955 resultados para DERECHO A LA SALUD


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El propósito de esta tesis es analizar la problemática jurídico tributaria generada por la importación al Ecuador de ciertos productos calificados como medicamentos por la autoridad de salud y que son considerados como suplementos alimenticios por la autoridad aduanera, dado que hasta la presente fecha y pese a existir varios pronunciamientos de distintas autoridades administrativas e incluso de la misma Corte Nacional de Justicia, ninguno de estos entes ha dado solución a la problemática planteada, siendo entonces necesario realizar este estudio y así determinar cuál es la entidad competente para definir si un producto es medicamento o suplemento alimenticio, y en consecuencia, cuál es la posición que deben asumir las demás entidades públicas en relación al ejercicio de la referida competencia. En este sentido, a lo largo de este trabajo analizaré tanto los aspectos constitucionales como tributarios de la importación de medicamentos al Ecuador, así como las facultades y competencias de las entidades públicas inmersas en procesos de importación de medicamentos. También tomaré en cuenta cada uno de los pronunciamientos emitidos por las distintas autoridades públicas en relación a la controversia planteada y analizalas consecuencias de la determinación de un producto como medicamento o suplemento alimenticio. Finalmente, insistiré en ciertas consideraciones que permitan garantizar el ejercicio del derecho a la salud,acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces y el derecho a la seguridad jurídica desde la perspectiva impositiva.

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El tema de investigación que abordamos en la presente tesina es las formas y condiciones en que las mujeres utilizan los métodos anticonceptivos en Mendoza a partir de la existencia de leyes y programas que atienden la salud reproductiva. El trabajo se ha enfocado en mujeres en edad reproductiva de un barrio urbano marginal de la Ciudad de Mendoza. Desde el advenimiento de la democracia, en Argentina (diciembre de 1983), la participación, organización y movilización de mujeres y grupos de diversidad sexual en defensa de sus derechos, produjo la visibilidad de las problemáticas de género y salud sexual y reproductiva. Este proceso daa lugar a la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, entendidos éstos como parte de los derechos humanos en torno a los cuales el Estado debía legislar y garantizar. Hasta ese momento, lo que haa existido eran políticas de planificación familiar o de regulación de la fecundidad tratados en el contexto de las necesidades de la economía o de la dinámica demográfica, con severos controles y restricciones respecto al acceso a los métodos anticonceptivos. Dos conferencias de Naciones Unidas van a funcionar como bisagras en el pasaje de la consideración de las mujeres como variables de políticas de población a sujetas de derecho en material de salud sexual y reproductiva: la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo realizada en El Cairo en 1994 y la IV Conferencia Mundial de la Mujer, en Beijing en 1995. Al incorporar una perspectiva de género al abordaje de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos, se puso en el centro de debate a la libre decisión de las mujeres sobre nuestra sexualidad y nuestros cuerpos. Después de décadas de prohibicionismo e indiferencia de los poderes públicos, desde 2002, el Estado argentino comenzó a instrumentar una política pública de alcance nacional sobre la salud reproductiva y procreación responsable y es así que el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) entra en vigencia en mayo de 2003. Este programa nacional vino a reforzar el Programa Provincial de Salud Reproductiva que desde 1998 funciona en la provincia de Mendoza.

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Pretendemos en este artículo realizar una mirada desde la sociología de la salud. Nos interesa observar los enfoques que existen sobre ella. Conocemos con el nombre de modelo biomédico al que hegemónicamente está instalado en nuestras sociedades modernas. A su vez, es necesario establecer un contraste con la visión que tienen los pueblos originarios sobre la salud, una mirada sobre lo universal versus los particularismos de las identidades de estos pueblos, que tienen mucho para aportar en torno a la salud como valor universal. Abordamos también la relación con el modelo dominante de salud, visto desde la globalización y sus consecuentes paradigmas económicos y sociales, arraigados más bien en el neoliberalismo y que ejercieron un cambio sustancial en la atención de salud en América Latina. Su valor universal de la atención pública y su posible aplicación a través de las politicas públicas, responde a una lógica no del todo comprendida, por lo que a veces juzgamos más necesaria la atención privada. Sin quitar importancia a ésta, pretendemos abordar el sentido de la condicion humana, la expresión de lo universal relacionado con la distribución de la riqueza, el derecho de los ciudadanos y el rol que le cabe a la sociedad para lograr una salud que pueda llegar a todos. Así, a partir del mercado capitalista y su vinculación con el circuito económico global como el del consumo, vemos cómo se impone una lógica común,a saber: el ser humano como mercancía. La mirada sobre la naturaleza y a partir de ella, en los individuos, es fetichizada, es decir, no se muestra como tal, se esconde bajo otra cara en general. El mercado capitalista de la salud global, está afectando a las poblaciones cada vez en mayores dimensiones debido a la desigual distribución de la riqueza y al desplazamiento del estado en las políticas públicas.

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Póster presentado en la Primera Conferencia Latinoamericana Prevención y Atención del Aborto Inseguro. Lima, Perú, 29 y 30 de junio de 2009.

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Los derechos y obligaciones constitucionales frente a la prestación del servicio de aborto, reconocidos a partir de la sentencia C-355/06 y la jurisprudencia posterior de la Corte Constitucional, tienen plena vigencia. Sin embargo, la suspensión del Decreto Reglamentario 4444 del Ministerio de Protección Social por parte del Consejo de Estado, ha creado una confusión generalizada que puede poner en peligro los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la dignidad humana de las mujeres colombianas. Por esta razón Women´s Link Worldwide decide elaborar esta publicación, que compila de manera sistemática los diferentes lineamientos constitucionales que deben seguirse para la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE)

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Informe presentado por Sr. Paul Hunt Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Adición Misión al Perú, Comisión de Derechos Humanos,E/CN.4/2005/51/Add.3, 4 de febrero de 2005.

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Desde nuestro compromiso con la promoción de una atención en salud para las mujeres de acuerdo con los más altos estándares de cuidado, y con base en la evidencia, afirmamos que el embarazo no deseado y su continuación forzada afectan la salud mental. Existe suficiente evidencia que sustenta que la continuación de un embarazo no deseado aumenta el riesgo de experimentar problemas de salud mental y, desde ese punto de vista, toda mujer en esta situación enfrenta un riesgo para su salud que no está obligada a asumir a la luz de la legislación vigente en Colombia y, por lo tanto, tiene derecho a interrumpir su embarazo.

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El Grupo Médico por el Derecho a Decidir tiene entre sus objetivos realizar pronunciamientos sobre temas críticos relativos a los derechos sexuales y reproductivos, basados en sus conocimientos científicos y en su contacto con la realidad de las mujeres. El presente documento de posición está motivado por un caso de una adolescente de 12 años que no pudo recibir atención para una interrupción voluntaria del embarazo, debido entre otras, a la posición de los profesionales que la atendieron, quienes minimizaron los riesgos del embarazo sobre su salud y cometieron una serie de arbitrariedades a lo largo del proceso de atención.

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Para el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX el tema del secreto profesional de las y los profesionales de la salud ha sido una línea de reflexión desde hace años atrás. El interés radica en lo decisivo que resulta esta condición para asegurar la característica de confidencialidad en la atención del derecho fundamental a la salud. Este rasgo, que forma parte de la aceptabilidad de este derecho, pone el acento en el secreto profesional como garantía para las/los usuarias/os pues una inadecuada regulación del secreto profesional médico merma la confianza que fundamenta la relación entre médicas/os y otros/as profesionales de salud y las/los pacientes; en esa medida, la falta de confidencialidad se constituye en una barrera de acceso al derecho a la salud de las personas y en un factor que afecta la calidad de la atención sanitaria. Complementariamente, debe remarcarse que el secreto médico es parte también de las garantías de todas/os las/os profesionales de la salud para lograr el mejor ejercicio de su profesión.

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Presentación en el Seminario Acceso al aborto para mujeres sobrevivientes de violencia sexual. Guatemala, el 28 y 29 de octubre de 2014.