918 resultados para Art 29 (2) Código de Comercio


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O objectivo do presente estudo foi o de avaliar o nível de conhecimentos sobre a utilização correcta de antibióticos por parte de uma amostra da população de Lisboa, e quais as variáveis que influenciam a sua utilização. Estudo transversal, de base populacional, de 500 indivíduos (424 respostas válidas) com idade igual ou superior a 18 anos, na região de Lisboa, entrevistados sobre a utilização de antibióticos. A frequência de utilização de antibiótico para tratar uma infecção foi de 94,3% contra 4,7% da amostra de respondentes que nunca recorreu à utilização de antibiótico para curar uma infecção, salientando-se que 10,1% dos indivíduos referiram a utilização de Clamoxil. Inquiridos sobre a prescrição do antibiótico, 88,0% dos indivíduos responderam que quem aconselhou a tomar foi o médico de família, tendo 85,8% dos indivíduos feito o tratamento durante o tempo indicado. De todos os respondentes, 81,4% tomaram o medicamento no horário correcto. Dos inquéritos válidos, 69,3% dos indivíduos revelaram já terem praticado auto-medicação independentemente de a mesma ter sido praticada uma ou mais vezes ou recentemente ou mesmo no passado, contra 29,2% que nunca praticou. Pode concluir-se que a maioria da amostra da população de Lisboa estudada possuía conhecimentos teóricos correctos sobre a utilização adequada de antibióticos, em contradição com a atitude de 69,3% dos mesmos inquiridos que revelaram ter já feito auto-medicação. Os valores percentuais observados relativamente ao desvio do padrão de conhecimentos correctos, reflectem a necessidade de se implementar programas específicos de intervenção educacional sobre a utilização racional de antibióticos para grupos de risco.

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Os antibióticos são utilizados para melhorar uma infecção estabelecida e possuem a finalidade de eliminar ou impedir o crescimento bacteriano. Ao longo dos anos, as bactérias patogénicas tornaram-se resistentes a muitos antibióticos devido ao seu uso abusivo e incorrecto. A título de exemplo da importância da realização de análises microbiológicas antes da terapêutica antibiótica ser estabelecida, foi seguido o doente A.S. no Hospital Cuf Descobertas com diagnóstico de insuficiência respiratória global. De acordo com os seus antecedentes clínicos confirmou-se que o doente esteve durante uma semana a tomar um antibiótico para o qual era resistente, o que poderá ter contribuído para o agravamento da situação clínica do doente. Com o objectivo de avaliar o conhecimento dos utentes em relação ao consumo dos antibióticos e possíveis incorrecções no respectivo tratamento, realizou-se um questionário aos utentes frequentadores da Farmácia Campos Gomes. Participaram neste estudo 106 indivíduos com idade igual ou superior a 16 anos. A maioria dos inquiridos é do sexo feminino (67,92%) e possui o 1º ciclo de escolaridade (36,79%). O tratamento de infecções na garganta é a principal razão para o consumo de antibióticos (22,64%). Recorrendo-se à análise bivariada, identificaram-se variáveis de natureza sócio-demográfica que apresentam associações, estatisticamente significativas, com as variáveis “conhecimento do tipo de infecções combatidas pelos antibióticos” e “destino das sobras de antibióticos”. De acordo com a escala de Morisky, 14,2% dos inquiridos têm um nível de adesão baixo ao tratamento com antibiótico, 56,6% com nível de adesão médio, e 29,2% com nível de adesão alto. Existe uma consciência mundial do problema das resistências aos antibióticos, tornando este estudo importante e oportuno. A eficácia e segurança do tratamento com antibióticos depende de todos os profissionais de saúde, pelo que é importante obter informações sobre o padrão de utilização tanto para conhecimento próprio quanto para os cuidados farmacêuticos.

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A artrite reumatoide é uma patologia de natureza autoimmune que apresenta diversas intervenções farmacológicas e não-farmacológicas para seu tratamento e controle, ncluindo o rituximabe. O objetivo deste trabalho consistiu em avaliar a eficácia, segurança e tolerabilidade do rituximabe no tratamento da artrite reumatoide. Foram realizadas uma revisão sistemática (até junho de 2011) e meta-análises incluindo estudos clínicos controlados randomizados que comparassem o rituximabe com o placebo, ambos com concomitante metotrexato. Somente estudos com qualidade média ou alta foram ncluídos. A eficácia foi avaliada baseando-se nas mudanças dos ACR20, 50 e 70; a segurança foi avaliada baseando-se nos eventos adversos sérios; a tolerabilidade foi avaliada pelos abandonos do tratamento devido a eventos adversos. Todos os parâmetros foram avaliados após 24 semanas de tratamento. Quatro estudos atingiram os critérios de inclusão, incluindo 1280 pacientes. O grupo do rituximabe apresentou maior eficácia para os parâmetros avaliados (ACR20, ACR50 e ACR70 – Risco Relativo (RR) de 2,24 [1,86; 2,71], 3,29 [2,31; 4,68] e 3,90 [1,88; 8,09], respectivamente). Para os eventos adversos sérios, não foi detectada diferença significativa entre os grupos (RR = 0,83 [0,54; 1,26]. Para os abandonos devido a eventos adversos, também não foi detectada diferença estatisticamente significativa entre os grupos (RR = 1,49 [0,46; 4,84]. Em conclusão, o rituximabe apresentou maior eficácia, quando comparado ao placebo, sem diferenças significativas entre os grupos em termos de segurança e tolerabilidade.

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Pretende establecer, si la prisión preventiva, realmente cumple con su rol, esto es ser una medida cautelar, o si por el contrario, ha existido o existe excesos en su aplicación, llegando a determinar por tanto, que la prisión preventiva no debe constituir la regla general como expresamente se determina ya que se trataría de un acto arbitrario e injusto el privar la libertada en forma desproporcionada respecto de la pena que correspondería al delito del imputado a quienes cuya responsabilidad no ha sido todavía probado, esto sería una anticipación de la pena totalmente contraria a los principios elementales del Estado Constitucional y de los Derechos Humanos. La tesis se divide en cuatro capítulos; el primero se refiere al análisis de los principales principios que se deben observar y aplicar respecto de la prisión preventiva, siendo el principio de inocencia, excepcionalidad, proporcionalidad, provisionalidad, inmediación, legalidad y el debido proceso; el capítulo segundo, trata de las medidas cautelares, y dentro de esta esfera se analiza a la prisión preventiva, en nuestra realidad, y a la luz de la Constitución y los tratados Internacionales; los presupuestos contenidos en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal; los indicios y la evidencia. En el capítulo tercero, se analiza el procedimiento garantista para ordenar la prisión preventiva; la audiencia de control de flagrancia y la audiencia de formulación de Cargos en los delitos no flagrantes. En el Capítulo cuarto, se analiza tres causas penales, y se concluye con las conclusiones y recomendaciones.

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Hasta 1997 el Art. 516 inciso primero del Código Penal del Ecuador tipificaba como delito la homosexualidad en los siguientes términos: “En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.” La detención masiva de cien homosexuales en la ciudad de Cuenca en 1997 desata denuncias y solidaridades que crean el ambiente propicio para denunciar la inconstitucionalidad del Art. 516 del Código Penal. En efecto, en septiembre de ese año, varias organizaciones de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero (GLBT) y de derechos humanos, presentaron ante el Tribunal Constitucional (en adelante TC) una acción de inconstitucionalidad contra el mencionado artículo. En noviembre de 1997 el TC resuelve aceptar parcialmente la demanda formulada y declarar la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 516 del Código Penal, y suspender totalmente sus efectos. Este artículo realiza un análisis del proceso de interpretación constitucional en este caso concreto, los métodos aplicados, los principios resaltados y la relación entre ideología e interpretación desde la representación de la homosexualidad que el proceso evidencia. Se parte de la premisa central de que la interpretación, dada la pluralidad de sentidos posibles atribuibles a la norma, implica una opción o valoración del intérprete. La concretización de la norma constitucional no puede aislarse de la “precomprensión” del intérprete, condicionado por sus experiencias, conocimientos y prejuicios fruto de su circunstancia histórica.

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Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.

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El presente trabajo se enfoca en el análisis de la resolución de inconstitucionalidad de la detención en firme emitida por el Tribunal Constitucional, con la cual, se afectó tanto el plazo razonable de prisión, así como la caducidad de la prisión preventiva. En el análisis se podrá apreciar que la medida contrarió, al principio pro homine, al de inocencia, a las características de las medidas cautelares, al de independencia de los jueces, entre otros. Se reflexiona además, su efecto más grave, el quebrantamiento de los derechos humanos de los detenidos al establecer el carácter irretroactivo de la resolución que, a su vez, dio paso a la equivocada interpretación del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, realizada por el Congreso Nacional para evitar nuevamente la aplicación de la caducidad de la prisión preventiva.

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Este trabajo tiene el objeto de exponer respecto al contrato de franquicia, en función de los lineamientos básicos que se deben regular para poder incorporar un capítulo específico en el código de comercio de Bolivia, ya que en la legislación boliviana tiene el carácter de ser un contrato atípico. Este trabajo contiene la evolución histórica de la franquicia en el mundo y en Bolivia. La conocemos actualmente gracias a lo sucedido en 1850, con la empresa Singer Sewing Machine Company quien decidió otorgar franquicias a empresarios independientes interesados en comercializar sus máquinas de coser. Sumándose a ésta tenemos a General Motors en 1898 que adoptó el mismo sistema. Así mismo Coca-Cola en 1899 otorgo varias franquicias para el embotellamiento de su producto, sembrando así las bases del actual sistema de franquicias. El concepto de franquicia, características, terminación, entre otros elementos fundamentales de esta figura, forman parte del primer capítulo el cual proporciona las bases para poder comprender todo lo que implica este formato de negocios. Una definición general sobre la franquicia seria: un sistema de colaboración entre dos partes jurídicamente independientes, vinculadas entre sí a través de un contrato mediante el cual una de las partes, denominada franquiciante, cede a otra parte, denominada franquiciado, cambio de cierta remuneración económica, el derecho a utilizar su marca comercial y su "saber-hacer" empresarial, por un tiempo limitado y en un territorio determinado. Luego del primer capítulo se pasa a revisar los lineamientos fundamentales que se deberían regular para una futura incorporación de este tipo de contrato a la legislación boliviana. Entre estos elementos importantes se ha considerado en el análisis la información previa de la franquicia, el idioma del contrato, la cláusula de no competencia, las cláusulas abusivas, la ley y foro aplicable al contrato, y por último, las formas alternativas de resolución de conflictos, como son la mediación y el arbitraje.

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El comercio mundial tiene múltiples actores que está sumamente bien posicionados y otros que buscan nuevas estrategias para mejorar su posicionamiento. Asimismo, las diferencias entre los mercados internacionales, nacionales y/o locales son notables, mientras los unos se expanden a pasos agigantados, los otros lo hacen paso a paso. Por lo tanto, el presente trabajo tiene como objetivo fundamental determinar las estrategias que las empresas del sector de las confecciones del cluster textil de Atuntaqui pueden implementar para hacer frente a la competencia internacional. Con esta referencia, el trabajo se ha dividido en tres capítulos. El primer capítulo, está conformado por un análisis de los principales elementos conceptuales (cadena global de valor, managment dentro de la CGV y cluster industriales); seguido, se presenta un breve recuento de la industria, el comercio mundial y los principales importadores y exportadores. Luego, se analiza las tendencias globales utilizadas por los países de América Latina y el Caribe, entre los que están: plataforma de exportación, clusters y logística internacional. En el segundo capítulo, se analizan las principales estadísticas sobre el comportamiento histórico de las importaciones y exportaciones, la caracterización de las empresas, el ámbito tecnológico, los costos y gastos en los que se ha incurrido en algunos cantones y sobre el mercado laboral. Para finalizar, el tercer capítulo, cuenta con una perspectiva local de la industria en Atuntaqui, con temas, como: el “cluster” de la industria, la caracterización de las empresas, el clima de negocios, el diagnostico FODA y las principales estrategias.

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The contents of this article analyze the right to private property after the decision of the Inter-American Court of Human Rights in the case “Salvador Chiriboga vs. Ecuador”. The author´s concern is the fact that this case represents the most expensive sentence inside the Inter-American protection system due to the violation of the right to private property (art. 21.2 AC); judicial guarantees (art. 8.1 AC) and judicial protection (art. 25.1 CA). This subject has special relevance since Ecuador is facing a judicial reform process and it is necessary to consider that the diffusion of this decision among judges could prevent the commission of the same mistakes; specially, those related to denial of justice as it occurred in the present case study.

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The Endgame Tables Online initiative and p2p community have made available all published Nalimov DTM EGTs. It now looks forward to the 16 unpublished EGTs computed by August 9th and presumed to be still in existence, particularly as Marc Bourzutschky’s FEG results independently confirm all Nalimov’s published 3-3p DTM EGT statistics including those for KPPKPP.

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In future climates, greater heat tolerance at anthesis will be required in rice. The effect of high temperature at anthesis on spikelet fertility was studied on IR64 (lowland indica) and Azucena (upland Japonica) at 29.6 degrees C (control), 33.7 degrees C, and 36.2 degrees C tissue temperatures. The objectives of the study were to: (i) determine the effect of temperature on flowering pattern; (ii) examine the effect of time of day of spikelet anthesis relative to a high temperature episode on spikelet fertility; and (iii) study the interactions between duration of exposure and temperature on spikelet fertility. Plants were grown at 30/24 degrees C day/night temperature in a greenhouse and transferred to growth cabinets for the temperature treatments. Individual spikelets were marked with paint to relate fertility to the time of exposure to different temperatures and durations. In both genotypes the pattern of flowering was similar, and peak anthesis occurred between 10.30 h and 11.30 h at 29.2 degrees C, and about 45 min earlier at 36.2 degrees C. In IR64, high temperature increased the number of spikelets reaching anthesis, whereas in Azucena numbers were reduced. In both genotypes :511 h exposure to >= 33.7 degrees C at anthesis caused sterility. In IR64, there was no interaction between temperature and duration of exposure, and spikelet fertility was reduced by about 7% per degrees C > 29.6 degrees C. In Azucena there was a significant interaction and spikelet fertility was reduced by 2.4% degrees Cd-1 above a threshold of 33 degrees C. Marking individual spikelets is an effective method to phenotype genotypes and lines for heat tolerance that removes any apparent tolerance due to temporal escape.

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The paper provides one of the first applications of the double bootstrap procedure (Simar and Wilson 2007) in a two-stage estimation of the effect of environmental variables on non-parametric estimates of technical efficiency. This procedure enables consistent inference within models explaining efficiency scores, while simultaneously producing standard errors and confidence intervals for these efficiency scores. The application is to 88 livestock and 256 crop farms in the Czech Republic, split into individual and corporate.