981 resultados para Aparato punitivo bonaerense


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Este trabajo se dirige a establecer además de las falencias sustantivas y procesales qué otra clase le afectan, que no han permitido ejercer en forma idónea la persecución del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarias o funcionarios públicos; con ese fin se analizará en forma cuantitativa como cualitativa las sentencias y autos de la Corte Nacional de Justicia, emitidas en procesos sustanciados durante el período de diez años, de 2001 a 2010. La investigación está estructurada en dos capítulos: en el primero se exponen los antecedentes del ilícito, las convenciones internacionales que lo tratan, la estructura, los elementos que lo conforman; si la norma cuenta con validez, vigencia, efectividad; cuál de ellos es cuestionable; analizamos la autonomía y la subsidiariedad de este tipo penal. El segundo capítulo trata sobre el proceso administrativo previo a cargo de la Contraloría, sus falencias; el monto de los casos que no merecieron pasar de la fase de indagación, debiendo sancionarse en forma administrativa o pecuniaria; la investigación administrativa, el informe con indicios de responsabilidad penal y su relación con la actividad de la o el fiscal, en el inicio de la acción penal; y, con los tribunales; las resoluciones con fuerza obligatoria de la Corte Nacional de Justicia, relacionadas con el tema. La denuncia como forma de iniciar la investigación, los casos iniciados por ese medio; los principios que rigen la investigación; la defensa técnica penal; la formulación de la teoría del caso, su presencia en los procesos estudiados; el juicio. El principio o valoración de la prueba, la utilidad de la dogmática penal en la prueba, en el desarrollo de la jurisprudencia. De la investigación se concluye: que los límites están en el respeto de los principios, derechos y garantías constitucionales; que la Constitución de 2008 ha ampliado el poder punitivo del tipo penal enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos; que el escaso número de procesos iniciados y resueltos permite cuestionar su eficacia; y, que es recomendable estructurar un nuevo tipo penal sobre esa conducta, que no menoscabe el principio de inocencia.

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Analiza la relación entre las políticas de ajuste y la escalada autoritaria del gobierno español con su tendencia a criminalizar y judicializar la protesta social orientada a su domesticación, a fin de regular sus movimientos y encauzar sus apariciones, atentando contra las libertades cívicas, incluyendo el derecho a manifestación y reunión. Devela que el aparato represivo franquista nunca fue desmontado. Plantea ante la restructuración del capitalismo la desestructuración de su hegemonía, haciendo visible su violencia cotidiana.

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Es necesaria una mirada crítica a las corrientes de la ciencia “domesticada” que se ha impuesto en muchas universidades, centros de investigación y entidades del aparato científico oficial. Debemos activar un cuestionamiento profundo al trabajo científico que se ha funcionalizado a la lógica del sistema, y que opera como una herramientas de hegemonía. En estas páginas se parte de una reflexión sobre la situación del pensamiento crítico en América Latina, tras enfocar las características centrales del capitalismo actual, y a partir de esa revisión, se analizan las posibilidades para una ciencia de perspectiva emancipadora y, en ese marco, algunos problemas de la relación entre ciencia e interculturalidad. Aunque el ámbito de reflexión se centra en América Latina, el análisis aborda un contexto más global, para dar cuenta de la naturaleza del sistema y el actual debate epistemológico.

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Es necesaria una mirada crítica a las corrientes de la ciencia “domesticada” que se ha impuesto en muchas universidades, centros de investigación y entidades del aparato científico oficial. Debemos activar un cuestionamiento profundo al trabajo científico que se ha funcionalizado a la lógica del sistema, y que opera como una herramientas de hegemonía. En estas páginas se parte de una reflexión sobre la situación del pensamiento crítico en América Latina, tras enfocar las características centrales del capitalismo actual, y a partir de esa revisión, se analizan las posibilidades para una ciencia de perspectiva emancipadora y, en ese marco, algunos problemas de la relación entre ciencia e interculturalidad. Aunque el ámbito de reflexión se centra en América Latina, el análisis aborda un contexto más global, para dar cuenta de la naturaleza del sistema y el actual debate epistemológico.

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En el Ecuador las MIPYMES son uno de los actores económicos más importantes del tejido empresarial, constituyen una fuente importante de empleo y generan bienes y servicios necesarios para el desarrollo del aparato productivo del país. El análisis situacional del sector industrial de Quito busca establecer los factores de éxito para la internacionalización de los mercados de bienes y servicios, mediante la definición de herramientas de gestión organizacional que signifiquen el desarrollo integral de las empresas y la posibilidad de un crecimiento ordenado que favorezca la dinámica económica de las industrias. La gestión de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas debe estar enfocada a la consecución de estabilidad organizacional y la diversificación de mercados. El manejo eficiente de los factores de producción y una planificación innovadora, permitirá que las empresas puedan superar las barreras propias del mercado ecuatoriano y los obstáculos que las mismas empresas se han encargado de crear.

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En su objetivo del establecimiento de una pena frente a la existencia de la infracción, la legitimidad de la misma (pena) proviene del cumplimiento del debido proceso que, en su esencia, son los derechos que tiene el procesado para defenderse del poder punitivo, a efectos de que éste no vaya más allá de los límites establecidos legal y constitucionalmente. Sin embargo, el cumplimiento cabal del debido proceso ha sido visto como un obstáculo en el camino del Estado cuando pretende imponer una pena con el mayor ahorro de tiempo y recursos, porque supuestamente genera que el procedimiento y trámite penal de cada caso emplee mayor tiempo del que debería, generándose una crisis del sistema de justicia penal, que no podría tener la capacidad para dar la respuesta (imposición de una pena) frente a cada delito, respuesta que de no ocurrir, a su vez hipotéticamente causa mayores niveles de impunidad e inseguridad ciudadana, factores que unidos a la supuesta crisis del sistema de justicia penal, han hecho que el Estado –fundamentado en el eficientismo penal– promueva reformas procesales penales con la creación de mecanismos que tengan como objeto principal el castigo de los delitos en el menor tiempo posible, tal es el caso del procedimiento penal abreviado, que para cierto tipo de delitos promueve que la pena sea sólo el producto de un acuerdo entre el fiscal y el procesado. Bajo la mirada desde el garantismo penal de Luigi Ferrajoli, nuestro estudio pretende analizar si el procedimiento penal abreviado cumple o no el debido proceso o, si el mismo cede ante el eficientismo penal.

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La motivación en materia penal: Aplicación de esta garantía por parte de los Tribunales Penales en el año 2011, es un estudio sobre la identificación normativa y dogmática de la garantía de motivación de las resoluciones judiciales en general; y en el ámbito penal, con sus características particulares, para analizar las sentencias emitidas por los Tribunales Penales de Pichincha en el año 2011. La finalidad de proponer en este trabajo lo que debería ser una sentencia debidamente motivada en materia penal, es justamente considerar que la teoría del delito y los esquemas del delito son dos herramientas jurídicas valiosas para limitar el ejercicio del poder punitivo de parte del estado y sobre todo proscribir la discrecionalidad. A través del análisis de cada una de las sentencias entramos en el mundo de la arbitrariedad en las decisiones que declaran la culpabilidad o ratifican la inocencia de los procesados, encontrando en las mismas, refugios donde se sigue albergando la discrecionalidad, en algunos casos escudándose en la extensión de la resolución, y en otros, en la impertinencia de citas normativas y de autores.

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Una comparación entre las tres provincias ubicadas en la Sierra centro del Ecuador muestra que Tungurahua destaca por una menor proporción de población rural pobre, con más capacidad de consumo y con mayor igualdad social que la población rural de Chimborazo y Cotopaxi (Larrea et al. 2011). Otra comparación a nivel regional muestra que la economía de Tungurahua se caracteriza por una más dinámica actividad económica, una más amplia diversificación sectorial y por una estructura productiva más basada en pequeños y medianos emprendimientos. Finalmente, un tercera mirada comparativa indica que Ambato, la capital provincial de Tungurahua, desempeña una serie de funciones en la articulación de la economía hacia dentro y fuera del territorio que las capitales provinciales de Cotopaxi y Chimborazo –Latacunga y Riobamba, respectivamente– no cumplen. Tungurahua depende de dos aspectos fuertemente imbricados. Por un lado, la concentración de la producción agrícola y manufacturera dentro de los confines del territorio genera mayores tasas de crecimiento. Por el otro, las estructuras productivas espacial y socialmente desconcentradas al interior del territorio aseguran un grado mayor de inclusión social y de participación económica. En la primera sección nos interesa analizar cómo los factores estructurales (los llamaremos también factores “duros”), fuera del alcance inmediato de la sociedad territorial, tales como la localización geográfica y los costos de transporte, han aportado a la concentración económica, es decir, a la creación de una economía de aglomeración. Argumentamos en seguida, sin embargo, que los factores duros no pueden dar más que una respuesta parcial a la pregunta sobre las razones de la dinámica territorial y su configuración espacial. Algo que los factores duros no explican más que marginalmente, son las estructuras sociales que definen el funcionamiento interno del aparato económico territorial. Siempre existe un grado de libertad de acción que en el caso de Tungurahua fue aprovechado para desconcentrar la economía, dispersarla en las zonas rurales y basarla predominantemente en pequeños y medianos emprendimientos. Para explicar este segundo aspecto, nos serviremos de un conjunto de factores (los llamaremos “blandos”) que subrayan el proceso de construcción social de la economía. Concluimos con algunas reflexiones sobre la relación entre los factores duros y blandos, y sus consecuencias sobre posibles políticas públicas proactivas para reducir la pobreza rural en Latinoamérica.

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El Gobierno a través de la política fiscal busca la recaudación de impuestos para cubrir el gasto público y una mejor distribución de la renta en su población. El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado el 22 de diciembre de 2010 fue elaborado con el propósito de incentivar la inversión en el Ecuador y de esta forma lograr un crecimiento de aparato productivo. A través de este código, y mediante ley el Estado tiene un objetivo más profundo que es el crecimiento económico de todo un país para lo cual, sacrifica sus ingresos por mejorar la calidad de vida en sectores productivos. Es así que en el Código de la Producción se han establecido una serie de incentivos tributarios que permitirán a los empresarios beneficiarse en el pago de impuestos durante un período de tiempo, con el propósito de que los empresarios que apliquen estos incentivos, generen fuentes de empleo en sectores reprimidos y el desarrollo de la producción en ese sector lo que conlleva a una mejora en el estilo de vida. Se debe tomar en cuenta que estos beneficios tributarios aplican para empresas nuevas, por lo tanto los réditos fiscales que pueda tener el estado por estas empresas serán bajos o inclusive nulos, sin embargo, los sectores en los que se invertirá tendrán desarrollo económico y social de forma más equitativa con lo que se puede identificar que el gobierno al establecer esta norma tiene otros fines en beneficio de los contribuyentes. Con este trabajo se pondrá en evidencia el Gasto Tributario del gobierno como un fin extra fiscal así como también los beneficios empresariales que puede tener un inversionista nuevo con los incentivos tributarios.

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La adolescencia es una construcción social, por ello, la forma como se la comprende ha cambiado considerablemente con el transcurso de los años y varía también de una región a otra. Hoy en día las políticas de trabajo con la juventud siguen siendo reducidas, mantienen enfoques verticales y adultocentristas que postulan a la adolescencia bajo ópticas discriminatorias: • La adolescencia como una etapa de preparación, de transición a la adultez. Desde esta perspectiva los adolescentes son tratados como sujetos pasivos, con escasa o nula participación en la toma de decisiones y las estrategias de políticas recaen en programas aislados de protección externa. • Por otro lado está la adolescencia como una etapa problema para la sociedad, ésta es la óptica de la criminalización de la juventud. Los jóvenes se visibilizan únicamente cuando transgreden el orden social. La respuesta es el bombardeo aislado, disperso y asistencial de control, de populismo punitivo. En muchas comunidades inclusive, la adolescencia no existe como etapa vital, en medio de la urgencia de incorporar a los adolescentes a trabajar, existe una transición directa de la niñez a la adultez, anulando así un período muy importante en el desarrollo del ser humano. En un esfuerzo por mirar la adolescencia en un marco libre de prejuicios, esta guía parte del análisis de las características generales de la adolescencia, luego brinda información valiosa para evaluar el normal crecimiento y desarrollo psicosexual. Termina poniendo a disposición algunos instrumentos para la evaluación de el/la adolescente: la historia clínica del adolescente (instrumento de valoración integral bio-psico-social) y un test proyectivo de frases incompletas para evaluar el estado emocional.

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¿Cuáles son los avatares y desencuentros presentes en el proceso de constitución de las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs) en relación a la vigencia del derecho a la autodeterminación y autogestión territorial de las nacionalidades indígenas en el Ecuador? Para responder a dicha interrogante, el artículo considera el reconocimiento al derecho a la autonomía y autodeterminación de las nacionalidades y pueblos indígenas en Ecuador. Posteriormente, analiza el alcance de los procedimientos establecidos tanto en la Constitución Política como en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Descentralización (COOTAD), y su alcance potencial en generar un nuevo tipo de institucionalidad y una nueva organización territorial en el marco de la definición del Estado plurinacional Ecuatoriano. Esta contribución analiza además el proceso derivado de una hoja de ruta acordada entre el Estado y las nacionalidades amazónicas en el periodo comprendido entre 2010 y 2012, y analiza las diferentes acciones desplegadas desde entonces, enfatizando en los avances y contradicciones, tanto a lo interno del movimiento indígena como en su relación con otras instancias estatales centrales y locales. Se examinan los desencuentros y tensiones a lo interno del aparato Estatal y los sectores mestizos, que no se plantean ningún reparo al momento de obstaculizar los avances del proceso. El artículo analiza el desafío de crear las CTIs en el territorio de los Kichwa de las provincias de Napo y Orellana y en los territorios Kichwa y Achuar en la provincia de Pastaza, en la Amazonía central. Finalmente, el texto puntualiza críticamente algunas de las perspectivas y dilemas que dicho proceso plantea al futuro de la relación Estado-nacionalidades indígenas y al proceso de construcción del Estado plurinacional e intercultural en Ecuador.

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Este ensayo examina la obra poética del ecuatoriano David Ledesma Vázquez desde algunos conceptos teóricos propuestos por Kristeva y Butler, que permiten entender cómo se va consolidando una conciencia de ser abyecto ante el otro, y cómo desde ahí, y a partir de un muy cuidado manejo de la palabra poética y de ciertos recursos tipográficos, se construye un universo amatorio que se opone al aparato heteronormativo y se enfoca en los afectos. También se destaca, en esta misma línea de resistencia, cómo en la poesía de Ledesma Vázquez se erige un cuestionamiento a la violencia uniformadora de la vida moderna y al impulso teleológico del capitalismo, en particular, al contraponer la hostilidad de la ciudad real –dibujada en varios textos– con la armonía de Sodoma.

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Existen conductas netamente sexuales, en las que la red ha llegado a convertirse en un fin o un medio para que ciertos individuos busquen y logren satisfacción sexual a través del chantaje sexual a menores de edad, delito conocido en la normativa penal anglosajona como “grooming” o “child grooming”, conducta que actualmente en el COIP se encuentra tipificada en su Art.- 173; siendo entonces que a través del presente trabajo pretendemos, en base a la teoría el derecho penal mínimo consagrado en el Art 195 de nuestra Constitución, analizar si el tipo penal incluido en el COIP referente al grooming, o como se lo ha denominado, delito de “Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos”, cumple o no con aquella conducta considerada como tal por la doctrina y las legislaciones extranjeras; y especialmente establecer, conforme a los axiomas de Ferrajoli, si existe efectivamente la necesidad y la lesividad como para tipificar esta conducta a través de un tipo penal autónomo o si bien pueden estos actos encontrar su verbo rector y características especiales en otros tipos penales ya existentes en la legislación sustantiva penal, pues es claro que el Derecho Penal, para legitimar su existencia en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, debe limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado.

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Este trabajo hace un ejercicio de representación de la realidad, trata de comprender el proyecto nacional boliviano en clave de seguridad territorio, entendiendo esta en términos de gestión, a partir del instrumento de consulta de pueblos indígenas en el caso específico del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) con la siguiente pregunta: ¿Cómo operan los dispositivos de seguridad territorio del aparato gubernamental inmerso en el caso TIPNIS? La metodología a utilizarse para este estudio, responde principalmente al análisis de dispositivos a partir de la teoría de Foucault, propuesta por el alemán Siegfried Jagüer desde la identificación, el análisis y la relación entre las prácticas discursivas, no discursivas y manifestaciones. Además se hará uso de una categoría propia de la biología: la endosimbiosis, para explicar el fenómeno social que ocurre en términos de demandas y movimiento indígena. Para exponer de la mejor manera el estudio de caso, en un primer momento se realizará una descripción histórica de la construcción del instrumento de consulta inmerso en el debate y el conflicto, para en una segunda instancia hacer una aproximación más profunda de las cuatro categorías relevantes enmarcadas en la Ley 222 de consulta a los pueblos del TIPNIS (visión de desarrollo, medidas salvaguarda, intangibilidad, carretera) desde su operación, relacionadas con los planes nacionales del Estado plurinacional más su andamiaje institucional y operativo estatal. Finalmente se procede a realizar una lectura de las mismas en clave de dispositivos para observar sus efectos.

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Con la evolución del derecho penal, han surgido dos grandes tendencias extremadamente opuestas entre sí y que se han arraigado en el pensamiento penal mundial, y que de acuerdo a la política criminal de cada Estado, para el ejercicio de su poder punitivo, han sido implementadas con el fin de alcanzar los objetivos en materia de delincuencia y seguridad. Estas grandes tendencias son: Eficientismo y Garantismo. El garantismo penal busca controlar el poder punitivo del estado frente a los ciudadanos, y el eficientismo penal intenta luchar contra la impunidad a toda costa, inclusive llegando a desconocer las garantías de los procesados. Con la promulgación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, y la implementación de instituciones como el procedimiento directo, el sistema penal ecuatoriano busca conciliar el respeto a las garantías del debido proceso con la eficiencia judicial, pensando no solo en los derechos del procesado sino en los derechos de las víctimas. El procedimiento directo es un procedimiento sumarísimo, que concentra todas las etapas de un procedimiento ordinario en una sola audiencia, obteniendo una sentencia condenatoria o ratificadora de inocencia en 10 días. Este procedimiento se justificó por la necesidad de dar celeridad y simplificación al proceso penal, y así tratar de reducir las causas represadas en los juzgados y tribunales de nuestro país. No obstante, también se debió analizar las afectaciones que la aplicación de dicho procedimiento podría causar a derechos constitucionalmente reconocidos como: defensa, presunción de inocencia, igualdad de armas y contradicción. En cuanto al derecho a la defensa, no es posible ejercer adecuadamente este derecho en apenas 10 días; en cuanto a la igualdad de armas, a pesar de que existe ya un desequilibrio institucional entre el órgano acusador y la defensa, ésta desigualdad se merma aún más con la restricción de varios derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en cuanto al contradictorio, no es suficiente que se lo pueda ejercer en la audiencia de juicio, cuando los elementos probatorios que van a obtener la calidad de prueba, son recabados en la etapa de instrucción fiscal, y por último y como consecuencia de lo anterior, si atenta contra estos derechos pues evidentemente se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia.