792 resultados para Derechos Humanos (Derecho Internacional)
Resumo:
Este trabajo de grado busca estudiar el papel del Comité Internacional de la Cruz Roja CICR en la ejecución de labores humanitarias referentes a su papel como intermediario neutral en los procesos de liberación de personas en poder de las FARC entre el 2008 y el 2010 en Colombia, teniendo en cuenta las regulaciones de DIH por las que se rige el CICR y sus implicaciones en el conflicto armado interno.
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Luego de obtener el premio Nobel de paz, el XIV Dalai Lama inició una estrategia de movilización internacional para obtener la Luego de obtener el premio Nobel de paz, el XIV Dalai Lama inició una estrategia de movilización internacional para obtener la independencia tibetana. El trabajo ilustra las reacciones del gobierno de la República Popular frente a la posición del líder tibetano y finalmente presenta un anàlisis de la estrategia del Dalai Lama.
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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.
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El Estatuto de Roma como Régimen internacional genera dinámicas de cooperación con los Estados miembro en materia de Derechos Humanos; en España se llevaron a cabo procesos de armonización institucional que se tradujeron en voluntad política de reconocer los derechos y establecer medidas de restitución a las víctimas de la guerra civil y la dictadura, a través de la formulación de la Ley de Memoria Histórica en el año 2007; sin embargo el cumplimiento de estas es insuficiente a la hora de analizar la responsabilidad internacional de España en Derechos Humanos.
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Esta monografía analiza un caso de movilización desde las teorías de acción colectiva a través de entidades internacionales para alcanzar una meta dentro de un sistema político y jurídico interno. Por medio de esta, se observa el desarrollo y análisis de la constitución de la “Red Transnacional de Defensa” en torno a los derechos de personas con orientación sexual diversa a partir de su incidencia política en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en el curso del caso 11.656.
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El incremento desmedido en el número de desastres naturales, sumado a la frecuencia con que estos ocurren a lo largo del mundo entero, ha evidenciado una de las mayores preocupaciones de los Estados: el desplazamiento forzado de la población por esta causa y la delicada situación de derechos humanos que esto implica, por lo cual los Organismos Internacionales han instado en reiteradas oportunidades a los Estados para actuar conjunta y prontamente para evitar que esta siga siendo una de las causas más altas de desplazamiento. Esta migración forzada pone de presente una problemática al no existir una posición universalmente aceptada sobre cuál es la condición jurídica de las personas que, por causa de los desastres naturales, deben dejarlo todo; la ausencia de esta categorización conlleva a la inexistencia de un marco legal internacional aplicable y con ello, a un vacío en la regulación interna de los Estados. Esta investigación pretende analizar los conceptos de migración existentes en el derecho internacional y establecer si la condición jurídica de quienes deben dejarlo todo por causa de los desastres naturales encaja dentro de alguna de estas categorías o si se hace necesario crear una nueva categoría que atienda las particularidades del contexto de este fenómeno migratorio, desde una perspectiva de derechos humanos. Para esto, se realizan reflexiones sobre tales conceptos así como un análisis de algunos casos de referencia, incluyendo la situación vivida en Colombia con la Ola Invernal de 2010, buscando realizar algunas propuestas de posibles soluciones jurídicamente viables.
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En resumen, se puede establecer que en la actualidad existe un problema en torno a las políticas penitenciaria y carcelaria generadas a partir del gobierno de Álvaro Uribe Vélez en Colombia, debido a que aun cuando su formulación parecen adecuarse a los 10 fundamentos constitucionales que deben inspirar de por sí toda política generada a partir de un Estado Social de Derecho y procuran un manejo de la problemática básica, no gozan de toda claridad, profundidad y efectividad, tema que se analizará en las siguientes páginas.
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Uno de los grupos sensibles al tema de Derechos Humanos dentro de una sociedad son las personas privadas de la libertad, puesto que se encuentran a la disposición del personal administrativo de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, que si carecen de políticas claras respecto a los derechos de las personas, pueden poner en riesgo su bienestar. La persona privada de la libertad o como se les conoce popularmente “preso”, independientemente de las causas por las cuales está recluido, es un ser humano, que por ende tiene dignidad y, además, debe ser respetado como sujeto de derecho. Para este tipo de grupos vulnerables, se ha venido desarrollando a nivel internacional unos instrumentos que velan por el respeto de los Derechos Humanos y la dignidad de quienes están recluidos en las cárceles, para que así el cumplimiento de cada una de las penas desempeñe el propósito de resocialización y reincorporación a la sociedad, y no genere mas violencia y resentimiento en las personas recluidas, por las malas condiciones en las que habitan.
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En las situaciones en que se presenta un conflicto armado, por lo general surge una violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, lo que hace que los Estados en su afán por restablecer la paz en sus territorios, tengan como objeto principal la solución de los mismos, acudiendo a procesos de reconciliación, como lo son la negociación con los actores armados. En medio de los conflictos armados, la vida de las personas se ve afectada, ya que un conflicto armado produce víctimas de diversa índole, que tienen una característica especial, ya sea porque se encuentran en una situación de riesgo, pues son poblaciones que se encuentran en zonas donde se desarrolla la guerra o se encuentran cerca a objetivos militares y por tal motivo están en riesgo de convertirse en víctimas del conflicto, o porque son afectados directamente por el conflicto, es decir que ya son víctimas porque están heridos, enfermos, o se encuentran en manos del adversario y son considerados prisioneros de guerra. Es importante tener en cuenta que el sufrimiento de estas personas es muy grande y que en ocasiones puede llegar a prolongarse durante largo tiempo.
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La cada vez más creciente posibilidad de reinserción a la sociedad, por parte de miembros de los grupos alzados en armas, pone de presente la importancia de dejar claro qué se puede negociar y qué no. Por lo anterior, es fundamental determinar los parámetros mínimos para que un proceso de este tipo no redunde en impunidad. El objetivo del presente trabajo, es establecer esos parámetros mínimos de negociación, desde una perspectiva internacional o, más exactamente, desde el enfoque regional del Sistema de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, esto implica revisar cuidadosamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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La relación existente entre los derechos humanos y el derecho omc plantea una serie de interrogantes de compleja solución. Específicamente, en lo que concierne al derecho a la salud, se aprecia una serie de circunstancias que podrían desencadenar potenciales conflictos con los valores propios del sistema multilateral de comercio. En este sentido, se observa con preocupación la incidencia que puede tener la protección de las patentes farmacéuticas sobre el acceso a los medicamentos. Considerando que existe una estrecha relación entre el acceso a los medicamentos y la plena realización del derecho a la salud, se vislumbra la necesidad de determinar el carácter justiciable de la obligación de velar por el derecho a la salud, contenida en distintos tratados de derechos humanos, conjuntamente con el análisis de la relación existente entre ambos sistemas. La determinación de estos aspectos será vital para establecer con mayor claridad el papel que están llamados a desempeñar los derechos humanos en el ámbito de la omc, así como la posibilidad de incorporar por esta vía una interpretación más favorable al derecho a la salud.
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Mucho se ha discutido sobre las herramientas jurídicas con las cuales cuenta un Estado para asumir un proceso de justicia transicional. Tradicionalmente, la literatura ha estado discutiendo el contenido de los estándares de “verdad, justicia y reparación”. No obstante, se le ha dedicado muy poca atención a las fuentes normativas que pueden limitar o permitir la exoneración parcial de responsabilidad en los procesos de justicia transicional. Esta exoneración puede ser parte de una política de selección y priorización de casos, lo cual puede estar vinculado a la concesión de amnistías o indultos parciales. El objetivo de este artículo es estudiar tres marcos regulatorios del derecho internacional: 1) el derecho internacional de los derechos humanos; 2) el derecho internacional humanitario; y 3) el derecho penal internacional. Un estudio cuidadoso demuestra que ningún instrumento internacional requiere que un Estado investigue o juzgue la totalidad de los casos relacionados con el conflicto. A grandes rasgos, el derecho internacional impide que se promulguen amnistías absolutas, pero permite que el Estado seleccione y priorice casos, sin castigar la exoneración parcial de responsabilidad de un grupo de involucrados.
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El trabajo plantea la existencia de límites al poder constituyente en momentos de ruptura constitucional derivados del desarrollo actual del derecho internacional, según el cual los Estados constitucionales contemporáneos se afilian a postulados básicos de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas imperativas de ius cogens. Esos límites se traducen en la norma inderogable de establecer un régimen respetuoso de los derechos humanos, oponibles incluso al constituyente primario. Además, se abordan los retos para la exigibilidad de la norma que establece la obligación de mantener un régimen respetuoso de los derechos humanos, a partir del monismo, del dualismo y de la reticularidad. En la parte final se proponen algunas posibilidades de exigibilidad.
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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.
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Colombia es el único país de América Latina en el que la constitución y la ley permiten a las instituciones educativas estatales realizar cobros académicos en todos los grados escolares. La consecuencia de esto es que el Gobierno Nacional no se ha interesado por elaborar una política de gratuidad de la educación. Sin embargo, la Constitución tiene disposiciones que permiten integrar los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia al ordenamiento jurídico interno; allí, es donde está consagrada la gratuidad de la educación. Ésta es un imperativo jurídico que el Estado no puede desconocer. La Corte Constitucional ha protegido el acceso y la permanencia al sistema educativo con base en el Derecho Internacional pues cuando existe una disposición de derechos humanos que consagra un derecho, los argumentos de costo beneficio quedan excluidos, en especial si es un derecho universalmente reconocido. Nuestra tesis es que no hay ninguna razón para que el Estado restrinja el disfrute del derecho a la educación a través de cobros, especialmente porque la gratuidad de la educación primaria les permite a las personas acceder y permanecer en el sistema educativo y es un instrumento privilegiado para remover las barreras económicas que afectan el disfrute del derecho. La estructura del artículo es la siguiente: los dos primeros apartados se referirán a las obligaciones internacionales del Estado colombiano, el tercero hará énfasis en la jurisprudencia constitucional sobre la gratuidad de la educación y, finalmente, habrá una breve conclusión que planteará futuras líneas de trabajo.