998 resultados para Seguros – Legislación
Resumo:
En el territori del Barcelonès les obres han estat a l’ordre del dia. Abans de l’inici de la crisi es van encetar i programar nombroses obres tan d’immobles com de grans infraestructures com la que aquí es presenta: un intercanviador de metro. L’alta densitat demogràfica d’aquesta regió ha fet que aquests treballs realitzats a les obres siguin poc compatibles amb el benestar i la salut de la població. Un dels principals factors causants del malestar als veïns és el soroll. Mitjançant estudis de modelització acústica, com el realitzat en aquest projecte, es pretén preveure i evitar que l’afecció acústica derivada de les obres sigui perjudicial per la persona per tal de compatibilitzar al màxim possible les feines de l’obra amb el benestar general. Mitjançant el programa de monitorització acústica Cadna‐A i nombroses mesures acústiques in situ s’ha pogut preveure la futura afecció sonora de 6 fases d’obra considerades com les més sorolloses i s’han proposat un seguit de mesures preventives i/o correctores per tal d’assolir uns nivells acústics assequibles amb la legislació vigent.
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El objetivo principal en la realización de este proyecto es estudiar la viabilidad de la construcción y operación de una planta de fabricación de ácido adípico a partir de la nitración del ciclohexanol con ácido nítrico. El proyecto ha de ser viable económicamente y cumplir toda la normativa sectorial y urbanística, así como también, la legislación vigente en materia de medio ambiente, seguridad e higiene.
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El papel desempeñado por el Estado en la economía española del siglo XIX ha sido muy controvertido y, en general, ha recibido juicios negativos. Este artículo trata de evaluar la intervención pública en el ámbito de la regulación del cultivo del arroz. Justificada frente al paludismo, esta reglamentación encontró grandes dificultades para ser aplicada hasta que se consolidó el nuevo aparato estatal salido de la revolución liberal, a causa de las resistencias locales y las limitaciones administrativas. En la segunda mitad del siglo XIX, sin embargo, el Estado estableció una legislación que perviviría en el tiempo y fue ampliamente respetada. De ese modo el Estado mostró una cierta autonomía respecto a intereses sociales muy arraigados y materializó medidas que tenían un impacto sobre la mejora sanitaria de la población.
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El objetivo del presente proyecto es el diseño de una planta de fabricación de acetaldehído mediante oxidación de etileno. El proceso conocido como proceso Wacker-Hoeschst, se llevará a cabo en una única etapa, usando como agente oxidante oxígeno. El proyecto además de ser viable técnica y económicamente, ha de cumplir toda la normativa y legislación vigente.
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Este trabajo analiza la evolución que ha tenido el legislador y la judicatura española en la persecución de los crímenes internacionales. Desde que amparados en la jurisdicción universal los tribunales españoles se declarasen competentes para perseguir a Pinochet, hasta la imputación del delito de prevaricación al juez Garzón por iniciar diligencias en relación con posibles crímenes internacionales cometidos en España durante la guerra civil y el período de la dictadura, muchas y variadas han sido las actuaciones por parte del legislador y del poder judicial. La esquizofrenia que éstas denotan debería servir como laboratorio de los pros y contras a los que tiene que hacer frente el modelo de lucha contra la impunidad a nivel nacional, sin que ello suponga perder el sentido mismo de esta lucha: ofrecer el derecho a una tutela judicial efectiva a aquel que ha sido víctima de los más abominables crímenes que se puedan cometer contra el género humano.
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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El objetivo del proyecto es el desarrollo de una herramienta de trabajo para un departamento de Calidad. A través de ella, se deben poder ejecutar unos test automatizados sobre unas funcionalidades que tiene la aplicación Logic Class: el Cálculo de Nómina y Seguros Sociales.
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Investigación producida a partir de una estancia en la Westfälische Wilhelms-Universität, Alemania, entre julio y septiembre del 2007. En este trabajo, se estudia la situación del crédito hipotecario en España a mediados de siglo XIX (con especial atención a Cataluña). En su desarrollo, se abordan tres cuestiones. La situación del crédito hipotecario en España a mediados de siglo XIX. La legislación hipotecaria española en el siglo XIX. En especial, se ha puesto de relieve su incapacidad para movilizar la riqueza inmueble, que sólo se solucionó con una completa reforma hipotecaria y registral. El “sistema de crédito territorial” que, ideado por el desconocido abogado catalán Joaquín Borrell y Vilá, debe considerarse como el verdadero primer paso jurídico hacia el futuro desarrollo de las instituciones de crédito hipotecario en España, aunque fue ignorado por el Gobierno y los agentes económicos.
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L’estudi de la saliva com a matriu d’anàlisis de drogues d’abús en conductors es fa des dels anys 80. Els investigadors trobaven dificultats però el major inconvenient va ser l’existència de tècniques analítiques no prou sensibles per a la detecció de les drogues. A finals de les anys 90 la saliva es va considerar un fluid molt adequat i es van anar publicant treballs que investigaven aquesta temàtica. No obstant això encara no n ’hi ha molts treballs, especialment al nostre país. A Catalunya no s’han fet estudis encara que s’ha contribuït en alguns projectes realitats fora de la nostra comunitat. Objectius: Obtenir dades del consum de drogues d’abús en una mostra de conductors de vehicles a motor. Obtenir dades dels tòxics més freqüents trobats en les mostres analitzades. Relacionar el consum de tòxics amb alteracions en la conducta o conduccions temeràries en la població que es sotmet a l’estudi. Metodologia: Estudi d’una mostra de subjectes que són aturats per la Guàrdia Urbana de Barcelona, Girona ,Tarragona i policia local de el Prat de Llobregat conduint vehicles a motor. Obtenció d’una mostra de saliva als subjectes que es consideren que poden trobar-se sota la influència de les drogues. Anàlisis de les mostres per immunoassaig mitjançant el kit Cozart DDS com a test de camp i confirmació dels resultats per cromatografia de gasos i espectrometria de masses. Resultats: Es descriuen en els resultats obtinguts, les freqüències de consum, les principals drogues d’abús trobades i es valoren els símptomes clínics que presentaven els subjectes. Conclusions: Les drogues d’abús estan presents en conductors de vehicles a motor. El kit utilitzat per la determinació de drogues a peu de carretera és una bona eina atès que es confirmen els resultats especialment per a la cocaïna i opiacis.
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El sistema tributario es fundamental en el Estado social y democrático de Derecho, pues el ejercicio y efectivo disfrute de muchos derechos fundamentales depende del correcto funcionamiento de la actividad tributaria. Además de esto, la situación económica actual demanda una adecuada política en contra del fraude tributario, lo que necesariamente implica analizar si el modelo penal vigente es el más adecuado para enfrentar el fraude fiscal. Teniendo en cuenta que muchas de las características de la criminalidad tributaria no son exclusivas de un país, pues ésta trasciende habitualmente las fronteras de los países por medio del recurso a empresas multinacionales o la localización de empresas en “paraísos fiscales”, el análisis del fraude tributario no debe limitarse al examen jurídico del modelo legislativo español, debiendo trascender a un estudio de política criminal que vincula consideraciones criminológicas y jurídicas. En consecuencia, en esta investigación se propone un análisis que no se reduce a los debates exclusivamente jurídicos. Se busca, además, efectuar un examen que tenga por fundamento una perspectiva criminológica y de Law in action a fin de evaluar críticamente la respuesta a la criminalidad tributaria por parte del modelo de regulación penal vigente en España. Esta orientación permitirá una más amplia comprensión del fenómeno de la criminalidad tributaria, así como de las categorías jurídicas adecuadas político criminalmente para su prevención. Este estudio interdisciplinario nos conducirá, al final de la investigación, tanto a proponer la interpretación del modelo de legislación penal vigente, como una reforma al mismo que pretenda solucionar algunos de los problemas de prevención que a lo largo de la investigación se señalan.
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El proyecto presentado tiene como finalidad definir e implementar un sistema de gestión documental (CMS) a nivel informático para la empresa FIATC Seguros que proporcione los métodos necesarios para la buena gestión de la documentación.
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Treball de recerca sobre la llei que va aprovar el matrimoni homosexual a Espanya que pretén respondre a la pregunta: Quines reaccions socials, jurídiques, religioses i d'associacions homosexuals va generar l'aprovació de la llei que permet el matrimoni entre persones del mateix sexe a Espanya?
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Si tota la formació es fa a distància, per què els exàmens en aquest tipus d'ensenyament no ho són? Probablement hi hauran diverses visions a l'hora de respondre aquesta pregunta. En tot cas, per poc que pensem en la realització d'exàmens a distància ens sorgeixen un seguit de qüestions per resoldre: com podem assegurar l'autenticitat i integritat de les dades? Com podem estar segurs que la persona que fa l'examen és qui diu ser? En aquest projecte de final de carrera s'ha dissenyat, implementat i provat un sistema que, mitjançant criptografia de clau pública, garanteix la correcció en totes les fases d'un procés d'examen electrònic. Entenem que aquest és un pas previ a la realització d'exàmens a distància.
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Aquest treball presenta el disseny d'un sistema de còpies de seguretat per a una empresa de serveis que presenta dades per a altres empreses. Explica les necessitats de l'empresa i les especificacions que ha de complir el sistema de còpies, i estudia les possibles opcions de programari i maquinari i els aspectes legals.
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El PFC s'emmarca dins de l'àrea de seguretat informàtica. D'acord amb la legislació, la informació de caràcter personal ha de ser protegida ja que es tracta d'informació molt sensible.Cal aplicar mesures que garanteixin la seguretat i privadesa de la informació.En el cas específic de la informació relativa a les dades de salut de les persones, el nivell de protecció ha de ser encara més elevat.A més, en el cas dels historials mèdics electrònics la informació es transmet per xarxes de comunicacions per la qual cosa cal aplicar mesures addicionals de seguretat per tal de garantir la seguretat i privadesa de la informació.L'objectiu d'aquest PFC és estudiar la legislació actual i extreure els requeriments de seguretat i privadesa exigits, per tal de determinar el grau de compliment d'aquests requeriments per part de les implementacions existents.