965 resultados para Regulación legal


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La globalización, la creciente sofisticación de los sistemas de tecnología y la diversificación de las operaciones financieras ha ocasionado que las actividades financieras sean cada vez más complejas, por lo tanto, se ha hecho necesario que las instituciones financieras requieran de nuevos esquemas para identificar y mitigar los riesgos a los que están expuestas en sus operaciones. El Comité de Basilea, consciente de esta situación, en junio de 2004, publicó un Nuevo Acuerdo de Capital, conocido como Basilea II en el que incluía nuevos esquemas de medición de riesgos, e incluía requerimientos de adecuación de capital en función al riesgo operacional. En el Ecuador, la introducción de la adecuación de capital en función al “riesgo operativo integral” como Primer Pilar de Basilea II, y la introducción y aplicación de los pilares 2 y 3 de Basilea II, esto es el “fortalecimiento institucional de reguladores, supervisores y supervisados” y la “disciplina de mercado”, permitirá que las instituciones financieras ecuatorianas vayan implementando paulatinamente la generación de políticas y manuales internos institucionales; introducción e implementación de las buenas prácticas de gobierno corporativo; revisión y discusión con los reguladores respecto a la normativa de carácter general, en fin que lleguen a implementar una adecuada administración integral de riesgos.

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La vigente Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 35 numeral 9º, determina de manera expresa el régimen legal, al que deben estar sujetos los servidores, autoridades, empleados, trabajadores y obreros que prestan sus servicios en el sector público, determinando que en el caso de las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, y las Instituciones del Estado que ejerzan actividades que no puedan delegar sus actividades al sector privado, las relaciones con sus servidores se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de los obreros que se regirán por el derecho del Trabajo. Y en el caso de las Instituciones del Estado que si pueden delegar sus actividades al sector privado, las relaciones se regularán por el Derecho del Trabajo con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental, las cuales se sujetarán al derecho administrativo. La expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vulneró este mandato constitucional, sujetando a los trabajadores y obreros del sector público a esta Ley del Derecho Administrativo. Este quebrantamiento a la Ley Suprema fue demandado ante el Tribunal Constitucional, Órgano supremo de control constitucional que debe asegurar la eficacia de las normas supremas en especial las que consagran los derechos y garantías referentes al régimen jurídico al que pertenecen los trabajadores en el numeral 9º del artículo 35 de la Constitución. El Tribunal si bien reconoce la vigencia del régimen del Derecho del Trabajo, expide una Resolución ambigua, desautorizando a la Tercera Sala que en cumplimiento de su obligación, declaró en su informe que esta Ley no era orgánica, y que no debía regir una ley del derecho administrativo a los trabajadores sujetos al Derecho del Trabajo; sin embargo el pleno del Tribunal dejó vigentes normas de la Ley que contradicen su pronunciamiento creando una inseguridad jurídica que ha causado un daño irreparable al Estado Social de Derecho y ha destruido la paz laboral en el sector público. Bajo estos contenidos de la tesis nos hemos propuesto como objetivo fundamental el de ubicar a cada régimen su ámbito de regulación, el de las autoridades, funcionarios y empleados, la Ley del Derecho Administrativo, y para los trabajadores y obreros el Derecho del Trabajo, tal como lo prescribe la Constitución, para de esa manera hacer prevalecer la supremacía de la Carta Magna, frente a leyes de menor jerarquía que deben mantener concordancia y sujeción a sus enunciados.

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En el Ecuador la conformación estatal de los organismos de regulación y control se encuentra muy dispersa, lo que muchas veces ha ocasionado confusiones en los actores del sector de telecomunicaciones cuando de obtener licencias para explotar los diferentes servicios de telecomunicaciones se trata. El desarrollo tecnológico y la introducción de redes convergentes ha obligado a tomar precauciones jurídicas a los entes de regulación y control, en el ámbito de sus competencias, pero precisamente este desarrollo tecnológico cada vez hace mas indetectable la frontera entre los servicios de radiodifusión y televisión, frente a los demás servicios de telecomunicaciones, lo que a la postre ocasiona inconvenientes, no solo en las empresas reguladas, sino dentro del mismo organismo de control ecuatoriano, es decir la SUPERTEL, así como de los demás entes estatales que tienen que ver con la regulación sectorial. En esta medida, el presente trabajo de investigación pretende establecer unos lineamientos generales que pueden ser tomados en consideración cuando se propongan las nuevas leyes y reglamentos por parte del poder legislativo, a la luz de la nueva Constitución del Ecuador del año 2008, específicamente en el ámbito sectorial de las telecomunicaciones, sin descuidar los preceptos que establece la nueva Carta Magna por un lado, ni los avances tecnológicos y el desarrollo de nuevos y mejorados servicios convergentes de telecomunicaciones por otro lado. Para llegar a este objetivo, se detallara el marco teórico sobre regulación, convergencia y espectro radioeléctrico, para tener las bases suficientes para establecer una guía de entrevista a informantes calificados, para finalmente extraer las conclusiones y recomendaciones que permitan ofrecer una propuesta como la mencionada.

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El propósito de esta investigación es desentrañar el verdadero sentido y alcance de la autonomía municipal en el Ecuador a fin de -evitar- caer en equívocos o interpretaciones alejadas completamente de la verdad. Para lograr aquello nos retrotraemos al análisis de las Cartas Políticas y su confrontación con las leyes de régimen municipal vigentes, limitándonos -en estrictosentido a los preceptos constantes en la Carta Política de 1945 y desarrollo legal. Vale decir que es de suma importancia conocer los cambios que históricamente se han dado en la institucionalidad municipal y observar como han influenciado en la autonomía municipal. En este sentido identificamos dos grandes etapas: la primera que tiene que ver con la Ley de Régimen Municipal expedida por la Junta Militar en el año de 1966; y, la segunda que versa fundamentalmente sobre las reformas expedidas por el Congreso Nacional y que están vigentes desde septiembre de 2004. Para cumplir con estos cometidos en el Capitulo I, comenzamos por averiguar algunos antecedentes del municipio, los principales conceptos y definiciones que históricamente se han vertido. Así mismo nos detenemos en el análisis del concepto de autonomía municipal para lo que recurrimos al invalorable aporte que nos trae la doctrina, caracterizando lo que es la autonomía como una garantía institucional, como norma y principio constitucional; en el Capitulo II considerando el marco legal y constitucional observamos la evolución histórica de la autonomía municipal; y , en el Capitulo III analizamos la Constitución de 1998 y la reforma legislativa vigente desde septiembre de 2004, haciendo hincapié en desentrañar el calificativo que se dio a los organismos municipales como entes que gozan de “plena autonomía”. Consideramos que la evolución histórica de la autonomía municipal ha sido significativa y muy importante, empero no es suficiente por lo que los organismos locales deben en comunidad de intereses marchar hacia el fortalecimiento y desarrollo de la institucionalidad municipal.

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La presente tesis que lleva por título “La delegación del Poder Tributario en el Poder Ejecutivo, su regulación en el Perú y en otros países andinos” trata sobre la delegación legislativa tributaria regulada en los artículos 74 y 104 de la Carta del Perú aprobada en el año 1993, y en los países andinos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. La doctrina admite que el poder tributario ya no es atribución exclusiva del Poder Legislativo, que originariamente gozaba de esta facultad por estar allí representados los ciudadanos y ser el único que emite leyes, toda vez que el principio de reserva de ley (o legalidad como también se le suele denominar), en el cual se sustentaba dicho poder del Estado, se ha flexibilizado ante la necesidad de “distribuir” el poder tributario en otros entes estatales, para regular los aranceles, en situaciones de emergencia y crisis, y por la necesidad de dotar de facultades legislativas tributarias a entes que gozan de autonomía relativa como los municipios, y delegar atribuciones al Poder Ejecutivo para que legisle sobre temas tributarios. En la presente tesis contrastamos opiniones a favor y en contra sobre la figura en estudio, e identificamos ciertas incongruencias y falencias en el ordenamiento constitucional y tributario peruano que es menester corregir; siendo necesario delimitar el ámbito, los plazos para su ejercicio y las materias sobre las que debe legislar el Poder Ejecutivo, asimismo se reflexiona sobre la necesidad que el Parlamento ejerza un control previo sobre los proyectos de las normas que apruebe el Ejecutivo, cuidando que sean congruentes con las disposiciones y principios tributarios que la Constitución contempla, como garantía de respeto a los derechos de los contribuyentes. Finalmente, exploramos las Constituciones de los países andinos antes citados para conocer si acogen la delegación legislativa tributaria en el Poder Ejecutivo y, de ser el caso, como han desarrollo su tratamiento.

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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.

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EL presente trabajo investigativo tiene como propósito analizar las reformas al sistema legal tributario municipal contempladas en la ley 2004-44, reformas fundamentales para los municipios del país por la actualización, racionalización del sistema tributario municipal, simplificación y derogatoria de impuestos, encaminada principalmente a facilitar la incorporación de procesos ágiles al momento de la recaudación. La tesis contiene una Introducción en donde se señala la problemática y sus posibles soluciones partiendo de la Constitución Política. El Capitulo I se refiere a aspectos básicos como el papel que cumple el municipio en la legislación ecuatoriana, en qué consiste la tributación municipal, y el análisis de la facultad legislativa concedida desde la Constitución Política a los gobiernos locales. En el Capitulo II se estudia las reformas sustanciales al sistema legal tributario municipal, compuesto por una diversidad de impuestos. En el Capitulo III se analiza la implementación de las reformas por medio de instrumentos necesarios como el catastro municipal y las ordenanzas municipales tributarias las cuales pueden ser de dos tipos: reglamentaria de impuestos y creadora de tributos (tasas y contribuciones especiales) con el respectivo análisis de los posibles efectos en la aplicación de la Ley. El trabajo concluye con las conclusiones, recomendaciones y bibliografía.

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El fenómeno de la globalización al cual el país busca insertarse, exige incorporar nuevos instrumentos financieros y de pagos, tales como sistemas de transferencias electrónicas de fondos tanto al interior como al exterior, impulsando el crecimiento de los mercados de capitales y financieros. Esta alternativa modifica sustancialmente el sistema tradicional de financiación y operación en el que las entidades financieras intermedian recursos financieros, profundizando la tendencia actual a la implementación de medios electrónicos de pago. En este sentido, el proceso de desarrollo en que se encuentra inmersa la economía ecuatoriana, ha puesto de manifiesto la necesidad de modernizar la normativa legal de los mecanismos de pago existentes para tramitar y ejecutar los cobros y pagos entre personas naturales o jurídicas. Por esta razón, para la comprensión de la reforma al Sistema de Pagos, es necesario comenzar por su automatización y conformación en un sistema único, integrado por varios subsistemas, donde cada uno de éstos está referido a cada medio de pago diferente empleado. Igualmente, se busca dinamizar el sistema de liquidación y compensación de valores existentes a fin introducir nuevos instrumentos y mecanismos financieros en forma ágil y oportuna, brindando mayor eficiencia y seguridad a los agentes económicos y financieros del país.

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La presente tesis, presenta los efectos jurídicos de la relación constitución- relaciones internacionales, revisando nociones como soberanía y tratado internacional, también se delinean las principales características del control constitucional a priori, como uno de los máximos referentes para que un estado soberano pueda ser parte de un proceso de integración regional, sin dejar de lado un precepto básico de todo ordenamiento jurídico y de toda relación interestatal: la supremacía constitucional. Producto central de este trabajo de investigación es delimitar el tratamiento normativo que da la Constitución boliviana a las relaciones internacionales, el comercio internacional y la integración, advirtiendo después de un minucioso estudio, que existen carencias en su regulación ya que las únicas competencias en materia internacional son solo de carácter funcional, no existiendo alguna definición en la Carta Magna de Bolivia sobre relaciones externas del Estado. Por otro lado, si bien se puede manifestar que en Bolivia existe un control a priori que se desprende de la Constitución boliviana en el artículo 120 Nº 8, el mismo no garantiza el que se preserve la noción de supremacía constitucional, ya que no están claros en la Ley del Tribunal Constitucional N° 1836, menos en la Constitución, cuáles serían los efectos jurídicos de la aprobación de tratados o convenios multilaterales virtualmente inconstitucionales a pesar de la reserva del Tribunal Constitucional.

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Esta investigación desarrolla, en su primera parte, el cómo ha v~riado la intervención del Estado a través del Banco Central del Ecuador en la economía y, especialmente frente al Sistema Financiero Privado después del llamado proceso de modernización, aplicado por el gobierno de Durán Ballén-Dahik, hasta llegar a las causas económicas y políticas del colapso financiero. Como antecedente al tema concreto de estudio, se analizan las reformas del mencionado gobierno que terminaron produciendo pérdida de control, más que desregulación o liberalización de la actividad financiera en el Ecuador. Esta entrada analítica, como el resto de la investigación, planteó la necesidad de abordar el problema desde una dimensión política, económica y legal; así como el reto de realizar un análisis histórico-estructural e institucional que no permite solo entender al Banco Central, sino a la compleja relación entre el estado ecuatoriano, las fuerzas sociales, los niveles productivos, y el orden internacional. En ese sentido, el estudio aborda teóricamente la problemática desde varias visiones que pretenden construir una explicación que pueda abordar la complejidad del Estado Ecuatoriano, a través de una de sus instituciones; así se toman varias perspectivas como las provenientes de la Teoría Critica, análisis Institucionalistas y de materia económica. La segunda parte, analiza los primeros indicios de las nefastas consecuencias de la política desreguladora y la directa relación de la crisis y colapso financiero con una trama política, institucional y económica compleja que supera los análisis tecnocráticos e instrumentalistas.V La investigación plantea que la crisis y colapso son herederos de varios elementos: una perdida de control y supervisión por parte del estado; prácticas de bailing out expresados en constantes salvatajes que incrementaron el riesgo moral en sectores financieros y especulativos, un escenario político donde los sectores hegemónicos no han podido instrumentalizar, pero si colonizar sectores concretos en la. t oma de decisiones estatales (también gracias a una eficiente articulación entre distintas fuerzas sociales y actores en tomo a un discurso que se presentaba como un proyecto político económico liberal), y las debilidades de las fuerzas subalternas en la identificación de los escenarios donde se decidía y se ejecutaba la forma de regulación de acumulación. El estudio también hace un balance de la crisis políticas y económicas, que atraviesan el tema de la investigación, y deconstruye dos percepciones contrarias pero permanentes en el debate público: la de la asepsia tecnocrática, que plantea a los problemas y al colapso financiero como productos mecánicos de la inestabilidad política y de factores exógenos; y la que proviene de visiones instrumentalistas, donde se sobreestima el papel de las elites y se les atribuye la virtud de manejar a su antojo al conjunto del estado. Finalmente, es pertinente señalar que esta investigación también estudia como opera el poder en múltiples dimensiones, y espera efectivamente en convertirse en un aporte a la discusión pública sobre los asuntos de lo público, a la vez que motivo de debate, crítica y, por supuesto, de nuevas posibilidades.

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El propósito de realizar este trabajo, a más de cumplir con el requisito previo establecido por la Universidad Andina para la obtención del título de Magister en Derecho Económico, fue el de establecer las premisas preliminares en los cuales se asienta una disciplina jurídica en formación: el Derecho Penal Económico. El Derecho Penal Económico, dentro del Derecho Penal contemporáneo, es una de las esferas que ha sido particularmente controversial para el reconocimiento científico de una categoría especial de infracciones. La polémica va desde la radical negación de su existencia hasta un economicismo que absorbe infinidad de tipos delictivos. Esto puede deberse, entre otras muchas causas, a que esta disciplina jurídica en ciernes, establece que hay delincuentes que salen de los estereotipos criminales, que pertenecen a las clases dirigentes de la sociedad, que sus acciones u omisiones delictivas no manchan las manos, las cuales ejecutan como parte de sus actividades lícitas y cuyos perjuicios, van en contra de la sociedad en su conjunto, es decir atentan contra un buen jurídico supraindiviual. En el proceso formativo de esta rama del Derecho, mucho se discute respecto de la existencia de la responsabilidad penal de las personas morales y de la independencia de ella frente al Derecho Administrativo, en la fase de la imposición de sanciones. En este contexto, el propósito fue analizar la Ley General de Instituciones Financieras, a fin de establecer los elementos jurídicos que esta nuevo cuerpo legal aporta para la formación del Derecho Penal Económico. Así se han comentado algunas de sus instituciones más importantes, dentro de los parámetros doctrinarios que existen, a fin de establecer cuales de ellas podrían enmarcarse dentro del Derecho Penal Económico, que empieza a germinar en nuestro medio. El tema se presenta para una amplia discusión, de la que se podrán sacar importantes conclusiones, respecto de la existencia o no del Derecho Penal Económico, así como, si las normas contenidas en la Ley General de Instituciones Financieras, pueden ser parte o no de ella, o solo consisten en preceptos que podrían ser abarcados por el Derecho Administrativo dentro de ellas, el presente trabajo no es más que modesta una opinión dentro de un inmenso universo de versados criterios, para ir dando lugar al nacimiento, en nuestro país, de esta disciplina jurídica.

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Este trabajo trata sobre la interpretación y posibles alcances de los principios que en materia de comunicación contiene nuestra Carta Fundamental, especialmente: libe.rtad de expresión, derecho a la comunicación y derecho a la información. El análisis, en este sentido, pretende vincular estos grandes principios y las instituciones que ellos contemplan, a la problemática de la información, vista como conjunto de procesos institucionalizados socialmente, con miras a su adecuado tratamiento legal, y discutir particularmente acerca de la conveniencia de establecer controles regulatorios que aseguren su contribución a un equilibrado desarrollo social. Este propósito analítico lo encaramos desde dos planos: uno que examina a los sujetos de derechos que se perfilan en las instituciones constitucionales y que participan en los procesos informativos como productores-emplazadores, o como destinatarios de la información. En el primer caso se hallan los medios de comunicación, quienes resultan ser, en sociedades complejas, aquellas instituciones que juegan un papel principal en el desarrollo de los intercambios comunicativos dentro de un espacio público. En el segundo caso se hallan los públicos, a quienes relacionaremos con la idea de ciudadanía. A estos sujetos se agrega el Estado como organización garante de un estado de derecho. Desde un segundo plano, precisamos objetivar los procesos informativos a partir de la forma en que los principios constitucionales perfilarían un cierto espacio comunicativo y dentro de él, estos procesos. Este punto es de especial interés, dado que la forma en que puede concebirse una regulación a partir de la libertad de expresión, por un lado, o del derecho a la comunicación y a la información, por otro, podrían acusar ciertas tensiones, tomando en cuenta especialmente que la objetivación de los procesos informativos permite develar cómo se producen dentro de un contexto de condicionamientos externos e ínternos.

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La globalización ha empujado a varios países a liberar sus mercados financieros en búsqueda de un mayor flujo de recursos que dinamice sus economías. La liberalización y desregulación han estado presentes en la mayoría de las crisis financieras y bancarias que se han ocasionado en las dos terceras partes de los países del mundo en los últimos años. El ejemplo más evidente de la globalización de las finanzas y su libertinaje, son los mercados offshore, que permiten integrar los mercados financieros nacionales en una gran red de instituciones financieras conectadas a través de todo el mundo, con el único propósito de evadir las regulaciones de los estados nacionales para incrementar su rentabilidad pero de igual forma el riesgo; ya que a través de esta modalidad se canalizan inmensas cantidades de dinero provenientes de actividades lícitas e ilícitas que han contribuido a la inestabilidad de las economías nacionales, por la especulación y excesiva ambición de grandes inversionistas. El Ecuador también se ha dejado llevar por la corriente de la liberalización de los mercados, por lo que modificó en 1994 el marco legal del sector financiero con ese propósito, esto llevó a debilitar los controles y permitir que varias irregularidades contribuyan a poner en un grave estado de crisis a todo el sistema. El salvataje bancario en nuestro país no ha terminado aún, pero se pueden distinguir varias similitudes y diferencias con las estrategias que con el mismo propósito se implementaron en otros países; además es evidente que no siempre se utilizó el mismo criterio por parte de las autoridades competentes para el tratamiento individual de cada banco en crisis. El análisis de éste tema nos lleva a pensar que se debe fortalecer la supervisión prudencial, así como adoptar un marco legal adecuado, que le permita el estado actuar como un eficaz regulador del mercado, impidiendo que crisis bancarias como la que vivimos en éstos últimos años se repitan nuevamente.