999 resultados para Responsabilidad penal de las personas jurídicas


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Una observación a nuestra realidad permite visualizar que en nuestro país el asesinato de mujeres en manos de sus parejas o ex parejas, se da de manera frecuente, afectando no solo a la mujer, sino también a sus hijos, a su familia y, por ende, a la sociedad; de allí, que el papel del Estado sea de gran trascendencia para disminuir estos altos niveles de feminicidio que tiene el país. El problema del feminicidio deriva de una desigualdad de género y una discriminación hacia la mujer. Históricamente la mujer se ha encontrado en una posición de subordinación al hombre, lo cual encuentra sus orígenes remotos en la interpretación literal de la Biblia, la cual daría la pauta para creer que la mujer siempre debe estar subordinada o sometida al hombre; esta idea ha trascendido de generación tras generación hasta esta época; teniendo la mujer que enfrentar una lucha constante para obtener el reconocimiento de su personalidad y de sus derechos, tal como el derecho a la ciudadanía, al voto, a la educación e incluso al derecho a la vida. Ciertas corrientes de pensamiento han tratado de explicar esta subordinación de la mujer hacia al hombre; pero lo cierto es, que este ha sido un problema que culturalmente ha sido heredado de generación a generación. Doctrinas que abordan el tema de la desigualdad entre hombres y mujeres como lo es la "Doctrina cristiana de la superioridad masculina", justifican la dependencia de la mujer al hombre como un mandato divino; por su parte, la "Doctrina social de la Iglesia" aborda este tema de manera equitativa ubicando a la mujer en un mismo plano de derechos con el hombre; y la "Doctrina social favorable a la mujer", considera que la mujer debe estar en una postura de igualdad al hombre. La Constitución de la República de El Salvador establece que el origen y fin de la actividad del Estado es la persona humana, sin hacer distinción entre hombre y mujer. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), insiste en la obligación que tienen los Estados de garantizar al hombre y a la mujer igualdad en el goce de todos los derechos. Por su parte, la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Belém do Pará) impone al Estado el deber de adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Esas Convenciones, han tenido desarrollo legislativo en la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, en la que el Estado asume la responsabilidad de crear las políticas necesarias para que la mujer goce a plenitud de sus derechos, estableciéndose el feminicidio como un tipo penal agravado.

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La violencia y discriminación contra la mujer se vive en toda la región latinoamericana y ante eso los países han comenzado en los últimos años a hacer énfasis a redoblar esfuerzos para eliminar este mal. Convencidos de que es urgente avanzar en El Salvador, en la erradicación de la violencia contra las mujeres, nuestra Coordinación Política quiere dejar constancia de su quehacer contra la impunidad e injusticia y de los retos que es necesario vencer para que las mujeres alcancen realmente el derecho a una vida libre de violencia. Es importante recalcar que la violencia contra las mujeres tiene su fundamento en la desigualdad social de género que se presenta de manera generalizada en modalidades diferentes afectando de forma directa sus vidas como también en el desarrollo de sus capacidades y sus libertades. La violencia contra las mujeres es un problema vital dentro de la sociedad, ya que se convierte en un gran impedimento para su desarrollo en nuestro país, se ha presentado un gran avance en materia legislativa generando condiciones jurídicas que fortalecen las necesidades de transformación, especialización, profesionalización de las instituciones para detención, prevención, atención, sanción e institución de los derechos de las mujeres que enfrentan la discriminación, desigualdad, exclusión y violencia. La violencia contra las mujeres no es más que una clara evidencia de la violación de sus derechos humanos, ante ello sólo una minoría de las víctimas denuncia tal agresión, la mayor parte soportan en silencio, pero lo más triste es que otras no viven para contarlo, durante las últimas décadas, la violencia contra la mujer ha ido recibiendo una atención creciente a nivel mundial, pasando de ser una cuestión oculta y privada a declararse en la actualidad como un problema de derechos humanos que afecta a la dignidad, a la integridad y a la libertad de las personas y que atenta contra el bienestar social. La realidad de la mujer Salvadoreña descansa en políticas estatales, las cuales deben respaldar toda iniciativa en pro del progreso humano y colectivo, aunque, bien es cierto que en la práctica, como se puede observar, este papel ha tenido aún poca incidencia en mejorar las condiciones de vida y desarrollo de las mujeres, de forma sostenida y al mismo tiempo entender que no puede haber desarrollo sin superar el déficit de las mujeres.

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Desarrollo histórico jurídico de los derechos humanos y de la dignidad humana – Fundamento histórico doctrinario del sistema penitenciario – Los derechos humanos en el Sistema Penitenciario – Tratamiento de las personas privadas de libertad en la normativa nacional e internacional

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En las últimas décadas las empresas en El Salvador han experimentado cambios a nivel tecnológico, pero este cambio no ha sido reciproco en cuanto a la seguridad que debe implementarse al efectuarse dichos cambios, lo que ha llevado a que se aumente el riesgo, en cuanto a la seguridad, transparencia, existencia y prueba material de la ejecución de estas operaciones, así mismo, los auditores se encuentran con un nuevo reto, el cual obliga a que efectúen cambios en la manera de cómo deberán auditar, validar y evidenciar este tipo de operaciones, pues los métodos convencionales no le darían la confianza necesaria para dar una opinión razonable. Con el compromiso de dar respuesta a la interrogante sobre ¿qué procedimientos debería desarrollar el auditor para obtener evidencia suficiente y apropiada al auditar las compras, ventas y operaciones bancarias realizadas por internet?, ya sea en la revisión del área de sistemas de una empresa que genera sus estados financieros de forma electrónica o en una auditoría de sistemas, se realizó este trabajo de investigación, que tiene por objeto proponer una guía de procedimientos para auditar este tipo de operaciones. Para obtener la información que sustenta este trabajo se realizó una investigación documental de campo, haciendo uso de las herramientas de investigación siguientes; entrevistas, encuestas y análisis, las cuales sirvieron de base para determinar y medir en forma general los factores determinantes que ayuden al auditor a obtener evidencia suficiente y apropiada. Para la investigación se consideró, un universo conformado por 215 despachos constituidos como personas jurídicas y autorizados por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría al 31 de diciembre de 2005, de los cuales se seleccionó una muestra, utilizando el método de muestreo no aleatorio deliberado, y se consideraron aquellos despachos que se localizan en la zona central de San Salvador. En base al estudio realizado se determinó que la mayoría de profesionales conoce las operaciones virtuales, y entre las más conocidas se encuentran las compras, ventas y operaciones bancarias realizadas a través de internet y el sistema DET. Así también la mayoría evalúa este tipo de operaciones; sin embargo, los resultados obtenidos no han sido en su totalidad satisfactorios. Entre los factores más determinantes que se encontraron está la falta de procedimientos, acceso a la información, personal no calificado y poco uso de la tecnología de información como herramienta de auditoría. Por lo tanto se recomienda que para enfrentarse a estos nuevos desafíos, se requiere que el auditor esté altamente calificado para realizar su trabajo y que utilice como herramienta de auditoría la tecnología de información. En consecuencia se sugiere que se tomen en cuenta los programas de trabajo que se han elaborado, los cuales contienen procedimientos, que orientan al auditor de cómo podrá obtener evidencia suficiente y apropiada de acuerdo a los cambios tecnológicos y a las nuevas formas de ejercer por parte de las empresas sus operaciones.

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El estudio desarrolla un modelo conceptual, que pone de manifiesto la intersección entre la responsabilidad social de las empresas y la dirección estratégica de los humanos. Hasta el momento, ambas disciplinas han avanzado de manera aislada. En este sentido, la dirección de recursos humanos puede integrar la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en las prácticas organizativas, y proporcionar las herramientas necesarias para cambiar comportamientos organizativos. Por lo tanto, este estudio nos va a permitir examinar si la combinación de estas líneas de investigación, puede proporcionar ventajas competitivas para las empresas. En concreto, analizaremos la responsabilidad social corporativa estratégica de los recursos humanos, partiendo de una gestión de alto compromiso a través de sus diferentes dimensiones, y como pueden incidir sobre los resultados organizativos. El estudio responde a sugerencias de futuras investigaciones sobre como los sistemas de recursos humanos trabajan juntos, para influir en los resultados organizativos, relacionando las prácticas de alto compromiso como “mejores prácticas” y el ámbito social. Se lleva a cabo un análisis empírico mediante regresión múltiple, para una muestra de 60 casos correspondientes a grandes empresas en España.

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El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.

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Hace décadas que los efectos de la actuación de las empresas sobre el disfrute los derechos humanos (DH) forman parte del debate jurídico internacional. En un contexto expansión transfronteriza de la actividad económica se han generado estructuras empresariales transnacionales que alcanzan en ocasiones la posibilidad de influir (directamente o a través de grupos de presión) a gobiernos y administraciones públicas y de incidir negativamente en el disfrute de los DH. Si bien estas situaciones pueden producirse en cualquier lugar del mundo, los países con un menor nivel de desarrollo o en situaciones de transición son más susceptibles de convertirse en escenarios de violaciones de DH. Además, en ellos es más difícil hacer efectiva la persecución y sanción de las conductas infractoras por una escasa o deficiente regulación nacional y/o por la debilidad de las estructuras administrativas y judiciales, imbuidas de corrupción en muchos casos. Jurídicamente, el estudio de posibilidades de articular y exigir responsabilidad a las empresas por violaciones de los DH requiere en primer lugar analizar la existencia y alcance de las obligaciones en materia de DH que repercuten sobre las empresas. Con este fin, y teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas más novedosas, este trabajo aborda los distintos enfoques que permiten las dos disciplinas jurídico-internacionales: el Derecho internacional Público (DIP) y el Derecho internacional privado (DIPr) adoptando lo que, frente a la ya suficientemente estudiada perspectiva judicial (acceso a la justicia), puede calificarse como aproximación reguladora. Como es obvio, tanto las fuentes como las técnicas de reglamentación varían si tomamos como sujetos de referencia a los Estados o a las empresas que, por lo demás, operan en planos normativos y de responsabilidad distintos. Mientras el Estado incurre en responsabilidad internacional, ésta no es en principio atribuible a las empresas que, más allá de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa, incurren en responsabilidad civil establecida a escala nacional.

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En este trabajo se presenta un estudio en torno a cómo mejorar la memoria presente en las personas con la Enfermedad de Alzheimer a partir de las prácticas de arteterapia realizadas en el espacio clínico y museístico, que se enmarca dentro del Máster en arteterapia y educación artística para la Inclusión Social. En el marco teórico se lleva a cabo una revisión documental de los temas tratados en el estudio; se expone la importancia de la estimulación de la creatividad en los procesos artísticos para la memoria presente de las personas ancianas, con diferentes deterioros cognitivos; el valor de las prácticas de arteterapia con enfermos de Alzheimer en espacios culturales, museísticos. En el marco metodológico explicita el posicionamiento en dicho estudio, enmarcándolo en un paradigma de corte cualitativo. La parte empírica basada en la experiencia de las prácticas se muestra por el método de estudio de casos y se plantea con la finalidad de resolver problemas, mejorar, aportar información para procesos y programas estructurales para los participantes. Los resultados de dicha investigación muestran, con referencia al grupo de participantes durante el periodo de práctica que se consigue evocar a la memoria presente mediante la estimulación de los sentidos y las emociones en sus creaciones, por medio del arte. Esto necesita por parte de la arteterapeuta una continua actitud de escucha activa, observación, una flexibilidad que permita continuos reajustes a la intervención, según las necesidades de las personas, una formación y desarrollo artístico tanto teórico como práctico en un sentido amplio. Palabras claves: Alzheimer, estimulación, creatividad, memoria presente, arteterapia, espacios culturales.

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El marco legal europeo con la intención de proteger al medio ambiente y a las personas, y para preservar los recursos materiales y energéticos, desarrolla la llamada Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). La RAP obliga al fabricante de un bien o producto a que el tratamiento de gestión final que se hace a dichos productos al final de su vida útil sea el adecuado y cumpla con los objetivos que, en cada categoría de producto, marca la normativa. Pese a estar bajo el mismo principio, no todos los productores han adoptado el mismo sistema para cumplir con dichas normas. Así, en el caso de España, para los envases y embalajes se optó por crear un Sistema Integrado de Gestión (SIG) que crease toda la estructura de recogida, clasificación y preparación para la gestión de dichos residuos. De este modo nace Ecoembalajes España que crea desde cero todo un sistema de recogida de envases a partir del llamado contenedor amarillo. Se encarga de construir y gestionar las necesarias plantas de selección de envases y de obtener en ellas un material seleccionado que subasta a los consumidores de dichos materiales. El sistema resulta caro, pues ha de crearse toda una estructura nueva que inicialmente no tiene en cuenta las iniciativas preexistentes de recogida y reciclaje de envases que existían previamente. La financiación de Ecoembes se lleva a cabo a través del llamado punto verde que pagan los envasadores y productores en virtud de la cantidad de envases puestos en el mercado cada año. Las plantas de selección no funcionan bajo parámetros de rentabilidad económica sino como un servicio público y su objetivo es cumplir con los porcentajes de materiales seleccionados que Ecoembes les exige. Finalmente los materiales clasificados que salen de las plantas de selección adolecen de una falta de calidad que penalizan su valor en el mercado de materias primas secundarias obligando en muchos casos a los gestores que adquieren dichos materiales a reprocesarlos para poder venderlos a los consumidores de materiales cumpliendo con los estándares de mercado...

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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La presente investigación tiene como objetivo principal, analizar las dinámicas de desarrollo local del distrito minero Litoral Pacífico durante el periodo 2008-2012 a partir del modelo extractivista, con el fin de demostrar que, a pesar del auge minero durante estos gobiernos, el crecimiento de la actividad y la entrada de capital a estos municipios, el desarrollo local es escaso ante las dinámicas del conflicto armado interno y el abandono estatal que ha existido por excelencia en esta zona. Por lo tanto, a partir de la utilización del método cualitativo, se utilizarán estudios e informes de las fuentes primarias y secundarias, que permitan un análisis explicativo de este fenómeno económico y social.

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El interés del artículo es analizar cómo la ecogubernamentalidad se ha constituido en una estrategia de las redes transnacionales en la defensa del territorio colectivo. Para ello se rastrean los discursos y las políticas globales sobre el medio ambiente y sobre los Derechos Humanos de los pueblos indígenas, a través de los cuales se ha asignado la responsabilidad de preservar la biodiversidad a dichas comunidades, legitimando su control sobre el territorio. Se expone cómo el delineamiento de la zona Humanitaria y Biodiversa del territorio colectivo del Resguardo de Santa Rosa de Guayacán, usa categorías globales en la escala local, con el fin de aprovechar las oportunidades políticas de la tecnociencia y de las herramientas jurídicas internacionales. Finalmente, se plantea que la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y Peace Brigades International están involucrados en la política de lugar de los wounaan, a través de prácticas en terreno; lobby en organismos internacionales y ciberpolítica, que visualizan la construcción de un espacio socio-natural alternativo por los indígenas promovidos por fines ambientales específicos.