680 resultados para Coahuila-Derecho constitucional
Resumo:
El tema de investigación versa sobre la afiliación política partidaria en el ejercicio de la función pública ¿derecho o prohibición constitucional?, y para ello se ha tomado como parámetro de investigación, las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia. Además de ello, en esta investigación se tomó en cuenta las teorías de la democracia y la teoría política, debido a que estas contribuyen al sistema de gobierno salvadoreño, así como establece el artículo 85 de la Constitución de la República, que literalmente dice: El gobierno es Republicano, democrático y representativo, y debemos tomar en cuenta a la persona humana como origen y fin de la actividad del Estado (artículo 1 de la Constitución), para que realmente exista un estado constitucional de derecho, debe dársele prioridad a los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna, y que estos no sean violentados. Así como también, se estudió el principio de independencia judicial, ya que éste es importante en relación a las funciones que desempeñan los funcionarios del Órgano Judicial. El pilar fundamental en un estado democrático de derecho es el llamado separación de poderes. Esto quiere decir un equilibrio entre los tres órganos del estado, el órgano ejecutivo, legislativo y judicial. Esta doctrina establece que lo principal es que los jueces deben estar sometidos a la ley de esta manera evitar lo vulneración a los derechos y garantía de las personas; también busca garantizar que los órganos del estado tengan sus límites en cuanto a sus funciones y, de esa forma, evitar violaciones a la persona. En El Salvador se dio un caso muy relevante, en el año dos mil trece, donde declararon inconstitucional el nombramiento del presidente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al Licenciado Salomón Padilla.
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El texto explora las concepciones sobre democracia y Estado Constitucional de Derecho. Intenta explicar las posibles diferencias entre ambas expresiones y sus puntos de encuentro. Recurre tanto a doctrina de ciencia política como de derecho constitucional.Se sostiene la conveniencia científica, desde una perspectiva también histórica, de hablar de estado constitucional de derecho entendido como una categoría más exacta de lo que debe entenderse como forma de acceder al poder y proteger los derechos fundamentales.Finalmente, se hace un análisis de la situación actual de Centroamérica y se relaciona aquella con la existencia real de estados constitucionales de derecho en la región. The article analyzes on the concepts about democracy and rule of constitutional law. It aims to explain the possible differences and coincidences between these notions throughout the political sciences and constitutional law. From an historic view, it points out to the scientific convenience and correctness of the term ‘constitutional rule of law’, understood as a more precise category of what it must be defined as a means to access the power and the protection of fundamental rights.Finally, the article examines on the current situation of the Central American region emphasizing on whether these states embrace a true constitutional rule of law.
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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...
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Resumen: En las últimas décadas, mientras en el pensamiento mo - ral asistimos al panorama sobre las últimas consecuencias del relativismo, en el derecho se ha ido conformando un nuevo paradigma: el “Estado de derecho constitucional” cuyo fundamento se halla en la defensa de los derechos humanos y en el principio democrático en la organización social. Para poder comprender tal nuevo modelo sobre el derecho se hace necesario analizar previamente los fundamentos filosóficos en que se sustenta, caracterizados por la dialéctica modernidad- posmodernidad. La modernidad asentada en el desencantamiento del mundo, la descontextualización del saber y el subjetivismo; y la posmodernidad que le ha agregado la instrumentalización de la razón, el aumento del nominalismo lingüístico y un mero pragmatismo han generado el nacimiento de una “nueva ética” totalmente individualista y un neo-constitucionalismo que ha colocado a la Constitución, fundada en los derechos individuales y en la democratización de la vida pública, en el núcleo del pensamiento jurídico actual. Frente a tal panorama, se indican a modo de contribución académica, las ventajas y desventajas o peligros que tal modelo jurídico- político lleva implícito.
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Hace treinta y cinco años nacía nuestra revista. Es difícil no recordar aquellos años de vida universitaria y lo que significa y ha significado que una publicación se haya mantenido con vida y siempre actualizada a través del tiempo; de allí nuestra felicitación y saludo. Para homenajearla nos parece adecuado aportar un breve comentario sobre un tema que, con la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial unificado, cobra fuerza, sin desconocer que todo aporte que se haga no puede sino ser provisorio. Van entonces unas palabras sobre las transformaciones del Derecho Privado entre dos Bicentenarios. Si fijamos una mirada retrospectiva, advertimos que al tiempo del nacimiento de nuestra revista, es decir, en la década del ochenta del siglo XX, se producían dos acontecimientos, que necesariamente influyen en la cuestión que tratamos. Por supuesto que los mismos no son excluyentes, pero muchas de las cuestiones que hoy inciden en la nueva formulación del Derecho Privado tienen que ver con ellos. Nos referimos a la consolidación del Estado de Derecho Constitucional y la vigencia del tiempo cultural de la posmodernidad...
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El 29 de noviembre de 2012, el Lord Justice Brian Leveson presentó al Gobierno británico su informe de 1987 páginas sobre la “Cultura, prácticas y ética de la prensa”. Este reporte fue el resultado de un año y cuatro meses de labor de la comisión presidida por el juez, convocada para analizar la situación de la prensa y proponer reformas en su regulación a raíz del escándalo desatado debido al descubrimiento de la red de escuchas ilegales organizada por el periódico News of the World. El organismo regulador de la prensa británica es la Press Complaints Commission, cuya característica principal es la de estar integrada mayoritariamente por miembros de la industria de medios...
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Resumen: El proceso penal de cuño acusatorio no solo es trending topic dada su inminente implementación, sino que también constituye el hashtag más representativo de una Constitución imbuida por el principio republicano de gobierno, la división de poderes y la premisa de no autocontrol. La imparcialidad miliaria de un sistema respetuoso de la separación de funciones (acusación, defensa, juicio) solo puede conquistarse en un modelo de este signo, que a través de otros principios potencia la expresión constitucional al máximum. Empero, un “derecho penal líquido” ligado umbilicalmente a un principio de oportunidad emparentado al modelo acusatorio, nos abre el camino hacia nuevos interrogantes sobre los peligros inherentes a una incertidumbre e inestabilidad normativa, que impedirían solidificar la ley en un bien perdurable. Es que el encumbramiento de una oportunidad oscurantista conduce a la banalización de la justicia, el imperio de la arbitrariedad y una selectividad vacua de contrapesos. De modo que, sin resortes aptos, los vasos capilares y derechos contenidos en la Constitución Nacional resultarán indefectiblemente afectados. Pues si el proceso penal no contempla mecanismos de coagulación eficaz, la liquidez caótica de la ley penal propenderá a desangrar y disolver la manifestación constitucional. Por tanto, el desafío de los ingenieros de los sistemas de administración de justicia consiste en ajustar los paradigmas procesales a los dictámenes de la Ley Materna, con el afán de que ese dar a cada uno lo suyo, definido por el bien común político, se vuelva realidad en cada intervención del Poder Judicial y permita superar falaces antinomias
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Resumen: El artículo aborda el “derecho a la jurisdicción” desde una perspectiva iusfilosófica. Para tal fin define su concepto, describe las diferentes perspectivas teóricas tales como la positiva o necesaria del realismo, la negativa y contingente del marxismo y la irrelevante del liberalismo. Luego aborda sus fundamentos, alcances y obstáculos para su ejercicio apropiado. El abordaje de estas cuestiones permite advertir que el derecho a la jurisdicción no es sólo una problemática del derecho procesal sino que constituye una pieza clave del Estado de Derecho Constitucional.
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Manual de la asignatura introducción al derecho. Nivel educativo: Grado
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559 p.
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Se pretende analizar la situción actual real de las prisiones del Estado Español, en comparación a su creación, evolución y los cambios realizados a lo largo de los últimos siglos. Desde su aparición se han oido voces discrepantes, como Montesquieu, Beccaria, Boltarie y Foucault entre otros, contra este sistema represivo, de control social y de remuneración penal, habiendo sido objeto de crítica desde su implantación. No solo sobre su eficacia y efectividad como freno de la criminalidad, sino también sobre su estigma social como herramienta utilizada por unos pocos poderosos frente a la clase menos favorecida. La pregunta principal que me surge es si la prisión en la actualidad tiene los resultados deseados en su aplicación, ¿están todos los que son y son todos los que están?, otra de las preguntas que me hago es ¿con su aplicación se reducen los índices de criminalidad y de delitos?
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Tesis ( Maestría en Derecho Público ) U.A.N.L.
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[Tesis] (Maestría en Derecho Fiscal) U.A.N.L.
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UANL