985 resultados para Protección forestal


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Ficha (2ª) del Faro del Cabo de Huertas del PEPTHA (Plan Especial de Protección de las Torres de la Huerta de Alicante), sin aprobación definitiva.

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Ficha (3ª) del Faro del Cabo de Huertas del PEPTHA (Plan Especial de Protección de las Torres de la Huerta de Alicante), sin aprobación definitiva.

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Presentación realizada para el VII Seminario Internacional de Conservación del Patrimonio, Colima, México, 24-26 agosto 2011.

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Comunicación presentada en el VII Seminario Internacional de Conservación del Patrimonio, Colima, México, 24-26 agosto 2011.

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El presente material presenta dos partes. La primera efectúa una aproximación al concepto de patrimonio, en general, y al de patrimonio arquitectónico, en particular. Para ello se repasan los conceptos de patrimonio, bienes (muebles e inmuebles), monumento y paisaje cultural. La segunda parte se refiere a las herramientas existentes para la protección del patrimonio arquitrectónico moderno. Se inicia con una justificación de la protección y conservación (de base genética), extendiendo este planteamiento ala arquitectura moderna (s. XX), y se prolonga con el detalle de los instrumentos de protección: los inventarios (trabajos de campo), las guías (de determinados paisajes temporales o espaciales) y los catálogos de protección (del patrimonio arquitectónico).

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El presente texto (capítulo de libro) aborda las herramientas para la protección de la arquitectura moderna: inventarios, guías y catálogos. Para ello el discurso presenta tres partes. Una primera en la que se plantea la necesidad de protección del patrimonio con sus raíces genéticas y se da respuesta al porqué proteger la arquitectura moderna (siglo XX) de la cual se ofrece una definición más amplia y heterodoxa (que ha contribuido a la felicidad y mejora de la calidad de vida de las gentes). Una segunda parte que aborda los inventarios como trabajo de campo para la documentación de las arquitecturas y conjuntos urbanos o territoriales, con la generación de dos campos: objetos físicos y documentos gráficos. Y una tercera parte que plantea la elaboración de Guías de arquitectura, dentro de la tradición posmoderna (con una deriva turística), para generar nuevos mapas y paisajes bien culturales o temporales y, a su vez, se plantea el compromiso social y temporal que supone la elaboración de un catálogo de protección cualquiera y, en particular, de arquitectura moderna, que ya es historia.

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Las barandillas de seguridad con solicitación dinámica, tipos B y C según UNE-EN 13374, son el conjunto de componentes destinados a la protección colectiva de las personas contra las caídas a un nivel inferior y a retener materiales. Frecuentemente incorporan una red de seguridad. En este artículo se analizan aspectos fundamentales como su diseño, sus requisitos mecánicos y la solución a la problemática que suponen los soportes o puntos duros capaces de producir lesiones al accidentado. Para este fin, se ha estudiado el fenómeno de la caída de un lastre sobre tales redes con distintos modelos numéricos de elementos finitos en régimen dinámico y mediante consideraciones analíticas cinemáticas, obteniendo conclusiones útiles como la forma geométrica necesaria, la escuadría de los perfiles que constituyen el bastidor de la red, y los factores de impacto que sufren los accidentados. Ello permite sugerir mejoras al texto normativo.

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Antecedentes/Objetivos: La Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004, se centra en una función de la Salud Pública: Proteger la salud. Su impacto debe notarse gradualmente. Objetivo: Analizar denuncias y mortalidad por violencia del compañero íntimo (VCI), y medidas judiciales de protección de las víctimas, según desigualdades de género de Comunidades Autónomas (CCAA) de España, 2006 y 2011. Métodos: Estudio ecológico de la relación del índice de desigualdad de género (IDG) de las CCAA con las variables dependientes: muertes y denuncias de mujeres por VCI, y frecuencia de medidas judiciales civiles (salida del domicilio, suspensión del régimen de visitas, suspensión guarda y custodia y prestación de alimentos) y penales (privativas de libertad, orden de alejamiento, prohibición de comunicación y suspensión tenencia y uso de armas) con/sin orden de protección (OP) por VCI (2006 y 2011). Fuentes: Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, INE, Informes Estadísticos anuales Poder Judicial. Agrupación de CCAA según IDG España en 2006: 0,104 y 2011: 0,082 (por encima: > desigualdad de género, por debajo: > igualdad). Cálculo de tasas de mortalidad de mujeres > 14 años y de denuncias para las CCAA con IDGalto y bajo, del coeficiente de determinación entre las variables dependientes y el IDG, y del riesgo de aplicación de medidas judiciales, con/sin OP, en las CCAA según su IDG. Contraste entre 2006 y 2011. Resultados: En España se realizaron 8.315.202 denuncias en 2006 y 11.417.799 en 2011 por VCI. A > desigualdad de género de las CCAA > riesgo de denunciar por VCI, en 2006: R2 = 34% (p = 0,01), y 2011: R2 = 27,9% (p = 0,03). No se detectan diferencias en el riesgo de morir por VCI de las mujeres que viven en CCAA con diferentes IDG; pero se observa una disminución de la pendiente de la recta en 2011, al aumentar las muertes en las CCAA con > igualdad de género y disminuir en las desiguales. En 2006, la probabilidad de todas las medidas civiles es probabilidad en las CCAA más igualitarias. Las OP acompañantes a las medidas civiles y penales son adoptadas con > probabilidad en las CCAA con más igualdad de género. Conclusiones: Paradójicamente, con el mayor número de denuncias en las CCAA con mayor desigualdad, la adopción de medidas judiciales penales y civiles, con y sin orden de protección de las víctimas de VCI, es menos frecuente.

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Es fácil decir que las personas que huyen de Siria deben permanecer en campamentos o ciudades satélites, pero las personas se trasladan por diversas razones, por lo que los programas y servicios deben adaptarse para ayudarles.

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A pesar de que la comunidad humanitaria se centra claramente en la protección de los desplazados sirios, en Jordania los beneficiarios de muchos programas de protección han tenido una influencia limitada en la forma de la respuesta para la protección que se viene dando hasta la fecha.

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El presente capítulo trata de situar el cambio de sensibilidad por el que la arquitectura moderna (del movimiento moderno: 1919-1979ca) pasa a ser considerada patrimonio arquitectónico y se estima su protección y conservación. Además se desarrollan las herramientas básicas para su documentación, como base para la protección: inventarios, guías y catálogos. Los inventarios como el listado de bienes exhaustivo, detallado y preciso de una arquitectura moderna que se define con cada aproximación y que contribuyó a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, una arquitectura urbana. Las guías como ejercicio propio de la cultura posmoderna para trazar itinerarios mediante mojones con los que atravesar un territorio dirigiendo la mirada y el conocimiento (paisajes en el espacio y momentos en el tiempo). Ni los inventarios ni las guías son instrumentos legales de protección, estos son los catálogos. Catálogos en tanto que documento de selección de los elementos a preservar como legado para las generaciones venideras (memoria e identidad) a partir de rigurosos inventarios.

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El objetivo principal de este trabajo es analizar la contribución de los principales instrumentos de política ambiental existentes en México para la protección del patrimonio cultural, así como los efectos adversos del cambio climático en el patrimonio arqueológico. El análisis se enfoca fundamentalmente en dos instrumentos de política ambiental: la declaratoria de áreas naturales protegidas y el ordenamiento territorial. La premisa principal, derivada de lo observado en el caso mexicano, es que aun cuando la legislación en materia de monumentos y zonas arqueológicos no presenta un vínculo expreso con la del medio ambiente, por tratarse de ordenamientos independientes, dicha protección se produce de forma indirecta. La presente investigación destaca la importancia de dicha protección, aunque ésta sea en algunos casos, circunstancial. Del estudio detallado de las disposiciones legales en materia de medio ambiente y de patrimonio arqueológico y los instrumentos de política ambiental, a los que la legislación les otorga el carácter de utilidad pública, se deduce fundamentalmente la importancia de estos últimos por la protección que otorgan. La utilidad de dichos instrumentos en la presente investigación se hace evidente cuando, por su ubicación, una zona arqueológica queda dentro de un área natural sujeta a protección o de un ordenamiento territorial urbano o ecológico. Esta condición se vuelve determinante para que su protección se garantice, en el primer caso, a partir del polígono que se crea por disposición legal a través de una declaratoria mediante la cual se limitan, condicionan o prohíben actividades humanas para asegurar la restauración, protección y preservación de las condiciones naturales. Se crea un entorno de protección para zonas con características naturales relevantes en donde los ambientes han permanecido sin alteraciones por la actividad de los seres humanos y dentro de ellas quedan resguardados zonas o vestigios de interés arqueológico. En el segundo caso, en el área que abarca el ordenamiento, se ordenan o inducen el uso del suelo y las actividades productivas con lo que se consigue lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la protección de los vestigios arqueológicos que quedan dentro del ordenamiento. En lo relativo a la legislación sobre patrimonio cultural, en forma independiente, también se expiden declaratorias a través de decretos que protegen una zona, por los vestigios que ahí se encuentran y en las que eventualmente se refieren al entorno natural circundante que en ocasiones, son coincidentes con las declaratorias ambientales. En este trabajo se analizan también los efectos adversos del cambio climático en el patrimonio arqueológico y las medidas de prevención, remediación y mitigación que se instrumentan para su salvaguardia. Las conclusiones principales muestran que en el caso de nuestro país, como se verá adelante, la legislación sobre patrimonio arqueológico no guarda relación directa con la legislación en materia ambiental, a pesar de lo profusa que es esta última, tanto a nivel federal como local. Asimismo, aun cuando no existe un instrumento, estrategia de planeación específica o un ordenamiento legal único y autónomo para la protección de los monumentos y zonas arqueológicos, desde el punto de vista ambiental, las áreas naturales protegidas y el ordenamiento territorial, como estrategias de política ambiental, coadyuvan a ese propósito.