984 resultados para Asociación de Filosofía de la República Argentina


Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El presente artículo tiene como finalidad analizar si realmente los pueblos indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua se han beneficiado del estatus de autonomía en cuanto a lograr un mayor respeto de sus derechos como indígenas. En algunos países en vías de desarrollo se ha tomado en consideración la posibilidad de lograr el desarrollo, crecimiento económico y eliminación de desigualdades a través de procesos de descentralización. En el caso de Nicaragua, este proceso se llevó a cabo para dar respuesta a las necesidades de los pueblos indígenas de la Costa Caribe. Después de muchos años de lucha, los pueblos indígenas de la Costa Caribe o Costa Atlántica lograron su autonomía del gobierno central del país en 1987. El proceso en sí tomó 3 años para dar fruto al Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua (Ley de Autonomía). Como pueblos con identidades propias, la autonomía fue la forma en que estos pueblos hicieran respetar sus diferencias como poblaciones indígenas. Hasta los años ochenta, ninguna de las Constituciones Políticas del Estado hacía referencia a las poblaciones indígenas del país, ésta población quedaba totalmente excluida. Con la Ley de Autonomía se reconocen las diferencias de los pueblos indígenas de las Costa Caribe y se les da el espacio para que éstos, partiendo de sus necesidades, distintas a las del resto del país, puedan tomar decisiones para satisfacer las necesidades específicas de sus culturas. Para poder analizar esta situación, primero, se desarrollala historia de la población de la Costa Caribe, explicando la situación de los pueblos indígenas de esta región y su relación o falta de relación con el resto del país. Igualmente, se haré un breve resumen de la historia y la estructura de la autonomía regional, en el cual se indicará las diferentes etapas que se llevaron a cabo durante el proceso de autonomía. Por último, se exponen los desafíos actuales del pueblo indígena en cuanto a su autonomía y la situación de sus derechos después de haber logrado este estatus.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Para referirnos a los jóvenes, lo primordial es definir qué se entiende por este concepto, lo cual implica una revisión histórica, ya que no en todas las épocas el joven fue definido de la misma manera. La mayoría de estas concepciones eran construidas desde posiciones reduccionistas basadas en una perspectiva adultocéntrica. Desde este posicionamiento se considera al joven inseguro de sí mismo, como ser en transición, no productivo, incompleto, sin deseo, desviado, peligroso, así también como ser del futuro. Estos discursos conducen a una única mirada del joven basada en prejuicios y estigmatizaciones desde atributos de “imposibilidad”, favoreciendo y justificando prácticas paternalistas que conducen a intervenciones que judicializan a la juventud y por ello no la comprenden desde su complejidad y contextualizada en la misma sociedad. Desde este marco, los jóvenes menores de 18 años al ser privados de libertad se constituyen como uno de los grupos sociales en situación de alta vulnerabilidad, pues a los institutos de menores confluyen bajo un tratamiento estatal unívoco todos quienes cometieron algún tipo de delito. Esta solución se presenta como la única alternativa, el cual se ha profundizado a través de la trayectoria tutelar impuesta por el estado argentino.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Este artículo examina la estructura de la Función Judicial en la vigente Constitución Política de la República, se anotan los problemas que se han presentado a partir de 1998 en que entró en vigencia la Carta Fundamental y se insinúan algunas posibles reformas en orden a alcanzar una organización de la Función Judicial que supere las falencias detectadas.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Este artículo analiza los avances de la Constitución Política del Ecuador en materia de derechos de las mujeres y el enfoque de género, así como los retos que este nuevo marco legal propone, tanto al Estada ecuatoriano como al movimiento social de las mujeres y a la sociedad en general, de manera que se pueda pasar del solo reconocimiento del Derecho en la letra de la ley, al ejercicio y goce pleno de los mismos. La reflexión sigue la propuesta del feminismo en la crítica al Derecho. Se profundiza el análisis de los derechos constitucionales civiles y políticos, económicos y sociales, pero sobre todo, se reconoce la importancia del reconocimiento de muchos de los derechos sexuales y reproductivos que ya han sido incorporados como parte del Derecho internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, entendiendo que este logro no es una concesión generosa del Estado sino más bien es el resultado de todo un proceso de movilización y generación de propuestas legales, trabajadas desde el movimiento de mujeres del Ecuador, que tuvo como corolario la aprobación de 34 de las 36 propuestas presentadas a la última Asamblea Nacional.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El discurso del Presidente Chávez se dio en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York el Miércoles, 20 de septiembre de 2006.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El autor analiza esta novela histórica de Jorge Velasco Mackenzie, en torno a los orígenes de la nación ecuatoriana, entre la historia y la fábula. Reflexiona sobre el proceso de escribir como una forma de interpelar presupuestos consagrados, valores, símbolos e identidades. Handelsman destaca que el trabajo de la Misión Geodésica Francesa, de 1736, cambió la cosmovisión de la sociedad colonial ecuatoriana, escolástica, por otra de carácter más empírico, pero que el nuevo motor del saber moderno trajo también distorsiones y omisiones de otras verdades (como el que los indígenas perdieran su protagonismo milenario como conocedores de su hábitat). Pone en relieve, igualmente, la imposibilidad de expresar en una segunda lengua lo que se vive en geografías ajenas. Personaje importante es Isabel Godin, quien no puede liberarse del mundo oscuro, complejo y ambivalente que constituye la memoria. En suma, la novela desmitifica la autoridad de las ciencias naturales y físicas, y abre la posibilidad de repensar, reescribir y resignificar la historia del país.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 dio un giro radical en materia de planificación, estableciendo el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa enfocado en el Plan Nacional de Desarrollo, como instrumento del gobierno que articula las políticas, programas y proyectos de inversión pública para el logro de los objetivos del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir, en un marco de garantías para el ejercicio de los derechos. A manera de síntesis, la Constitución establece el carácter mandatario de la planificación del desarrollo en el Estado, determina su rol estratégico de orientar el presupuesto, la inversión pública y el endeudamiento externo; de instancia de coordinación entre los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados; y su carácter participativo para la ciudadanía y la sociedad ecuatoriana, así como de observancia obligada para el sector público. Por tal razón, con este trabajo se aspira abordar de manera específica el análisis del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, concepto poco analizado por los estudiosos del derecho, debido en primer lugar al relego sufrido por la planificación nacional en las décadas pasadas, y en segundo lugar, porque al ser de reciente creación constitucional merece ser estudiado y comprendido en su totalidad.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

La convicción de que la Nación constituida es algo que fue previamente imaginado informa el título de esta investigación, en el que implícitamente se opone “imaginar desde el centro” proponiendo un monismo cultural homogeneizador, cosa ocurrida en lo que hace a la República Argentina durante el siglo XIX desde el paradigma civilización-barbarie; a “imaginar desde la periferia”, más concretamente “desde la frontera”, entendida como espacio cuyas transformaciones permanentes tienen que ver con la presencia o cercanía de otra cultura, cuestión que le permite propugnar la heterogeneidad, y que leeremos en textos producidos al finalizar éste último siglo, cuya absorción de un rumor social, provocado por tendencias mundiales hacia la interculturalidad de las que se hicieron eco muchos trabajos investigativos y nuevas leyes que hacen una apuesta por el pluralismo, podría influir en el nacimiento de una nueva “comunidad imaginada”. El subtítulo de nuestro trabajo se refiere a la construcción de las figuras del caudillo y del gaucho en la literatura salteña, que se incorporaron a ésta después de ser revalorizadas en Buenos Aires desde el paradigma rioplatense del mestizaje propuesto por los sectores dominantes. La recuperación de estas figuras significó la revalorización de ciertas variables de la identidad que habían quedado interdictas bajo el paradigma civilización-barbarie. Se trata de textos que, aparecidos en la primera mitad del Siglo XX, acompañan, no sólo la nueva etapa de predominio de un sector, sino también la continuidad de una manera homogeneizadora de imaginar la Nación. También hace alusión a la figura del indio que, al provenir de paradigmas no rioplatenses como el indianismo, idealización romántica del mundo indio, fue filtrándose ya desde estos textos primerizos, hasta convertirse, a partir de mediados del siglo XX, con el indigenismo cargado de un sentimiento de reivindicación social, en emblema de un sector emergente en ascenso: la nueva promoción de escritores pertenecientes a la clase media. Su presencia nos hizo sospechar que en los textos se construía desde esta época un modo distinto de imaginar la Nación, propio de la frontera noroéstica. Esta hipótesis inicial fue descartada durante el transcurso de la investigación ya que, aunque la voz y la presencia del indígena y del negro fisuraban en cierta manera los paradigmas homogeneizadores, no llegaban a romperlos. Se producía, en cierta manera, la incorporación de esa voz marginal a un orden discursivo “superior”, en una especie de variante regional de los paradigmas mencionados. Recién a finales del siglo XX se editan textos construidos desde lo real maravilloso que devela zonas antes inéditas del universo mítico del hombre andino y que, al conformarse a través del ingreso de múltiples voces con igual derecho a la opinión, permiten la inscripción de varias formas diferentes de evaluar el mundo indígena. Se incorpora así una verdadera revalorización de la figura del indio, que había quedado siempre en el polo negado. Al hacerlo, en acuerdo con tipos textuales que provienen de prácticas sociales y académicas presentes en nuestros días (legislación, periodismo, antropología), se recupera otra variable de la identidad y esto puede promover el origen a una “comunidad imaginada” que haga posible un pensamiento intercultural, modo verdaderamente diferente de imaginar la Nación desde esta frontera.