación incluyó al ámbito rural con una fisonomía institucional que tendía a consolidar la relación entre Estado y sociedad civil; ésta manifestaba sus necesidades a través de la opinión pública y el poder las interpretaba con el fin de legitimar su acción política. En este proceso de legitimación, el poder judicial era funcional al Estado, lo que se consolidó con el tiempo. La Constitución de 1873, a pesar de ser ideal en algunas de sus propuestas, dio protagonismo y efectividad a las instituciones judiciales que se formaron y pusieron en funcionamiento con una nueva concepción de justicia, que sin dejar de lado el derecho natural se consolidaba en una función más positiva, atenta a los derechos individuales y de propiedad. Para comprender el rol que jugó el sistema de justicia en la formación del Estado es necesario desenmarañar la compleja trama de relaciones entre el poder político y los magistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin conocer y comprender que entendían por justicia, y definir de qué forma organizaron su administración. En la realización de esta investigación atenderé a las soluciones que el ordenamiento jurídico debía brindar a una determinada sociedad, las instituciones que lo formaron y las ideas de quienes lo gestaron. El uso de la fuente judicial será fundamental para observar si la letra de la ley fue cumplida en la administración de justicia y de qué manera. Pero esa fuente judicial confirmará o no la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo y los decretos emanados del ejecutivo, por ello será necesario reconstruir los organigramas del Poder Judicial a partir del estudio de los Registros Oficiales y los debates legislativos de la provincia.

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Desde la perspectiva deweyniana son múltiples las formas de asociación humana que pueden constituirse, pero frente a ellas aparece el problema de extraer los rasgos deseables de formas de vida en comunidad que realmente existen y emplearlos para criticar los rasgos indeseables y sugerir su mejora. Esto se hace necesario cuando han prevalecido formas de vida social que ponen barreras al libre intercambio y comunicación de experiencias. La importancia dada a las condiciones y procesos de la asociación se fundamenta en la particular concepción de democracia que tiene el autor. Una democracia es más que una forma de gobierno es, en primer término, una forma de vivir asociado, de experiencia comunicada juntamente. Y un principio educativo. En este contexto conceptual resulta interesante hacer un análisis del concepto de reconocimiento, presentado por Axel Honneth, especialmente profundizando con los aportes de John Dewey que el propio autor señala. Se destaca de esta manera que Dewey colabora con el concepto de reconocimiento en la medida que sostiene que mientras el pensamiento imperante se aferre a la oposición tradicional entre sujeto y objeto más es el daño ejercido sobre la praxis de la vida social; y de esta manera siguen perdurando los dualismos que ha denunciado largamente. En la misma línea, otro aporte importante se ve en su desarrollo del concepto de interacción o comunicación con el que deja claro que el mundo no es accesible en un estado de preocupación por uno mismo, sino en una interacción fluida con el contexto amplio que nos rodea. La intención de este trabajo es profundizar en esta vinculación entre la perspectiva de Dewey y la de Honneth, con el objetivo también de fortalecer los argumentos que le dan relevancia a la teoría pedagógica para definir con mayor claridad el sentido de lo "social" como función de la educación. Porque, en la medida que fortalezcamos este carácter moral de la educación que se preocupa por la reflexión sobre los hechos que nos vinculan y conciernen, podremos elevar la consciencia sobre los problemas sociales y educativos que hoy se manifiestan y encontrarles soluciones posibles.

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Esta ponencia es la presentación del proyecto de tesis, que tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881, que sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba en su artículo 118 que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley como definidora de lo que era justo, requirieron de la organización del poder judicial. El sistema judicial de la provincia de Buenos Aires comenzó su formación como poder del Estado a partir de la reforma rivadaviana y el proceso alcanzó su madurez entre 1853 y 1881, como parte fundamental del proyecto liberal, asentado sobre la autoridad de la ley. El poder judicial garantizaba la legitimidad del sistema político republicano de matriz liberal, pero la dependencia con el poder ejecutivo se mantuvo en parte, representada en el presupuesto, los nombramientos y los jurys. La organización judicial en formación incluyó al ámbito rural con una fisonomía institucional que tendía a consolidar la relación entre Estado y sociedad civil; ésta manifestaba sus necesidades a través de la opinión pública y el poder las interpretaba con el fin de legitimar su acción política. En este proceso de legitimación, el poder judicial era funcional al Estado, lo que se consolidó con el tiempo. La Constitución de 1873, a pesar de ser ideal en algunas de sus propuestas, dio protagonismo y efectividad a las instituciones judiciales que se formaron y pusieron en funcionamiento con una nueva concepción de justicia, que sin dejar de lado el derecho natural se consolidaba en una función más positiva, atenta a los derechos individuales y de propiedad. Para comprender el rol que jugó el sistema de justicia en la formación del Estado es necesario desenmarañar la compleja trama de relaciones entre el poder político y los magistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin conocer y comprender que entendían por justicia, y definir de qué forma organizaron su administración. En la realización de esta investigación atenderé a las soluciones que el ordenamiento jurídico debía brindar a una determinada sociedad, las instituciones que lo formaron y las ideas de quienes lo gestaron. El uso de la fuente judicial será fundamental para observar si la letra de la ley fue cumplida en la administración de justicia y de qué manera. Pero esa fuente judicial confirmará o no la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo y los decretos emanados del ejecutivo, por ello será necesario reconstruir los organigramas del Poder Judicial a partir del estudio de los Registros Oficiales y los debates legislativos de la provincia.

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Desde la perspectiva deweyniana son múltiples las formas de asociación humana que pueden constituirse, pero frente a ellas aparece el problema de extraer los rasgos deseables de formas de vida en comunidad que realmente existen y emplearlos para criticar los rasgos indeseables y sugerir su mejora. Esto se hace necesario cuando han prevalecido formas de vida social que ponen barreras al libre intercambio y comunicación de experiencias. La importancia dada a las condiciones y procesos de la asociación se fundamenta en la particular concepción de democracia que tiene el autor. Una democracia es más que una forma de gobierno es, en primer término, una forma de vivir asociado, de experiencia comunicada juntamente. Y un principio educativo. En este contexto conceptual resulta interesante hacer un análisis del concepto de reconocimiento, presentado por Axel Honneth, especialmente profundizando con los aportes de John Dewey que el propio autor señala. Se destaca de esta manera que Dewey colabora con el concepto de reconocimiento en la medida que sostiene que mientras el pensamiento imperante se aferre a la oposición tradicional entre sujeto y objeto más es el daño ejercido sobre la praxis de la vida social; y de esta manera siguen perdurando los dualismos que ha denunciado largamente. En la misma línea, otro aporte importante se ve en su desarrollo del concepto de interacción o comunicación con el que deja claro que el mundo no es accesible en un estado de preocupación por uno mismo, sino en una interacción fluida con el contexto amplio que nos rodea. La intención de este trabajo es profundizar en esta vinculación entre la perspectiva de Dewey y la de Honneth, con el objetivo también de fortalecer los argumentos que le dan relevancia a la teoría pedagógica para definir con mayor claridad el sentido de lo "social" como función de la educación. Porque, en la medida que fortalezcamos este carácter moral de la educación que se preocupa por la reflexión sobre los hechos que nos vinculan y conciernen, podremos elevar la consciencia sobre los problemas sociales y educativos que hoy se manifiestan y encontrarles soluciones posibles.

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