907 resultados para Functions of criminal law


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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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Este trabajo busca identificar los determinantes de la administración pública, que desencadenaron la cooptación corrupta de la contratación de la calle 26. Usando la teoría sobre corrupción de Klitgaard, se propone que la presencia de un poder de monopolio, una alta discrecionalidad y la poco eficacia del control permitieron que la entidad encargada de la contratación del calle 26 fuera sometida a intereses externos. A través de la metodología de gestión del riesgo se reconstruye el contexto de la entidad para identificar las amenazas y debilidades que explican este sometimiento.

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El texto analiza el impacto de la corrupción policial presentada por los medios de comunicación desde 1993 hasta el 2012 en la estructura interna de la Policía Nacional de Colombia. En el primer capítulo se plantea un estado del arte del concepto de corrupción policial, asimismo, se incluyen las teorías bajo las cuales se ha entendido el fenómeno a nivel mundial buscando generar soluciones plausibles a un flagelo en el que se ven inmiscuidos una gran cantidad de cuerpos policiales en el mundo. En el segundo apartado, se evalúa de manera cuantitativa cómo los casos de corrupción han modificado la estructura de la Policía Nacional, pero a su vez, cómo éstas modificaciones han sido evanescentes. En el tercer capítulo, se escudriña el impacto y los cambios estructurales desde la perspectiva de los miembros del cuerpo policial, recurriendo a la recolección de datos de manera cualitativa por medio de entrevistas y encuestas. En el cuarto momento se analiza la incidencia de los directores de la policía en la lucha contra la corrupción policial y como se establece una relación entre los subalternos y los mandos medios al momento de realizar este tipo de actividades. Finalmente se plasman las conclusiones a las que se llegó posterior a la realización del trabajo investigativo.

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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.

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This paper concerns an empirical investigation into public attitudes towards work-related fatality cases, where organizational offenders cause the death of workers or members of the public. This issue is particularly relevant following the introduction of the Corporate Manslaughter and Corporate Homicide Act 2007 into UK law. Here, as elsewhere, the use of criminal law against companies reflects governmental concerns over public confidence in the law’s ability to regulate risk. The empirical findings demonstrate that high levels of public concern over these cases do not translate into punitive attitudes. Such cases are viewed rationally and constructively, and lead to instrumental rather than purely expressive enforcement preferences.

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This chapter outlines recent developments in the emergence within Europe of systems of criminal law designed to hold corporate bodies liable where they cause the deaths of workers or members of the public. These changes point to the emergence of a new, more punitive, legal culture in relation to corporate crime. At the same time, however, there is evidence to suggest that this punitive culture is not uniform; different national jurisdictions reflect it to differing degrees. The chapter explores the degree to which the UK’s willingness to criminalise work-related deaths is mirrored elsewhere in Europe, and identifies some factors that might account for variations in this regard. In particular, attention is paid to the influence that social and political culture have on practices in this area. It is written as part of a research handbook on corporate crime in Europe, so has an eye on a more generalist audience in some regards.

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O terrorismo contemporâneo se destaca como um dos mais discutidos tópicos da agenda política internacional. No contexto da globalização, a atuação de grupos extremistas é bem mais complexa e articulada do que jamais foi, e sua periculosidade é exacerbada pela potencial utilização de armas de destruição em massa. Se é certo que a solução para seu enfrentamento pode ser almejada pela cooperação entre as nações, é igualmente verdadeiro que o Direito pode ser um instrumento idôneo para assegurar melhor colaboração e maior efetividade das medidas. Partindo do pressuposto que o terrorismo pode ser compreendido como um instituto do Direito Criminal, apresento esta monografia, a fim de investigar como o Brasil – que notoriamente carece de normatização útil na legislação ordinária – poderia criar uma lei antiterror. A metodologia de pesquisa é primordialmente descritiva, com enfoque na compreensão do terrorismo enquanto instituto jurídico-criminal. Dedicamo-nos a um estudo crítico dos aspectos teóricos e práticos de se criar uma lei antiterror, inclusive estudando projetos de lei em tramitação, a fim de ver como o Legislativo tem abordado a matéria.

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No ano de 2004, o Supremo Tribunal Federal definiu os critérios a serem utilizados na aplicação do princípio da insignificância. O mencionado princípio, em conjunto com outros princípios do direito penal, como fragmentariedade, subsidiariedade e intervenção mínima, pauta-se por intervir minimamente nas condutas sociais. Preza o princípio da bagatela afastar a aplicação da lei penal em situações que não há uma lesão significativa ao bem jurídico. O presente trabalho analisou como o princípio da insignificância vem sendo aplicado pela Suprema Corte em determinados crimes. Observou-se, ainda, porém de forma mais pormenorizada, o tratamento do STF na aplicação do princípio em relação ao crime de descaminho e de furto, a partir de um levantamento de julgados no período de 2009 a 2014.

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The domination of the violence for the Rule of law awakened a tension between the practice of the punitive power and the right to counsel. However, throughout the recent history of the Criminal law, this shock of forces has been determined for the punitive power. In this perspective, the present work intends to submit the guarantee of defense to a critical judgment, in search to conciliate its content to the Constitutional State of Right. For in such a way, it will be necessary to recognize the disequilibrium of the situation, but without considering the superiority of any of these elements. The State in such a way must fulfill the function to punish the culprits as to acquit the innocents. Despite the law is far from obtaining a harmonious speech, it is necessary that the defense guarantee coexists the punitive power as part of an only public interest, which is, to make criminal justice. In such a way, the existence of a sustainable balance between the punitive power and the guarantee of defense depend on the minimum interference of Criminal law and, also, of the judicial position in the concrete case. The present work faces, therefore, the moment of crisis of the Criminal law, consolidated with the advent of a new way of thinking according to the procedural guarantees, that will demand the overcoming of the old concepts. The Constitutional State of Right not only constitutes an efectiveness of the regime of the right to counsel, but in a similar way it searchs to accomplish the right of action and criminal justice as a whole. Knowing that the philosophy of the language raises doubts on the certainty, the truth and the judgement, it is imposed to understand that the defense guarantee is no more about a simple idea, but, in the crooked ways of the communication, we intend to find what the judge s function is when he faces this new reality

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Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (CAPES)

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Pós-graduação em Direito - FCHS

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No presente trabalho, questiona-se a necessidade da intervenção do direito penal no direito eleitoral para proteger os bens jurídicos. Constata-se que, no caso do Brasil, essa intervenção penal no direito eleitoral é significativa e ocorre por intermédio de diversas leis, das quais a principal é o Código Eleitoral (CE) em vigor. O ponto de partida desta pesquisa é a teoria do bem jurídico-penal, com destaque para a sua função crítica. É feita uma aproximação dessa teoria crítica do bem jurídico-penal com o Estado Democrático de Direito e a formulação teórica de Ronald Dworkin e Lenio Streck a respeito dos princípios do direito, com ênfase no princípio (instituidor) da intervenção mínima, no âmbito do direito penal, e seus componentes de garantia, entre os quais a proteção exclusiva de bens jurídicos, a fragmentariedade e a subsidiariedade. A partir daí, é estabelecida a relação entre a proteção não penal de bens jurídicos (relevantes) no direito eleitoral e a (des)criminalização no direito eleitoral, contrapondo-se as teses do expansionismo e do minimalismo penal. A questão fundamental da pesquisa é relacionar esses conceitos para indagar sobre a (des)necessidade dos tipos penais eleitorais e buscar, para o modelo brasileiro, uma proposta não penal de proteção de bens jurídicos no âmbito eleitoral.