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Resumo:
Programa de doctorado: Últimas Tendencias Político-Criminales: Las Reformas del Código Penal de 1995. La fecha de publicación es la fecha de lectura
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La presente investigación se convierte en un esfuerzo por tratar de establecer aquellos aspectos determinantes en la ineficacia de esta garantía en los Tribunales de sentencia de la ciudad de San Miguel. recoge de forma sistemática los parámetros por los cuales se dirigió el estudio sobre la ineficacia de la indemnización por daños de carácter moral. La situación problemática, los enunciados, los objetivos, los alcances y limitantes sirvieron de guía para la elaboración de la perspectiva teórica-práctica que se adoptó. Por tal motivo analizamos las causas de inaplicabilidad de la indemnización por daño moral, desde un enfoque Jurídico-sociológico, estudiamos el tratamiento actual de la indemnización por daño moral, en el campo del Derecho Penal; así como identificar la regulación doctrinaria y normativa de la indemnización por daño moral, en la normativa constitucional y secundaria para reflexionar sobre el desempeño que tienen las partes en cuanto a la exigibilidad de este derecho y poder distinguir los insumos doctrinarios y jurídicos con los que cuenta nuestra legislación penal, acerca de la indemnización por daño moral y describir el tratamiento que ha tenido la indemnización por daño moral en nuestro medio.
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El reconocimiento de la crisis por el que atravesaba el sistema de administración de justicia Colombiano, permitió concluir como verdad contundente, la crisis del principio de legalidad para la persecución del delito y de la pena de prisión como principal respuesta frente al delito ejecutado, de manera que resultó necesario buscar otras soluciones, plateándose el legislador colombiano, la consagración del principio de oportunidad, que en aplicación de un derecho penal mínimo, fragmentario y de última ratio, permitiera interrumpir, suspender o renunciar al ejercicio de la acción penal, diseñando un nuevo modelo de investigación, imprimiendo mayor celeridad, rebajando los costos y el empleo de recursos, lo que conlleva activar la persecución penal hacia los delitos más graves y perseguir las organizaciones criminales sin descuidar los fines del Estado Social y Democrático de Derecho. La aplicación del principio de oportunidad no puede implicar el desconocimiento de los derechos de la víctimas, pues si bien es cierto que se trata de un medio a través del cual la Fiscalía puede renunciar al ejercicio dela acción penal, suspenderlo o interrumpirlo, su ejercicio debe ser compatible con el mandato constitucional que implica el respeto a los derechos de la víctimas de las conductas delictivas.
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Es necesario determinar de forma precisa los criterios que tiene en cuenta la Sala de Asuntos Preliminares de la CPI para la admisión de una situación, realizando una descripción de los mismos y examinando como ha operado cada uno de ellos dentro del examen de admisibilidad de las cuatro investigaciones que actualmente adelanta la CPI.
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No se encuentra ni en la legislación, ni en la doctrina referente alguno que haga alusión a los presupuestos legales y constitucionales para la calificación jurídica de un preacuerdo, ni hay un análisis sobre la importancia que reviste la figura de los preacuerdos a la luz del debido proceso legal y constitucional que integra en especial el principio de legalidad.
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Este texto pretende desarrollar una propuesta de interpretación restrictiva de la aplicación del sistema de circunstancias de agravación de la responsabilidad en el Derecho penal colombiano, con especial acento en las circunstancias genéricas de agravación punitiva, teniendo como referente interpretativo el principio constitucional de non bis in ídem
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De las dos impresiones que se hicieron del Código en el año de su promulgación, esta impresión se realizo por medio de una solicitud hecha al Gobierno para avalar la licencia y solo difiere en los signos de las notas que lleva y que contienen las leyes que han derogado, reformado o ampliado varios de sus artículos
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Elaborado por Manuel Delgado, Teodosio Carranza y Salvador Gallegos, en virtud de Comisión que les confirió la Honorable Asamblea Nacional. Al pie de la portada se lee: Esta edición es propiedad de don Daniel S. Meléndez
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El Código Penal paraguayo vigente prescribe que la reprochabilidad es un presupuesto necesario para la imposición de una sanción penal. De igual forma establece en su art. 23 que aquél que en el momento del hecho por causa de una grave perturbación de la conciencia no pueda entender la antijuridicidad del hecho o comportarse conforme a ese conocimiento, será considerado como irreprochable quedando así exento de pena. Dicha norma no prevé sin embargo ninguna excepción y esto permite que el autor escape al ius puniendi estatal, cuando el mismo causa adrede su estado de irreprochabilidad para cometer posteriormente un delito antes planeado. Tal problema es el que pretende ser resuelto a través de la figura de la actio libera in causa. La aplicación de dicha figura no se encuentra sin embargo jurídicamente fundamentada, ni en la literatura, ni en la jurisprudencia paraguaya. De ahí que se realiza en el presente artículo un análisis jurídico de su aplicación a la luz de las teorías discutidas en la dogmática penal alemana, buscándose la consecuencia tanto de la aplicación como del rechazo de la figura conforme al estado actual de las leyes en el Paraguay.
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29 p.
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En la Exposición de motivos del Proyecto de Reforma Tributaria número 20, del 11 de marzo de 1992, el gobierno incluyó un drástico "estatuto antievasión", el cual elevaba a la categoría de delito la defraudación fiscal, otorgándoles a las autoridades tributarias facultades para allanar, confiscar y privar de la libertad a los contribuyentes y miembros de juntas directivas de las empresas.