947 resultados para Control de constitucionalidad


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Aborda el uso del estado de excepción y su adecuación constitucional y a los estándares de protección de derechos humanos, desde el retorno a la democracia, con particular énfasis en el período del actual gobierno, develando una tendencia a la institucionalización de esta facultad que se ha incorporado a la gestión ordinaria del Estado, pasando de excepción a regla, sin que los mecanismos de control político y jurisdiccional interno ejerzan un control efectivo formal y material de la expedición de estados de excepción. Propone un proceso de adecuación constitucional a nivel normativo, institucional y de políticas públicas.

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El capítulo uno presenta datos relativos a las garantías constitucionales jurisdiccionales durante el año 2011. Se examina información clave respecto al tipo de derechos reclamados, las características de quienes los reclaman, la forma cómo se decide y el tiempo que los jueces y cortes están utilizando para resolver estas posibles violaciones. La muestra incluye 2204 procesos constitucionales decididos en la provincia de Pichincha del 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2011, tanto por jueces de instancia como por salas de la Corte Provincial. Al igual que en el estudio de 2010, la base de datos fue construida a partir de la información de la página en línea de la Función Judicial de Pichincha. Las limitaciones de esta investigación a una provincia tienen relación con la ausencia de información o estadísticas suficientes sobre procesos constitucionales en otras provincias. En todo caso, a efectos de poder fundamentar un mayor grado de generalización, el presente estudio incluye una serie de consideraciones de orden cualitativo aplicables a nivel nacional. El capítulo dos, desde la perspectiva de los derechos humanos, determina si estos derechos inspiraron la producción normativa o si fueron otros intereses diversos y si es que la producción normativa fue aceptable en términos de carga de trabajo durante el año 2011 en Ecuador. Para valorar el trabajo legislativo además de la Constitución. Este capítulo está dividido en cuatro partes. En la primera se hace una reflexión entre los derechos y la producción normativa, para enfatizar la importancia del trabajo legislativo en un Estado constitucional de derechos y justicia. En una segunda sección, se elabora un análisis sobre los aspectos generales del desarrollo parlamentario. En la tercera parte se analiza la iniciativa legislativa. Finalmente, a manera de síntesis, se recogen las conclusiones que se derivan de la investigación.

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La presente investigación tiene como objetivo analizar, desde una perspectiva crítica, la aplicación de la garantía jurisdiccional denominada acción extraordinaria de protección, AEP, tal como fue concebida y creada por la Constitución 2008: para proteger los derechos constitucionales cuando han sido lesionados dentro de un proceso por parte de los administradores de justicia. Se han utilizado los métodos jurídico-comparativo, histórico y jurídicoconstitucional porque el análisis incluye la revisión de la institución en otros países, la historia de la garantía en el Ecuador y su fundamento constitucional. Se optó por la investigación aplicada para examinar y determinar si los ciudadanos han alcanzado la efectividad de sus derechos con base de los datos estadísticos existentes sobre su atención en la instancia constitucional. El trabajo se presenta en tres capítulos: en el primero se parte del estudio comparativo de las garantías en los textos constitucionales de otros países, se refiere la evolución de las garantías en las constituciones del Ecuador y se determina el escenario que propició la creación de la AEP. En el segundo capítulo se realiza el estudio de la naturaleza jurídica de la garantía y el fundamento jurídico constitucional, así como el procedimiento establecido para la sustanciación en la Corte Constitucional; en varios apartados se analiza sentencias de AEP. El capítulo 3 está dedicado al análisis cuantitativo de las causas despachadas y su incidencia en diferentes aspectos, como son la necesidad de capacitación y publicación de todos los fallos, tiempos de despacho, derechos reclamados/aceptados/negados, predominio de reclamos del debido proceso. Se incluyen los gráficos que corresponden a los datos. En la última parte se consignan las conclusiones, cuyo corolario final es que la aplicación de la AEP por parte de la Corte Constitucional no cumple con la concepción constitucional original de salvaguardar los derechos lesionados en las sentencias judiciales.

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Desde los inicios del constitucionalismo norteamericano y europeo, la Constitución ha ido tomando distintas significaciones en uno y otro caso, en efecto los norteamericanos conservaron un significado democrático desde la revolución, mientras que en Europa no pudieron mantener el significado resultante de la Revolución Francesa, y solo lograron recuperarlo después del segundo post guerra. El significado en la Europa continental que hoy por hoy ha logrado la Constitución, ha tomado casi dos siglos, y dicho significado se ha trasladado en estos últimos tiempos a Latinoamérica, y específicamente a Ecuador con ciertas connotaciones propias, con un significado democrático bastante fortalecido, que lo hacen particular en función de nuestro contexto complejo, plural. Este significado de Constitución en el Ecuador ha traído consigo un implícito activismo reforzado de la Corte Constitucional, necesario para la defensa de los derechos consagrados en la carta y que pasan a ser el principal fundamento de todo el modelo de Estado. Este activismo ha sido criticado por arrogarse funciones que no le competen y con ello invadir el campo legislativo, ya que se ha creído está creando incluso preceptos legales. Sin embargo esto es errado, pues la Corte no ha invadido el amplio ámbito de creación de leyes que tiene el legislador, sino simplemente en su función de máximo intérprete de la Constitución lo que ha hecho muchas veces es tomar preceptos legales que adolecen de inconstitucionalidad, modularlos y volverlos constitucionales, pero todo esto dirigido a efectivizar los derechos y dar coherencia al ordenamiento jurídico, y en función de la legitimidad jurídica que posee. Y para ello ha hecho uso de distintos tipos de sentencias, entre ellas, las modulativas. La Corte si bien ha sido dotada de muchas herramientas como protectora y efectivizadora de la Constitución, tiene límites, y su mayor límite sin duda es la propia Constitución, el contenido esencial de los derechos, la no regresividad de los mismos, el principio del stare decisis, entre los principales. Del análisis empírico se ha constatado que la modulación es tan necesaria para la efectivización de los derechos, ya que incluso el no hacerla podría llegar a reformar normativamente la Constitución. Estas sentencias son verdaderas garantías de los derechos, ya que muchas veces el legislador puede tardar mucho tiempo en reparar los preceptos que adolecen de inconstitucionalidad, y la satisfacción en los derechos no puede esperar, y precisamente es donde el actuar de la Corte con dichas sentencias cobra gran importancia. El problema más bien se ha presentado en casos de alta connotación pública en que la Corte cede paso a intereses políticos, por carecer de independencia, y reforma informalmente la Constitución dando lugar a las llamadas mutaciones constitucionales.

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La acción extraordinaria de protección fue diseñada en base a un modelo de política constitucional, que responde a la necesidad de verter en los procedimientos judiciales, una mayor sujeción al debido proceso, consiguiendo la vinculación de los jueces a la supremacía constitucional. No obstante, esta garantía está también sujeta a un debido proceso de especiales características, pues se encuentra sujeto a un examen de admisibilidad en el que se verifican ciertos elementos que deben concurrir en la demanda y en el caso objeto de examen, a fin de conseguir la optimización de los esfuerzos de la Alta Corte y desplegar sus efectos sobre el ordenamiento jurídico. Esta investigación muestra las relaciones existentes entre el acervo teórico que desarrolla la naturaleza de la tutela contra sentencias, su configuración normativa y la proyección en la práctica jurisdiccional de esta institución en el Ecuador.

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La presente investigación, enfocará primordialmente, la problemática jurídica actual frente a los derechos y obligaciones de quienes se encuentran en este grupo de trabajo. Así como sobre cómo cuáles serían las posibles soluciones jurídicas para el real ejercicio de sus derechos constitucionales. El lector podrá encontrar, los articulados que rigen la relación laboral del trabajador en general y la problemática jurídica actual, frente al reconocimiento del trabajo sexual como una modalidad de trabajo. Resultado de encuestas realizadas a trabajadoras de sexo de la ciudad de Azogues en el mes de marzo del 2015, así como entrevistas efectuadas directamente a las lideresas de las diferentes Asociaciones de trabajadoras del sexo que estuvieron presente en la ciudad de Quito, durante el III Encuentro de Trabajadoras del Sexo “Emputadas por Nuestros Derechos” y que acudieron con propuestas de ser reconocidas como trabajadoras en la Asamblea Nacional. Por otro lado, se planteó posibles soluciones jurídicas que permitirán hacer efectivo el goce del derecho al trabajo, tal como manda la Constitución, “un derecho y un deber social”. Frente a la propuesta del grupo de trabajadoras del sexo de ser reconocidas como autónomas, se consideró como solución jurídica, la necesidad de presentar un proyecto de ley especial que regule la actividad, el mismo que deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional. Como trabajo sexual subordinado, se consideró necesario incluir un capítulo especial dentro del Código del Trabajo para regular la relación laboral.

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En Bolivia, la promulgación de la Constitución del año 2009 marca un hito importante respecto a la modificación de la estructura estatal del país a partir de la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Parte del trabajo de esta Magna Asamblea, fue la reestructuración del sistema de garantías constitucionales y la consolidación del sistema de control de constitucionalidad concentrado (instaurado por primera vez en la Constitución de 1994), preponderando por el cumplimiento efectivo de los derechos individuales y colectivos, a fin de garantizar la primacía y supremacía constitucional. La modificación de los recursos constitucionales por las acciones de defensa, permitió el replanteamiento de la acción de inconstitucionalidad como un sistema inclusivo de participación ciudadana dentro del control de constitucionalidad de las normas a partir del control abstracto de constitucionalidad. Sin embargo, el procedimiento constitucional restringe esta participación ciudadana, limitando la legitimación activa dentro del control de constitucionalidad concreto y la existencia de un caso en particular. Por lo que, a partir del análisis teórico y el desarrollo conceptual, buscaré determinar: el alcance y la finalidad de la acción de inconstitucionalidad, a fin de establecer la importancia de la participación de la ciudadanía dentro del control de constitucionalidad de las normas, como una facultad constituyente derivada de la titularidad de la soberanía. Y a partir del estudio comparativo de la realidad jurídica de los países de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Perú), como referentes de participación ciudadana dentro de sus estructuras de control, sustentaré cuáles son los principios normativos que facultan a las personas el poder recurrir de forma directa al órgano encargado de control de constitucionalidad y cuál la importancia de esta participación ciudadana.

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En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «mínimo ético» no es más que la vieja tesis iusnaturalista, que termina por convertirse en la actual versión del legalismo ético que es el constitucionalismo ético, en virtud del cual los principios constitucionales se pretenden objetivamente justos. En quinto lugar, el autor realiza una crítica a la contraposición entre principios y reglas, en los que se basa una concepción de la constitución y del constitucionalismo opuesta a la concepción positivista y garantista. En sexto lugar, el autor afirma que la idea de que los principios constitucionales son siempre objeto de ponderación y no de aplicación genera un peligro para la independencia de la jurisdicción y para su legitimación política. Finalmente, el autor considera que el constitucionalismo conlleva un debilitamiento y virtualmente un colapso de la normatividad de los principios constitucionales, así como una degradación de los derechos fundamentales establecidos en ellas a meras recomendaciones genéricas de carácter ético-político.

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Control de constitucionalidad – La tutela cautelar – Las medidas cautelares en el proceso de inconstitucionalidad y su necesidad de regulación – Legislación nacional aplicable y análisis de las medidas cautelares en el derecho comparado

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Análisis de la dinámica legitimadora de la Corte Constitucional en el tributo de estampillas, considerado desde la jurisdicción departamental, en el Estado colombiano.

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ResumenEste artículo tiene como objetivo principal analizar una nueva tesis introducida recientemente en Brasil llamada control de convencionalidad, paralela y simultánea a la del control de constitucionalidad, y cómo podrían los jueces y las juezas y abogados y abogadas hacer un buen uso de ellos en sus actividades diarias. Como este nuevo “poder” surgió en el sistema jurídico brasileño a partir de la enmienda constitucional número 45 de 2004, haremos unaretrospectiva histórica, a través de un análisis de la jerarquía de los tratados de derechos humanos, al tener como base la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina portuguesadel bloque de constitucionalidad.Palabras clave: Control de convencionalidad, bloque de constitucionalidad, Derechos Humanos, tratados internacionales. ResumoO presente artigo tem por escopo a análise da possibilidade de utilização, por parte dos magistrados brasileiros, do chamado “Controle de Convencionalidade”, paralelo e concomitante ao controle de constitucionalidade. Tendo tal prerrogativa surgido a partir da Emenda Constitucional Nº 45, far-se-á um retrospecto histórico da hierarquia dos tratados internacionais de Direitos Humanos no ordenamento pátrio, analisando a jurisprudência do SupremoTribunal Federal, bem como a utilização do Bloco de Constitucionalidade como paradigma de controle da constitucionalidade-convencionalidade das leis.Palavras chave: controle de convencionalidade, Bloco de Constitucionalidade, Direitos Humanos, tratados internacionais.

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Análisis de los tratados revisados por la Corte Constitucional