881 resultados para Donaciones ejidales y condicionadas de tierras públicas


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La reseña del presente libro brinda un panorama de lo acontecido con los mercados de tierras en diferentes provincias -Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe, Jujuy, Santiago del Estero y Mendoza- entre los años 1780 y 1914. La investigación realizada por los autores permite observar variables que condicionaron el desarrollo diferenciado de los mercados en las provincias estudiadas. Entre ellas, las posibilidades y estrategias de expansión y consolidación territorial llevadas adelante por los gobiernos provinciales, el proceso de enajenación de tierras públicas (que perseguía diferentes objetivos, entre los cuales se destaca la urgencia de recursos económicos), y el modo en que este accionar del Estado afectó las transacciones entre privados

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Esta monografía analiza la situación de la explotación sexual comercial de niños y niñas en Bogotá, sus causas socio-económicas y culturales, las políticas públicas desarrolladas en el distrito capital, y los avances y limitaciones de éstas para mitigar esta práctica.

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La reforma al artículo 27 constitucional de 1992 convirtió a los ejidatarios en propietarios de latierra que trabajaban, condición reforzada por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales(Procede) que, en 1994, les otorgó títulos parcelarios y de propiedad. De manera colateral, conestas políticas neoliberales se dinamizó el mercado de tierras y, con ello, se facilitó la inversión nacionaly extranjera en el territorio mexicano. En el caso de Manzanillo, particularmente en el ejidode Campos, se instaló una planta de almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo yotra de tratamiento de gas natural licuado, más un gasoducto que conecta a la ciudad portuaria conGuadalajara, Jalisco.El objetivo principal de este artículo, es mostrar cómo las reformas constitucionales decretadashace poco más de dos décadas, en conjunto con factores globales y locales, en la actualidad hanintensificado el mercado de tierras en el ejido de Campos, facilitando —aún más— la inversión capitalistaya existente. La información que se presenta en la investigación se obtuvo principalmente delas entrevistas con algunos ejidatarios de Campos, como resultado de trabajo etnográfico realizadoen distintos momentos por ambos autores desde el año 2011 hasta 2013.

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El hecho de que, desde la Constitución de 1991, normas y sentencias tiendan en considerar que los ejecutivos locales (alcaldes, gobernadores) deben ser unos agentes regidores que practican el gobierno del territorio y la “descentralización controlada” más que unos actores gobernantes, defensores de la gobernancia de sus territorios, plantea la cuestión de saber por qué y cómo aquéllos pueden combinar este doble rol. La mayor parte de la respuesta se encuentra en el examen simultáneo de la lógica de regulación de las políticas pública (Muller, 1997 y 2002) y de las condiciones de su implementación en el territorio o “despliegue territorial” (Medellín, 2003).La territorialidad de una política pública se refiere, según Muller, a una situación en la cual la lógica dominante de una política pública es una lógica territorial u horizontal (regulación de un territorio geográfico en una dialéctica centro-periferia), mientras la sectorialidad se refiere a una situación en la cual la lógica dominante de una política pública es una lógica sectorial o vertical (regulación de la reproducción de un sector determinado verticalmente en una dialéctica global-sectorial). A cada lógica de regulación de las políticas públicas le corresponde una manera de gobernar un territorio: el gobierno del territorio para la sectorialidad y la gobernancia de los territorios para la territorialidad.Al contrario del caso francés en el cual la construcción del Estado marca el fin de una lógica de territorialidad (la “territorialidad tradicional”), el Estado colombiano es un Estado endémico, un Estado fragmentado confrontado a la lucha por el control territorial y el temor a la fractura de la unidad territorial (Navas, 2003). Su capacidad parcial por cubrir todo el territorio y actuar sobre él (su “territorialidad parcial” según Medellín) afecta su gobernabilidad y el despliegue territorial de las políticas públicas, sometido a negociaciones inciertas, cercanas a la temática de la gobernancia.Por ello, la gobernabilidad en Colombia sólo es posible mediante políticas públicas híbridas, hijas del “matrimonio indisoluble de la sectorialidad y de la territorialidad”, de la “secterritorialidad”, que combina en proporción variable lógica sectorial (o sectorialidad, que implica centralización) y lógica territorial (o territorialidad, que implica descentralización), gracias a un modo de gobierno híbrido, la “gobiernancia” del territorio, ésta es una “dosificación” compleja entre gobier-no y gobernancia. Es, entonces, posible determinar el grado de territorialidad y de sectorialidad de una política pública en un momento dado y clasificar las políticas públicas según su grado de territorialidad y de sectorialidad, es decir, según la importancia relativa de sus lógicas de regulación.Si el periodo que empieza al iniciar los años setenta, y que termina al iniciar los años ochenta es un periodo en el cual domina primordialmente la sectorialidad y se asegura la gobernabilidad recurriendo casi exclusivamente al gobierno del territorio a través del despliegue territorial separado de cada sector, el periodo que va de 1984 a la época actual, caracterizado por la “descentralización controlada”, señala un cambio parcial de lógica de regulación de las políticas públicas a través del recurrir parcial a la lógica de territorialidad como respuesta a alguna crisis de sectorialidad.Como bien lo muestra el análisis y la evaluación de las políticas públicas de vivienda de interés social, ordenamiento y desarrollo del territorio municipal, educación y acueducto y alcantarillado, la gobernabilidad en este secundo periodo está asegurada, entonces, sólo gracias a la gobiernancia en los territorios o combinación entre el gobierno del territorio y la gobernancia de los territorios, es decir, gracias a un modo de gobierno híbrido que les permite a los ejecutivos locales conciliar su inclinación por la gobernancia de sus territorios y sus obligaciones en cuanto al gobierno del territorio y ser, al mismo tiempo, actores gobernantes y agentes regidores.-----Since the 1991 Constitution, most rulings and sentences tend to consider that individuals in charge of the local executive power (mayors, governors) should be some sort of tuling aldermen responsible for their particular territories and their “controlled decentralization” instead of actual governing actors, advocates and defenders of the governance of their territories. This fact raises the questions of why and how they can possibly play this double role. The bulk of the answer to this question can be found by examining both the logic behind public policies (Muller) and the conditions in whixh these are implemented in each territory, or “territorial deployment” (Medellìn).According to Muller, the territoriality of a particular public policy refers to a situation whereby the prevailing logic is territorial or horizontal (regulation of a geographical territory follows a center-periphery scheme), whereas its sectoriality refers to a situation whereby the prevailing logic is sectorial or vertical (regulation of a sector’s reproduction is vertically determined by a global-sectorial scheme). For each regulation logic behind public policies there is a corresponding way of governing a particular territory: governing the territory for the sake of sectoriality, and governing it for the sake of territoriality.As opposed to the French case, whereby the construction of the State signals the purposes of a territorial logic (“traditional territoriality”), the Colombian State is na endemic one, a fragmented State struggling for territorial control and in fear of the fragmentation of territorial unity (Navas). Its limited capacity to cover the whole territory and to act on it (its “limited or partial territoriality”, according to Medellín) affects governability as well as the deployment of public policies, which is frequently subject to uncertain negotiations related to the problem of governance.That es why governability in Colombia is only possible through hybrid public policies, which are in turn the result of the “indissoluble marriage between sectoriality and territoriality”, the result of a sort of “secterritoriality” which combines in various proportions a sectorial logic (or sectoriallity, which implies centralization) and a territorial logic (or territoriallity, which implies decentralization), all due to a hybrid form of governmen, or “governance” of the territory, a complex and variable dosage of both government and governance. Keeping this in mind, it is possible to establish the degree of territoriality and sectoriality of a public policy at a particular time, and to classify public policies according to their degree of territoriality and/or sectoriality, that is, according to the relative importance of the logics behind their regulation.From the early 70s to the early 80s, sectoriality prevailed and governability was guaranteed almost exclusively through the separate territorial deployment of each sector, then, from 1984 to the present, “controlled decentralization” has shown partial changes in the regulation logic behind public policies by resorting, at least in part, to a logic of territoriality in response to some sort of sectorriality crisis.As can be clearly seen after analyzing and evaluatin public policies in matters such as statesubsidized housing, municipal land development and legislation, education, water and sewage services, governability during this second period can only be guaranteed by governance in the territories or by a combination of both, government in the territory and governance in the territories. In other words, governability is possible thanks to a type of hybrid government that allows those in charge of exercising local executive power to reconcile their bias towards the governance of their teritories and their duties vis-àvis the government of the territory, but capable of being, at the same time, governing actors and ruling agents, active modern-day aldermen.

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Las políticas públicas, independientemente de su objeto, ejercen influencia sobre la realización de los derechos humanos y están llamadas a traducir las vindicaciones de los derechos humanos en reglas operacionalizables y en prácticas sociales que le permitan a los Estados cumplir con sus obligaciones internacionales en la materia. Los derechos humanos, a su vez, están llamados a inspirar las políticas públicas y requieren acciones afirmativas de los Estados, y por ende, políticas públicas que favorezcan su reconocimiento, respeto y realización. En este marco de ideas, el presente artículo se propone ilustrar la relación entre los derechos humanos y las políticas públicas a través de la presentación de algunas propuestas para incluir el enfoque de los derechos humanos en las políticas públicas y para elaborar políticas públicas en materia de derechos humanos. El artículo concluye con la presentación de los principales desafíos frente a la plena realización de los derechos humanos a través de las políticas públicas en la época contemporánea.

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eLAC2007 - El Plan de Acción para la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe. Políticas Públicas para el desarrollo digital: Avances y desafíos de América Latina y el Caribe - CEPAL. Sociedad de la Información y Gobernabilidad: El binomio de la esperanza – Organización de Estados Americanos (OEA) Grado de preparación, capacidad y cooperación en materia de gobierno electrónico: Apoyo de UNDESA para la ejecución del eLAC2007. Acceso universal a las telecomunicaciones: la perspectiva del Banco Mundial Preparar a América Latina y el Caribe para la difusión de la nueva generación de tecnologías de la información y de las comunicaciones - CEPAL. Consolidar el desarrollo y la difusión de las TIC en los países ALC: un compromiso sólido y duradero del Banco Interamericano del Desarrollo (BID). Retos en el seguimiento del eLAC2007 - OSILAC. OSILAC – El Observatorio para la Sociedad de la Información en Latinoamérica y el Caribe.

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Los estudios sobre la propiedad de la tierra en la provincia de Buenos Aires, centraron su atención en las consecuencias de la legislación sobre el traspaso de tierras públicas a manos privadas promulgada durante el siglo XIX. Una larga tradición de estudios regionales y locales ha permitido establecer claramente la magnitud de las tierras públicas que pasaron a manos de particulares, determinando la estructura de las tenencias, los mecanismos de transmisión de la propiedad y la ubicación geográfica de las tenencias para poner en su justo término los alcances de la especulación y acumulación de inmuebles rurales, cubriendo el largo período entre 1780 y 1880. En esta ponencia nos proponemos estudiar el sector de la elite que se forma o se robustece con la tierra pública durante lo que hemos dado en llamar el siglo de la conquista y la ocupación del espacio en Buenos Aires. Al estudiar las condiciones materiales de la constitución de las elites, observaremos las diferentes cohortes de aquellos que aprovecharon la oportunidad para incrementar sus patrimonios, los que ?se hicieron grandes con la tierra pública?, la elite de propietarios de tierras. Sobre la base de profundas indagaciones anteriores en las que hemos agotado la información acerca de quienes compraron la tierra pública en las sucesivas ofertas del estado entre fines del siglo XVIII y fines del XIX, podremos establecer cómo se fueron conformando las elites de propietarios y si hubo o no continuidad en estas familias para la incorporación de nuevos territorios. Nos preguntamos quiénes de los que obtuvieron tierras en cada período continuaron en el siguiente con la explotación, o, a partir de ellas, consiguieron nuevas en la extensión siguiente de la frontera y, también, quiénes de los que ya tenían tierras estuvieron en mejores condiciones para organizar un nuevo establecimiento a medida que se corría la frontera hacia el sur

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La obra vincula las instituciones, el orden público y la construcción de una ciudadanía en la Pampa Central con la extensión de propiedades de construcción del Estado que el gobierno federal intentaba concretar en los territorios nacionales -fines del siglo XIX-. Se analizan las instituciones, su constitución, funcionamiento e inconvenientes. Se reconstruyen las relaciones de la incipiente sociedad civil que estaba adquiriendo rasgos de "ciudadanía", pese a la limitación del derecho a la soberanía y representación política, por cuya razón se abocó al reducido poder local, a la conversión del Territorio en provincia y a la presión sobre las instituciones del Estado. Ciertos sectores sociales -vecinos propietarios- participaron en el poder y pudieron incidir en la disposición de un determinado orden público. Se descubre este entramado a través de la cuestión política, la constitución de la esfera pública, el papel de la prensa, y el accionar de sectores gubernamentales y particulares, especialmente en los conflictos sociales. Estas cuestiones se analizan con mayor profundidad en el estudio particular de una institución: la justicia letrada nacional con marcado poder en el Territorio. Se demuestra que esta institución ejerció un papel importante en la extensión de las propiedades que caracterizaron la construcción y consolidación del Estado. El protagonismo judicial a nivel nacional tuvo su correlación en el poder de los jueces y de los juzgados letrados territoriales, basado en: el carácter nacional de estos tribunales, el perfil profesional de sus miembros, una red social y política de los magistrados a nivel nacional y, la debilidad de las demás instituciones del Territorio. Este poder era reconocido y consolidado por la prensa y los vecinos -propietarios, comerciantes y profesionales- interesados en jerarquizar el papel de la justicia.