1000 resultados para Derecho de propiedad -- Colombia
Resumo:
Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.
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Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en The Center of Law and Security de la New York University, Estados Unidos, entre junio y diciembre del 2007. El fenómeno del terrorismo desde una perspectiva jurídico-penal es el tema de una futura tesis doctoral. Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha encabezado la denominada guerra contra el terrorismo, en la que las libertades individuales han cedido todo su espacio a la seguridad, hasta ser legítimo el uso de la tortura. Se ha planteado si el terrorismo es una actividad delictiva a la que tiene que hacerse frente con los mecanismos característicos del Derecho penal; o, si, por el contrario, este fenómeno constituye una nueva modalidad de guerra contra la que tienen que utilizarse medidas más drásticas, como la invasión de países, la detención indefinida de los presos de guerra y la tortura. Concretamente, la cuestión de la tortura ha sido el segundo gran eje estudiado. Como es sabido, el Gobierno de los EEUU ha autorizado el uso de prácticas constitutivas de tortura para conseguir información, esgrimiendo una serie de argumentos que vulneran las convenciones internacionales que prohíben esta práctica. Se concluye que la lucha contra el terrorismo tienen que realizarse dentro del marco de los ordenamientos penales, es decir, que este fenómeno es una forma de delincuencia, pero no constituye una nueva modalidad de guerra. Por tanto, tienen que respetarse los límites del ius puniendi de un Estado democrático de Derecho a la hora de hacerle frente. La práctica de la tortura es plenamente ilegítima.
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En la investigación planteo que el logro de las capacidades de los niños y jóvenes está sujeto a su entorno familiar, de manera que el bienestar del hogar en el espacio de los funcionamientos influye en los niveles de salud y de educación de los niños y jóvenes en edad escolar. La primera parte, es el marco basado en el enfoque de capacidades, donde se establece un soporte teórico entre el bienestar de la infancia y las capacidades. La segunda, es la aplicación de un Modelo de Estructura de Covarianza (MEC), aplicado al caso de Antioquia-Colombia. Palabras
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Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).
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En el presente trabajo de investigación realizamos un análisis sobre el impacto de la revolución digital en las industrias culturales. Reflejamos como el Derecho español se adapta a las nuevas necesidades de la tecnología para garantizar la protección de la Propiedad Intelectual (PI). Indagamos en las competencias de las entidades de gestión y que se encargan de la gestión de los derechos de autor así como la aplicación conjunta del canon digital. Nuestro objetivo general es mostrar cuales son las particularidades del nuevo contexto cultural-digital, esclareciendo cual es el papel que cada uno de los actores implicados desarrolla, así como mostrar cual es el valor económico, legal y social que esta tendencia de consumo representa para el desarrollo cultural y tecnológico en el territorio español. iv. Al present treball d’investigació realitzem un anàlisi sobre l’ impacte de la revolució digital a les indústries culturals. Reflectirem com el Dret espanyol s’adapta a les noves necessitats de la tecnologia per garantir la protecció de la Propietat Intel•lectual (PI). Indagarem en les competències de les entitats de gestió i que s’encarrega de la gestió dels drets d’autor, així com l’aplicació conjunta del canon digital. El nostre objectiu general és mostrar quines són les particularitats del nou context cultural-digital, aclarint quin és el paper que cadascú dels actors implicats desenvolupa, així com mostrar quin és el valor econòmic, legal i social que aquesta tendència de consum representa per al desenvolupament cultural i tecnològic al territorio espanyol.
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The phlebotomine sand fly fauna of two coffee plantations in a Leishmania-endemic area of Norte de Santander, Colombia was studied. Regular insect collections using a variety of methods were made for three and a half years. Information was obtained on diurnal resting sites, host range and seasonal abundance for 17 species, of wich five (Lutzomyia spinicrassa, Lu. serrana,Lu. shannoni, Lu. ovallesi and Lu. gomezi) were far more numerous than the others, anthropophilic and present throughout the year. The behaviour of these and the remaining 12 species is discussed in relation to their potential role in transmission of Leishmania (Viannia) brasiliensis in the area.
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A preliminary baseline epidemiological malaria survey was conducted in the village of Punta Soldado, Colombia. Parasite prevalence and density as well as serological data were obtained from 151 asymptomatic children and adults. Fifty individuals were infected with Plasmodium falciparum. The mean parasite density was 184 parasites/mm3. Greater than 90 of the sample population were P. falciparum antibody positive as detected by the indirect immunofluorescent antibody test (IFAT). The enzyme-linked immunosorbent assay (ELISA) was used to detect antibodies against the major merozoite surface protein (MSP-1) of P. falciparum. In this population, anti-MSP-1 antibody concentration is acquired in an age dependent manner with equal immunogenicity to both the N- and C-terminal regions of the molecule. Infection at the time of sampling was associated with a higher anti-MSP-1 antibody concentration than that found in non-infected individuals. Further studies are planned to assess the role of immune and non-immune factors in limiting the number of cases of severe malaria seen in this population.
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Enzyme polymorphism in Rhodnius prolixus and R. pallescens (Hemiptera, Reduviidae), principal vectors of Chagas' disease in Colombia, was analyzed using starch gel electrophoresis. Three geographic locations were sampled in order to determine gene flow between populations and to characterize intra- and interspecific differences. Of 25 enzymes assayed 10 were successfully resolved and then used to score the genetic variation. The enzymes PEPD, GPI, PGM and ICD were useful to differentiate these species and PGD, PGM and MDH distinguished between sylvatic and domiciliary populations of R. prolixus. Both polymorphism and heterozygosity indicated greater genetic variability in sylvatic habitats (H = 0.021) compared to domiciliary habitats (H = 0.006) in both species. Gene flow between sylvatic and domiciliary populations in R. prolixus was found to be minimal. This fact and the genetic distance between them suggest a process of genetic isolation in the domiciliary population.