907 resultados para Functions of criminal law


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Pós-graduação em Direito - FCHS

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Este artigo busca analisar o princípio da insignificância em matéria penal, e refletir acerca da melhor forma de operacionalizá-lo dogmaticamente. Após uma introdução que trata brevemente do contexto do surgimento desse princípio, o texto apresenta as principais concepções utilizadas pela doutrina e pela jurisprudência nacionais para aplicá-lo, com o objetivo de refletir sobre as vantagens e desvantagens sistemáticas e político-criminais inscritas em cada uma delas. Nesse plano, o artigo problematiza a principal formulação defendida pela doutrina nacional - segundo a qual a insignificância constitui espécie de cláusula de exclusão da "tipicidade material" da conduta analisada -, sugerindo que essa concepção pode estar na base de sérios equívocos cometidos por nossos tribunais no momento de definir se uma conduta é ou não penalmente insignificante. Ao final, o texto aponta os contornos gerais de uma formulação dogmática mais adequada para esse princípio, visando suprir as diversas dificuldades advindas da adoção da concepção majoritária sobre a matéria no Brasil.

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Oggetto della ricerca è la rilevanza nell’ambito del diritto penale del principio di precauzione. Quest’ultimo deve la sua diffusione e popolarità al fatto di presentarsi come criterio guida al problema del rischio e dell’incertezza. L’esigenza di adottare scelte normative in condizioni di incertezza scientifica è infatti oggi ineludibile. Si cercherà in primo luogo di circoscrivere l’oggetto dell’indagine analizzando il rilievo che il principio di precauzione ha a livello legislativo e giurisprudenziale. Quindi si analizzeranno le problematiche che il ricorso allo stesso suscita con riferimento alla struttura classica del reato e legate al contesto di incertezza nel quale viene invocato. Tali problematiche si riferiscono alla possibilità o meno di dare rilevanza al modello del reato di pericolo, alla ricostruzione del nesso causale e all’influenza che il principio di precauzione può determinare nell’accertamento dell’elemento soggettivo delle colpa. Si concluderà l’analisi analizzando le diverse posizioni assunte dalla dottrina italiana circa l’opportunità o meno dell’intervento penale in contesti di incertezza scientifica, individuando, in caso di risposta affermativa, le modalità di intervento.

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La justicia penal adolescente es un sistema de administración judicial que extiende los derechos y garantías del debido proceso a los adolescentes a quienes se acuse de haber participado en la comisión de una infracción a la ley penal. Se podría decir que las finalidades de la justicia penal juvenil, por orden de importancia son: Administrar justicia de forma democrática. Fomentando la responsabilización del adolescente que ha cometido una infracción penal; promoviendo su integración social y favoreciendo la participación de la comunidad en el proceso de reinserción social, mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de medidas socio-educativas. Cabe preguntarse ¿Las instituciones correccionales son coadyuvantes en la reinserción de los jóvenes en conflicto con la ley de tal modo que no vuelvan a confrontar con el orden jurídico vigente cuando egresen? La respuesta es muy compleja porque si bien desde la situación de las instituciones el aislamiento que sufre el joven no les da defensas para poder cambiar sus circunstancias de vida a la hora de reingresar a la sociedad y esto lleva a una alta probabilidad de volver a delinquir. Sin embargo las Ciencias Sociales plantean otras alternativa para logran la inserción de los jóvenes, una de ellas, se inclina a la estimulación de la resiliencia. Esta implica: sobreponerse a las dificultades y tener éxito a pesar de estar expuestos a situaciones de alto riesgo; mantener la competencia bajo presión, esto significa adaptarse con éxito y recuperarse de un trauma ajustándose de forma exitosa a los acontecimientos negativos de la vida.

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As ideias políticas e filosóficas que influenciaram a criação da regra da legalidade penal e do princípio da ofensividade têm origem no Iluminismo. Principalmente durante a Idade Média e o Antigo Regime, confundia-se crime com pecado e as pessoas podiam ser punidas por mero capricho do soberano, sem que existisse lei. As arbitrariedades eram gritantes. A finalidade de ambas as teorias surgidas no período da Ilustração, portanto ao pregarem que era necessária a existência de lei prévia para que alguém fosse punido (regra da legalidade) e que o crime pressupunha uma lesão a direito ou bem jurídico de terceiro (princípio da ofensividade) , era a mesma: limitar o poder punitivo. No entanto, a regra da legalidade penal foi muito mais absorvida pelo discurso dogmático-jurídico do que o princípio da ofensividade, sendo oportuno, pois, analisar as razões pelas quais isso ocorreu. Algumas delas serão analisadas neste estudo como, por exemplo, a ausência de previsão explícita desse princípio nas Constituições, a suposta incompatibilidade desse princípio com a separação de poderes e com a própria regra da legalidade penal e a insegurança jurídica que a aplicação de princípios poderia gerar. Além disso, há um fator político de destaque: a consolidação da burguesia exigia a imposição de limites formais ao poder estatal, mas não limites materiais. Outro fator importante foi o advento do positivismo criminológico, no final do século XIX, que, ao confundir crime com doença, retornou ao paradigma do direito penal do autor que havia vigorado na Idade Média. Finalmente, para demonstrar o que impediu a consolidação do princípio da ofensividade especificamente no Brasil, será analisada a influência da doutrina europeia na dogmática nacional.

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Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.

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El presente trabajo propone problematizar las interpretaciones jurídicas en torno a la instancia privada así como a las posibilidades de actuación de la fiscalía una vez instada la acción en los delitos contra la honestidad. En este sentido, se busca mostrar cómo más allá del carácter "mixto" (combinación de instancia privada y acción pública) establecida por los códigos y sostenida por la doctrina, la cuestión se encontró controvertida en la práctica forense. Esta situación además, permite volver a debatir sobre los valores que entraron en juego a la hora de lidiar con estos crímenes, así como la pregunta sobre quién o quienes debían ser considerados víctimas de ellos así como explorar brevemente algunas relaciones entre derecho y género/sexualidad

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El presente trabajo propone problematizar las interpretaciones jurídicas en torno a la instancia privada así como a las posibilidades de actuación de la fiscalía una vez instada la acción en los delitos contra la honestidad. En este sentido, se busca mostrar cómo más allá del carácter "mixto" (combinación de instancia privada y acción pública) establecida por los códigos y sostenida por la doctrina, la cuestión se encontró controvertida en la práctica forense. Esta situación además, permite volver a debatir sobre los valores que entraron en juego a la hora de lidiar con estos crímenes, así como la pregunta sobre quién o quienes debían ser considerados víctimas de ellos así como explorar brevemente algunas relaciones entre derecho y género/sexualidad

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Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.

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Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.

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Dissertação de Mestrado apresentada ao Instituto Superior de Psicologia Aplicada para obtenção de grau de Mestre na especialidade de Psicologia Clínica.

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La ricerca si propone di fornire un contributo allo studio del diritto penale dell’ambiente, prendendo in considerazione la disciplina penalistica che rileva nel caso di offesa – effettiva o potenziale – delle acque marine. Nello specifico – in ragione dei sempre più frequenti casi di inquinamento e disastro ambientale causati dalle immissioni di sostanze tossiche nelle acque marine, riconducibili alle attività di impresa ed alla navigazione – l’obiettivo del lavoro è quello di soffermarsi, partendo dalla dimensione internazionale ed europea del fenomeno, sulle disposizioni penali vigenti nel nostro ordinamento a salvaguardia delle risorse naturali marine, sulle modalità con cui le stesse sono tipizzate e sui possibili autori di tali reati, valutando – in termini più generali – se sia veramente effettivo l’attuale impianto nazionale di tutela oppure se non sia necessario ripensare il ruolo del diritto penale in tale settore. Per ampliare il contesto dell’indagine, verrà presa in considerazione la corrispondente disciplina francese, spagnola e statunitense; tale scelta si fonda sulla circostanza che i tre più significativi disastri ambientali marini della storia moderna si sono verificati rispettivamente a largo delle coste bretoni (petroliera Erika), galiziane (nave Prestige) e della Louisiana (piattaforma petrolifera Deep Water Horizon).