1000 resultados para Conciliación (Derecho penal): Procedimiento penal-Legislación-Colombia
Resumo:
Este proyecto de investigación se enfoca en estudiar la configuración de las feminidades en mujeres que han pasado por la experiencia del cáncer de seno. Teniendo en cuenta que cada una de ellas tiene una trayectoria social diferente que determina el desarrollo de la feminidad y de la experiencia de la enfermedad. La metodología que se utilizó dentro de la investigación fue de carácter etnográfico, ya que se pretendió dar cuentan de la experiencia de la enfermedad, la corporalidad y la subjetividad.
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El propósito de la presente investigación es identificar la incidencia que tuvo la participación de la población de Barú en el diseño del modelo de desarrollo sostenible para el área marina protegida del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo (2013 - 2040), para el cual se empleó la metodología de planeación participativa durante el periodo 2011 - 2013. En un primer momento se analiza la importancia política que tiene la planeación participativa en Colombia, para luego explicar en qué consiste el modelo de desarrollo sostenible y comprender qué problemáticas motivaron su construcción y descubrir por qué era importante la utilización de la planeación participativa como metodología para el diseño del modelo y por último ofrecer la visión de los habitantes de Barú sobre el modelo de desarrollo sostenible y cómo se vieron involucrados en el proceso.
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El presente trabajo de investigación tiene como objetivo estudiar la influencia de las agencias de Naciones Unidas, PNUD y OACNUDH, en la formulación de una política pública de DD.HH. y DIH en Colombia entre 2010 y 2014. Se argumenta que la cooperación internacional brindada por el PNUD y la OACNUDH, a través de su asesoría técnica, influyó determinantemente en el proceso de formulación de una política pública en materia de DD.HH y DIH durante el primer gobierno de Juan Manuel Santos. Lo anterior, permitió no solo un cambio en la forma de construir políticas públicas, sino en la manera en que se aborda la situación de DD.HH. en el país, teniendo en cuenta la coyuntura de las negociaciones de paz con las FARC.
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Se intenta analizar el concierto escolar establecido por la Ley Orgánica del derecho a la Educación en 1985 y de manera primordial concluir acerca de la idoneidad de este instrumento jurídico empleado por el legislador. El estudio analiza la legislación educativa vigente en España en lo concerniente a la relación Administración Educativa-centros privados de enseñanza: contenido, aportación financiera. Para ver la idoneidad del concierto escolar, instrumento jurídico empleado por el legislador, se consideran las siguientes variables: contenido esencial de las libertades, principalmente la libertad de elección del tipo de enseñanza, derecho a la educación garantizada en la Constitución, obligatoriedad de la enseñanza, todo ello siguiendo un método analítico en un marco legislativo. Bibliografía, Constitución Española, Estatuto de Autonomía,disposiciones legales de distinto rango, jurisprudencia del Trubunal Constitucional. El derecho de la educación es ante todo y primariamente un derecho de libertad. A los poderes públicos corresponde garantizar la efectividad del derecho a la educación: programación, homologación, inspección, colaboración financiera y prestación directa de la enseñanza a falta de iniciativa social suficiente. La enseñanza es un servicio público en sentido objetivo, objeto de eventuales intervenciones públicas. La escolaridad obligatoria es un derecho irrenunciable por al mismo tiempo un deber, igualmente es un derecho el elegir centro de enseñanza distinto de los públicos, el elegir la formación religiosa o moral. El concierto escolar es el cauce jurídico que ha establecido la LODE para garantizar el derecho a elegir centro distinto de los públicos en condiciones de gratuidad, particularmente para los niveles obligatorios. No es un contrato de gestión de servicios porque su objeto consiste en la financiación de la enseñanza privada, y no en la prestación privada de la enseñanza pública, la LODE fue una Ley conservadora en cuanto aspiró a mantener la financiación de los centros ya financiados. En España no existe por el momento, un cauce adecuado para satisfacer con plenitud el derecho a la gratuidad de la educación obligatoria en libertad.
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Se estudian las políticas de la educación y comunicación a lo largo de la historia de la UNESCO hasta el periodo de crisis de la Organización 1945-1985. Comienza con un análisis de los orígenes y antecedentes que dieron lugar a la creación de la organización en 1945 teniendo como un de sus objetivos fomentar la educación y comunicación como medio para asegurar la paz y la comprensión entre las naciones. Se definen los contenidos de los programas , acciones y políticas centradas en la erradicación del analfabetismo, en la democratización de la educación, en la proclamación del nuevo orden mundial de la información y comunicación, o en programas para el desarrollo de la comunicación. Se plantea el análisis de dichas políticas como consecuencia de la evolución que ha ido sufriendo la UNESCO ante las nuevas situaciones económicas, sociales, culturales, y políticas de la sociedad internacional. La investigación concluye en 1985 como cierre de un ciclo histórico. Normativa de la UNESCO. Se utiliza un método de investigación inductivo con una fase descriptiva (composición de la UNESCO), un estudio teórico (su idiología) y una investigación cualitativa (visión crítica de su funcionamiento).
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El tema de la educación especial se analiza en profundidad. En primer lugar se define a las personas con deficiencias, para después ahondar en el concepto de educación especial. También se delimitan las personas con deficiencias que son susceptibles de recibir una educación para su recuperación social. Las personas adultas quedan automáticamente descartadas. Por otro lado, se realiza un análisis sobre la evolución histórica de la educación especial para discapacitados, y se termina señalando que en la actualidad la educación y la atención a discapacitados debe ser una responsabilidad del Estado. Esto se justifica mediante una serie de argumentos. Tras este punto, se describe la situación del momento en España, mediante la legislación vigente sobre la cuestión, así como las ayudas económicas que reciben las personas discapacitadas.
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La presente tesis de maestría, elaborada con base en el estudio crítico del ordenamiento jurídico comunitario andino, las orientaciones doctrinarias y la jurisprudencia de mayor relevancia para el tratamiento de cada uno de los temas, plantea los elementos de análisis necesarios para comprender, a profundidad, la forma en que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ejerce sus competencias y, por consiguiente, los límites que la norma supranacional ha impuesto a su actividad jurisdiccional. En ese contexto, el trabajo inicia con una breve revisión de los antecedentes y el proceso que permitió la creación del órgano judicial comunitario, a objeto de mostrar la estructura y la forma en que funciona, así como los principios básicos desarrollados en su vasta jurisprudencia y que dan sustento a su actuación, de modo que, más adelante y en la línea de estas reflexiones previas, da a conocer el alcance jurídico de cada una de sus competencias frente a aquellas que, por su propia esencia, corresponden a los jueces nacionales. Así, luego de la identificación y valoración de los límites dentro de los cuales se inscribe la actividad del Tribunal, efectuada en función de sus pronunciamientos y criterios más importantes, la investigación continúa con el reconocimiento de los efectos jurídicos que producen sus autos, providencias y sentencias, de tal manera que los límites de su actividad jurisdiccional también son vistos desde un enfoque práctico, y, finalmente, concluye con la exposición de algunas conclusiones que sintetizan las líneas de reflexión seguidas a lo largo de la tesis.
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Se analiza algunos aspectos claves de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LGJCC), especialmente los relacionados al fortalecimiento o debilitamiento de las garantías constitucionales en el Ecuador. La LGJCC expresa en su articulado dos concepciones jurídicas antagónicas. Una de corte garantista, acorde con la Constitución, que busca desarrollar las garantías e instituciones constitucionales. Otra, restrictiva de las garantías, anclada en el formalismo y legalismo, y que se expresa en disposiciones de la misma ley de dudosa constitucionalidad. Se evalúan sintéticamente algunas de las principales garantías reguladas por la LGJCC y finaliza con una breve reflexión sobre la cultura constitucional en Ecuador.
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El propósito de esta investigación es desentrañar el verdadero sentido y alcance de la autonomía municipal en el Ecuador a fin de -evitar- caer en equívocos o interpretaciones alejadas completamente de la verdad. Para lograr aquello nos retrotraemos al análisis de las Cartas Políticas y su confrontación con las leyes de régimen municipal vigentes, limitándonos -en estrictosentido a los preceptos constantes en la Carta Política de 1945 y desarrollo legal. Vale decir que es de suma importancia conocer los cambios que históricamente se han dado en la institucionalidad municipal y observar como han influenciado en la autonomía municipal. En este sentido identificamos dos grandes etapas: la primera que tiene que ver con la Ley de Régimen Municipal expedida por la Junta Militar en el año de 1966; y, la segunda que versa fundamentalmente sobre las reformas expedidas por el Congreso Nacional y que están vigentes desde septiembre de 2004. Para cumplir con estos cometidos en el Capitulo I, comenzamos por averiguar algunos antecedentes del municipio, los principales conceptos y definiciones que históricamente se han vertido. Así mismo nos detenemos en el análisis del concepto de autonomía municipal para lo que recurrimos al invalorable aporte que nos trae la doctrina, caracterizando lo que es la autonomía como una garantía institucional, como norma y principio constitucional; en el Capitulo II considerando el marco legal y constitucional observamos la evolución histórica de la autonomía municipal; y , en el Capitulo III analizamos la Constitución de 1998 y la reforma legislativa vigente desde septiembre de 2004, haciendo hincapié en desentrañar el calificativo que se dio a los organismos municipales como entes que gozan de “plena autonomía”. Consideramos que la evolución histórica de la autonomía municipal ha sido significativa y muy importante, empero no es suficiente por lo que los organismos locales deben en comunidad de intereses marchar hacia el fortalecimiento y desarrollo de la institucionalidad municipal.
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Los desacuerdos en el cumplimiento de la norma material, generan las controversias entre particulares y entre éstos y el Estado. Estas contiendas se producen en la contestación a la demanda, que constituye un acto de desacuerdo total o parcial con la pretensión procesal o con la forma de su reclamación, que concluye con la proposición de los medios de defensa y las excepciones. La doctrina universal, trata de manera académica algunos tipos de defensa, pero no llega a un estudio analítico y profundo, mucho menos a sus efectos y las consecuencias de una inadecuada formulación de la demanda. Hemos observado que los Abogados del País, y en particular, de Quito, como lugar de atención por nuestras actividades profesionales, no tienen muy clara la forma del “qué” y del “cómo” ejercitar la defensa, pero particularmente, se produce una confusión en los efectos que puede producir una demanda en la que intervienen terceros no vinculados con el derecho material que sustenta la pretensión procesal o que adoleciendo de oscuridad, defecto legal o del incumplimiento de ciertas formas procesales, provocan los cambios de acción o la reforma de la demanda, y en casos extremos, hasta el abandono y desistimiento. Estas falencias van a ser materia de estudio de forma cronológica para evitar decisiones inadecuadas y hasta deducciones inoportunas. De las investigaciones realizadas durante nuestra actividad profesional y particularmente, en el presente trabajo académico, hemos observado que existe muy pocos autores que tratan el tema de manera puntual, esto es lo que ha llevado a los profesionales del derecho a confundir sus concepciones por falta del material de investigación, por ello, hemos creído necesario aportar con este trabajo para el ejercicio adecuado del patrocinio y de la defensa. Como considera Julio Maier, “¿Por qué, cuando se inicia una obra jurídica, es frecuente, sino es el caso de una regla general, que se comience por el punto de partida de los puntos de partida: explicando el concepto del Derecho para el autor, vale decir la definición de lo que es el objeto general de su estudio?...”. Esta introducción nos lleva a compartir con el autor la necesidad de explicitar aunque sea de manera restringida las instituciones procesales que no sólo van a complementar su estudio, sino que son parte del tema de investigación mismo, pero que es forzoso su estudio acogiendo sus términos. “No nos será posible aquí develar todas las incógnitas que presentamos por las limitaciones propias de la obra e, incluso, por limitaciones personales, pero intentaremos presentar, resumidamente los puntos de vista que nos servirán de base para nuestra explicación posterior.”; por tanto, el objeto de mi investigación, se contrae ha determinar de forma limitada, qué es el Derecho substancial desde una nueva concepción, qué es el Derecho procesal y la Teoría General del Proceso (acción, jurisdicción y proceso), para concentrarnos en el estudio de los medios de defensa y en las excepciones lato sensu. Confiamos en que nuestro esfuerzo, sea el cimiento para nuevas investigaciones que al igual que la sabia alimenta al árbol, este trabajo fluya en las futuras teorías y provoque el cambio de nuestra legislación.
Resumo:
Lleva como apéndice y libro de consulta en casos dudosos de procedimiento y legislación los Estatutos generales de la Masoneria Escocesa, impresa en Nápoles en el año de 1820.
Resumo:
Un año después de su promulgación, entró a regir el 6 de agosto del año en curso la Ley 472 de 1998 sobre protección de los derechos colectivos, dando paso, así sea con injustificado retardo, a la consolidación de lo que la doctrina jurídica en Colombia denomina "trípode del garantismo constitucional", sobre el cual, dada su importancia, vigencia y actualidad (puesto que no es tema exclusivo de juristas), bien vale la pena hacer algunas breves reflexiones desde el punto de vista del binomio inescindible "comunidad-empresa". Como que una primera "pata" la conforma la acción de tutela (Art. 86 de la C.P. y Decretos 2591 y 306 de 1991); una segunda, la acción de cumplimiento (Art. 87 de la C.P. y Ley 393 de 1997); y una tercera, las acciones *Class action, en el sistema jurídico anglosajón populares y de grupo (Art. 88 de la C.P. y Ley 472 de 1998, objeto de este comentario).
Resumo:
Tesis (Maestría en Docencia Yopal).-- Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias de la Educación. Maestría en Docencia Yopal, 2015
Resumo:
Tesis (Maestría en Docencia). -- Universidad de la Salle. Facultad de Ciencias de la Educación. Maestría en Docencia, 2014