937 resultados para Disposiciones


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Este nuevo código surge bajo la necesidad de las nuevas y grandes necesidades que originó el desarrollo y creación de importantes instituciones mercantiles y medios de comunicación. De este modo el código de comercio de 1829 quedo reformado radicalmente ya que muchas de sus disposiciones no correspondian a los progresos de la ciencias jurídicas y al desarrollo que ha tenido la industria mercantil.

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En los últimos años, la conciliación de la vida laboral y familiar ha constituido un motor de impulso para el desarrollo normativo y la creación de políticas en esta materia, desde las que se fomenta la igualación de los roles sociales entre hombres y mujeres. En este artículo se realiza un estudio general acerca de la evolución de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, haciendo referencia a las principales disposiciones normativas adoptadas en la materia en el ámbito internacional y en el marco de la Unión Europea, para luego centrarse en el análisis de esta institución en el ordenamiento jurídico español. Asumir una orientación moderna en materia de conciliación de la vida familiar y laboral exige desarrollar e implementar políticas integrales de promoción de la corresponsabilidad, una de cuyas más recientes manifestaciones ha sido la adopción de la Directiva 2010/18/UE, de 8 de marzo de 2010, por la que se aprueba el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por Business Europe, la UEAPME, el CEEP y la CES.

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En el presente artículo se vierten las conclusiones del autor una vez cumplida la investigación del significado que, para el Código General del Proceso de Uruguay, tienen las resoluciones judiciales que integran las diferentes categorías que el mismo menciona. Se consideran de esta forma las sentencias definitivas, las resoluciones de trámite y las sentencias interlocutorias, ubicándose las disposiciones correspondientes, sus antecedentes y algunas conclusiones.

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Esta importante ley que será la que regirá el funcionamiento de la Educación Superior, fue el resultado de solicitudes de cambio de algunas de las disposiciones del Decreto 80 de 1980 como producto de la experiencia en su aplicación y de la excesiva reglamentación de sus artículos y decretos posteriores.

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El Gobierno de la República de Colombia, siendo colombiano y a la colombiana, "dentro del término legal y oportuno", obró de conformidad con el Artículo 20 de las disposiciones transitorias consagradas en la Constitución Política de Colombia de 1991 vigente desde el 4 de julio del mismo año.

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La publicidad comercial es la principal herramienta de marketing debienes y servicios con que cuentan los empresarios en el mercado,por el fácil acceso al destinatario y su capacidad para influenciarsu decisión de compra. Las normas sobre publicidad colindandirectamente con las disposiciones sobre competencia desleal.Por tal razón, la Unión Europea, consciente de su importanciapara el desarrollo del mercado interior, ha estructurado unconjunto de normas que regulan la publicidad comercial, y quebuscan erradicar los anuncios que conlleven actos desleales quealteren irregularmente el mercado, afectando indistintamente acompetidores y consumidores. España debía transponer al derechonacional las disposiciones normativas comunitarias, exigencia que,para ser cumplida, implicó modificaciones sustanciales y complejasal régimen publicitario preexistente.

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En El Salvador, las Casas de Corredores de Bolsa, surgieron con el propósito de facilitar la intermediación bursátil de compra y venta de títulos valores, a través de la bolsa de valores, quién facilita las negociaciones de mercado primario, secundario, internacional y reportos a través de títulos valores como lo son las acciones, Euro bonos, letes, certificados de inversión, y otros instrumentos de inversión inscritos en la Bolsa de Valores de El Salvador y el registro público de la Superintendencia del Sistema Financiero. Esto contribuye con el desarrollo económico del país y la sociedad en general, sirviendo de intermediarios entre el emisor y el inversionista, canalizando los recursos hacia los sectores productivos para desarrollar proyectos, para capital de trabajo o simplemente para refinanciar deudas. Dichas Casas de Corredores de Bolsa realizan operaciones bursátiles bajo la fiscalización de la Superintendencia del Sistema Financiero. El Marco Regulatorio en El Salvador se ha ido adecuando para desarrollar un mercado dinámico y organizado dentro de un ambiente de libre competencia, con intermediarios autorizados; las disposiciones regulatorias de este sector se encuentran contenidas dentro de leyes tributarias emitidas por el Ministerio de Hacienda y normativa financiera emitidas por el Banco Central de Reserva de El Salvador. A raíz de la aprobación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, el mercado bursátil, sufrió impacto por la aplicación en la implementación de las principales transacciones que se desarrollan dentro de dicho mercado. El impacto que han sufrido las Casas de Corredores de Bolsa, se ve reflejado en la disminución de los ingresos, los costos se incrementaron, el volumen de operaciones fue reducido considerablemente, durante los meses de septiembre a diciembre del año 2014; así como también las horas del personal que trabaja en las Casas de Corredores de Bolsa, se aumentaron. El mercado primario es el menos afectado, debido a que al invertir el cálculo del impuesto se hace únicamente por las comisiones generadas por operaciones de compra y venta, lo cual es un atractivo para los inversionistas en comparación con los otros mercados. La negociaciones en el mercado secundario ha sido las más afectadas, por la implementación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, debido a que las transacciones de venta se hace el cálculo de las comisiones generadas por cada operación, en las compras es por el valor transado, más las comisiones; lo cual al momento de efectuar el pago de este impuesto afecta al inversionista, disminuyendo su margen de rendimiento e incrementando sus costos, Para la implementación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, Se hace necesario que las Casas de Corredores de Bolsa, elaboren procedimientos internos, y para eso es necesario incrementar las horas hombre, y aumento en gastos de papelería y otros, para así poder cumplir con todas las exigencias en su aplicación en las principales transacciones que estas realicen

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Uno de los grupos sociales más influyentes en la ciudad de Córdoba durante la segunda mitad del siglo XV fue el constituido por los ¡regidores de la ciudad. Conocidos habitualmente con el nombre de veinticuatros, por haber sido ése el número teórico de sus componentes desde la segunda mitad del siglo XIV, su número ascendió de forma considerable a partir del siglo siguiente hasta el punto de superar el centenar. Este trabajo estudia la composición del mencionado grupo en el entorno de 1480, cuando las disposiciones de las Cortes de Toledo pusieron límite a ése y a otros abusos heredados de los reinados anteriores. Intenta fijar las distintas conexiones sociales, políticas y económicas de los regidores cordobeses y contiene un completo índice prosopográfico de los regidores cordobeses.

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En los inicios, las primeras disposiciones legales que aparecieron cronológicamente con la finalidad de regular la seguridad del tráfico fueron de carácter exclusivamente administrativo. Sin embargo, ante el notorio incremento del número de accidentes de tráfico, los legisladores optaron por su incriminación penal, lo que suponía la imposición de una sanción judicial más o menos grave con la que se pretendía intimidar al conductor1. La negativa de algunos conductores a someterse a la prueba de alcoholemia generaba problemas a la hora de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. Por ello, el Código Penal de 1995 aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo esta figura delictiva, a través del artículo 380, sancionando penalmente la negativa a someterse a las pruebas establecidas al efecto, castigándolo como autor de un delito de desobediencia grave, pues, hasta entonces, los conductores que se negaban a someterse a las pruebas de alcoholemia eran sancionados únicamente por vía administrativa2. El artículo 380 del Código Penal disponía que “el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código”3. Desde su introducción en el Código Penal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia sólo recibió numerosos reproches por parte de la doctrina. A pesar de ello, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, optó por mantener dicho delito, si bien modificó ligeramente la definición legal del mismo, a través del nuevo artículo 383

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La obra hace una narración lógica en lo que tiene que ver con la protección jurídica que el salario posee, no sólo en el ámbito internacional, sino también en el interno. En ese sentido, se hizo un rastreo de las normas existentes, en el concierto internacional, haciendo hincapié en los convenios de la OIT. En el orden interno, se analizaron las disposiciones constitucionales que tienen que ver con el salario y su protección jurídica, especialmente los artículos 25y 53 de la Carta Política. Se hace mención especial al tratamiento que le ha dado la Corte Constitucional por vía de tutela y el bloque de constitucionalidad. Finalmente, se desarrolla una línea jurisprudencial, donde se responde al siguiente interrogante: ¿Cómo han sido los pronunciamientos de la Corte Constitucional con relación a la procedencia de la acción de tutela para lograr el pago de salarios y como se han aplicado las normas internacionales?

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Este texto plantea, desarrolla y propone posibles soluciones al problema del riesgo en el contrato. Su objeto de estudio es la teoría de los riesgos. Como se sabe, el contrato está sometido a una serie de contingencias y vicisitudes, entre ellas, la imposibilidad fortuita de cumplimiento, la cual ocupa un lugar privilegiado. El hecho de que una circunstancia ajena a la esfera de control de las partes causa extraña impida la ejecución de una presentación contractual, plantea importantes problemas jurídicos que deben ser resueltos a la luz de los criterios normativos correspondientes. Pero dichos criterios son imprecisos, contradictorios y, en algunos casos, inequitativos. En consecuencia, es necesario identificar las normas jurídicas que regulan el problema del riesgo contractual, precisar su ámbito de aplicación civil o comercial, exponer sus efectos y, llegado el caso, plantear una serie de críticas a las disposiciones legales. En ese sentido, los autores llegan a la conclusión de que ciertas normas civiles, atinentes a la teoría de los riesgos, son inconstitucionales. Por eso proponen su inaplicabilidad.

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La presente obra, tiene como propósito, interpretar las disposiciones que regulan el incidente de reparación integral, a través de los postulados del debido proceso, con el fin de garantizar los derechos consagrados en la ley 906 de 2004. En consecuencia, se analizan las figuras, que por integración normativa, posibilitan la aplicación de otros ordenamientos procesales, sin que se afecte la naturaleza del proceso penal, y para que sirva a los sujetos procesales que participan en la tramitación del incidente. También tiene como objetivo analizar cómo deben interpretarse las disposiciones procesales que regulan el incidente de reparación integral para así garantizar la indemnización de las víctimas y el debido proceso de los intervinientes, de paso, cuáles disposiciones del procedimiento civil son aplicables por reenvío normativo, precisar la situación jurídico-procesal de los terceros, establecer la forma de decretar y practicar las pruebas y la distribución de los poderes probatorios.

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La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...

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El punto de partida de nuestro estudio se sitúa en el polémico y discutido asunto resuelto por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2009, Caso Muñoz Díaz c. España, donde se condena al Estado español por denegar la pensión de viudedad a una ciudadana casada exclusivamente por el rito matrimonial gitano. Al hilo de esta resolución analizaremos, entre otras cuestiones, las diversas formas matrimoniales a las que nuestro legislador otorga efectos civiles, la incidencia de dichas disposiciones en el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución y en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la posible vulneración de dicho principio en el marco de las prestaciones sociales reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, recientemente reformada.

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La ambigüedad y carencias de la regulación sobre internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, unidas a la declaración de inconstitucionalidad que afecta a algunas de sus disposiciones por carecer del debido rango legal, exigen la elaboración de una normativa completa y bien estructurada de la materia. La reciente STC 141/2012, de 2 de julio, enjuicia por primera vez un caso de internamiento psiquiátrico urgente desde la óptica del derecho fundamental a la libertad personal, y el TC aprovecha la coyuntura para desarrollar minuciosamente las garantías que han de respetarse en tales casos con el fin de evitar vulneraciones arbitrarias del mismo. Este trabajo analiza la novedosa doctrina que sienta el TC en dicha sentencia.