926 resultados para Mínimos quadrados


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Monográfico con el título: “Transparencia y mejora de la educación”

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Los Centros de Investigación de Geografía son por lo general productores de un gran volumen de Información Geográfica (IG), los cuales generan tanto proyectos financiados como iniciativas de investigación individuales. El Centro de Estudos de Geografia e Planeamento Regional (e-GEO) ha estado involucrado en varios proyectos a escala local, regional, nacional e internacional. Recientemente, dos cuestiones fueron objeto de debate. Una de ellas fue el hecho de que la información espacial obtenida a partir del desarrollo de tales proyectos de investigación no ha tenido la visibilidad que se esperaba. En la mayoría de las veces, la IG de estos proyectos no estaba en el formato adecuado para que los investigadores -o incluso el público en general o grupos de interés- pudieran pesquisar fácilmente. La segunda cuestión era sobre cómo hacer que estos resultados pudieran ser accesibles al alcance de todos, en todos los lugares, fácilmente y con los mínimos costes para el Centro, teniendo en cuenta el actual contexto económico portugués y los intereses de e-GEO. Estas dos cuestiones se resuelven con una sola respuesta: la puesta en marcha de un WebGIS en una plataforma Open Source. En este trabajo se ilustra la producción de un instrumento para la difusión de las indicaciones geográficas en el World Wide Web, utilizando únicamente software libre y freeware. Esta herramienta permite a todos los investigadores del Centro publicar su IG, la cual aparece como plenamente accesible a cualquier usuario final. Potencialmente, el hecho de permitir que este tipo de información sea plenamente accesible debería generar un gran impacto, acortando las distancias entre el trabajo realizado por los académicos y el usuario final. Creemos que es una óptima manera para que el público pueda acceder e interpretar la información espacial. En conclusión, esta plataforma debería servir para cerrar la brecha entre productores y usuarios de la información geográfica, permitiendo la interacción entre todas las partes así como la carga de nuevos datos dado un conjunto de normas destinadas a control de calidad

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Facilmente se infere que, ainda hoje, estamos perante duas formas distintas de abordar o problema das cidades. Para muitos, o urbanista não é mais do que o arquitecto da cidade, ligando os edifícios que o outro arquitecto se encarregou de projectar. Nada de mais errado, do nosso ponto de vista de autarca e de gestor dum território com 407 quilómetros quadrados. Com efeito, como referimos mais acima, o urbanismo é bem mais do que o conjunto de edifícios dum espaço urbano. Em tese, uma cidade poder ser construída de acordo com as ideias de milhares de arquitetos mas se não for feita de acordo com a planificação do urbanista, deixará de ter coerência cultural, social, histórica e económica para passar a ser um mero amontoado de edifícios. É na construção deste fio condutor que se projecta o futuro e a qualidade de vida das pessoas e que o urbanista é claramente uma mais-valia.

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3.Manual do utilizador 3.1. Requisitos mínimos * computador pessoal com os seguintes programas * microsoft windows 95 * microsoft access 97 a infomusa funciona em versões superiores aos requisitos mínimos. 3.2. Instalação do programa infomusa 4.utilização da base de dados infomusa 4.1. A segurança 4. 2. Iniciar a infomusa 4.2.1. Ficha de inventário 4.2.2. A introdução de imagens 4.2.3. Relatório - como imprimir uma ficha 4.3. Recomendações finais

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Esta dissertação é muito mais do que um trabalho sobre ajardinamento de edifícios, pois pretende-se que seja uma ferramenta de ajuda em benefício da transformação de milhares de metros quadrados, das coberturas e das fachadas, muitas vezes negligenciados, em espaços verdes públicos beneficiando, não somente, os promotores imobiliários mas, acima de tudo os seus ocupantes e usufrutuários, que desta forma podem tirar partido de novos espaços de estar, ao ar livre. Enquanto a cidade, ao nível térreo, apresenta um aumento de tráfego rodoviário, com inegável poluição e confusão, é possível, desta forma, usufruir de um espaço aberto. Esta dissertação procura estudar os edifícios que já integram o elemento vegetal no seu conceito e que sejam um sucesso na forma como usam o elemento vegetal, de modo a divulgar as técnicas de construção, entender as decisões dos projectistas e o impacto nos utilizadores que habitam e usufruem dos espaços – Análise-Pós-Ocupação. Esta dissertação pretende demonstrar o quanto é importante que as cidades apresentem espaços verdes para uso da população. As zonas verdes existentes nas cidades são inequivocamente um importante indicador da qualidade ambiental existente nessas mesmas cidades. As coberturas e fachadas verdes arrefecem os edifícios, capturam e filtram as águas da chuva, proporcionam habitat à vida selvagem, reduzem o efeito de estufa das cidades, proporcionam uma preciosidade estética, uma experiência recreativa e por vezes comida, para os habitantes das cidades. Pretende-se assim, focar os benefícios humanos, sociais e naturais que se obtêm ao introduzir vegetação nas paredes, terraços, pátios e coberturas dos edifícios. Assim foi considerado útil usar uma metodologia para também analisar o tipo de espécies usadas nos estudos de caso, e determinar a necessidade de uma ferramenta para que a selecção vegetal respeite critérios de biodiversidade e melhor adaptabilidade aos ecossistemas locais, sabendo de antemão que não podem nem pretendem substituir os habitats naturais, que as cidades também podem e devem apresentar.

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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.

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Después de cinco años de lucha, México aprobó la Legislación Indígena. Sin embargo, ésta no cumple con los requisitos mínimos a los que aspiraban las comunidades indígenas, la comunidad de los derechos humanos y los juristas progresistas. En realidad, esta legislación es un grave retroceso, ya que objetivisa a las comunidades indígenas, las despoja de su condición de sujetos de derecho y las convierte en objetos de protección.

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El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, organismo creado en 1975 con los representantes de los bancos centrales y autoridades supervisoras de los países del Grupo de los Diez, con el fin de precautelar la solvencia y estabilidad de los sistemas financieros, ha efectuado varias recomendaciones para que las instituciones financieras gestionen y midan los riesgos a los que se encuentran expuestos en la realización de sus actividades, entre ellos el riesgo de crédito. Acogiendo los planteamientos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, en la norma de riesgo de crédito ha definido los conceptos de pérdida esperada, incumplimiento, probabilidad de incumplimiento, nivel de exposición del riesgo de crédito, severidad de la pérdida, tasa de recuperación; además demanda a las entidades el uso de metodologías y la conformación de una base de datos para la cuantificación del riesgo de crédito; sin embargo, estas disposiciones no han sido suficientes, por lo que el propósito de este trabajo de investigación es analizar y determinar los requerimientos que deberían cumplirse por parte de las instituciones financieras para la estimación de la pérdida esperada del riesgo de crédito de consumo en forma adecuada y conforme con los lineamientos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. En ese contexto, este trabajo de investigación contiene un estudio de las directrices efectuadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para la cuantificación del riesgo de crédito minorista de consumo en el Nuevo Acuerdo de Capital; un repaso de las disposiciones de la normativa para la administración integral de riesgos y para la gestión del riesgo de crédito y de la norma de calificación de activos de riesgo en la parte pertinente a la calificación de créditos de consumo; un estudio del concepto de pérdidas esperadas para riesgo de crédito y las principales metodologías que existen para cuantificarlas y finalmente, el análisis de requisitos mínimos para fortalecer la gestión cualitativa del riesgo de crédito, de los principios, criterios y parámetros que servirán para la cuantificación de las pérdidas esperadas del riesgo de crédito minorista de consumo.

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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.

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El propósito central de este trabajo de investigación es explorar la factibilidad teórica y práctica de plantear una formulación del derecho humano a la comunicación como condición de posibilidad de la participación de los sujetos sociales, teniendo en cuenta las tensiones que operan actualmente en el discurso de los derechos humanos y la dinámica resignificación de las nociones de democracia. Desde esta perspectiva la presente tesis ha sido organizada en cuatro capítulos, el primero ofrece una panorámica crítica de las complementariedades, tensiones y potencialidades de dos nociones conceptuales: los derechos humanos y la democracia. Para los fines de este trabajo éstas actúan como categorías explicativas y como contexto conceptual del problema que hemos identificado; problema cuyo enunciado central consiste en que: la noción hegemónica de democracia liberal ha instrumentalizado la construcción, uso y apropiación de los derechos humanos tradicionalmente relacionados con la comunicación para, contrariamente a su pretensión original, constreñir la potestad deliberativa de los ciudadanos desde la que es posible construir, de-construir y reconstruir permanentemente la participación en democracia. En el segundo capítulo se ensaya una formulación conceptual de los derechos tradicionalmente relacionados con la comunicación, procurando ofrecer una interpretación técnico-jurídica de su contenido y alcances. En ese sentido las nociones conceptuales que se formulan no sustituyen a las formulaciones legales vigentes, pero si pretenden orientar la interpretación de sus alcances mínimos con sentido integrador. El tercer capítulo realiza una revisión sinóptica del problema de la fundamentación desde la categoría de los derechos humanos, al cual se ve o se vería avocado a responder, cualquier intento de formulación del derecho humano a la comunicación que busque un presupuesto filosófico como sustento de sus pretensiones de universalidad. Finalmente el capítulo cuarto realiza un examen de los esfuerzos contemporáneos para formular el derecho a la comunicación y propone una nueva formulación de éste. Esta nueva formulación plantea ser insumo para avanzar en la tarea de su compleja confección jurídica, por lo que se ha incluido un examen de eficacia normativa destinado a visibilizar los problemas que la formulación de este derecho implica.

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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.