1000 resultados para Derecho político.
Resumo:
Como objetivo general, se propone evaluar comparativamente la injerencia del manejo de las políticas con relación a Asilo y para refugiados en el incumplimiento tanto de España y Reino Unido de los compromisos adquiridos en el marco de la legislación referente a la protección internacional y del derecho comunitario, entre los años 2003– 2005. Así, en el primer capítulo, Legislación existente con respecto a la protección internacional para los refugiados en Europa, en el caso de Reino Unido y España, entre los años 2003 – 2005, se reseña la legislación referente a la protección internacional de los refugiados y Asilo a nivel mundial. Con el segundo capítulo, se busca identificar y contrastar la manera como se han manejado las políticas con relación a la protección internacional de los refugiados y Asilo en España y Reino Unido entre 2003 – 2005. Para lo cual, se tendrá en cuenta el tratamiento dado a los solicitantes de Asilo por parte de estos dos gobiernos desde el momento de llegada, hasta la obtención o negación del estatus de refugiado (Causas, motivaciones, razones de la negación o concesión del Asilo). El tercer capítulo, causas de la falta de eficacia de las políticas con relación a Asilo y refugiados en los casos de Reino Unido y España. Analiza, las razones de tipo, económico, político (seguridad nacional) y demográfico que tienen los Estados de Reino Unido y España para no implementar de una manera eficaz las políticas relacionadas con respecto a la protección internacional de los refugiados y Asilo. Y finalmente, el cuarto capítulo, Acciones emprendidas por el ACNUR, CEAR en España y MRC en Reino Unido, como principales entes reguladores del proceso de recepción de los refugiados frente a los casos de España y Reino Unido. En este último capítulo, se reseñan y evalúan las acciones implementadas por estos entes Intergubernamentales y No Gubernamentales, en el momento de dar protección y validez a los derechos de los refugiados.
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el primer capítulo busca establecer la transformación de la Reforma Protestante de movimiento religioso a instrumento político. Se parte por exponer su origen, sus objetivos y principios, ubicándolos en el contexto alemán, y finalmente se conecta cómo los elementos planteados por la nueva doctrina religiosa abrieron camino a una serie de transformaciones económicas y políticas. El segundo capítulo analiza el conflicto en Europa occidental, más específicamente entre la dinastía de los Habsburgo y los Valois, y cómo esta se transformó en la Guerra de los Treinta Años. El tercer capítulo aborda la Paz de Westfalia y la conformación de un nuevo orden mundial, no perdiendo de vista el papel de la Reforma en su configuración. Por último, y a manera de conclusión, se establece la relación indirecta entre la Reforma Protestante y la Paz de Westfalia. Se determina que es indirecta ya que no se pueden reducir la infinidad de causas que configuran un hecho histórico tan determinante como la Paz de Westfalia a un solo fenómeno, la intención de esta investigación es resaltar la importancia de la Reforma Protestante en el proceso, y no atribuirle una relación directa de causa y efecto.
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El presente proyecto investigativo expliacará la influencia de la filosofía barroca reflejada en la sociedad criolla de los siglos XVI, XVII, XVIII a traves de las pricipales menifestaciones del pensamiento político.
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Es innegable la situación de constante y acelerada evolución que ha venido experimentando nuestra sociedad pos industrial, y a la par con este, el vertiginoso ritmo de difusión que el desarrollo tecnológico ha tenido. En atención a tales supuestos, puede decirse que se ha generado un modelo social, cuyo progreso depende en gran medida de los sistemas de información y comunicación. Hace tiempo que el centro de gravedad de la lucha por el poder político y económico se ha desplazado del ámbito del control de las grandes energías al del dominio de la información. Por eso puede afirmarse que a diferencia de la primera revolución industrial, que dependía de recursos finitos y que se organizaba en torno a la energía, la sociedad post-industrial se asienta en la información y se nutre del suministro inagotable de conocimientos. No se puede negar por tanto que la información se configura como un bien de incuestionable valor1 , cuyo tratamiento automatizado repercute en múltiples ámbitos (económico, social, político, cultural) y cuya salvaguarda merece tutela jurídica.
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El agua esta presente en el 70% de la superficie del planeta Tierra y de ella depende la vida de la gran mayoría de organismos que en él existen, incluidos entre ellos la raza humana. Nuestro cuerpo, además, esta compuesto en un 70% de este líquido. Sin embargo, debido al progreso industrial y al calentamiento global, entre otros factores, las fuentes hídricas se han visto afectadas considerablemente, lo que ha generado preocupación mundial sobre el manejo y la gestión del recurso. Desde el punto de vista jurídico, el agua, es uno de los recursos naturales de más trascendencia y actualidad, por su constante deterioro y sus múltiples usos. Esto se debe a que el recurso hídrico es el elemento principal para el desarrollo de la vida, y el hombre se ha encargado de aminorar la existencia de este líquido, acabando con las fuentes hídricas sin conciencia del daño ambiental que produce con sus actos u omisiones.
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El trabajo a desarrollar tratará en una primera instancia las concepciones que surgieron con antelación a la Constitución Política de 1991, en donde la L ey adoptó a la infracción tributaria como ilícito (sin elevarlo a la categoría de delito y/o contravención), teniendo en cuenta las tendencias legales en materia penal y tributaria vigentes para la época, con in cidencia en la doctrina y la jurisprudencia. Con posterioridad se analizarán los cambios que la nueva Constitución introdujo para que fuesen acatados por los ordenamientos inferiores, y las consecuentes reacciones jurisprudenciales, legales y de doctrina que conllevaron la promulgación de dicha Carta y del Código Penal de 2000. Todo éste estudio se concreta sobre la discusión que surge al respecto de la responsabilidad de un infractor, pues se debe ser contundente al momento de expresar si dicha responsabilidad deriva objetivamente, o si por el contrario deriva de factores subjetivos que desentrañan el concepto de culpa
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Por primera vez, se realiza un análisis medianamente completo, de lo que fue el proyecto de reforma constitucional, impulsado por el presidente LAUREANO GÓMEZ, durante su período de gobierno. Luego de conocer algunos artículos y algunas referencias cortas, surgió la necesidad de aportar al estado del arte, un trabajo más completo que se propusiera abordar a una administración tan controvertida como la de GÓMEZ, desde el punto de vista de su proyecto de enmienda a la Constitución de 1886. En ese sentido, la importancia de este escrito no sólo radica en su novedad, sino en las mismas características históricas e ideológicas del periodo de tiempo que abarca, sobre todo en cuanto a sus antecedentes. Estos, muestran un febril clima político y social, en medio de una lucha desgastante por la imposición de las ideas, incluso usando la violencia verbal y armada.
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La idea de realizar el proyecto de monografía, titulado el derecho penal como medio de protección de marcas y patentes, surge de la importancia que reviste el tema de la propiedad industrial a raíz de la globalización en los últimos años, tanto a nivel internacional, como nacional. Lo anterior es reflejado por las últimas decisiones, tratados de la comunidad internacional para la organización y protección de las marcas y patentes. Normatividad supra nacional como Decisión 486, que trata del régimen común sobre la propiedad intelectual aplicable a los países del Pacto Andino, evidencian la preocupación de la comunidad internacional sobre la necesidad de materializar una legislación que permita la regulación de los temas relacionados con el derecho a la propiedad industrial, para así tener una normatividad a seguir por parte de los países que han desarrollado el tema ya antes mencionado.
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Diez años han pasado desde el hecho que colocó a la Jurisdicción Universal en la mira pública mundial, me refiero a la detención del ex dictador Chileno Augusto Pinochet por parte de autoridades Inglesas debido a la solicitud de extradición expedida por la Corte Española en 1998, con base en la llamada Jurisdicción Universal. Aunque este no fuera el primer caso de Jurisdicción Universal, el fallo arrojado por la Cámara de los Lores que consideró jurídicamente viable la extradición de Pinochet a España, elevó el Concepto de Jurisdicción Universal al rango de un instrumento para lucha contra la impunidad en el mundo. Las repercusiones a nivel global no se hicieron esperar, y en algunos de los Estados en los que existían disposiciones similares, el número de demandas aumentó notablemente; haciéndose evidente la relevancia jurídica del tema.
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El régimen económico y de la hacienda pública en Colombia, el cual encuentra sustento en la Carta Política de 1991, se encargó de establecer y consagrar los principios y bases ideológicas sobre las cuales se fundamenta y nutre la institución presupuestaria, siendo ésta una de las herramientas esenciales de las finanzas públicas del país. Bajo este entendido, la Constitución Política propone que el concepto del presupuesto no sólo se entienda desde el punto de vista de su contenido contable y jurídico, sino que, también, éste se aborde desde la perspectiva de su contenido político y económico y, así, ser consecuente con el importante papel que ha de desempeñar éste como instrumento esencial de la hacienda pública. En tal virtud y desde el punto de vista del contenido político, la Constitución prevé la existencia de la repetición del presupuesto y la dictadura fiscal como herramientas para garantizar la continuidad de la actividad pública en las finanzas del Estado cuando el Congreso o el Gobierno no le den trámite oportuno; y éstas, no son otra cosa que mecanismos de control que le hacen eco al mencionado contenido político. 1No obstante, veremos cómo la realidad de la institución presupuestaria en Colombia se caracteriza por una profunda indiferencia social y política que ha impedido que el presupuesto se aprecie como figura trascendente para el afianzamiento de las finanzas del Estado. De esta manera, en primer lugar, haremos mención al presupuesto público y a su régimen jurídico desde el punto de vista de su contenido contable, político y jurídico, haciendo énfasis en su naturaleza jurídica; establecido esto, se expondrán las principales características de la repetición del presupuesto y la dictadura fiscal como mecanismos de carácter sancionatorio que buscan reforzar la participación activa de las ramas del poder público y, finalmente, se analizarán los principales efectos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-1645 de 2000 en la institución presupuestaria.
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Existe una tendencia generalizada que se ha venido gestando a los largo de los años con relación a la autonomía del Derecho Concursal como una disciplina jurídica independiente, en la medida en que algunas reglas e instituciones propias que rigen y estructuran a este tipo de procesos (los concursales) tienden a variar, desplazar o sustituir la aplicación de algunas normas que rigen en un contexto de normalidad. Por lo tanto, por medio del presente escrito se busca confirmar dicho planteamiento en relación con el Derecho de Obligaciones, es decir, veremos cómo instituciones propias del régimen concursal suscitan trascendentales incidencias en múltiples instituciones del Derecho de Obligaciones, en ocasiones confirmando las soluciones y reglas esbozadas en este último, y, en otras, introduciendo muy importantes variantes. Como consecuencia se propone que en el estudio de las instituciones del Derecho Concursal se considere la Teoría General de las Obligaciones, la cual irradia a aquél y el cual en gran medida se supedita a ésta.
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Los procesos transnacionales han marcado un cambio en las relaciones entre los actores del sistema internacional, permitiendo el trabajo por diversas causas a través de las fronteras. Esto ha sido aprovechado por los movimientos sociales, para que su lucha no quede enmarcada simplemente en su país, sino que a partir de objetivos, problemáticas, valores y acciones similares se vea reflejado en diferentes Estados y se de una acción común y colectiva para generar un cambio. Este fenómeno ha sido tomado como referente el Movimiento Pro-choice para articularse transnacionalmente en Colombia para la promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos en el periodo de 2001 a 2011, alcanzando una serie de objetivos importantes que han permitido cambios legales al interior del país, generando también un cambio dentro de la sociedad colombiana. El estudio, análisis y comprensión de la articulación del movimiento prochoice a partir de una dinámica transnacional para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, se perfila como un tema de importancia por su coyuntura actual en el mundo, puesto que ha estado latente en los últimos veinte años. Igualmente, la identificación de la acción de los MST como otros actores internacionales en la transformación de las sociedades tanto locales como internacionales, traducido como un fenómeno que se puede explicar dentro de las Relaciones Internacionales.
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El interés de esta monografía es mostrar la relación entre el poder político y el lenguaje. Esta relación fue estudiada en el discurso del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, durante el período presidencial (2002-2006), quien construyó una particular forma de entender la llamada Política de Seguridad Democrática. Para este efecto, se explica y aplica la teoría de Teun Van Dijk y sus cuatro elementos: acción, contexto, poder e ideología, y de forma complementaria el Concepto de lo Político de Carl Schmitt. Estas Teorías permitirán comprender cuál es la relación del discurso, la legitimidad y la excepcionalidad, teniendo en cuenta que el discurso es un acontecimiento comunicativo del que se puede valer un gobernante para justificar el uso excepcional del poder.
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El Derecho Internacional chino tiene una historia larga, pues su primera disposición data del Código Mingli de la Dinastía Ming. A pesar de sus tempranos comienzos, el Derecho Internacional Privado comenzó a desarrollarse verdaderamente desde la década de los años 1980. Esta rama del derecho está constituida en China por las normas de conflictos de leyes, las normas de conflictos de jurisdicción, y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. A pesar de las diferentes opiniones sobre el mejor tipo de codificación entre una codificación completa o de cada materia, la más reciente ley china de derecho internacional, del 28 de octubre de 2010, codificó únicamente las normas de conflictos de leyes. Esta ley representa un progreso importante en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en China a pesar de que algunas de sus disposiciones hayan sido muy criticadas.
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La Carta de la Organización de las Naciones Unidas establece dos funciones principales que la Corte Internacional de Justicia debe desarrollar; en primer lugar está la bien conocida función contenciosa que tiene como objeto dirimir conflictos entre los Estados miembros y, en segundo lugar, la función consultiva abierta al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General –así como a los organismos que la Asamblea autorice–.El presente artículo muestra aspectos generales de la función consultiva y su importancia desde una doble óptica: la consolidación de instituciones de Derecho Internacional y su potencial utilidad en la solución de controversias internacionales –o diplomacia preventiva–. Y concluye considerando las formas de mayor utilización de la función consultiva en el sistema internacional. Proposiciones que se justifican en los más de sesenta años de práctica consultiva de la CIJ.