504 resultados para Derecho penal-España


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[ES]El siglo XX fue caracterizado por un desarrollo de las dictaduras, que, a través de un marco legal, realizaron políticas de exclusión y de represión contra aquellos que se mostraban opuestos al régimen. A partir de una definición de los “enemigos” como “peligrosos”, y a través de una lucha por la defensa de la comunidad, los gobiernos totalitarios crearon una legislación en base a estos términos, que propició el control social y en última instancia, el holocausto. El presente Trabajo tratará de abordar los orígenes de este Derecho, tanto en la dictadura nacionalsocialista, como en la franquista, la teoría y dogmática que las fundó y las políticas que se llevaron a cabo. Se realizará un análisis del mismo y una perspectiva actual a raíz de estos hechos.

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Sin duda alguna, el debate sobre el derecho penal del enemigo es una cuestión que está revolucio­nando el mundo del derecho, en general, y el derecho internacional en particular. Es un debate de actualidad que está llamando la atención de la comunidad académica, en tanto se plantea y se avizora un problema de fondo, en cuanto a la efectiva protección de los derechos humanos, por encima de un discurso de seguridad, que se viene planteando como eje central en la comunidad internacional, en la lucha contra el terrorismo y como estrategia jurídico-política al interior de Estados que dicen llamarse democráticos. Esta situación está revolucionando desde cualquier punto de vista la concepción tradicional del derecho, violentando flagrantemente la dignidad humana como eje central del Estado Social de Derecho, al poner en práctica lo que Jakobs denomina “dere­cho penal del enemigo”, práctica que también se viene fortaleciendo y traspasándose del ejercicio del ius puniendi de los Estados, como manifestación de soberanía, al derecho penal internacional.Abstract Without any doubt, the debate about the penal right of the enemy is a question that is revolutionizing the world of law in a general level, and international right in particular. It is a current debate that is drawing the attention of the academic community, as it poses as a basic problem: the effective protection of the human rights, over a security discourse which is presented as central in the international community in the fight against terrorism, and as a legal-political strategy to the interior of the so called democratic States. This situation is revolutionizing, from different points of view, the traditional conception of law, flagrantly violenting the human dignity as the central axis of the Social State of Right, putting in practice what Jakobs denominates “Criminal law for the enemy”. This practice is being fortified and transferring from the exercise of ius puniendi of the States, as manifestation of sovereignty, to the international penal right.

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UANL

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Podría afirmarse que en los últimos años prácticamente todas las propuestas de reforma penal que han salido del despacho de un ministro de justicia se han centrado en el endurecimiento de la ley. Habiendo alcanzado ya los límites de la cadena perpetua, podría pensarse que esta dinámica puede estar llegando al final de un callejón que en la actualidad no tiene salida conocida para nuestros gobernantes. Sin embargo, aún queda recorrido en la línea actual: prisión perpetua no revisable, medidas de seguridad postdelictuales, penas infamantes, penas corporales, etc., y, además, la evolución de la política criminal comparada nos proporciona ejemplos de otros ámbitos a los que acudir para buscar nuevas formas de punición. A pesar de ello, la doctrina penal y criminológica no ha sido capaz de ofrecer alternativas convincentes para el poder político en esta reciente era punitivista que culmina con la reinstauración expresa de la cadena perpetua, lo que indica que tal vez haya que afrontar el futuro con una estrategia diferente. En el ámbito académico y profesional relacionados con la política criminal, ya se empiezan a ver indicios de esta nueva estrategia, como el papel jugado recientemente por algunos de ellos como grupo de presión experto. A mi juicio, a estas labores de presión externa han de añadirse otras que incidan, no solo en los contenidos de la política criminal, algo fundamental, sino también en el continente. En tal línea se enmarca este trabajo, en el que pretendo discutir en parte cómo se aborda la política criminal en nuestro país pero, sobre todo, cómo podría hacerse de una forma que, previsiblemente, pudiera dar unos resultados mejores. Mi objetivo es llegar en ello a cierto nivel de detalle, proponiendo quién debería hacerlo, cuándo y de qué manera. Defenderé la idoneidad que, en mi opinión, tienen los conocimientos relacionados con la evaluación para la mejora de la política criminal. Resulta cada vez más evidente que los aspectos jurídicos de la política criminal pueden beneficiarse profundamente de otros conocimientos y no es casualidad que, en nuestro país, algunos de los académicos interesados en esta materia hayan dado firmes pasos para adentrarse en disciplinas más o menos alejadas del Derecho, como la Economía, la Criminología o la Ciencia Política. Efectivamente, el estudio de las decisiones públicas que rigen la creación de políticas penales requiere de una aproximación holística, única forma de comprender las dinámicas que las condicionan. Se puede optar por atender aspectos específicos, como el estudio de los actores que participan en las políticas, por ejemplo, pero sin el conocimiento de otras fases previas y posteriores o de las competencias de los diferentes órganos e instituciones públicas que participan en el proceso, difícilmente se podrán interpretar correctamente los hallazgos. Este trabajo pretende contribuir a completar un mapa que nos permita a entender y manejar mejor las dinámicas que gobiernan la política criminal española, para lo cual propondré reformas específicas gracias a las cuales las instituciones de nuestro país estarían, creo, en una mejor posición para afrontar los retos de naturaleza criminal.

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Contiene: T. I (X, 608 p.) -- T. II (614 p.) -- T. III (VII, 471 p.)

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Contiene: T. I -- T. II (403, VII, XVI p.) -- T. III (307 p.)

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Pie de imp. t. I y II: Estableciento Tipográfico.

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Contiene: T. I: Parte civil (480, 72 p.) -- T. II: Parte criminal (344 p.) -- T. III: Parte mercantil (379 p.)

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Contiene : Tomo I - Tomo II - Tomo III.