875 resultados para Fezes de cabra


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Esta investigación se propone identificar las actitudes y competencias de los estudiantes adultos en relación con el uso de las TIC, con especial atención al uso de plataformas digitales de aprendizaje y redes sociales (Web 2.0). Asimismo, evalúa la incidencia de algunas variables sociodemográficas (género y edad) en el uso estas herramientas y en la autopercepción de los estudiantes sobre sus competencias digitales. Se ha realizado un estudio tipo encuesta con una muestra de 382 estudiantes que acceden a la Universidad de Sevilla a través de las vías establecidas para mayores de 25, de 40 y 45 años. Los resultados ponen de manifiesto una actitud generalmente positiva ante las TIC que puede calificarse como de pragmática, ya que estas herramientas se valoran positivamente en función de sus potenciales beneficios en los procesos de aprendizaje. Se constata a la vez que no han recibido formación específica en el uso de las TIC. El nivel de competencia que este alumnado percibe tener en el uso de estos recursos es medio-bajo. Además, el grupo de estudiantes mayores de 45 años se considera menos competente que los mayores de 25 y de 40 años. En consecuencia, se realizan algunas propuestas para mejorar la participación de los estudiantes maduros en la enseñanza universitaria.

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The red deer (Cervus elaphus) is currently one of the most widespread and abundant wild ungulates in the Iberian Peninsula and is extremely important both ecologically, as a key species for the functioning of the ecosystems, and economically, as a major game species. In Iberia, red deer populations are subjected to different management systems that may affect the physical condition of the individuals, with further consequences for population dynamics. Studies investigating the effects of management practices and environmental conditions on the performance of red deer are still rare regarding Mediterranean ecosystems. Much of the knowledge concerning the ecology of red deer and the impact of management on its physical condition is based on studies conducted in northern and central regions of Europe, where climatological features and management practices differ from those observed in the Mediterranean areas of Iberia. Studies on a biogeographical scale can provide important insights into the relationships between species and a particular environment and contribute to the development of more targeted and appropriate management practices. The optimisation of sampling procedures and the fine-tuning of pre-existing analytical techniques are also fundamental to a more cost-effective monitoring and, therefore, are of enormous value to wildlife managers. In this context, the main aims of this thesis were: 1) to optimise the procedures used to assess the physical condition of red deer; and 2) to identify relevant management and environmental factors affecting the nutritional condition and stress physiology of red deer in the Mediterranean ecosystems of Iberia, as well as any potential interactions between those factors. Two studies with a methodological focus, presented in the first part of the thesis, demonstrated that the physical condition of red deer can be evaluated more simply, using more cost- and time-effective procedures than those traditionally used: i) it was shown that only one kidney and its associated fat is enough to assess nutritional condition in red deer; and ii) the feasibility of using near infrared spectroscopy to predict the concentrations of stress hormone metabolites was demonstrated using faeces of red deer for the first time. Subsequently, two large-scale observational studies, conducted in representative red deer populations found in Mediterranean Iberia, highlighted the importance of considering seasonal environmental variations and variables related to hunting management practices to better understand the nutritional and physiological ecology of red deer. High population densities had adverse effects on the nutritional condition of the deer and were associated with increased stress levels in natural populations without supplementary feeding. Massive hunting events involving the use of hounds were also identified as a potential source of chronic stress in red deer. The research presented in this thesis has clear implications regarding the management and monitoring of red deer populations in Mediterranean environments and is intended to help wildlife managers to implement more effective monitoring programmes and sustainable management practices.

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O conhecimento de como os mamíferos carnívoros de médio e grande porte Neotropicais capturam e manipulam suas presas é incipiente, e algumas espécies podem somente ser investigadas por análises das fezes, e certos presupostos teóricos sobre forrageo podem ser aplicados e testados a partir da análise da dieta. Lontra longicaudis é um mamífero aquático cuja as fezes podem ser facilmente reconhecidas e coletadas para fornecer informação básica referentes a ecologia de forrageamento da espécie. Com base nessa situação, foram desenvolvidas duas questões relacionadas a dieta, como: (I) Se a 30 composição de presas na dieta varia entre as estações ao longo do ano? E qual o tamanho da magnitude do efeito deste fator? (II) Se a amplitude da dieta varia entre as estações? Nós respondemos estas questões por meio da análise das fezes. Foram realizadas 12 expedições mensais para as coletas, em um trecho de 13 quilômetros do baixo curso do Arroio Grande. Cada fezes foi coletada individualmente, e dados como data e posição geografica anotados. As presas foram classificadas por categorias alimentares (peixes, mamíferos, aves, anfíbios, serpentes, crustaceos e insetos) e em nível de família. A alimentação de L. longicaudis foi a baseada em peixes, com uma amplitude de dieta estreita. As famílias Cichlidae e Callichthyidae predominaram na dieta ao longo do ano. A composição de peixes na dieta variou sazonalmente, porém, a amplitude da dieta não variou. Assim Lontra longicaudis caça presas e mantém certo grau de felxibilidade alimentar ao longo do ano.

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A Lontra longicaudis, mamífero semiaquático, que usa corpos d’água doce e salgada e ambientes adjacentes para forrageio, descanso e proteção, ocorre do México ao Uruguai. Devido ao seu hábito esquivo, a maioria dos estudos foi desenvolvida por meio da análise de evidências indiretas (fezes, muco, pegadas, arranhados). Além da distribuição e do “status” populacional, tornam-se essenciais estudos de preferência de hábitat, pois possibilitam a melhor compreensão das necessidades da espécie. Assim, o objetivo deste trabalho foi verificar o uso de hábitat da L. longicaudis, na Planície Costeira do sul do Rio Grande do Sul, Brasil, a partir da análise da frequência dos sinais encontrados, no período de um ano (2012-2013), em relação à disponibilidade dos hábitats (área aberta, árvores esparsas, área construída, árvores solitárias e mata ciliar) e à sazonalidade. Foram encontrados 394 vestígios (88% fezes ou sinais e fezes). Entre os ambientes, a área construída foi usada com maior frequência, apesar da sua baixa disponibilidade. Já, a área aberta, mesmo com a maior disponibilidade, foi menos utilizada. Entre estações, a lontra selecionou distintos hábitats, com maior atividade no inverno e menor no verão no Taim e no Vargas, e maior atividade na primavera e menor no inverno no Marmeleiro. A lontra usou constantemente os hábitats e demonstrou preferência por ambientes que oferecem maior proteção e por locais com barranco, o que evidencia a importância da manutenção da integridade dos ecossistemas regionais para a preservação da espécie.

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Tras un repaso a las reflexiones sociológicas sobre la FP y su relación con el origen socioeconómico y el género, así como su plasmación en los debates de política educativa en España, mostramos las tasas de estudiantes o graduados de FP a los 19 y 20 años según clase social de origen y género, desde los nacidos en 1957 hasta 1992. Durante todo este periodo, la desigualdad de oportunidades sociales en el acceso a la FP ha permanecido más bien constante por clase social mientras que ha disminuido por género a partir de las personas nacidas en 1961, pero en mayor medida en las nacidas después de 1970. Los datos muestran que la reforma introducida por la LOGSE, que endureció los requisitos académicos para cursar FP, disminuyó la probabilidad de cursar FP en todas las clases sociales, y que es posible que haya perjudicado en mayor medida a la clase obrera que al resto de clases. Por otro lado, las mujeres cuya familia social de origen pertenece a las clases intermedias optan en menor medida por los estudios de FP que lo que cabría esperar por su género y por su clase social.

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A lontra-neotropical (Lontra longicaudis) é um carnívoro semi-aquático, com adaptações morfológicas para viver nos mais diversos habitats aquáticos, como rios, lagos, mangues e estuários. Além disso, também é encontrada em ambientes marinhos, onde se alimenta, ou apenas transita. São carnívoros que se alimentam principalmente de peixes e crustáceos. O objetivo desde trabalho foi verificar a utilização de ambientes de influência do mar, por L. longicaudis, no litoral sul do RS. A área de estudo foi a Praia do Cassino, onde foram percorridos seis cursos d’água (sangradouros), por cerca de 1 km em cada, à procura de fezes de lontras, entre dezembro de 2009 e novembro de 2010. As fezes foram analisadas para determinar a distribuição espaço-temporal e a dieta das lontras. Foram encontradas 75 fezes de lontras, sendo a maior quantidade no inverno e outono, diminuindo na primavera e verão. As maiores quantidades de fezes foram encontradas nos sangradouros R7 e R9, por estes serem mais extensos e profundos. As menores quantidades de fezes nos sangradouros R4, R8 e R10 se deve ao fato de estes serem menores e menos profundos. Os peixes foram as principais presas das lontras, seguidos pelos crustáceos, anfíbios, moluscos, insetos, aves e mamíferos. Os peixes foram mais predados na maior parte das estações, exceto no outono, quando os crustáceos predominaram. No inverno, os anfíbios predominaram sobre os crustáceos, sendo o segundo grupo mais predado. Os peixes mais consumidos foram Perciformes e Siluriformes. Foi verificado que as lontras utilizam os sangradouros da Praia do Cassino, mesmo estes não possuindo vegetação e substrato mais favoráveis à espécie. A maior utilização dos ambientes durante o inverno provavelmente se deve ao fato de neste período os sangradouros estarem mais profundos. A dieta das lontras variou ao longo do ano, possivelmente conforme a disponibilidade das presas.

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The caprine milk is a product of high biological value and high digestibility. Due to these characteristics it is quite used by newly born children that are not breastfed or that are intolerant to the bovine milk. The vitamin deficiency is a public health problem in underdeveloped areas as the Northeast of Brazil and where areas the caprine ones adapt very well. The present study was led to analyze the influence of the feeding in the vitamin levels in the caprine milk. The animals used were the races Saanen and Murciana, divided in three groups. The first group with 38 animals of race Saanen and the second with 30 animals of race Murciana were, fed with concentrated and voluminous. A third group with 20 animals of the race Saanen was fed exclusively with voluminous. The four group was added with 10. 000 UI of retinol palmitato, administered directly, like capsule, in the mouth of animal. Parallel it was verified the level of retinol of milk in the beginning and final of the sucked, in the goats of the second group (race Murciana n =30). The retinol of caprine milk was determined through the system of liquid cromatografia of high efficiency (HPLC). The retinol levels in the studied groups were respectively: first (38. 5 ± 12. 7 μg/100ml), second (40. 5 ± 9. 7 μg/100ml); third, with 20 animals of race Saanen fed exclusively with voluminous (23. 1 ± 6. 7 μg/100ml) and in the group a, suplementation with 10. 000 UI of retinol palmitato (43,7 ± 18,8 μg/100ml) before, and (61,9 ± 26,9 μg/100ml) after the supplementation. It was not found significant difference between the averages from animals of the first and second group, that were fed with the same concentrate diet and voluminous, showing that the retinol levels in the milk of these two races are equivalent. Already in the animals of the first and third group that they were fed with different diets, in those which diet was just voluminous, a drastic reduction was verified in the retinol levels. In relation to the retinol of the milk in different moments from the same sucked, it was observed in the beginning of the breast-feeding (22. 6 ± 9. 8 μg/100ml) and at the end of the sucked (49. 6 ± 14. 7μg/100ml), being the difference between the averages, statistically significant (p < 0,0001). Already in the animals that were supplemented, a significant increase was observed in the retinol concentration, being obtained a medium response of 41,85%

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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A avaliação do aporte de matéria orgânica no ambiente aquático por atividades antrópicas pode ser realizada através da identificação e quantificação de marcadores moleculares. Diversos estudos apontam à aplicação dos marcadores moleculares com esta finalidade, no entanto, poucos avaliam a variação das concentrações desses compostos ao longo do tempo, registrada nas camadas sedimentares. O presente trabalho realiza um estudo a partir de três classes de marcadores moleculares presentes em perfis sedimentares da região do Complexo Estuarino de Paranaguá (CEP) no Paraná (PR), que nos últimos anos vêm sofrendo com o crescente desenvolvimento de atividades antrópicas. Como objetivo, tem-se identificar as principais fontes de matéria orgânica e estudar o histórico destes aportes em colunas sedimentares do CEP, relacionando as taxas de sedimentação com a deposição de origem natural e antrópica. A legislação vigente para o monitoramento ambiental, no que diz respeito à contaminação por esgoto fecal, sugere a avaliação por indicadores microbiológicos, porém, indicadores químicos como os esteróides fecais são uma alternativa bastante promissora, pois estes são persistentes, sendo menos sensíveis a variações ambientais. Outros dois marcadores moleculares de aportes antrópicos ao ambiente que foram determinados neste estudo são os alquilbenzenos lineares (LABs), presente em detergentes, que indicam aportes antrópicos oriundos de esgoto doméstico e a determinação de cafeína, tendo em vista que os esteróides fecais podem ser originários de fezes de animais de sangue quente, podendo indicar outras fontes. Para o presente trabalho foram coletados 12 testemunhos de até 1 m de profundidade em maio de 2006, totalizando 12 pontos de coleta e um montante de 121 amostras. As análises foram realizadas por cromatografia em fase gasosa com detecção por espectrometria de massas (CG-EM). Os esteróides encontrados em maior concentração foram o β- sitosterol (71,4 µg g-1), estigmasterol (8,7 µg g-1), colestanol (3,6 µg g-1) e o estigmastanol (2,8 µg g-1), todos oriundos de fonte natural, indicando que a maior contribuição para o CEP é por aporte biogênico. O coprostanol, que é um esterol fecal, foi encontrado entre as concentrações de 0,001 e 4,10 µg g-1, outros dois esteróides de origem fecal também foram detectados, coprostanona e epicoprostanol, onde as maiores concentrações foram 3,6 e 0,2 µg g-1, respectivamente, sendo encontrados em regiões próximas a centros urbanos, indicando origem antrópica. As maiores concentrações para o ∑LABs também foram encontradas em regiões próximas às cidades de Antonina e Paranaguá, sendo a maior encontrada no testemunho #3 Gererês (208 ng g-1). Para o último marcador molecular analisado, a cafeína, foi encontrada a maior concentração de 18,41 ng g-1, sendo este ponto localizado longe dos centros urbanos, porém este contaminante é bastante solúvel em água podendo ser transportado na coluna d’água e percorrer grandes distâncias. Através dos compostos analisados, pode-se perceber que a intervenção antropogênica foi mais marcante nos testemunhos coletados no eixo leste-oeste do CEP, ficando registrado nas camadas sedimentares.

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Dissertação (mestrado)—Universidade de Brasília, Instituto de Ciências Biológicas, Programa de Pós-Graduação em Zoologia, 2015.

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O objectivo do presente ensaio é avaliar o efeito do teor proteico da dieta na digestibilidade da bolota em porcos Alentejanos. Para tal, nove animais foram seccionados e colocados em caixas metabólicas onde as dietas foram distribuídas aleatoriamente, segundo o Modelo de Quadrado Latino 3 x 3. O ensaio in vivo foi assim dividido em três períodos, durante os quais se recolheram amostras de alimento, refugos fezes e urina para posterior análise em laboratório. Foi determinada a composição química do alimento e calculada a digestibilidade e balanço de azoto dos três tratamentos. Também foi determinado o conteúdo em compostos fenólicos e taninos da bolota pelo método do Folin­ Ciocalteu, taninos condensados pelo método do Butanol-HCl e a capacidade complexante dos taninos pelo método da Difusão Radial. Devido à reduzida capacidade de os taninos complexarem as proteínas e à baixa ingestão da luzerna não foi possível verificar diferenças na proteína ingerida entre os tratamentos testados. ABSTRACT; The aim of present experiment is to evaluate the effect of protein content in diet digestibility of oak acorn in Alentejano pigs. For that, nine animals were selected and housed in metabolic cages where diets were given randomly, in a Latin Square model3 x 3. The in vivo experiment was divided in three periods, during which were collected feed, refusals, feces and urine samples for subsequent laboratory analyses. Chemical feed composition was determinate and calculated the digestibility and nitrogen balance in three treatments. It was also determinate the amount of phenolic compounds and tannins on oak acorn by Folin-Ciocalteu assay, condensed tannins by Butanol-HCl assay and the availability to form complex with protein by Radial Diffusion assay. It was observed a reduced availability of tannins to bind proteins and a low Lucerne intake, so it wasn't possible to verify differences on protein intake, between tested treatments.

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O número diminuto de estudos sobre a técnica dos n-alcanos para porcos Alentejanos motivou o interesse em realizar um ensaio que simulasse as ingestões reais dos animais em Montanheira, no sentido de se compreender melhor o comportamento alimentar destes animais em condições extensivas. Para validar a técnica dos n-alcanos com altos níveis de ingestão em porcos Alentejanos, realizou-se um ensaio in vivo, em caixas metabólicas, com nove machos castrados da raça suína Alentejana com peso médio de 97,64 kg. O delineamento do ensaio experimental foi efectuado segundo o quadrado latino e os suínos foram alimentados três vezes por dia com bolota e luzerna desidratada foi também fornecido a cada animal diariamente, dois bolinhos contendo alcanos sintéticos (C32 e C36). No período experimental foram realizadas colheitas de fezes, refugos e alimento, para se estimar pelo método in vivo a digestibilidade e a ingestão. Calcularam-se as taxas de recuperação fecal para os n-alcanos e para os álcoois de cadeia longa, com o intuito de se identificar aqueles que apresentaram valores mais elevados e semelhantes entre si. O alcano que mostrou apresentar uma taxa de recuperação mais elevada e semelhante aos alcanos sintéticos foi o C29. Em relação aos álcoois de cadeia longa o que mostrou a taxa de recuperação fecal mais alta foi o C280H. Os n-alcanos naturais que melhor forneceram uma estimativa da digestibilidade foram o C25 e o C27. Na estimativa da ingestão os pares de alcanos que mais se aproximaram do valor real foram o C 29: C32 e o C29:C36· ABSTRACT; The miniature number of studies of the n-alkanes for Alentejano pigs motivated the interest in carrying 1hrough an essay that it simulated the real intake of the animal in "Montanheira”, the direction of to better understand the alimentary behavior of these animals in extensive conditions. To validate the technique of the n-alkanes with high levels of intake in Alentejano pigs, an in vivo essay was become fulfilled, in metabolic cages, with nine castred males of Alentejana swine race with average weight of97,64 kg. The delineation of the experimental essay was effected according to latin square and the swines had been fed 1hree times per day with acorn and deshydrated lucerne (Medicago sativa). Also it was supplied to each animal daily, two cookies contend synthetic alkanes (C32 e C36). ln experimental period had been carried through harvests of faeces, rubbishes and foods, to estimate digestibility and intake. The fecal recoveries for the n-alkanes and the long chain alcohols had been calculated, with the intention to identifying those that had presented higher and similar values. The alkane that showed to present a tax of higher and similar fecal recovery to synthetic alkanes was the C29. The long chain alcohol that it showed the higher fecal recovery was the C28OH. The natural alkanes that had better supplied an estimate of digestibility had been the C25 and C27. ln the estimate of intake the pairs of alkanes that been more come close to the real value had been the pair C29:C32 and the C29:C36.

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La provincia de Málaga, en el sector caprino es muy importante, hay unas 1450 explotaciones actualmente en la provincia, esto implica que un número superior de familias viven o sobreviven con los ingresos que esta actividad genera. Málaga es, en número de cabezas de ganado, la primera provincia de España con 231.488 cabezas en 2014, seguida en segundo lugar de las Palmas de Gran Canaria. El sector lechero en general es un sector demasiado débil, con problemas estructurales, con explotaciones que se han reestructurado individualmente, y en general, es un sector escasamente vertebrado y con un escasísimo poder de negociación. Otro de los graves problemas del sector caprino, es el envejecimiento del sector, antiguamente había en España 142.000 ganaderos, mientras que a hora tenemos 17.000 que producen la misma cantidad de leche y carne. El número de ganaderos sigue disminuyendo, porque no hay sucesión. Las Cooperativas de comercialización en España, son 118 y tienen que reducirse. Lo mismo ocurre con la Industria. Se tienen que buscar estrategias de integración de organizaciones de productores. Un análisis de la situación actual de la cadena de valor, evidencia la existencia de claras asimetrías en el poder de negociación que pueden derivar, y en ocasiones derivan, en una falta de transparencia en la formación de precios y en prácticas comerciales potencialmente desleales y con prácticas contrarias a la competencia que distorsionan el mercado y tienen un efecto negativo sobre la competitividad de todo el sector agroalimentario. El correcto funcionamiento de la cadena alimentaria resulta indispensable para garantizar un valor añadido sostenible para todos los operadores, que contribuya a aumentar su competitividad global y revierta igualmente en beneficio de los consumidores. Alcanzar el correcto funcionamiento en un futuro próximo, depende a la capacidad de los eslabones de la cadena para llegar a acuerdos que beneficien a todas las partes. La gran capacidad de adaptación que posee la cabra permite que su explotación pueda llevarse a cabo en zonas calificadas como marginales, en las que no es posible el mantenimiento de otro tipo de ganado más exigente en recursos. Por sus características de pastoreo y su capacidad para rentabilizar residuos de cosechas, especialmente de cereal, y subproductos agrícolas, la cabra se complementa muy bien con la práctica de la agricultura en estas zonas marginales. Las características que presentan las canales de carne de caprino, dependen de las preferencias de consumo existentes en las zonas de producción, las cuales determinan el peso y la edad de sacrificio, y en consecuencia el estado de engrasamiento del animal. Estas preferencias, junto con la tendencia de consumo en determinados períodos del año, son las que marcan el carácter estacional de la producción de carne de caprino, presentando unos índices máximos de sacrificios durante los meses de marzo, abril y diciembre, en los que el consumo de este tipo de carne es mayor. El modelo de explotación más utilizado en España es el extensivo, a partir de razas autóctonas fundamentalmente muy rústicas y poco seleccionadas, en general, pero muy bien adaptadas al medio, como la “Murciano-Granadina”, la “Malagueña” y la “Serrana” en caprino. El pequeño ganadero es muy reacio a crear o formar parte de una Organización de Productores, más del 60% de los ganaderos caprinos de Málaga no pertenecen a ninguna Organización de este tipo. Los ganaderos malagueños de caprino están muy atomizados, no están vertebrados en Organizaciones de Productores, se están profesionalizado, evolucionando sus explotaciones a semi-extensivas o mixtas, pero les queda un largo recorrido para llegar a ser intensivas con un alto nivel de tecnificación de las granjas. Por lo tanto el objetivo general de este trabajo es el conocimiento del ámbito productivo del sector caprino malagueño. Derivándose de este gran objetivo formulamos los siguientes sub-objetivos: • Las posibilidades de cambios en la cadena de valor de sector caprino malagueño. • Las estrategias empleadas en sector caprino en el ámbito productivo del caprino malagueño. Las conclusiones más importantes obtenidas de este trabajo son: Las explotaciones ganaderas no transforman sus producciones y no tienen intención en un futuro de hacerlo. Existe una relación indirecta entre la antigüedad de la explotación y la intención de cambiar al siguiente eslabón de la cadena de valor. La explotación intensiva no se ha implantado en la provincia de Málaga. La inversión en la explotación intensiva es más alta. La explotación intensiva es usada por los ganaderos que se han incorporación recientemente al sector y por tanto sus explotaciones son menos antiguas.

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Rhodnius neglectus Lent, 1954 {Rn}e Psammolestes tertius Lent & Jurberg, 1965 {Pt} são triatomíneos que ocorrem em ninhos de aves, principalmente da família Furnariidae. O ciclo biológico dessas espécies é conhecido em condições de laboratório, sendo poucos estudos em ecótopos silvestres. Para analisar a infestação e estrutura de populações de Rn e Pt em ninhos de aves presentes na palmeira Mauritia flexuosa Linnaeus, em duas estações climáticas do Brasil Central, foram amostradas 41 palmeiras com evidências de nidificação dePhacellodomus ruber Vieillot, 1817 (22 na estação chuvosa e 19 na estação seca) em quatro áreas do Distrito Federal. Os insetos foram capturados usando-se coleta manual na copa da palmeira, identificados morfologicamente, separados por sexo e estádio ninfal. Fezes e glândulas salivares de Rn foram examinadas para verificar infecção por Trypanosoma cruzi Chagas, 1909 e/ou T. rangeli Tejera, 1920. Trinta e cinco palmeiras com ninhos de P. ruber estavam infestadas por Rn (85%) e 22 por Pt (53%). 442 indivíduos foram coletados na estação seca (200 Rn e 242 Pt) e 267 na estação chuvosa (136 Rn e 131 Pt). O único fator relacionado significativamente com a densidade de triatomíneos nas palmeiras foi a área. A estrutura etária das populações mostrou: a) maior abundância de adultos nas populações de Pt, b) maior abundância de machos em ambas as espécies e c) presença de fêmeas ovipondo em ambas as estações. Nenhum dos 177 triatomíneos examinados estava infectado por T. cruzi ou T. rangeli. A estrutura etária das populações de Rn e Pt não diferiu significativamente entre as estações amostradas, indicando ausência de marcada sazonalidade para essas espécies. _______________________________________________________________________________________ ABSTRACT

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El cine es más que eso. Esta propiedad expansiva del arte en general y del cine en particular ha permitido considerarlos como formas en las que las realidades (que son múltiples, complejas, inabarcables) se nos tornan, como por arte de magia, más “reales” (en el esplendor de su multiplicidad, complejidad e inabarcabilidad) que la propia realidad. Igualmente, por esta magia tan realista es que muchos la consideran como un motor no solo de los gustos estéticos sino también de la razón práctica, en especial, como un medio de construcción de lo público. Esto supone, entonces, que el cine puede generar “gusto”, además de reflexión tanto en torno a la manera de hacer el cine, como sobre sus contenidos y narraciones. Y estas reflexiones pueden ser de todo tipo, en la medida que el cine no admite ataduras en cuanto a sus temas. Una de dichas reflexiones, la que nos convoca, es el cine y el derecho. Y justo sobre este tema, Reflexiones jurídico-políticas que generan narraciones del séptimo arte, versó el VIII Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, realizado el 11 de abril de 2013, denominado escuetamente como CINE Y DERECHO. Este libro recoge las ponencias realizadas en dicho evento, así como otras contribuciones hechas por amables colegas que se unieron a esta obra conformada por diez (10) capítulos de juristas que piensan el cine desde lo jurídico-político, o lo jurídico-político desde el cine.