999 resultados para DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO


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La ayuda alimentaria es una de las herramientas que contribuye con la seguridad alimentaria de los países en vía de desarrollo. Su principal donante y precursor siempre ha sido Estados Unidos, lo que implica que es el Estado más experimentado en este tipo de cooperación internacional. Todas estas características convierten a este país en la principal potencia en la ayuda alimentaria mundial. Estados Unidos es quien introduce el primer cargamento de ayuda alimentaria en el mundo por medio del Plan Marshall en 1945. La escasez alimentaria que afrontaba Europa, devastada tras la segunda guerra mundial, contrastaba con los excedentes de productos agrícolas que poseía Estados Unidos, condición que le sirvió para consagrarse como el primer y único donante de ayuda alimentaria de la época, pues por un periodo de casi 20 años el país monopolizó estas transacciones. Esta situación privilegiada sobre los demás Estados le permitió introducir los principios que regirían la ayuda alimentaria mundial en sus inicios, promocionando así su interés nacional.

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Esta monografía es un análisis del manejo geopolítico de la órbita geoestacionaria (GEO) por parte del Estado colombiano, a partir de la determinación de la política de prestigio implementada por el gobierno, respecto al Derecho del Espacio Ultraterrestre, como elemento determinante de su estrategia de incursión en el escenario internacional. De esta manera, el documento pretende analizar las implicaciones que ha tenido en la construcción del poder nacional del Estado, el manejo geopolítico de la GEO, como un punto necesario en el diseño de una sólida y eficiente política exterior así como su correspondiente estrategia de incursión en el escenario internacional. Con base en lo anterior, se plantean como finalidades particulares del análisis, el establecer cuáles son las condicionantes geopolíticas en términos tecnológicos, comerciales y de soberanía de la GEO; Examinar el régimen de influencia que ejercen los intereses prioritarios de las potencias que usan el espacio de la GEO en la definición interna del manejo del espacio ultraterrestre y la política exterior, en función del manejo del espacio de la GEO correspondiente a Colombia; Analizar cual ha sido la respuesta política y diplomática de Colombia frente al problema de sus derechos de usufructo comercial y científico de la GEO; y por último, presentar a manera de conclusiones y recomendaciones, los elementos que deben incorporarse en la actual política exterior en función de una correcta proyección geopolítica del Estado Colombiano en materia de utilización de la GEO.

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Hacia finales de la década de los años ochenta del siglo XX, nuevas realidades comenzaron a ser objeto de análisis de académicos de la disciplina de las Relaciones Internacionales. Teorías y modelos que se habían construido, enriquecido y conceptualizado en décadas anteriores para dar respuesta a los hechos ocurridos y servir de explicación al sistema internacional eran ahora insuficientes. En particular el concepto de seguridad no lograba ajustarse a los nuevos actores y escenarios que empezaban a surgir con fuerza y que necesitaban ser examinados. Por lo tanto la noción necesitaba ser ampliada para que pudiera abarcar no solamente las cuestiones militares y políticas tradicionales vistas a la luz del realismo como eje de la seguridad, sino también otras como las económicas, las societales, las medioambientales y la existencia y bienestar del individuo por encima de la consideración primordial e indiscutida del Estado.

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El interés de esta investigación diagnóstica es evaluar el tema de los refugiados ambientales en las legislaciones internacionales que se encuentran en vigencia actualmente. Es un elemento de análisis pertinente debido a que durante los últimos años el cambio climático y sus efectos adversos han causado estragos en algunas poblaciones, dando origen a lo que se conoce como refugiados ambientales. Así, la falta de inclusión del concepto en la normatividad internacional, representa una problemática, en tanto que estas personas no tienen ningún tipo de apoyo por parte de la Comunidad Internacional. En este trabajo se centra en el caso de las Islas Maldivas y refleja la necesidad de crear un nuevo régimen internacional que cubra a la figura de refugiados ambientales, para así hacer frente a esta problemática internacional.

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En Colombia ha existido un gran problema en cuanto al reconocimiento de minorías étnicas, ya que por décadas han sufrido el abandono y la exclusión por parte del Estado. Estos Pueblos han tenido que luchar durante mucho tiempo para subsistir y mantener sus formas de vida, lo cual ha sido más difícil en los últimos tiempos, en la mediad en que el papel del Estado como garantizador del bienestar de la población ha cambiado su función, ahora su fin último consisten en garantizar la continuidad del sistema capitalista, razón por la cual se generan confrontaciones entre el Estado colombiano y aquellos que tiene concepciones distintas frente al mundo.

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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la Sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 3 de febrero de 2012, del caso relativo a las Inmunidades Jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia; Grecia interviniente). El texto original de la Sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección:http://www.icj-cij.org.

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El desplazamiento forzado es un fenómeno urgente de nuevas lecturas que permitan arribar a soluciones adecuadas. Desde la perspectiva jurídica, es posible plantearlo a partir de un examen de la responsabilidad estatal por falla del servicio en el diseño e implementación de la política pública, entendiendo por falla aquel evento de atribución de perjuicios por omisión en el cumplimiento –posible– de un deber jurídico. Sin embargo, la revisión del proceso de la política, antes y después de la declaratoria de estado de cosas inconstitucional, muestra los cortos alcances de la institución de la responsabilidad patrimonial, por lo que es necesario habilitar esta vía de exigibilidad de derechos haciendo uso de nuevos aparatos conceptuales.

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En el presente texto, los autores se aproximan a los estándares del Sistema Internacional de los Derechos Humanos, en especial el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante el “sidh”), en relación con el deber de custodia frente a las personas privadas de la libertad. De esta manera, se aproximan a la naturaleza particular de la responsabilidad internacional del Estado en la materia, al alcance de las obligaciones estatales en cuanto a determinadas poblaciones vulnerables dentro de centros carcelarios y penitenciarios, así como a las exigencias hechas al Estado de adecuar el sistema carcelario en general, con el fin de garantizar los derechos de los internos.

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La razón por la que se ha elegido este tema estriba en la necesidad de hacer una reflexión crítica sobre la escuela pública y privada en el periodo 1970-1980, manteniendo la hipótesis de que la polémica escuela pública y escuela privada en el periodo que nos ocupa podría ser una variante del antagonismo 'laicismo-confesionalidad'. Se trata de una investigación teórica que va analizando la polémica escuela pública-privada; laicismo-confesionalismo, a través de los siguientes capítulos: 1. Política escolar en la II República. 2. La enseñanza en el franquismo. 3. Intenta analizar en qué medida la situación de la época republicana se reiteraba en el periodo 1975-1980 y, concretamente, en el tema de la antinomia escuela pública-escuela privada. Artículos sobre educación de la Constitución de la II República. Pacto del Frente Popular, 1936. Artículo 27 de la Constitución española, 1978. Comunicado de la Asamblea General de la FERE. Ley Orgánica, 1980, por la que se regula el estatuto de centros escolares. Distribuciones. Porcentajes. La escuela pública tuvo en la II República el intento más serio de configuración como elemento conformador de la democracia. Después de la Guerra Civil, el nuevo Estado, entregará prácticamente la enseñanza en manos de la Iglesia; la inhibición del Estado es casi total, hasta Ruiz Giménez. La LGE de Villar Palasí, 1970, llega con retraso y cuando empieza a aplicarse la crisis económica modifica los presupuestos sobre los que se basaba; esto unido a la demanda educativa de calificación de fuerza de trabajo, hace que casi desde un inicio se modifique y se recorte (contrarreforma educativa de 1973). En el umbral de los 80, casi la mitad de la población escolar en los niveles básico y medio, asiste a centros no estatales, en su mayoría a instituciones religiosas; esto hace que se de una superposición a lo religioso o confesional. Este fenómeno hizo que la contraposicion escuela pública - escuela privada, se deslizase peligrosamente hacia una nueva variante del antagonismo laicismo-confesionalidad, de la época republicana, cuyo fruto fue una contrarreforma legislativa: Estatuto de Centros Escolares a favor de los sectores más conservadores de la sociedad. En estos momentos es pura utopía pensar que la extensión de la educación estatal pudiera conseguir a corto o medio plazo desplazar a la educación privada. Sería atentar contra la lógica del servicio público el despojar de fondos públicos al sector estatal para entregarselos a los colegios privados. En esta perspectiva cobra su significado la polémica acerca de las subvenciones públicas a los centros privados en relación con el 'ideario de centros': estos centros deberían cubrir unos mínimos de enseñanza homogénea con la de los centros públicos. En la medida en que hoy es más posible el acceso a la privada, las familias se plantean la opción en términos de eficacia de la enseñanza.