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Resumo:
La enseñanza tradicional de la lectura y escritura ha incurrido en el error de confundir enseñanza del código, con la enseñanza de la lectura o escritura. El Programa Escuelas Lectoras diferencia tres contenidos: un objeto de conocimiento es aprender a leer; otro, aprender a escribir; y otro muy distinto, aprender el código alfabético. Por lo tanto, cuando se enseña el código alfabético no se está enseñando a leer ni tampoco a producir textos escritos. Se enseña la correspondencia entre los sonidos (fonemas) y su respectiva representación gráfi ca (letras). En este sentido, el código no es más que una herramienta para la lectura y la escritura, pero no el fi n último del aprendizaje. La propuesta del Programa Escuelas Lectoras para la enseñanza del código alfabético sigue la ruta “de la oralidad a la escritura”. En otras palabras, los niños y las niñas aprenden primero a escribir, luego a leer. Esta ruta privilegia el sentido y signifi cado en el aprendizaje del código, ya que cuando aprenden primero a “codifi car”, es decir a escribir, saben con anticipación qué van a expresar; tienen la palabra en la mente, reconocen sus sonidos y los grafi can uno a uno. Luego, cuando leen su producto escrito, lo hacen comprendiendo lo que escribieron. Así, esta ruta “de la oralidad a la escritura” para la enseñanza del código alfabético resuelve todas las discusiones sobre los métodos de enseñanza de la lectura. Gracias a que en el castellano la mayoría de los fonemas tienen solo una representación gráfi ca, los estudiantes aprenden con éxito y rápido la mecánica de la correspondencia fonema-grafema. Aprender de esta manera el código permite a los y las estudiantes autonomía en sus escritos. El Encuentro permitió apreciar las diferentes estrategias que propone Escuelas Lectoras para que los y las estudiantes comprendan la funcionalidad de la lectura y escritura, y sepan por qué y para qué se lee y escribe, condición fundamental para iniciar la enseñanza de estas competencias.
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A continuación apuesto por la metodología de lectura histórica marxista propuesta por Frederic Jameson basada en una “reescritura fuerte” (Jameson 1989, 48). Del texto sobre las clases oprimidas (Mömer 1992, 28), y sus tres marcos concéntricos (Jameson 1989, 61-72): a) Historia política, b) Sociedad y tensión constitutiva entre la lucha de clases, c) Historia constitutiva de los modos de producción y el devenir de las formaciones sociales humanas. La Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias (De Paredes 1973, 1), emitidas por el Rey Carlos II de España y su Corte, fueron compiladas por primera vez en 1681. Su importancia para la presente investigación radica en las disposiciones emitidas para las clases dominadas por la Corona Española mediante el discurso de “condición racial inferior” y exclusión social establecidas por el poder monárquico, durante la época de la esclavitud en los reinos americanos del siglo XVI, cuando se estipulan castigos para “vagabundos, gitanos, mulatos, negros, berberiscos (norteafricanos) e indios” (De Paredes 1973, 285- 295), quienes sobrevivían en la América de esas fechas. Estos documentos retratan las ideologías dominadoras, el castigo sobre el cuerpo, los intereses del orden imperial frente al auge económico y las formas de explotación y crueldad a las cuales fueron sometidos estos grupos étnicos.
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Publicado como documento INST/S.9/L.12
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Valores reales y profesados en política educativa = Ostensible and real values in educational policy
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