846 resultados para tutela


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Tese (doutorado)—Universidade de Brasília, Faculdade de Ciências da Saúde, Programa de Pós-Graduação em Bioética, 2016.

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La tesis versa sobre las Autoridades de control en materia de protección de datos. Se divide en tres capítulos, cuyo criterio de división ha sido el territorio: Europa, Estados Unidos y España. En todos ellos se estudia el origen del derecho a la protección de datos, los instrumentos normativos, la jurisprudencia y los organismos encargados de su supervisión, sobre los que se focaliza el desarrollo de la investigación. En el primer capítulo se distinguen tres secciones: el Consejo de Europa, que incluye el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Convenio 108 así como su Protocolo Adicional y el estudio sobre la revisión del mismo; las Directrices Internacionales, incidiendo en el análisis de las Directrices de privacidad de la OCDE, las de la ONU, el Marco de Privacidad del Foro de Cooperación Asia-Pacífico y los Estándares Internacionales de la Resolución de Madrid; y el tercero, la Unión Europea, cuyo estudio profundiza desde la creación del derecho fundamental hasta la normativa europea, examinando la Directiva 95/46/CE de Protección de Datos, el Reglamento (CE) 45/2001 que regula el tratamiento de datos personales en las instituciones de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales y el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Finaliza este bloque con un análisis pormenorizado de las Autoridades Europeas de Protección de Datos, haciendo especial énfasis en el Supervisor Europeo de Protección de Datos y en el Consejo Europeo de Protección de Datos, valorando la nueva situación que se creará en Europa. Especial relevancia tiene el análisis sobre las características de los organismos de control y en especial sobre la independencia. En el segundo capítulo se realiza un paralelismo entre los modelos estadounidense y europeo, buscando las similitudes y diferencias, para lo que se explica el concepto de privacidad y la protección que EEUU le otorga, así como el tratamiento dado por el principal organismo que tutela los derechos de los ciudadanos en materia de privacidad, la Comisión Federal del Comercio (Federal Trade Commission). Se somete a análisis el Asunto Safe Harbour. El tercer capítulo se dedica a España, donde se analiza el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos como derecho atípico y el reparto competencial existente teniendo en cuenta que ni la materia ni la competencia son reconocidas en la Constitución española. Se examina la normativa al respecto y se desglosa la naturaleza, estructura y funcionamiento de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se procede a describir todas las funciones que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos otorgará a las Autoridades de control nacionales. A nivel autonómico también se profundiza en las Autoridades de control, intentando valorar la problemática de las competencias asumidas por cada una de ellas. Se analiza más pormenorizadamente el Consejo Andaluz de Protección de Datos. Concluye la investigación con un apartado que recoge las principales aportaciones de la autora, tanto desde la observación como desde las propuestas de cambio o mejora. Destaca entre las mismas la necesidad de potenciar por parte de los estados e instituciones una mayor cultura de protección de datos, la necesidad de una autoridad de control a nivel europeo jerárquicamente superior, la de definir los parámetros de la independencia de dichas autoridades con exigencias superiores a las actuales, la necesidad de una modificación constitucional en España que recoja el derecho a la protección de datos como derecho fundamental así como el reparto competencial, y en Andalucía el aprovechamiento de las instituciones existentes en lugar de la creación de nuevos organismos

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Tese de Doutoramento em Ciências Sociais na Especialidade de Administração da Saúde

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Tese (doutorado)—Universidade de Brasília, Instituto de Ciências Sociais, Centro de Pesquisa e Pós-Graduação sobre as Américas, Programa de Pós-Graduação em Estudos Comparados sobre as Américas, 2015.

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À semelhança do que acontece noutros países, é essencial analisar o sistema dual de polícia que se encontra em vigor em Portugal. Existem países cujas reformas têm implicado a criação e desenvolvimento de forças tipo Gendarmerie, e outros países em que se tem assistido à sua extinção. Assim, o presente Trabalho de Investigação Aplicada visa compreender a importância da GNR como força Gendarmerie e, tendo em consideração as alterações que se têm vindo a verificar ao nível das forças deste tipo, quais as linhas força de reconfiguração para a GNR. A investigação inicia-se com o estudo da génese das forças de Gendarmerie e são analisados casos de evolução e dissolução deste tipo de forças, nomeadamente: França, Espanha, Itália, Bélgica e Áustria. São identificadas as potencialidades e vulnerabilidades destas forças e os seus fatores de evolução e dissolução. A Guarda Nacional Republicana é abordada enquanto força de segurança de natureza militar, ao nível da sua tutela, das suas missões, da sua organização e da própria condição militar. A metodologia adotada no trabalho segue o método hipotético-dedutivo. Neste sentido, estabelecem-se questões derivadas com o intuito de responder ao objetivo do estudo (questão central) e para cada uma delas é formulada uma hipótese de investigação. Como forma de recolha de dados, realiza-se uma entrevista a oito elementos da área da segurança interna. De acordo com os dados obtidos, as hipóteses de investigação são verificadas e responde-se às questões derivadas. Consequentemente, dá-se resposta à questão central. Conclui-se que a GNR face aos fatores de dissolução de Gendarmeries deve evitar as suas fraquezas e, eventuais ameaças, devendo potenciar algumas das suas valências e tirar partido dos seus pontos fortes.

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Históricamente los derechos de las mujeres han sido restringidos, lesando con ello la dignidad humana, éste menosprecio se evidenció mayormente durante el sistema patriarcal; no obstante, en el último siglo se han experimentado cambios a favor de éstas, a través de la creación de Convenios Internacionales y la aprobación de Leyes secundarias; en el país se está avanzando en el cumplimiento de las obligaciones contraídas al ratificar los diferentes convenios o tratados vinculado con los derechos de las mujeres; ejemplo de ello es: La creación de la Ley Especial Integral para una Vida libre de Violencia para las mujeres, que garantiza... "el derecho a una vida libre de violencia." Con ello se denota que la vida, bien jurídico esencial, se tutela de manera integral con la tipificación de conductas que aun cuando no vulneran directamente el bien jurídico vida, evidencian la intención de entorpecer su desarrollo. De los tipos penales tipificados en la LEIV, se encuentra el ilícito de Feminicidio, regulado en el Art. 45, ha generado diversas polémicas en los Operadores de Justicia, debido a que la norma que detalla la conducta ilícita, suele adecuarse erróneamente al tipo penal de Homicidio Agravado; al realizar el juicio de tipicidad no logran identificar los elementos objetivos y subjetivos del tipo de ambas conductas ilícitas, por tal razón califican el hecho punible adecuándolo a una conducta típica diferente. Con las dificultades antes expuestas surge la necesidad de indagar el conocimiento, doctrinario, constitucional, legal, jurisprudencial e internacional –porque se indagan los convenios internacionales relacionados con el Feminicidio y; su regulación en otros países-, para fijar su interpretación, y obtener eficaz solución de los conflictos sociales.

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Dissertação (mestrado)—Universidade de Brasília, Faculdade de Direito, Programa de Pós-Graduação em Direito, Estado e Constituição, 2016.

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Antecedentes históricos y la aproximación teórica del derecho a la alimentación – Consideraciones doctrinarias exclusivas del derecho a la alimentación y su contenido normativo – Tutela jurídica ante las violaciones del derecho a la alimentación y su reconocimiento a nivel internacional y regional – Análisis relativo a la aplicación del derecho a la alimentación en El Salvador

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Control de constitucionalidad – La tutela cautelar – Las medidas cautelares en el proceso de inconstitucionalidad y su necesidad de regulación – Legislación nacional aplicable y análisis de las medidas cautelares en el derecho comparado

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Partiendo del Derecho Fundamental de la Intimidad que de forma expresa está incorporada en el Artículo 2 inciso 2 Constitución que establece: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.", y que será el Estado quien deberá proteger dichos derechos del ciudadano. Objetivo: será la presente investigación que establecerá la relevancia que tiene hoy en día la protección de datos personales, los cuales se dejan esparcidos a causa del auge tecnológico que actualmente existe; y que si bien nos trae confort y grandes beneficios; a su vez trae consigo perjuicios. Por ello, es cada vez más necesario que existan mecanismos de protección ante la inminente digitalización, ya que en un momento determinado, o ante el uso inadecuado de estas tecnologías puede ocasionar agravios a los derechos fundamentales del ciudadano salvadoreño. Metodología: en cuanto a la herramienta investigativa que se va utilizar en la investigación será el método analítico, método de síntesis, método comparativo, método cualitativo, bibliográfico donde se realizara la técnica de campo con lo cual se va contar con una guía de pregunta para posteriormente realizar una entrevistar. Resultados esperados: hacer conciencia de la importancia y la necesaria regulación dentro de nuestra Constitución de la Republica de El Salvador de manera amplia y específica para la tutela del Derecho a la Autodeterminación Informativa del ciudadano salvadoreño y de un mecanismo de protección para el mismo como es el Habeas Data.

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Villa Adriana presenta un ampio spettro di possibili casi studio finalizzati ad approfondire il tema della documentazione e della catalogazione dei Beni Culturali. La diffusione della rete Internet ha oggi determinato la necessità di gestire le informazioni in forma distribuita. Nel settore dei B.C., per anni le informazioni relative agli stessi venivano riassunte in schede, “beni schedati” per l’appunto, in modo da facilitarne la consultabilità e l’organizzazione manuale. Nel primo periodo della informatizzazione il processo è stato perfettamente uguale: schede, unità di misura e campi rimasero gli stessi, ma digitalizzati. È chiaro che oggi un sistema del genere appare poco appropriato rispetto alle proprietà dei sistemi digitali, per consentirne lo studio e/o la fruizione. Quindi è nata l’esigenza di migliorare la gestione dei dati raccolti e aggiornare la scheda tenendo conto dell’esperienza sia di coloro che lavorano nel campo della catalogazione dei beni culturali sia di coloro che operano nelle Soprintendenze e nelle Università. Tutto ciò ha spinto il Ministero per i Beni e le Attività Culturali a pensare una soluzione al fine di creare un processo evolutivo dei cittadini. L’“innovazione tecnologica”, oltre ad essere un’implementazione di una nuova regola organizzativa, miglio9ra il supporto alla salvaguardia dei beni artistici e archeologici, mettendo a disposizione dei tecnici delle soprintendenze e delle forze dell’ordine strumenti che semplificano l’attività nella tutela del patrimonio culturale. È innegabile il fatto che oggi i nuovi “media” siano il fulcro di un “movimento” verso i modelli rinnovati di comunicazione della conoscenza che offrono le forme più rapide e immediate dell’offerta culturale. Il sistema informativo permette di incrociare le informazioni di carattere tecnico con i dati relativi alla conoscenza del bene e alla sua storia, mettendoli in relazione alla specifica area a cui si riferiscono.

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Muchas Constituciones en el mundo atribuyen una función social a las sociedades cooperativas y prevén que el legislador las promueva. La ley y las instituciones europeas suelen incluir a las cooperativas en las entidades de la economía social que los poderes públicos tienen la tarea de fomentar. Para que estas normas puedan considerarse legítimas a la luz del principio constitucional de igualdad ante la ley, las cooperativas deberán poseer una identidad jurídica distinta de la de otras sociedades. Este artículo se propone identificar los principales elementos de la identidad jurídica de la cooperativa que la hacen un tipo de sociedad digna de específica tutela y trato privilegiado en la Constitución y por parte de la ley. Además, el artículo tratará de la distinción entre cooperativas mutualistas y cooperativas de interés general a la luz del problema de la regulación de la “empresa social”.

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Las páginas que contienen este trabajo son una primera aproximación al análisis de las controversias religiosas en el siglo XVII. Pretende participar, de forma original, de una de las corrientes historiográficas que mayor impulso ha tomado en las últimas décadas, como es la Historia de la cultura escrita. Además, pretendemos contribuir al debate historiográfico en torno a la creación de una esfera de opinión, mediante el instrumento de la propaganda, que se gesta, al menos, desde la segunda mitad de esta centuria. Para tales fines, partimos del estudio de las controversias doctrinales, de auxiliis y la Inmaculada Concepción, en el marco político que se desarrolla durante el siglo XVII; para seguidamente, analizar cómo en torno a la cuestión inmaculista se van a desplegar toda una serie de mecanismos para crear una esfera de opinión común entre las décadas de 1650 y 1670; eso sí, siempre bajo la tutela de las altas instituciones políticas y eclesiásticas.

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En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).

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A principios del siglo XII se fundó la Orden del Temple cuya función original era proteger a los peregrinos y facilitar la peregrinación a los Santos Lugares en Jerusalén, garantizando la seguridad en los caminos. En el Concilio de Troyes de 1129, la Orden recibió su consagración oficial y su propia regla (Regla primitiva). Los privilegios de la Orden fueron confirmados por sucesivas bulas papales entre los años 1139 y 1145, confiriendo a la Orden de una autonomía que le permitía actuar con independencia. De esta forma la Orden tenía sobre sus rivales laicos la gran ventaja de constituir una potencia prácticamente independiente, no sometida a las autoridades locales y que gozaba de la protección de Roma, sin aceptar su tutela. A finales de los años treinta del siglo XII, el Temple ya se había convertido en una orden militar dotada de una estructura jerárquica. La Orden evolucionó hasta convertirse en una de las instituciones militares más poderosas de la Edad Media. Durante el resto del siglo XII y principios del XIII la fama y dimensiones de la Orden siguieron creciendo. Las múltiples donaciones que recibía hicieron que la Orden llegara a ser extremadamente rica. Capaz de garantizar tanto la seguridad de los transportes de fondos como la de los depósitos que los poderosos les confiaban y poseyendo una organización administrativa ciertamente más desarrollada que la de la mayoría de los estados que recurrían a sus servicios, la Orden se convirtió pronto en banquera de reyes y altos dignatarios, así como en intermediaria de sus operaciones financieras. La caída de la Orden se produce el 22 de marzo de 1313 cuando el Papa Clemente V pronunció la abolición de la Orden del Temple, poniendo fin a una Orden militar surgida dos siglos antes con el fin de combatir en Tierra Santa, que desarrolló una potente red financiera. El objetivo general de esta investigación es describir, analizar e interpretar el modelo contable de una de las órdenes religiosas y militares de mayor relevancia por sus hazañas militares y su inmenso poder político y económico. Esta investigación se realiza a través del análisis del caso histórico de la Orden del Temple durante el siglo XIII (1221-1295). Con la finalidad de contribuir con esta investigación al conocimiento de las características generales del modelo contable del Temple se ha recopilado la escasa documentación disponible hasta la fecha sobre las cuentas del tesoro del Rey en el Temple para realizar un análisis descriptivo del detalle, contenido y presentación, así como, un análisis comparativo entre dichos documentos...