999 resultados para Acesso ao direito e tutela jurisdicional efectiva


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Dissertação de mestrado em Ciências da Comunicação (área de especialização em Publicidade e Relações Públicas)

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Este trabajo analiza la evolución que ha tenido el legislador y la judicatura española en la persecución de los crímenes internacionales. Desde que amparados en la jurisdicción universal los tribunales españoles se declarasen competentes para perseguir a Pinochet, hasta la imputación del delito de prevaricación al juez Garzón por iniciar diligencias en relación con posibles crímenes internacionales cometidos en España durante la guerra civil y el período de la dictadura, muchas y variadas han sido las actuaciones por parte del legislador y del poder judicial. La esquizofrenia que éstas denotan debería servir como laboratorio de los pros y contras a los que tiene que hacer frente el modelo de lucha contra la impunidad a nivel nacional, sin que ello suponga perder el sentido mismo de esta lucha: ofrecer el derecho a una tutela judicial efectiva a aquel que ha sido víctima de los más abominables crímenes que se puedan cometer contra el género humano.

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En els darrers temps, tan a nivell doctrinal com legislatiu, han augmentat progressivament els esforços encaminats a dotar de la deguda protecció processal la víctima d'un delicte. Sens dubte, la situació ha millorat notòriament d'uns anys ençà. No obstant, la proliferació de textos legals relatius a la matèria potser acabi provocant l'efecte contrari al que inicialment es tenia en ment. En altres paraules, el desconcert que pot causar a una víctima que les seves possibilitats d'intervenció siguin variables d'un procés a un altre no afavoreix gens ni mica el dret que té a una tutela judicial efectiva. En aquest treball es posa de relleu la situació prenent com a punt de referència dues de les reformes processals més recents que han incidit en matèria d'atenció a la víctima: les Lleis 8/2002 i 38/2002 sobre judicis ràpids i de modificació del procediment abreujat i la Llei 5/2000, reguladora dels processos de menors. Aparentment, els judicis de menors tenen poc a veure amb els d'adults, però, precisament per aquesta distància entre ells, resulta significatiu l'acostament que es podria produir en l'àmbit de la protecció de la víctima. Un dels objectius d'aquest treball és justament demostrar els aspectes en els quals es podrien unificar les normes referents a la matèria. Un cop aconseguit en aquests processos, no sembla que hi hagi cap obstacle que impedeixi postular la unificació pretesa en aquesta investigació de forma general. Una qüestió diferent és que en alguns punts no sigui possible dur a terme la unitat esmentada de forma immediata i resulti necessària una reforma legal. Ara bé, tan sols atenent a la legislació vigent, existeix l'opció de fer un gran pas en la direcció apuntada. Només cal canviar la manera com s'està practicant l'acte d'oferiment d'accions en l'actualitat. Això vol dir que no es limiti a la simple comunicació d'un escrit de difícil comprensió per algú no expert en dret, que la víctima firma sense entendre’n la transcendència. La importància d'aquest acte en relació a la tutela efectiva del perjudicat per un delicte, permet desenvolupar el contingut previst a la legislació processal per adequar-lo a les necessitats del seu destinatari. És aquí on s'obre un ampli ventall de possibilitats, que poden arribar a l'extrem de convertir l'acte de l'oferiment d'accions gairebé en una informació completa de totes les oportunitats d'actuació que tindrà una víctima en un procés i el que implica cadascuna d'elles. L'Administració Autonòmica hi pot jugar un paper important. Tenint en compte que les recents reformes processals han previst fer recaure en l'actuació de la Policia Judicial bona part de la pretesa major atenció a la víctima, ja que s'imposa de forma preceptiva que sigui aquesta autoritat la que ofereixi sempre en primer terme les accions a la víctima, seria molt oportú que la Policia Autonòmica fes ús d'un formulari d'oferiment d'accions adaptat a les necessitats de la víctima d'acord amb el que s'apunta en aquesta obra. De fet, a fi efecte que sigui d'utilitat, l'objectiu últim d'aquest treball és establir les bases que serveixin per a l'elaboració del model de formulari postulat.

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Right to Audience and Right to a Lawful Judge are presumed to be two of the most important guaranties for the rule of law. Both liberties are established in the Spanish Constitution of 1978 as “fundamental rights”, and they are included as a part of a most generic right: the right to due process of law. Along this text, I will try to show its content and significance, according to the sentences of the Spanish “Tribunal Constitucional”, passed through more than 25 years.

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Resumen tomado de la publicación

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El Estado español tiene más de 100.000 construcciones ilegales. En la actualidad, la ejecución de las sentencias en materia urbanística no es eficaz. Existe, por tanto, una situación de inejecución de las sentencias urbanísticas. Un ciudadano puede construir una casa al amparo de una licencia. Sin embargo, a veces, esta licencia es ilegal porque infringe el plan urbanístico aplicable y incluso la propia ley de urbanismo. La consecuencia jurídica de la ilegal es la obligatoriedad del derribo de lo ilegalmente construido. Lo mismo sucede ante la declaración de ilegalidad de un plan urbanístico. En este caso, el juez o tribunal estimará la ilegalidad del plan y el fallo deberá ser ejecutado. La solución no es un fácil porque la demolición o derribo de la construcción ilegal trae consigo el pago de una indemnización a los propietarios que han edificado al amparo de una licencia ilegal.El derecho a la ejecución de sentencias es prescrito por el artículo 24 de la Constitución española. Este artículo 24 garantiza el derecho de todos ciudadanos a una tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español en sus sentencias número 67/1984 y 28/1989, reconocieron que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales deriva del propio derecho a la tutela judicial efectiva. La justicia administrativa está regulada por la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su artículo 103.1 de la Ley 29/1998, establece que los jueces y los tribunales de la jurisdicción administrativa son los competentes para hacer ejecutar las sentencias. Por otro lado, el artículo 117.3 de la Constitución Española otorga la competencia en exclusiva a los jueces y tribunales para hacer ejecutar las sentencias, como manifestación del principio de división de poderes.En último lugar, los valores que la legislación urbanística española incorpora, tales como, el desarrollo sostenible, urbanismo sostenible y la cohesión social, quedan inaplicados si las sentencias urbanísticas no se ejecutan.

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El presente trabajo revisa las características del recurso de casación desde su origen hasta su concepción actual dentro del nuevo marco constitucional, sus finalidades actuales y procedencia, su implantación en América y las adaptaciones a las diferentes realidades en países como España, Chile, Venezuela y Colombia, para cuyo efecto se realiza un ejercicio de derecho comparado comentando los principales sistemas de cada ordenamiento. Se analiza el reenvío, las particularidades de esta institución y los casos en que procede. Se revisa la jurisprudencia de la Sala Especializada de lo Fiscal de la ex Corte Suprema de Justicia y la forma en la cual ha aplicado el reenvío, analizando si sobre dicho accionar existe o no fundamento. Se revisa la posición de la Corte Constitucional ecuatoriana respecto del recurso de casación, analizando la posibilidad de que la Corte de Casación revise o no los hechos y, si actualmente el recurso se ha desvirtuado, o en su defecto esta posibilidad es viable con la finalidad de verificar la tutela judicial efectiva. En las conclusiones se intentará dilucidar el rol actual de la casación en un Estado constitucional de derechos, su nueva visión, delimitando su ámbito de control en relación con la obligatoriedad de motivación de los fallos, a través de la revisión por parte de la Corte de la correcta aplicación de reglas de la lógica en la valoración de los medios probatorios.

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A partir del mandato de constitucionalizar el sistema de administración de justicia, que establece condiciones exigentes para alcanzar su legitimidad, evidencia la necesidad satisfacer tales condiciones y además crear una cultura distinta por parte de los actores del sector justicia a fin de hacer realidad la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva. Analiza las acciones adoptadas por el Consejo de la Judicatura transitorio en la gestión, supervisión y disciplina del talento humano, y la inversión en infraestructura realizada al amparo del régimen de emergencia, detallando las observaciones y recomendaciones de la Veeduría Internacional a la Reforma de la Justicia en Ecuador constituida a finales de 201. Deja planteado el reto para el actual Consejo de la Judicatura de restaurar la confianza en que estructurará un poder judicial comprometido con la ciudadanía, independiente y responsable.

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Antiguamente se consideraba que la facultad discrecional de la administración estaba exenta de control, lo que constituía, sin lugar a dudas, un privilegio a favor de los gobernantes, quienes podían actuar de manera arbitraria y contra ley, sin resquemor alguno. Frente a esta situación de inseguridad jurídica y abuso del poder, la humanidad siempre luchó por evitar y disminuir el abuso del poder, y es así como llegamos al denominado Estado de Derecho, que propugna la sumisión de todas las actuaciones del Estado a la Constitución y la ley, es decir, nada puede quedar fuera o exento de control. Allí se concibió como necesaria la facultad discrecional de la administración para tomar decisiones oportunas, pero no como una antítesis de la facultad reglada, sino también como una prerrogativa legal. Este cambio de concepción de la facultad discrecional de la administración, lleva implícita otra consecuencia y dice relación a la pregunta de ¿cómo pueden los jueces hacer un control judicial pleno de las actividades derivadas de la potestad discrecional de la administración? El tema que se pone en la palestra para su discusión ha sido objeto de múltiples escritos, foros académicos, debates interminables y mucha tinta derramada, pero aún no existe una posición consolidada y unificada respecto de cómo hacer ese control, en lo único en que todos coinciden es en la circunstancia de que los actos administrativos dictados en ejercicio de una facultad discrecional de la administración, son perfectamente impugnables. Para lograr un control pleno de las actividades administrativas, se hace indispensable el reconocimiento de una jurisdicción contencioso administrativa plenaria y universal, integrada por jueces independientes, imparciales y competentes, que conciban su labor de control efectivo, sin escudarse en subterfugios, ya sea para dejar de resolver o negar demandas de manera sistemática en casos discrecionalidad. Tal situación resulta inconcebible con el actual marco constitucional en vigencia, que determina la obligación de fallar no solo sobre normas sino también sobre principios, lo que permite a los jueces ampliar sus fronteras, superar el criterio de que la jurisdicción contencioso administrativa es exclusivamente revisora e impide que se deje sin tutela judicial efectiva a ningún ciudadano.

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La presente investigación académica procura demostrar que el principio jurídico de interdicción de la arbitrariedad, está contenido implícitamente en la Constitución de la República vigente en el Ecuador, misma que es de directa e inmediata aplicación por las autoridades de la Administración Pública, al momento de emitir actos administrativos. Para ello, en el primer capítulo se presenta un estudio inicial sobre el principio de interdicción de la arbitrariedad referido, su definición, historia, referencia normativa y jurisprudencial. Posteriormente, se estudia al nuevo marco constitucional ecuatoriano, así como la vinculación que existe entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional conforme la nueva Ley Suprema. Se aborda el tema de las potestades y competencias como medio que permite la actuación de las autoridades públicas, y también se estudia al instrumento que sirve para expresar la voluntad de la Administración Pública, me refiero, al acto administrativo. En un segundo capítulo, se enfatiza y explora a los derechos y garantías constitucionales que en el Ecuador contribuyen a que exista la prohibición de la arbitrariedad en la emisión de actos administrativos, me refiero a la motivación, legalidad actual juridicidad, respeto al debido proceso y tutela judicial efectiva. Por último en el tercer capítulo, el bagaje teórico expuesto será aplicado en el estudio de la arbitrariedad con temas como el desvío de poder, la discrecionalidad, la razonabilidad y sobretodo como el tema central de este trabajo de investigación que es la prohibición constitucional de arbitrariedad en la emisión de actos administrativos. Al final, se anotan las conclusiones generadas como resultado de la investigación jurídica realizada.

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La Constitución del Ecuador (2008) otorga al Estado la potestad de planificar el desarrollo del país y ejercer un rol protagónico como agente dinamizador de la economía. Uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado para intervenir en la economía es la creación de empresas públicas como instrumentos de política.1 Para lograr estos cometidos, el Estado tiene en sus manos –a través de estas personas jurídicas- la responsabilidad de ejercer como prestador de servicios públicos y ejecutor de obra pública. También está habilitado para intervenir en el desarrollo de otras actividades económicas, generalmente de tipo comercial, sobre las cuales la doctrina y academia ecuatoriana muy poco se han referido. La Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe cuál es la naturaleza jurídica de las empresas públicas, pero deja de ser tan explícita cuando se refiere a la determinación de los actos, hechos y contratos que aquellas expiden, ejecutan o celebran, cuando no estén relacionados con la construcción de obra pública e infraestructura. Estimamos que esta indeterminación, efectivamente, puede producir inseguridad jurídica o violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva de los administrados. El análisis al giro específico del negocio de las empresas públicas nos permite entender el régimen particular de los actos, hechos y contratos que se deriva de la actividad que realiza el Estado cuando asume el rol de proveedor de bienes y servicios de carácter comercial. Este análisis admite que existe una cierta oscuridad en la actual legislación sobre estos regímenes de contratación. El estudio abordará una breve reseña histórica que distingue los diferentes tipos jurídicos que precedieron a las hoy denominadas empresas públicas (EP) en el Ecuador, procurando identificar los momentos político-económicos que dieron origen a dichas figuras jurídicas. Finalmente, examinaremos el régimen de solución de controversias aplicable, en el giro ordinario y específico del negocio de las EP, en consideración a que el administrado debe contar con las herramientas jurídicas que posibiliten hacer efectiva la garantía de sus derechos constitucionales, especialmente, los derechos a la seguridad jurídica, de impugnación y de la tutela judicial efectiva.

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El presente trabajo de investigación se aproxima a realizar un análisis detallado de los elementos constitucionales y límites de la prueba, supuesto que establece los pilares sobre las cuales se apoya la tutela judicial efectiva, el debido proceso y por consiguiente, la seguridad jurídica, además, estos supuestos son la base de un Estado garantista que reconoce varias garantías, como una forma de materializar y guiar el poder de administrar justicia. En la actualidad el ámbito procesal civil presenta un problema en la praxis pues advierte falta de diligencia en la sustanciación de los procesos, a pretexto de coordinación entre funciones surge un escenario que supone injerencia en las decisiones judiciales en los procesos, generando inseguridad jurídica. Sin tratar de caer en reduccionismos la seguridad jurídica afianza la certeza del derecho que no es sino, además, la paz y el orden social en el marco jurídico. Ya los cauces que rigen el garantismo quedaron iniciados con la constitucionalización de la tutela judicial efectica, el debido proceso para la aplicación de las garantías o normas que más se ajusten a los derechos vigentes, sin embargo, queda mucho por hacer para alcanzar una efectiva materialización de la seguridad jurídica. Le corresponde a la legislación procesal civil realizar los cambios para una adecuada aplicación del derecho, precisando que ella es fundamental para el correcto funcionamiento del Estado Constitucional de Derechos y Justicia actual. Además constituye una precondición para la aplicación imparcial, formal y material del Derecho. El Sistema Jurídico vigente evidencia la supremacía constitucional como eje central de manera que existe una directa vinculación del juez a la misma. Este fenómeno jurídico judicial arroja consecuencias relevantes para la tutela judicial efectiva en un Estado garantista.

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El presente trabajo investigativo pretende ventilar la problemática existente en el derecho ecuatoriano referente a la arbitrabilidad de los actos administrativos que se derivan de la existencia de una relación contractual en donde una de las partes es la Administración. El conflicto se origina cuando a pesar del reconocimiento del arbitraje como un mecanismo heterocompositivo de solución de disputas en la Constitución de la República y en el resto del ordenamiento jurídico vigente, existe vaguedad en la Ley de Arbitraje y Mediación sobre la arbitrabilidad de los actos administrativos, lo que impide a los árbitros ejercer su competencia a cabalidad, pues existe el riesgo que ante tal vacío, la declaratoria de competencia del Tribunal resulte en violaciones a derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso, o a nivel legal la nulidad de la decisión proferida. Para ello, en el primer capítulo de este trabajo académico se estudiará el marco teórico que rige a los actos administrativos, a la contratación pública y al arbitraje, a partir de tres criterios: el legal ecuatoriano, el doctrinario y el derecho comparado. Atender las similitudes en otros derechos permitirá al Ecuador determinar la existencia de una solución al problema jurídico planteado. En el segundo capítulo, se desarrollará la institución arbitral en el Ecuador, estudiado desde un punto de vista histórico, revisando los requisitos constitucionales y legales que imperan dentro del mismo, y los elementos que permiten la existencia del arbitraje, la transigibilidad y la competencia arbitral. Finalmente dentro de este capítulo se estudiará y resolverá el fondo de la problemática, analizando los tres escenarios posibles en cuanto al problema: i) arbitrabilidad total, ii) negativa a la arbitrabilidad de los actos administrativos y, iii) una posición intermedia. Para finalizar, se detallarán las conclusiones de este trabajo y se consignarán algunas recomendaciones que solucionen la problemática.

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La presente investigación propone estudiar el control mixto de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico del Ecuador, en función del análisis del principio de aplicación directa de la Constitución y la consulta de constitucionalidad de la norma jurídica. El contenido está dirigido a identificar la relación existente entre el desarrollo del valor normativo de la Constitución, el principio de aplicación directa y el control de constitucionalidad; y, a establecer el modelo de control de constitucionalidad que determina la Constitución del año 2008, los elementos que lo sustentan, y su incidencia directa en la protección de los derechos constitucionales. Para el desarrollo de esta investigación se estudió el origen del valor normativo y el principio de supremacía de la Constitución en el constitucionalismo europeo continental y de los Estados Unidos de Norteamérica; aspecto histórico que incide directamente en el desarrollo del control de constitucionalidad y consecuentemente en el principio de aplicación directa de la Carta Constitucional en los modelos constitucionales señalados; además se revisó el control de constitucionalidad en la historia del Ecuador, en el texto de la Carta Magna vigente, en la ley de la materia y en los precedentes constitucionales determinados por la Corte Constitucional. Finalmente esta tesis está dirigida a brindar elementos que permitan concluir que en el control mixto de constitucionalidad, el juez puede ejercer un control difuso sin atentar contra el derecho de la seguridad jurídica; y, que por medio de este modelo se garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales, situación que no sucede en el incidente de constitucionalidad que genera demoras indebidas en la tramitación de las causas judiciales y garantías constitucionales, para ello se analiza dos casos en los cuales se evidencia que la consulta de constitucionalidad efectivamente genera vulneración de los derechos constitucionales.

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Em razão das dificuldades enfrentadas no cumprimento das sentenças trabalhistas, foi realizado o estudo dos mecanismos que poderiam ser empregados para dar maior efetividade às decisões judiciais. Entendendo que apenas uma medida inovatória seria insuficiente para atingir este objetivo, foi feita uma pesquisa das melhores inovações legislativas, de hermenêutica e de cunho administrativo. Foram selecionadas duas propostas em tramitação no Congresso Nacional, com maiores chances de aprovação final, que são a criação do Fundo de Garantia das Execuções Trabalhistas e da Certidão Negativa de Débitos Trabalhistas. No campo da hermenêutica, foi feito um estudo da nova doutrina processual, com ênfase na constitucionalização do processo. Assim, foi feita a defesa da aplicação, de imediato, no processo do trabalho das novas regras do processo civil que dão uma maior celeridade às ações, assegurando o direito fundamental à prestação jurisdicional efetiva. Também foi analisada a necessidade de uma atuação mais incisiva da magistratura, com a utilização dos dispositivos legais que o ordenamento jurídico coloca a sua disposição, com objetivo de inibir a atuação dos empregadores que fraudam a execução trabalhista ou se servem do processo para ter ganhos econômicos. Com relação a política administrativa do judiciário, foi estudada a tendência de especialização das unidades judiciais, com a possibilidade de criação de Juízos Auxiliares de Execução. Por fim, foi defendida a criação de uma rede de alianças entre vários órgãos governamentais, onde cada um destes atuaria dentro da sua competência constitucional, mas com a integração das ações na busca de melhores resultados. Concluiu-se que existem várias boas práticas no Poder Judiciário Brasileiro que fogem do procedimento normal adotado nos cartórios judiciais. Tal fato traz a expectativa de que, quando forem disseminadas estas rotinas positivas, se reverterá o descrédito na Justiça do Trabalho. A maior efetividade das sentenças trabalhistas, conseqüentemente, pode ser alcançada mesmo que não se consiga a aprovação das ótimas propostas que trazem alguns projetos de lei em tramitação no Congresso Nacional.