1000 resultados para Estado social de derecho -- Colombia


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Este artículo pretende entender los procesos mediante los cuales en Colombia, en la primera mitad del siglo XX, las élites nacionales hicieron grandes esfuerzos por institucionalizar la higiene como una de las principales funciones del Estado colombiano. Las argumentaciones para que esto se diera pasaron por teorías raciales, médicas y sociales que estaban en boga en este momento. En este sentido, los médicos colombianos−gracias a la ideología racialista con la cual estaban armados− construyeron un discurso pro higienismo con el cual intentaron la institucionalización de un aparato higienista que fuera apropiado para la nación. El estudio se hace a partir de las siguientes fuentes: legislación, informes presentados al Congreso de la República, memorias de congresos médicos, entre otros, y fueron analizadas desde la perspectiva de análisis del discurso. Este artículo atraviesa lostres momentos fundamentales de la institucionalización de la higiene con sus dificultades y sus avances.

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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.

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Analizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia internacional a mediados del siglo xx. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en el año de 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, dándose el primer fallo judicial en elaño de 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución de 1886, tales como los artículos 2º, 16 y 30, que consagró el principio de legalidad del Estado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con el título de derecho. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en el año de 1998 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.

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En este artículo se analizan de forma conceptual y crítica las relaciones entre legitimidad, dominación y derecho en el complejo aparato conceptual de la sociológica de Max Weber. El problema de investigación que guía toda la reflexión consiste en determinar criterios que permitan distinguir un poder legítimo de un poder ilegítimo. Se muestra que la concepción del Estado moderno, ligado a la racionalidad formal instrumental del derecho positivo, llevó a Weber a concluir que la legitimidad de una dominación depende de la legalidad, la eficacia y la continuidad. Se concluye que por razones metodológicas Weber renuncia a valoraciones normativas, lo que le impide dar una respuesta satisfactoria al problema de la legitimidad. Se afirma que sólo desde una racionalidad práctica o con arreglo a valores se puede establecer una relación entre legitimidad y justicia, dándole un apropiado tratamiento al asunto. 

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En este artículo, se plantea el problema de si puede considerarse a la educación como un derechofundamental. Se analizan las implicaciones que ha tenido su no inclusión como tal derechoen la Constitución en el capítulo de los derechos fundamentales. Se estudian dos grandes tradicionessobre los derechos fundamentales: el neoliberalismo afirma que los derechos fundamentalesson únicamente los derechos liberales civiles y políticos. Y el liberalismo social concibe quelos derechos fundamentales son, además de los derechos liberales civiles y políticos, los económicosy sociales. En la parte final, se hace una reconstrucción del desarrollo del derechoa la educación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; termina con unas críticas alproyecto de reforma de la educación superior y unas sugerencias con miras a proponer a laeducación como un derecho fundamental.

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Durante varios años se ha mantenido un fascinante debate sobre las regalías por lo que significanpara las finanzasde los entes subnacionales, por su impacto en el ámbito social y por su signifcado en materia tributaria para las empresas, entre otros. El objeto del presente trabajo es presentar el marco normativo que rige las regalías, las variables que las determinan desde el aspecto legal y su impacto; así como estudiar los posibles agrupamientos resultantes a nivel municipal y departamental teniendo como base un conjunto más amplio de variables diferentes al de las regalías.Respecto a los determinantes normativos se encontró que el monto de las regalías depende de la producción minera, del precio internacional del petróleo, del tipo de cambio y de la inflación. Desde el punto de vista de las entidades territoriales se encontró que las regalías asignadas dependen básicamente del PIB minero y que los ingresos tributarios departamentales y municipales no dependen del PIB no minero (PIB menos PIB minero). Finalmente, hay un grupo pequeño de entidades territoriales donde las regalías tienen cierto impacto, esto siembra una inquietud con respecto al mandato constitucional que señala que “el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables”, con lo cual el impacto debería abarcar buena parte del territorio nacional.-----For several years has been hold a fascinating debate on royalties, because of what they mean for the financesof the subnational entities, their social impact and its meaning in tax matters for companies, among others issues. The objective of this work is to present the regulatory framework governing royalties currently, show the variables that determine them from legal order and its impact; as well as studying the possible resulting groupings at the municipal and departmental levels taking as a basis a broader set of variables different of royalties.Respect to normative determinants, it was found that the amount of the royalties depends on mining production, the international oil prices, exchange rate and inflation. From the point of view of the territorial entities, it was found that assigned royalties are basically dependent on mining GDP. Meanwhile, departmental and municipal tax revenues are not dependent on GDP without mining (mining excluded from GDP). Finally, there are a small group of territorial entities where royalties have some impact, leaving some concern regarding to the constitutional mandate pointing to “the State owns the subsoil and non-renewable natural resources”, where the impact should covers most of the national territory.

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En este artículo se revisan y analizan algunos aspectos del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato (PECIG) y su Plan de Manejo Ambiental, con el ánimo de demostrar que no consideran de manera adecuada los componentes ambiental y social. Desde la perspectiva de las políticas públicas se demuestra que se ajustan más a una estrategia militar-antinarcóticos que social y medioambiental, contrario al querer transmitido en la definición del instrumento, que habla de la compensación, prevención y mitigación de impactos, la protección de los recursos naturales, del medio ambiente y de la salud de la ciudadanía ubicada en las zonas de influencia directa. Para ello, se hace un recuento de cómo está definido el Programa y los organismos que lo componen; después se explica el Plan de Manejo Ambiental y el análisis de su implementación, posteriormente se muestran los resultados obtenidos de esta verificación para, finalmente, formular las respectivas conclusiones.-----This paper reviews and analyzes issues of the Illicit Crop Eradication Program with Glyphosate (ICEPG) and its Environmental Management Plan, with the aim to demonstrate that the environmental and social components have not been properly considered. From the public policy viewpoint, they are shown to fit more into a military antinarcotics strategy rather than a social and environmental strategy, as opposed to the aims contained in the instrument definition, which talks about impact compensation, prevention, and mitigation; and protection of natural resources, environment, and population’s health within the direct influence areas. For this purpose, an initial review of the Program definition and component organizations is provided; the Environmental Management Plan is explained, its implementation is analyzed; the results from this verification are shown; and, finally, the respective conclusions are formulated.

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El objetivo de este trabajo de grado es realizar un análisis sobre las transformaciones institucionales colombianas que garanticen los derechos de refugiados colombianos en el Ecuador. Se analizará desde el enfoque neo institucionalista de la Ciencia Política, como la realidad de los refugiados colombianos en el Ecuador incide en las trasformaciones de las instituciones colombianas al constituirse en actores estratégicos en la configuración de las políticas y la institucionalidad del Estado colombiano. Al ser este un estudio de caso, se abordarán trayectorias vitales y migratorias de connacionales refugiados en Ecuador, víctimas del desplazamiento forzado, como también versiones de las instituciones del gobierno colombiano y opiniones, reflexiones y prácticas de fundaciones, ONG e instituciones internacionales especializadas, desde un enfoque cualitativo de investigación.

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El presente Estudio de Caso, tiene como propósito de hacer un estudio sobre el papel articulador de la Marcha Patriótica y el Congreso de los Pueblos, teniendo en cuenta las distintas acciones colectivas que han desarrollado desde sus orígenes en la búsqueda de la paz. Dichas acciones han tenido cobertura nacional y que por ende, están jugando un rol muy importante en la movilización social por la paz en Colombia. En este sentido se hace necesario identificar a partir de la teoría de los movimientos sociales y las conceptualizaciones sobre la paz el carácter de estos actores, sus acciones y las perspectivas y limitaciones para consolidarse como referentes políticos en la lucha por la paz.

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La modificación a la Constitución Política de Colombia, que agregó el criterio de sostenibilidad fiscal, que tendrá que ser aplicado en todas las actuaciones del Estado, se implementó como forma de aplacar el gasto del Estado con miras a lograr dos objetivos que son: el de mantener el estado de la deuda pública a topes manejables, es decir, reducir la deuda y poder tener una estabilidad macroeconómica; según el gobierno nacional con estos dos pilares se asegurará un clima estable para la inversión extranjera en el territorio nacional augurando un auge económico sostenido y el bienestar general de los nacionales a futuro. En la presente monografía se realiza un análisis juicioso de dicho criterio, sus motivaciones económicas, la forma de su aprobación en el congreso de la república y el papel del Estado colombiano en la formulación del acto legislativo, así como las consecuencias que se suscitan en este una vez aprobado el criterio de sostenibilidad fiscal. En el transcurso de la monografía se podrá entender que es el criterio de sostenibilidad fiscal consecuencia de un proceso de globalización económica y una medida que inserta a la economía colombiana en esa tendencia mundial de libre flujo de bienes, capitales y servicios, que ha demostrado sólo beneficiar a grandes emporios económicos, multinacionales, transnacionales y sectores productivos de países potencias en detrimento de sectores económicos de los otros países, se concluye así que el criterio de sostenibilidad fiscal no es una buena decisión e implica un cambio fundamental del modelo de Estado que hace colapsar la economía nacional y de paso se da un golpe de gracia al cumplimiento de derechos fundamentales.