998 resultados para Derecho penal-Baja California (Territorio)
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3: Reprinted from the Occasional papers of the California academy of sciences, vol. 6
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Encuadernado con: De la justice criminelle en France/ par Gustave Jourdan.- De l'instruction en France: études sur les moyens de la propager.
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Mode of access: Internet.
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The North American monsoon (NAM), an onshore wind shift occurring between July and September, has evolved in character during the Holocene largely due to changes in Northern Hemisphere insolation. Published paleoproxy and modeling studies suggest that prior to ~8000 cal years BP, the NAM affected a broader region than today, extending westward into the Mojave Desert of California. Holocene proxy SST records from the Gulf of California (GoC) and the adjacent Pacific provide constraints for this changing NAM climatology. Prior to ~8000 cal years BP, lower GoC SSTs would not have fueled northward surges of tropical moisture up the GoC, which presently contribute most of the monsoon precipitation to the western NAM region. During the early Holocene, the North Pacific High was further north and SSTs in the California Current off Baja California were warmer, allowing monsoonal moisture flow from the subtropical Pacific to take a more direct, northwesterly trajectory into an expanded area of the southwestern U.S. west of 114°W. A new upwelling record off southwest Baja California reveals that enhanced upwelling in the California Current beginning at ~7500 cal year BP may have triggered a change in NAM climatology, focusing the geographic expression of NAM in the southwest USA into its modern core region east of ~114°W, in Arizona and New Mexico. Holocene proxy precipitation records from the southwestern U.S. and northwestern Mexico, including lakes, vegetation/pollen, and caves are reviewed and found to be largely supportive of this hypothesis of changing Holocene NAM climatology.
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El 27 de octubre de 2015, el Juzgado Central de Instrucción número tres de la Audiencia Nacional (AN), procesó a cinco dirigentes etarras a los que considera responsables de un delito de lesa humanidad tipificado en el artículo 607 bis del vigente CP, en concurso real con delitos de asesinato. La causa se centra en los atentados mortales perpetrados por ETA a partir del 1 de octubre de 2004, fecha en la que se introdujo el delito de lesa humanidad en el CP español. En este trabajo se analizan los conceptos de terrorismo y delitos de lesa humanidad, con la finalidad de intentar aclarar la controversia suscitada, centrándose principalmente en establecer si los atentados cometidos por la banda terrorista ETA pueden tipificarse como delitos de lesa humanidad, y en caso afirmativo, desde qué fecha. Además contiene un apartado dedicado a las víctimas, que incluye una entrevista realizada a D. Daniel Portero de la Torre, presidente de la Asociación “Dignidad y Justicia”.
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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género/s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo la autora propone volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición judicial y a la comprensión del consentimiento en el contexto específico delitos sexuales (delitos contra la honestidad) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1866 y 1921, habida cuenta de la importancia que este concepto tiene en los expedientes así como en el tratamiento doctrinario de la violencia sexual. Se propone poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparecen reflejadas en las fuentes citadas respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento. En particular ella hará eje en la problemática en relación a la situación de los menores de edad varones y mujeres en tanto víctimas posibles y reales de estos ilícitos. Planteará la discusión en torno al límite jurídico de 12 años como "edad del consentimiento" y las construcciones jurídicas en relación a la capacidad/incapacidad de los menores para asentir sexualmente
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El presente trabajo propone problematizar las interpretaciones jurídicas en torno a la instancia privada así como a las posibilidades de actuación de la fiscalía una vez instada la acción en los delitos contra la honestidad. En este sentido, se busca mostrar cómo más allá del carácter "mixto" (combinación de instancia privada y acción pública) establecida por los códigos y sostenida por la doctrina, la cuestión se encontró controvertida en la práctica forense. Esta situación además, permite volver a debatir sobre los valores que entraron en juego a la hora de lidiar con estos crímenes, así como la pregunta sobre quién o quienes debían ser considerados víctimas de ellos así como explorar brevemente algunas relaciones entre derecho y género/sexualidad
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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género/s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo la autora propone volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición judicial y a la comprensión del consentimiento en el contexto específico delitos sexuales (delitos contra la honestidad) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1866 y 1921, habida cuenta de la importancia que este concepto tiene en los expedientes así como en el tratamiento doctrinario de la violencia sexual. Se propone poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparecen reflejadas en las fuentes citadas respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento. En particular ella hará eje en la problemática en relación a la situación de los menores de edad varones y mujeres en tanto víctimas posibles y reales de estos ilícitos. Planteará la discusión en torno al límite jurídico de 12 años como "edad del consentimiento" y las construcciones jurídicas en relación a la capacidad/incapacidad de los menores para asentir sexualmente
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El presente trabajo propone problematizar las interpretaciones jurídicas en torno a la instancia privada así como a las posibilidades de actuación de la fiscalía una vez instada la acción en los delitos contra la honestidad. En este sentido, se busca mostrar cómo más allá del carácter "mixto" (combinación de instancia privada y acción pública) establecida por los códigos y sostenida por la doctrina, la cuestión se encontró controvertida en la práctica forense. Esta situación además, permite volver a debatir sobre los valores que entraron en juego a la hora de lidiar con estos crímenes, así como la pregunta sobre quién o quienes debían ser considerados víctimas de ellos así como explorar brevemente algunas relaciones entre derecho y género/sexualidad
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El presente trabajo propone problematizar las interpretaciones jurídicas en torno a la instancia privada así como a las posibilidades de actuación de la fiscalía una vez instada la acción en los delitos contra la honestidad. En este sentido, se busca mostrar cómo más allá del carácter "mixto" (combinación de instancia privada y acción pública) establecida por los códigos y sostenida por la doctrina, la cuestión se encontró controvertida en la práctica forense. Esta situación además, permite volver a debatir sobre los valores que entraron en juego a la hora de lidiar con estos crímenes, así como la pregunta sobre quién o quienes debían ser considerados víctimas de ellos así como explorar brevemente algunas relaciones entre derecho y género/sexualidad
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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género/s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo la autora propone volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición judicial y a la comprensión del consentimiento en el contexto específico delitos sexuales (delitos contra la honestidad) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1866 y 1921, habida cuenta de la importancia que este concepto tiene en los expedientes así como en el tratamiento doctrinario de la violencia sexual. Se propone poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparecen reflejadas en las fuentes citadas respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento. En particular ella hará eje en la problemática en relación a la situación de los menores de edad varones y mujeres en tanto víctimas posibles y reales de estos ilícitos. Planteará la discusión en torno al límite jurídico de 12 años como "edad del consentimiento" y las construcciones jurídicas en relación a la capacidad/incapacidad de los menores para asentir sexualmente
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Low-temperature diagenetic reactions (less than 50°C) are held responsible for the generation of small amounts of C1-C8 hydrocarbons (less than 100 ng hydrocarbon/g dry weight of sediment) at outer continental shelf Deep Sea Drilling Project Sites 468 and 469 (sub-bottom depths 415 m and 454 m, respectively). In contrast, Site 471 shows an exponential rise in hydrocarbon yields at depths greater than 500 meters. The high yields of C4-C8 hydrocarbons (up to 30 ng hydrocarbon/g dry weight of sediment) in this area of high geothermal and volcanic activity suggest the penetration of an active petroleum-generating zone. Similar arguments apply to Site 467, where relatively high levels (up to 3 µg hydrocarbon/g dry weight sediment) occurred in very shallow (250-600 m) sediments.
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Twenty-one core samples from DSDP/IPOD Leg 63 were analyzed for products of chlorophyll diagenesis. In addition to the tetrapyrrole pigments, perylene and carotenoid pigments were isolated and identified. The 16 core samples from the San Miguel Gap site (467) and the five from the Baja California borderland location (471) afforded the unique opportunity of examining tetrapyrrole diagenesis in clay-rich marine sediments that are very high in total organic matter. The chelation reaction, whereby free-base porphyrins give rise to metalloporphyrins (viz., nickel), is well documented within the downhole sequence of sediments from the San Miguel Gap (Site 467). Recognition of unique arrays of highly dealkylated copper and nickel ETIO-porphyrins, exhibiting nearly identical carbonnumber homologies (viz., C-23 to C-30; mode = C-26), enabled subtraction of this component (thought to be derived from an allochthonous source) and thus permitted description of the actual in situ diagenesis of autochthonous chlorophyll derivatives.